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Examinado el expediente de regularización incoado a petición de doña Julia Hernandez Bermúdez, referido a la vivienda sita en Escultor Sebastián Santos, núm. 52, 3 C, Sevilla (41013), por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:
ANTECEDENTES
1.º La interesada formuló en tiempo y forma solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento, finca SC_0183, correspondiente a la matrícula SE-0902, al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo SE-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo SE-0903, Barriada Martínez Montañés, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
I. Competencia.
La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como titular de las viviendas de promoción pública, es competente para resolver de conformidad con el apartado 4 del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005. En virtud del artículo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.
II. Legitimación.
Está legitimado activamente la interesada al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.
III. Procedimiento.
La Resolución de 17 de octubre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 4 de noviembre de 2005 hasta el 4 de mayo de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo SE-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo SE-0903, Barriada Martínez Montañés, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.
El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo SE-0902 y los Conjuntos 8 y 9 del Grupo SE-0903, que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de arrendamiento o en régimen de comodato, dependiendo de si el edificio en el que se ubica la vivienda ha sido rehabilitado o, en el momento de emitirse la presente resolución, aún no se ha concluido la rehabilitación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el ar-tículo 6 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.
IV. Fondo del asunto.
El procedimiento administrativo especial de regularización de la ocupación establecido al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, exige en su artículo 2 como mínimo para la regularización, entre otros:
«Ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, con anterioridad al 3 noviembre de 2005, teniendo desde entonces en la misma su domicilio habitual y permanente.»
De igual forma se detalla en el artículo 3 que son causas específicas de desestimación:
«Que la vivienda no se destine a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar del solicitante» así como «Que en la vivienda se realicen actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
Consta en el expediente informe policial emitido por la Dirección General de Política Interior, Unidad de Policía, Sevilla, de fecha 6 de junio de 2008, en el que se señala que el inmueble se encontraba abierto y con indicios de no ocupación, y que el mismo se utilizaba para actividades ilícitas.
Con la documentación obrante en el expediente administrativo originado a consecuencia de la solicitud formulada, se constata que se ha desvirtuado el destino de la vivienda protegida, al no constituir un hogar familiar en el que se desarrollen las actividades principales diarias de la vida y todos los actos complementarios integrantes del ocio y descanso, constando, además, la realización de actividades ilícitas. Se desconoce el actual domicilio de la solicitante, y ante lo expuesto, por la propiedad se recupera la posesión de la vivienda.
Se incumple el apartado 2, letra b), del artículo 2 de la Resolución de 17 de octubre de 2005, en virtud del cual es requisito para la regularización ser ocupante efectivo de la vivienda sin título legal y bastante para ello, constituyendo la misma domicilio habitual y permanente.
En su virtud, procede y
RESUELVO
Desestimar la solicitud de regularización formulada por doña Julia Hernández Bermúdez, con DNI núm. 45738165C, sobre la vivienda de promoción pública sita en Escultor Sebastián Santos, núm. 52, 3 C, Sevilla (41013), finca núm. SC_0183, correspondiente a la matrícula SE-0902, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta resolución.
Esta Resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.
Sevilla, 9 de junio de 2008.- El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, P.D. (Res. de 11.2.2005), El Gerente de la Oficina RIB Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.
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