Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 27/10/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 22 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Ronda-Osuna o Cañada Verde, incluidos los lugares asociados Abrevadero de las Monjas y Abrevadero de la Fuente Bermeja, en el tramo 1.º, desde el Abrevadero de las Monjas en las inmediaciones del cortijo de las Monjas hasta el t.m. de Setenil de las Bodegas (Cádiz)», en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga. Expte. VP@ 1389/06.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Ronda-Osuna o Cañada Verde, incluidos los lugares asociados Abrevadero de las Monjas y Abrevadero de la Fuente Bermeja, en el Tramo 1.º, desde el Abrevadero de las Monjas en las inmediaciones del cortijo de las Monjas hasta el t.m. de Setenil de las Bodegas (Cádiz)», en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Ronda fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de abril de 1960.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 29 de junio de 2006, con motivo de la afección por el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía M.A.S.C.E.R.C.A. de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Fase I, a la vía pecuaria Cañada Real de Ronda-Osuna o Cañada Verde, en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga.

Mediante Resolución de fecha 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 14 de noviembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 191, de fecha 5 de octubre de 2006.

En dicho acto se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, núm. 130, de fecha 5 de julio de 2007.

Quinto. Durante el periodo de exposición pública se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 15 de noviembre de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Ronda-Osuna o Cañada Verde, incluidos los lugares asociados Abrevadero de las Monjas y Abrevadero de la Fuente Bermeja, en el Tramo 1.º, desde el Abrevadero de las Monjas en las inmediaciones del cortijo de las Monjas hasta el t.m. de Setenil Bodegas (Cádiz)», en el término municipal de Ronda en la provincia de Málaga, fue clasificada por la Orden Ministerial ya citada, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo, se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados que realizan las alegaciones indicadas:

1. Don Salvador Gómez Castaño, manifiesta que cuando compró la finca la escritura aparecía libre de cargas sin ser consciente de la existencia de la vía pecuaria. También manifiesta que la anchura de 75, 22 metros no es válida y la considera excesiva.

Indicar que el interesado hasta el momento presente no han presentado algún documento o prueba que acredite la titularidad de los terrenos, o que desvirtué el trabajo llevado a cabo por esta Administración.

1. Respecto a la no mención de la vía pecuaria en las descripciones de la parcela afectada, la doctrina jurisprudencial dictada a este respecto, señala que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995.

2. En cuanto a la disconformidad con la anchura indicar, que el deslinde tiene como objetivo definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según indica el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Concretamente, en el caso que nos ocupa, con la clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha 9 de abril de 1960., la cual fue dictada de conformidad con el Decreto de 23 de diciembre de 1944, Reglamento de Vías Pecuarias entonces vigente, estableciendo una anchura de 75, 22 metros a la vía pecuaria de referencia.

Tal clasificación constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas en ese momento; resultando, por tanto, incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea e improcedente.

En tales términos se pronuncian entre otras la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 8 de marzo de 2001 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 24 de mayo de 1.999, y mas recientemente la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada de fecha 12 de marzo de 2007.

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Don Juan Gómez Castaño manifiesta que compró la finca en el año 1970 y que está pagando la contribución desde ese día considerando que debería haber forma de comprar ese terreno. También manifiesta disconformidad con la anchura.

Indicar que el interesado hasta el momento presente no han presentado algún documento o prueba que acredite la titularidad de los terrenos, o que desvirtué el trabajo llevado a cabo por esta Administración.

El Dominio Público tradicionalmente no ha tenido acceso a los Registros Públicos por la propia naturaleza del bien por entenderse que era un bien que estaba fuera del comercio de los hombres y por tanto no podía ser objeto de tráfico jurídico.

Además, el artículo 2 de la Ley de vías pecuarias declara la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de las vías pecuarias en cuanto bienes de Dominio Público, mientras que el artículo 8 de dicha Ley establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad Demanial a favor de las Comunidad Autónoma siendo dicha resolución título suficiente para inmatricular dichos bienes y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer sobre la naturaleza Demanial.

En cuanto a su disconformidad con la anchura la damos por contestada en el punto anterior de la presente resolución de deslinde a la que nos remitimos.

Por lo que desestimamos la presente alegación.

