Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 03/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Acuerdo de 7 de octubre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 7 de julio de 2008, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía, común para el personal funcionario, estatutario y laboral (art. 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril), sobre derechos de representación y sindicales.

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Habiéndose producido la constitución de una nueva Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía por mandato de la Ley 21/2006, de 20 de junio, y por el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, común para el personal funcionario, estatutario y laboral, tras un proceso negociador se ha adoptado el 7 de julio de 2008 un Acuerdo entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía, común para el personal funcionario, estatutario y laboral, sobre derechos de representación y sindicales que regulan los permisos a tiempo completo para la realización de funciones sindicales relacionadas con la actuación de la citada Mesa.

De conformidad con el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los Acuerdos que versen sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas necesitarán, para su validez y eficacia, la aprobación expresa y formal de dichos órganos.

Asimismo, el artículo 4.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal funcionario mediante su aprobación expresa y formal.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de octubre de 2008,

ACUERDA

Aprobar el Acuerdo de 7 de julio de 2008, entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía, común para el personal funcionario, estatutario y laboral (artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril), sobre derechos de representación y sindicales, cuyo texto se inserta como Anexo.

Sevilla, 7 de octubre de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

ACUERDO DE 7 DE JULIO DE 2008, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES REPRESENTADAS EN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, COMÚN PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL (ART. 36.3 DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL), SOBRE DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y SINDICALES

En Sevilla, a 7 de julio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Evangelina Naranjo Márquez, Consejera de Justicia y Administración Pública, con la representación legal que por su cargo tiene atribuida.

De otra, don Antonio Tirado Blanco, Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de UGT de Andalucía; don Felipe Falcó Hornos, Secretario General de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO de Andalucía; y don Rafael Hurtado de Mendoza y Alba, Presidente Autonómico de Andalucía de CSI-CSIF, con la representación legal que por sus cargos tienen atribuidas.

EXPONEN

Habiéndose producido la constitución de una nueva Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía por mandato de la Ley 21/2006, de 20 de junio, y por el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, común para el personal funcionario, estatutario y laboral, se hace precisa la firma de un Acuerdo que regule los permisos a tiempo completo para la realización de funciones sindicales relacionadas con la actuación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía común para el personal funcionario, estatutario y laboral (artículo 36.3, EBEP).

En consecuencia, las partes firmantes han adoptado el siguiente

ACUERDO

Cláusula primera. Capacidad para negociar, ámbito de aplicación y vigencia.

1. Ambas partes se reconocen capacidad para suscribir el presente Acuerdo, una en su calidad de órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía, y otra en la de Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía constituida al amparo del mandato del artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. Este Acuerdo vinculará directamente a las partes que lo suscriben.

2. El presente Acuerdo tiene por objeto desarrollar determinados aspectos de los derechos sindicales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Su vigencia se iniciará al día siguiente de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio, en su caso, de las adaptaciones que puedan llevarse a cabo atendiendo a la legalidad vigente, prorrogándose de año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes, comunicada a la otra con una antelación mínima de dos meses a la expiración de su vigencia.

4. Se establece una Comisión Paritaria de seguimiento del presente Acuerdo, integrada por representantes de la Administración y uno por cada Organización Sindical firmante, libremente designados por cada parte, que conocerá de los posibles conflictos derivados de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

5. Para todas las cuestiones relativas a la gestión de este Acuerdo, cada Organización Sindical firmante designará a la persona que actuará como único portavoz de la organización.

Cláusula segunda. Permisos sindicales por pertenecer a la Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía, común para el personal funcionario, estatutario y laboral (art. 36.3, EBEP).

1. En la Administración de la Junta de Andalucía, la Secretaría General para la Administración Pública concederá al personal que presta servicios en la Administración de la Junta de Andalucía propuesto por cada Organización Sindical firmante del presente Acuerdo y representada en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía, común para el personal funcionario, estatutario y laboral (art. 36.3, EBEP), al objeto de que puedan realizar sus actividades en las estructuras sindicales y representativas, permisos para la realización de funciones sindicales relacionadas con dicho órgano de negociación.

