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De conformidad con lo establecido en la Base Cuarta del Anexo II de la Resolución de 3 marzo de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por el que se dispone la publicación del Pacto de 26 de julio de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad de Andalucía suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, SMA, SATSE, UGT y USAE, sobre la definición del modelo de reconocimiento del Desarrollo Profesional del profesorado con plaza vinculada derivado de la actividad sanitaria realizada en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 53, de 17 de marzo de 2008), y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 193/2008, de 6 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Aprobar, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, la resolución definitiva del proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de reconocimiento del Desarrollo Profesional derivado de la actividad sanitaria en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud del profesorado con plaza vinculada.
Segundo. Anunciar la publicación de los listados definitivos de la resolución del proceso en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dichos listados se publican por orden alfabético y en los mismos consta el grupo (Licenciado o Diplomado sanitario), la categoría y el Nivel de Desarrollo Profesional asignado a los aspirantes admitidos definitivamente al proceso excepcional de acceso al modelo de Desarrollo Profesional.
Aquellos profesionales que han solicitado un nivel de Desarrollo Profesional para el que no reúnen los requisitos exigidos, figuran en los citados listados como excluidos, con indicación de la causa de exclusión, según lo establecido en el Anexo I.
Tercero. Los efectos económicos derivados del nivel de Desarrollo Profesional reconocido, de acuerdo con lo establecido en el Punto Cuarto del Anexo I de la Resolución de 3 marzo de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por el que se dispone la publicación del Pacto de 26 de julio de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad de Andalucía suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales CCOO, CSI-CSIF, SMA, SATSE, UGT y USAE, sobre la definición del modelo de reconocimiento del Desarrollo Profesional del profesorado con plaza vinculada derivado de la actividad sanitaria realizada en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 53, de 17 de marzo de 2008), se efectuarán a partir del 1 de noviembre de 2008.
Cuarto. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOJA. Y todo ello sin perjuicio de que el listado definitivo pueda verse ampliado al amparo de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 23 de octubre de 2008.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.
ANEXO I
MOTIVOS DE EXCLUSIÓN Y SU DESCRIPCIÓN
0. No tener la condición de profesor con plaza vinculada en el Servicio Andaluz de Salud en la categoría y especialidad en la que solicita y estar en situación de activo o en situación distinta que suponga una reserva de plaza en el Servicio Andaluz de Salud.
3. No tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta, para alcanzar el primer nivel retribuido (nivel II), y al menos 10 años para alcanzar el segundo nivel retribuido (nivel III).
6. No estar incluido en el ámbito de aplicación del modelo de Desarrollo Profesional.
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