3. Doña Rosa María Jiménez Marín manifiesta que las dimensiones que contemplan las escrituras de la finca no se corresponden con las del terreno que va a resultar tras el deslinde.

Informar que el presente procedimiento de deslinde tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, y que será esta la que determine la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Por tanto, precisamente en el deslinde se realiza la determinación del Dominio Público y Dominio Privado sin entrar a determinar las superficies de las fincas colindantes.

4. Don Antonio Luis Corró Delgado, manifiesta que esta disconforme con el deslinde y el trazado que se esta realizando. En primer lugar porque la descripción de la Cañada que se realiza en el año 1958 indica que la vía férrea discurre paralela y a la derecha de la Cañada Real de modo que el ancho, deberá computarse desde la mencionada vía férrea a izquierda. En segundo lugar que según consta en acta notarial de fecha 15 de marzo de 1960 se comprobó que la citada finca cuenta a lo largo de la linde con la Cañada con cuatro encinas, por lo que nuevamente la Cañada Real deberá medirse en su ancho desde las mencionadas encinas mojoneras. En tercer lugar en la descripción de la Cañada de 1958, se expresa que en su interior se encuentra el abrevadero de Fuente Bermeja por lo que los 75 metros deberán contarse desde el extremo exterior izquierdo de ese abrevadero. En escrito de fecha 17 de noviembre de 2006 solicita copia de los antecedentes históricos que han servido para realizar el deslinde.

1. Informar que el trazado propuesto en el presente procedimiento de deslinde no se contradice con la descripción que consta en el proyecto de clasificación. Así mismo cabe indicar, que la modificación o rectificación que solicita el interesado en nada cambiaria la afección del deslinde sobre su parcela como se puede observar en el plano de deslinde 1 de 2.

2. En relación a la existencia de encinas consideradas como linderos naturales de la parcela, señalar que el acta notarial de marzo de 1960 al que hace mención el interesado se levantó a solicitud del mismo para delimitar la linde de su finca, por lo que no es en ningún momento objeto de la misma la determinación de la vía pecuaria, siendo este procedimiento de deslinde el adecuado para tal fin.

3. En relación a la ubicación del trazado de la vía pecuaria tomando de referencia el Abrevadero de Fuente-Bermeja, hay que aclarar que en la descripción del proyecto de clasificación se señala que dicho Abrevadero queda dentro de la vía pecuaria, no que el abrevadero quede en un extremo de la vía pecuaria, tal como se puede apreciar en el plano de deslinde 1 de 2 reiterando que el trazado propuesto de la vía pecuaria coincide con el existente en el vuelo fotográfico del año 56, con el bosquejo planimétrico, en el croquis y con el descrito en la clasificación.

5. Don Manuel Domínguez Del Valle añade que fueron los vecinos de la linde izquierda según consta en acta notarial de 1960 los que arrancaron las encinas de la finca. Y que en la zona marcada en el plano para realizar el deslinde en su finca se encuentran un antiguo pozo con mas de cincuenta años, así como un antiguo huerto cerrado de paredes de piedra, teniendo por el contrario la finca de enfrente una alambrada de reciente construcción.

1. En cuanto a la documentación presentada por el interesado informar que es el acta notarial de fecha marzo de 1960 presentada por el otro interesado don Antonio Luís Corro, por lo que la damos por contestada en el apartado 2 del punto anterior de la presente resolución de deslinde.

2. Informar que la clasificación del término municipal de Ronda, donde se incluye la presente vía pecuaria no hace mención alguna al muro o pozo indicado. Además, estudiada la cartografía del vuelo americano de los años 1956 y 1957 tampoco se aprecia la existencia de los mismos

6. Don José Antonio Villegas García en representación de don Francisco Jiménez Marín añade que ya respetó el trazado de la Cañada Real cuando instaló su alambrada, siendo la finca que se encuentra frente al mismo la que ha instalado una reciente alambrada pegada al borde del actual carril y la que en su día arrancó y cortó encinas de la Cañada Real.

Informar que la instalación del vallado, no delimita per sé los limites de la vía pecuaria, sino que es mediante el presente procedimiento de deslinde, cuando se definen los mismos, resultando que dicha alambrada ocupa parte del Dominio Público Pecuario.

