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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Casablanca», en su totalidad, en el término municipal de Benatae, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Benatae, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 18 de diciembre de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 5, de fecha 6 de enero de 1965, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de julio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Casablanca», en su totalidad, en el término municipal de Benatae, en la provincia de Jaén. Vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.
Mediante la Resolución de fecha 3 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 17 de noviembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 234, de fecha 9 de octubre de 2006.
A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 136, de fecha 15 de junio de 2007.
A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 14 de enero de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Casablanca» ubicada en el término municipal de Benatae en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 24 de octubre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 14 de enero de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Casablanca», en su totalidad, en el término municipal de Benatae, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 423,09 metros lineales.
- Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Benatae, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 423,09 metros, la superficie deslindada de 8.792,41 m², que en adelante se conocerá como «Vereda de Casablanca», en su tramo completo, y que limita:
Al Norte: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
1 | CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE | 8/56 |
Al Este: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
Vereda de Casablanca (Siles) | ||
Límite de Términos con Siles. | ||
1 | CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE | 8/56 |
Al Sur: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
1 | CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE | 8/56 |
Al Oeste: | ||
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
1 | CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE | 8/56 |
Límite de Términos con Orcera | ||
Cordel de la Mancha (Orcera) |
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de Casablanca» en su totalidad, en el término municipal de Benatae, en la provincia de Jaén
Puntos que delimitan la línea base derecha | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1D | 536809,994 | 4240804,908 |
2D | 536774,238 | 4240802,985 |
3D | 536725,179 | 4240813,927 |
4D | 536708,601 | 4240815,882 |
5D | 536693,352 | 4240809,550 |
6D | 536684,558 | 4240800,417 |
7D | 536678,327 | 4240787,567 |
8D | 536676,670 | 4240730,204 |
9D | 536676,487 | 4240664,946 |
10D | 536675,602 | 4240638,263 |
11D | 536673,132 | 4240629,031 |
12D | 536667,892 | 4240615,841 |
13D | 536648,569 | 4240575,355 |
14D | 536643,133 | 4240560,839 |
15D | 536626,897 | 4240552,330 |
16D | 536604,330 | 4240561,977 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 536814,420 | 4240784,226 |
2I | 536772,493 | 4240781,971 |
3I | 536721,674 | 4240793,306 |
4I | 536711,573 | 4240794,497 |
5I | 536705,382 | 4240791,926 |
6I | 536701,908 | 4240788,317 |
7I | 536699,079 | 4240782,484 |
8I | 536697,559 | 4240729,873 |
9I | 536697,376 | 4240664,570 |
10I | 536696,401 | 4240635,177 |
11I | 536692,997 | 4240622,452 |
12I | 536687,047 | 4240607,476 |
13I | 536667,814 | 4240567,178 |
14I1 | 536662,696 | 4240553,512 |
14I2 | 536658,794 | 4240547,014 |
14I3 | 536652,830 | 4240542,335 |
15I1 | 536636,593 | 4240533,827 |
15I2 | 536627,719 | 4240531,456 |
15I3 | 536618,685 | 4240533,121 |
16I | 536606,318 | 4240538,409 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación confinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 7 de octubre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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