Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Número de identificación general: 2905142C20070000484.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 141/2007. Negociado: MT.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Tres de Estepona, Málaga.
Juicio: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 141/2007.
Parte demandante: Hotelera Padrón.
Parte demandada: Médico Resort, S.L.
Sobre: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago).
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: Sentencia en Estepona, a veinte de junio de dos mil ocho.
Doña María del Carmen Gutiérrez Henares, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Tres de Estepona, Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 141/2007 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Hotelera Padrón, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales doña Inmaculada Alonso Chicano y asistido por el Letrado don Manuel Corcelles Moral; y de otra como demandado Médico Resort, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio y reclamación de rentas.
Fallo: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Inmaculada Alonso Chicano, en nombre y representación de Hotelera Padrón, S.A., declarando resuelto el contrato suscrito entre las partes en fecha 13 de abril de 1998 sobre el local comercial ubicado en el primer piso del complejo hotelero Kempinski Resort Hotel Estepona con una superficie aproximada de 150 metros cuadradods, declarando haber lugar al desahucio de Médico Resort, S.L., de la finca referida, condenando al demandado Médico Resort, S.L., a que desaloje y deje libre a disposición de la parte actora la vivienda indicada en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, así como al pago a favor del demandante de la cantidad de 55.630,41 euros en concepto de rentas vencidas y no satisfechas hasta el momento actual, así como al pago de las rentas arrendaticias sucesivas y cantidades asimiladas que vayan devengándose hasta la efectiva entrega de la posesión del inmueble al demandante.
Con expresa imposición de costas al demandado.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo previsto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 3 de octubre el señor Juez, de conforrnidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en tablón de anuncios. Doy fe.
En Estepona, tres de octubre de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.
Descargar PDF