7. Don Antonio Becerra Lobato manifiesta que está disconforme con el deslinde y el trazado que se realiza. También esta en desacuerdo con la anchura excesiva ante al falta de tránsito ganadero.

Indicar que el presente interesado no aporta documentación ni prueba alguna que desvirtúe o invalide el trazado propuesto por esta Administración.

No obstante, en cuanto a la disconformidad con el deslinde y el trazado la damos por contestada en los puntos anteriores de la presente resolución.

En cuanto a la disconformidad con la anchura, la damos por contestada en el punto uno de la presente resolución.

Por lo que desestimamos la presente alegación.

8. Don Pedro Díaz Cabrera manifiesta que se ha reducido el terreno de su finca en 2.784,2 m2 y que no esta de acuerdo con ello.

Indicar que el presente interesado no aporta documentación ni prueba alguna que desvirtúe o invalide el trazado propuesto por esta Administración. Además, con el deslinde se realiza la delimitación entre el Dominio Público y la propiedad privada.

No obstante, reiterar que el presente deslinde se ha realizado de acuerdo con toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen.

9. Don Francisco Jiménez Marín manifiesta que no esta de acuerdo en que su afección sea de 6.309 m2 y que el eje de la vía pecuaria debería ser el eje del camino actual y se ha desviado hacia su lado.

En cuanto a la afección, las damos por contestada en el punto anterior de la presente resolución de deslinde a la que nos remitimos.

Respecto a que el eje de la vía pecuaria debería ser el eje del camino actual y que se ha desviado a su lado, informar que el trazado del deslinde coincide sensiblemente con el eje original del camino como puede apreciarse en la cartografía generada en el procedimiento de deslinde.

10. Don Francisco Ramírez Moreno, manifiesta que se ha desviado la Cañada para favorecer a otros propietarios y que se revisen las mediciones y que no esta de acuerdo con las mismas.

Informar que el interesado no aporta ningún documento o prueba que pueda invalidar el trazado realizado por esta Administración. No obstante el trazado deslindado corresponde con el eje original de la vía pecuaria de acuerdo con la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, la cual se encuentra a disposición de cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

Abundando en lo anteriormente expresado, indicar que previamente a las operaciones materiales de deslinde, y para posibilitar un desarrollo correcto de este acto, se realizan los siguientes trabajos:

• Recopilación de la información histórica documental y administrativa de la Vía Pecuaria a deslindar, consultándose los siguientes archivos y fondos documentales:

- Sección «Mesta» del Archivo Histórico Nacional.

- Fondo documental de Vías Pecuarias de la Dirección General de Conservación da la Naturaleza del Ministerio de Medio ambiente (anteriormente ICONA).

- Documentación procedente del Instituto Geográfico Nacional.

- Centro de gestión catastral.

- Fondo documental de la Propia Delegación.

• Una vez realizado el estudio cartográfico, se analiza la situación, recorrido, anchura e historial de la citada vía pecuaria. Se realiza un minucioso reconocimiento de su estado actual, conforme al Fondo Documental recopilado y la Cartografía Base creada, tomando nota de aquellos elementos territoriales significativos que permitan la posterior ubicación de la franja de terreno considerada vía pecuaria. El recorrido se realiza acompañado por el Práctico o designado que asiste en los trabajos de campo aportando sus conocimientos en cuanto al recorrido y delimitación de la vía pecuaria a deslindar.

Los planos catastrales, junto con los croquis de clasificación, y fotografías aéreas de la década de los 50, facilitan la identificación sobre el terreno de la vía pecuaria y el estudio de colindancias.

En esta cartografía se anotan todos los datos que se consideran interesantes para la posterior determinación de las líneas base, que son las que determinan la anchura legal de la vía pecuaria, prestando especial atención a la toponimia mencionada en el Proyecto de Clasificación

• Finalizado el recorrido de campo se procede al volcado de toda la información recopilada en las distintas cartografías, sobre el levantamiento cartográfico de la situación actual del terreno , en al cual se representan las líneas base ya estudiadas.

Para realizar el levantamiento topográfico de la situación actual del terreno, se procede a la Restitución una franja de terreno de unos 150 metros de anchura a partir del Vuelo fotogramétrico B/N de la Junta de Andalucía realizado en el año 2001/2002 y a sus periódicas ediciones, en el que se representan todos aquellos puntos que se estiman oportunos para la perfecta identificación y localización de la vía pecuaria, levantándose topográficamente todos los elementos territoriales e infraestructuras que afectan al trazado de la vía pecuaria.

