Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 28/10/2008

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Resolución de 2 de octubre de 2008, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para la cobertura provisional en el Cuerpo de Maestros de posibles sustituciones en Centros Bilingües para el curso 2008-2009.

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Para la implantación del Plan de Fomento de Plurilingüismo se hace necesario contar con profesorado que tenga la competencia lingüística suficiente para impartir docencia en los idiomas que se establezcan en aquellos centros autorizados por la Administración Educativa.

En previsión de que se produzcan sustituciones para el curso 2008-2009 en puestos de las características referidas, esta Dirección General, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 121/2008, de 29 de abril (BOJA de 2 de mayo), ha resuelto realizar convocatoria pública para la cobertura provisional de puestos de las especialidades que se relacionan en el Anexo II, en centros bilingües de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las siguientes

BASES

Base primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección del personal docente del Cuerpo de Maestros, para cubrir sustituciones en el curso 2008-2009, de los puestos relacionados en el Anexo II.

Base segunda. Requisitos del personal participante.

El personal participante deberá poseer los siguientes requisitos generales:

1. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras, y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

También podrán participar los cónyuges de los anteriores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, siempre que no exista separación de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2. Poseer la titulación y especialidad requeridas, según Anexo III de titulaciones, o tener la titulación exigida para presentarse a las pruebas de ingreso a la función pública docente en la especialidad solicitada y haber superado la prueba o al menos uno de los ejercicios, en su caso, de la última convocatoria realizada por las administraciones con competencias en Educación.

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse homologado previamente por el Estado español y deberá adjuntarse a la solicitud dentro del plazo establecido en esta convocatoria. En la credencial expedida por el Ministerio deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.

3. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

4. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones docentes.

5. Poseer la competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.

6. Que en ningún momento se haya producido separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, para lo que se utilizará el modelo de declaración del Anexo V de la presente Resolución.

7. Quienes no posean la nacionalidad española, y sean nacionales de Estados cuyo idioma oficial no sea el español, deberán acreditar, el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen Diplomas acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera (BOE de 8 de noviembre).

La valoración de la prueba se realizará por una comisión designada al efecto por esta Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. El personal será calificado en la prueba como «apto» o «no apto». Quien sea declarado «no apto» no podrá figurar en los listados de personal admitido.

No habrán de realizar la prueba quienes posean el Diploma Superior de Español o el Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas o hayan realizado los estudios completos de la titulación exigida en un centro educativo en España o tengan el título de la Licenciatura en Filología Hispánica o Románica, o certificación de haber obtenido la calificación de «aptos» en prueba de acreditación del conocimiento del castellano en convocatorias anteriores.

Todas las condiciones y requisitos del personal participante enumerados anteriormente deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

El profesorado nativo de algún país cuyo idioma oficial sea el acreditado estará exento de la presentación de las titulaciones o certificados a que se refiere la base tercera.

Base tercera. Requisito en el idioma requerido.

Será requisito para acceder a los puestos ofertados el dominio del idioma solicitado, en el código oral y escrito, extremo que deberá acreditarse mediante alguno de los títulos o certificados que se indican a continuación:

a) Licenciatura en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado.

b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

c) Maestro en la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma solicitado.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

d) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) en el idioma solicitado.

e) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas:

FRANCÉS:

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française).

INGLÉS:

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1 (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9, 10, 11, 12 (GESE Trinity College).

ALEMÁN:

- Goethe-Zertifikat B2.

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

- Goethe-Zertifikat C1.

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5).

Base cuarta. Presentación de solicitudes, documentación y plazos.

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud, según modelo que figura como Anexo I de la presente Resolución, dirigida a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

b) Fotocopia del titulo alegado, o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.

d) Fotocopia de la documentación justificativa de los méritos, según el baremo que figura como Anexo IV de la presente Resolución.

Para el personal participante que no tenga la nacionalidad española, además de presentar las fotocopias de los documentos a), b) y d) enumerados anteriormente, deberá aportar:

- El personal que resida en España deberá presentar fotocopia del documento de identidad o, pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor.

- El personal que sea nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

- El personal familiar incluido en párrafo anterior deberá presentar fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos y justificantes de los méritos alegados han de poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias y las fotocopias aportadas estarán firmadas, haciendo constar en ellas la leyenda «Es copia fiel del original», con lo que se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados junto con la solicitud, no pudiéndose valorar mérito alguno que no tenga la correspondiente justificación.

2. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes habrán de presentarse preferentemente en el registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación o en los lugares y formas que determina el artículo 38.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Base quinta. Participación. Bolsas de trabajo.

1. Personal participante que no forma parte de las bolsas o listas existentes.

Este personal podrá solicitar un puesto de los convocados para los que posea el requisito de titulación, de acuerdo con el Anexo III. No obstante lo anterior, sólo podrá figurar en uno de los puestos convocados de entre las que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución. De no hacerlo así, la Administración determinará la adscripción a una bolsa de acuerdo con las necesidades educativas.

2. Personal participante que forma parte de las bolsas o listas existentes.

2.1. Este personal podrá participar a un puesto de los que se convocan para los que posea el requisito de titulación, de acuerdo con el Anexo III. No obstante, si hubiera sido acreditado en convocatorias anteriores para puestos bilingües, no habrá de participar en la presente convocatoria, salvo que lo haga para un puesto con perfil distinto. El personal a que se refiere este párrafo figurará en la bolsa de origen, en la que se anotará el perfil del referido puesto. Este personal podrá optar tanto al puesto solicitado en esta convocatoria como a su bolsa de origen, en su caso.

2.2. Al personal interino que esté ocupando un puesto de trabajo en su bolsa de origen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y esté acreditado para alguno de los puestos que se convocan, no podrá acceder a uno de ellos mientras figure ocupando aquel.

2.3. De participar a puestos de un cuerpo docente distinto de aquel en cuya bolsa figura en la actualidad, deberá optar, en el plazo que habilite la resolución provisional a que se refiere la base séptima de la presente disposición, por uno de ellos. De no optar, se entenderá que se prefiere el cuerpo del puesto para el que ha participado en la presente convocatoria.

3. Ordenación de las listas.

Las listas se ordenarán de acuerdo con la puntuación obtenida, en aplicación del baremo que figura en el Anexo IV de la presente convocatoria.

En caso de empate se resolverá aplicando sucesivamente el criterio de mayor puntuación en cada uno de apartados del baremo, en el orden en que aparecen.

No resuelto el empate por el procedimiento anterior, se procederá a ordenar a las personas alfabéticamente, utilizándose como criterio la letra «G», resultante del último sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

El personal que resulte seleccionado de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria figurará ordenado por puntuación en la correspondiente bolsa y perfil, tras el personal seleccionado para puestos bilingües en convocatorias anteriores a la presente Resolución.

Base sexta. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos presentados la efectuará la Administración educativa, para lo cual podrá designar comisiones de baremación.

Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la función pública docente de la Junta de Andalucía podrá nombrar una persona que la represente, como observadora del proceso de baremación.

La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar.

Base séptima. Listas provisionales y definitivas.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución en la que declarará aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería. y en ella deberán constar los apellidos, nombre y DNI, pasaporte o documento análogo para las personas de nacionalidad extranjera, puntuación de los méritos alegados, en cada uno de los apartados del baremo, y en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.

Contra la citada lista se podrá interponer, en el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se estimen oportunas, dirigidas al órgano convocante.

2. Transcurridos los plazos señalados y atendidas, en su caso, las reclamaciones presentadas, se elevará a definitiva la lista provisional.

Base octava. Petición de destinos y nombramiento.

1. Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud, una provincia y, potestativamente, hasta ocho provincias en las que deseen ocupar puesto de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2008/2009. De no hacerlo así, se le incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía.

Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión definitiva de la lista.

2. Las peticiones de provincias reseñadas en la solicitud serán también válidas en el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales para el curso académico 2009/2010 siempre que por Resolución de esta Dirección General sea prorrogada la vigencia de la citada lista.

Las Delegaciones Provinciales citarán al personal seleccionado, conforme se haga necesaria su contratación.

Las listas del personal seleccionado tendrán vigencia para el curso escolar 2008-2009, pudiendo prorrogarse para cursos posteriores.

Los puestos ofertados serán irrenunciables, sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución de 31 de mayo de 2004, modificada por la de 27 de mayo de 2005 (BOJA de 6 de junio) por la que se establecen las bases aplicables al profesorado interino. La renuncia por motivos distintos a los regulados supondrá la exclusión de la bolsa de origen o , en su caso, del puesto de bilingüe.

Base novena. Recursos procedentes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de octubre de 2008.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.

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