Una vez obtenida la cartografía descrita se procede en el Acto de apeo, y conforme al plano de deslinde, al señalamiento provisional de las líneas bases, indicándose, mediante estaquillas (que están perfectamente definidas por sus coordenadas absolutas UTM), los puntos en los que se colocan los hitos provisionales.

Quinto. En el acto de exposición pública fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados que realizan las alegaciones indicadas:

11. Don Manuel Domínguez Del Valle realiza las siguientes alegaciones:

1. Haber adquirido la finca con los mismos linderos que aparecen en la escritura.

- En referencia a que adquirió la finca con los mismos linderos que aparecen en al escritura sin aparecer la presente vía pecuaria, informar que el hecho de que la vía pecuaria no conste en el Catastro ni en el Registro, no obsta su existencia. De hecho, no existe disposición legal o reglamentaria que exija para la existencia de una vía pecuaria su constancia en un Registro público. El Dominio Público tradicionalmente no ha tenido acceso a los Registros Públicos por la propia naturaleza del bien por entenderse que era un bien que estaba fuera del comercio de los hombres y por tanto no podía ser objeto de tráfico jurídico.

Además, el artículo 2 de la Ley de vías pecuarias declara la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de las vías pecuarias en cuanto bienes de Dominio Público, mientras que el artículo 8 de dicha Ley establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad Demanial a favor de las Comunidad Autónoma siendo dicha resolución título suficiente para inmatricular dichos bienes y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer sobre la naturaleza Demanial.

2. Reitera la existencia de un muro de piedra.

Dicha alegación la damos por contestada en el punto 5 apartado segundo anterior de la presente resolución de deslinde a la que nos remitimos.

3. Disconformidad con el eje de la vía pecuaria.(En base a que el carril que sirve para la misma no es más que un camino creado por el transito constante de vehículos a motor por el lugar de la Cañada y que primero habrá que fijar el lugar exacto donde se hallaba el Abrevadero Fuente Bermeja y desde allí los metros que corresponden a la vía pecuaria).

Dicha alegación la damos por contestada en el punto 10 de la presente resolución de deslinde a la que nos remitimos.

4. Que no existen elementos objetivos para definir el actual trazado de la vía pecuaria. (En base a que el plano unido al proyecto de clasificación de 1958 no precisa absolutamente nada en cuanto a su ubicación y que la fotografía del vuelo americano del 56 no permite distinguir por donde atravesaba la vía pecuaria). Aporta plano del SIG-Oleicola Español del año 1997.

Dicha alegación las damos por contestadas en el punto 10 anterior de la presente resolución de deslinde a la que nos remitimos.

12. Don Antonio Luís Corró Delgado realiza las siguientes alegaciones:

- Haber adquirido la finca con los mismos linderos que aparecen en la escritura.

- Disconformidad con el eje de la vía pecuaria.

- Falta de elementos objetivos para definir el actual trazado de la vía pecuaria.

- Linderos de la finca y delimitación respecto a la vía pecuaria.

- Delimitación de la vía pecuaria.

Dichas alegaciones son reiteración de las realizadas por el interesado en el acto de apeo por lo que nos remitimos a lo ya indicado.

13. Don Salvador Ruiz Morales realiza las siguientes alegaciones:

1. Reivindicación de terrenos legalmente adquiridos, en base a escritura notarial por herencia de su padre.

A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... el linde de la finca con la vía pecuaria no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca, sino que exige precisar cual es lugar de confluencia de una con otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca , sirve por si sola para delimitar finca y Vía Pecuaria...»

Asimismo, indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Cañada Real de Ronda-Osuna o Cañada Verde.

En este sentido se informa que el trazado de la vía pecuaria coincide con el croquis de la clasificación, así como a la representación gráfica que aparece en la fotografía del vuelo de 1956-57 y demás documentación cartográfica que se incluye en el Fondo Documental generado en el expediente de referencia, el cual se compone de:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 9 de abril de 1960.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000, de 1960.

- Bosquejo planimetrico año 1955, escala 1:25.000.

- Plano I.G.N. histórico escala 1:50.000 año 1916

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, núm. 984, año 2002.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956.

No basta por tanto, la mera invocación de un título de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca para negar la existencia de la vía pecuaria, y su condición de bien de dominio público, todo ello sin perjuicio, no obstante, de que aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia, tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 168, de 26 de marzo de 2007, y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

2. Denegación de autorización para construcción de una casa.

Respecto a la denegación de autorización para la construcción de una casa, decir que los terrenos delimitados como vía pecuaria gozan del carácter de Dominio Público pertenecientes a las Comunidades Autónomas, como establece el artículo 2 de la Ley 3/1995 de vías pecuarias y el artículo 3 del Decreto 155/1998 del Reglamento de vías pecuarias de Andalucía: «Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables». Por tanto no existe la posibilidad de autorizar construcción alguna en terrenos delimitados como vía pecuaria de acuerdo con el artículo 46 del Decreto 155/1998 citado conforme con el artículo 14 de la Ley de vías pecuarias: De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Vías Pecuarias, la Consejeria de Medio Ambiente podrá autorizar o conceder, en su caso, ocupaciones de carácter temporal, por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél. Las ocupaciones tendrán un plazo no superior a diez años, renovables, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Vías Pecuarias.

3. Disconformidad con el posible arranque de encinas por parte de la Administración.

Dicha alegación la damos por contestada en el punto 5 anterior de la presente resolución de deslinde a la que nos remitimos.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga con fecha 25 de septiembre de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 15 de noviembre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria «Cañada Real de Ronda-Osuna o Cañada Verde, incluidos los lugares asociados Abrevadero de las Monjas y Abrevadero de la Fuente Bermeja, en el Tramo 1.º, desde el Abrevadero de las Monjas en las inmediaciones del cortijo de las Monjas hasta el t.m. de Setenil Bodegas (Cádiz)», en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 2.609,02 metros lineales.

Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción Registral

Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 2.609,02 m y con una superficie total de 196.267,064 m2, y que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Ronda-Osuna o Cañada Verde», Tramo I, desde el «Abrevadero de Las Monjas», en las inmediaciones del Cortijo de Las Monjas, hasta el t.m. de Setenil de las Bodegas (Cádiz), en el término municipal de Ronda, que linda:

- Al norte: Con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular-Núm. Polígono/Núm. Parcela:

Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles 28/9002
D. Antonio L. Corró Delgado 28/007
D. Manuel Domínguez Del Valle 28/005
D. Rafael Jiménez Martín 28/004
D. Francisco Jiménez Martín 28/189
D. Antonio Becerra Lobato 28/188
Dª Rosario Jiménez Martín 28/187
D. Pedro Gómez Becerra 28/186
D. Antonio Ángel Burgos Orozco 28/184
D. Antonio Becerra Becerra 28/183

- Al sur: con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular–núm. Polígono/Núm. Parcela:

Viñedos y Bodegas Príncipe Alfonso de Hohenlohe S.A. 28/012
Excmo. Ayuntamiento de Ronda 28/9001
D. Juan García García 28/009
D. Miguel García García 28/008
D. Bernabé Gómez Becerra 28/161
D. Juan Gómez Castaño 28/162
D. Salvador Gómez Castaño 28/163
D. Francisco Ramírez Moreno 28/180
D. Salvador Ruiz Morales 28/179

- Al este: con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular-núm. Polígono/Núm. Parcela:

Jardines del Marbella Club 30/013
Excmo. Ayuntamiento de Ronda 30/9005, 30/9004, 28/9001
Viñedos y Bodegas Príncipe Alfonso de Hohenlohe 30/023
D. Antonio L. Corró Delgado 30/012, 30/010, 28/007, 28/006
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles 28/9002
Agencia Andaluza del Agua 28/9003
D. Manuel Domínguez Del Valle 28/005
D. Francisco Otero Martín 28/182
Dª Rosa Mª Jiménez Marín 28/181

- Al oeste: con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Titular–Núm. Polígono/Núm. Parcela:

Viñedos y Bodegas Príncipe Alfonso de Hohenlohe S.A. 28/012
D. Miguel García García 28/008
D. Bernabé García García 28/161
D. Francisco Ramírez Moreno 28/180
D. Pedro Gómez Becerra 27/007
D. Juan Moreno Becerra 27/001

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 22 de septiembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Anexo a la Resolución de 22 de septiembre de 2008, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Ronda-Osuna o Cañada Verde, incluidos los lugares asociados Abrevadero de las Monjas y Abrevadero de la Fuente Bermeja, en el Tramo 1.º, desde el Abrevadero de las Monjas en las inmediaciones del cortijo de las Monjas hasta el T.M. de Setenil DE LAS Bodegas (Cádiz)», en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria

PUNTO X Y PUNTO X Y
1I 310.811,6492 4.077.499,0719 1D 310.886,7695 4.077.502,9444
2I 310.809,7169 4.077.536,5557 2D 310.885,0449 4.077.536,3985
3I 310.813,0268 4.077.595,9414 3D 310.887,6804 4.077.583,6845
4I 310.819,0463 4.077.617,7094 4D1 310.891,3734 4.077.597,0391
4D2 310.901,5771 4.077.612,7309
4D3 310.903,9356 4.077.625,8693
4D4 310.900,0343 4.077.636,3204
5I 310.811,6115 4.077.627,1936 5D 310.875,7522 4.077.667,2959
6I 310.788,6800 4.077.674,3442 6D 310.864,1830 4.077.691,0838
7I 310.790,5031 4.077.786,1285 7D 310.865,9761 4.077.801,0335
8I 310.780,8595 4.077.808,5450 8D 310.855,6489 4.077.825,0392
9I 310.779,3354 4.077.863,2181 9D 310.854,3975 4.077.869,9291
10I 310.769,9539 4.077.925,0967 10D 310.844,9311 4.077.932,3673
11I 310.762,8409 4.078.090,9130 11D 310.837,8540 4.078.097,3494
12I 310.755,3403 4.078.149,0456 12D 310.831,2466 4.078.148,5594
13I 310.767,6234 4.078.235,5033 13D 310.843,7677 4.078.236,6927
14I 310.764,9453 4.078.250,8864 14D 310.838,0514 4.078.269,5273
15I 310.758,6998 4.078.269,3023 15D 310.824,3222 4.078.310,0106
16I 310.748,7208 4.078.279,3189 16D 310.792,6319 4.078.341,8200
17I 310.704,1494 4.078.300,1725 17D 310.731,2600 4.078.370,5341
18I 310.609,0336 4.078.329,3799 18D 310.634,2397 4.078.400,3263
19I 310.552,8683 4.078.352,1273 19D 310.589,1136 4.078.418,6027
20I 310.518,9701 4.078.375,9991 20D 310.573,4405 4.078.429,6401
21I 310.471,0651 4.078.446,2915 21D 310.546,8844 4.078.468,6066
22I 310.475,2573 4.078.609,1556 22D1 310.550,4524 4.078.607,2200
22D2 310.545,8159 4.078.635,2235
22D3 310.531,1320 4.078.659,5149
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23I 310.394,7652 4.078.698,4633 23D 310.444,9157 4.078.755,1739
24I 310.356,8663 4.078.725,0025 24D 310.393,2504 4.078.791,3532
25I 310.327,0841 4.078.737,3235 25D 310.344,6180 4.078.811,4725
26I 310.277,7434 4.078.740,8893 26D 310.287,3946 4.078.815,6080
27I 310.166,6470 4.078.761,6533 27D 310.184,7252 4.078.834,7970
28I 310.118,2464 4.078.776,6168 28D 310.132,6464 4.078.850,8977
29I 309.931,6815 4.078.792,1614 29D 309.948,5135 4.078.866,2396
30I 309.860,2138 4.078.819,3663 30D 309.883,5086 4.078.890,9843
31I 309.822,2770 4.078.829,6705 31D 309.848,3618 4.078.900,5308
32I 309.698,1270 4.078.888,1525 32D 309.737,4002 4.078.952,8003
33I 309.542,5591 4.079.006,8085 33D 309.598,0093 4.079.059,1176
34I 309.490,2778 4.079.084,3347 34D 309.564,0887 4.079.109,4174
35I 309.485,5868 4.079.160,0883 35D 309.560,4217 4.079.168,6327
36I 309.470,0443 4.079.253,1289 36D 309.546,3748 4.079.252,7209
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