2. Se concederán, en los términos previstos en la normativa vigente y en el presente Acuerdo, hasta un máximo de sesenta permisos a tiempo completo para la realización de funciones sindicales relacionadas con la actuación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía común para el personal funcionario, estatutario y laboral (art. 36.3, EBEP), a distribuir de manera lineal entre las Organizaciones Sindicales que forman parte de la citada Mesa y firman el presente Acuerdo.

3. La concesión de dichos permisos se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El Órgano competente para su concesión es la Secretaría General para la Administración Pública.

b) Las solicitudes se formularán por las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo en escrito dirigido al titular del citado Órgano, haciendo mención de la persona propuesta para el permiso sindical y el Centro Directivo donde presta servicios.

c) La Secretaría General para la Administración Pública enviará la solicitud al Centro Directivo donde preste servicios la persona para la que se pretende el permiso, para que, tomando en consideración la previsible incidencia de la misma en el adecuado funcionamiento de los servicios, se emita informe motivado sobre la procedencia del permiso.

d) Cuando la propuesta se refiera a más de un permiso, para evitar posibles distorsiones en el funcionamiento de los servicios públicos, las Organizaciones Sindicales proponentes procurarán que el personal sobre el que recaigan estos permisos tenga una adscripción departamental y territorial lo más dispersa posible.

e) No podrá concederse el permiso sindical solicitado cuando el informe del Centro Directivo sea desfavorable y esté fundamentado en la negativa repercusión que la concesión del permiso tendría para el correcto funcionamiento de los servicios que preste la unidad administrativa de la que dependa. En este caso, la Secretaría General para la Administración Pública deberá comunicar de inmediato esta circunstancia a la Organización Sindical proponente para que, si lo estima conveniente, se efectúe nueva propuesta.

f) Si el informe es favorable, la Secretaría General para la Administración Pública dictará resolución de concesión del citado permiso a favor de la persona propuesta, precisando la fecha a partir de la cual surtirá efectos, y comunicará los permisos sindicales concedidos a la Organización Sindical solicitante y al Centro Directivo correspondiente, el cual, a su vez, lo pondrá en conocimiento de la persona a cuyo favor se otorgue.

g) Estos permisos sindicales tendrán una duración mínima de doce meses, excepto en aquellos casos en que concurran circunstancias extraordinarias, que deberán ser justificadas y puestas en conocimiento de la Secretaría General para la Administración Pública por parte de la respectiva Organización Sindical.

4. Quienes disfruten de estos permisos permanecerán en situación de servicio activo y conservarán todos los derechos profesionales que sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo, a cuyo efecto se considerará integrado en dicho concepto el complemento de productividad, el cual se calculará en función de la productividad media que se perciba en la unidad o centro a que esté adscrita la persona a quien se concede el permiso. En casos de incapacidad temporal, se aplicará el mismo régimen que para el resto del personal.

En el supuesto de que durante la vigencia del presente Acuerdo sean desarrollados los procedimientos para el abono del complemento de evaluación del desempeño según regula el Estatuto Básico del Empleado Público, este apartado será objeto de nueva negociación en la Comisión Paritaria descrita en el punto 4 de la cláusula primera.

5. Los permisos sindicales concedidos de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores se declararán extinguidos por la Administración por la concurrencia de alguna de las causas siguientes:

a) A petición de la Organización Sindical.

b) A petición de la persona interesada.

c) Cuando desaparezca alguno de los requisitos iniciales que dieron lugar a su concesión.

d) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

e) Realización de actividades sindicales fuera del ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, excepto las que hayan de desarrollarse dentro de la estructura territorial o confederada de la Organización Sindical, y siempre que, en este caso, tengan relación con acciones referidas a la Función Pública de la Junta de Andalucía.

f) Cambio de ámbito donde se ejerce la actividad sindical, excepto si ha sido expresamente autorizado por el Órgano competente o dicho cambio de lugar obedece a su elección como miembro de la estructura organizativa interna del Sindicato.

g) Realización de actividades que incurran en causas de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En los casos previstos en los apartados c), d), e), f) y g) se dará audiencia previa a la Organización Sindical afectada.

6. Por necesidades presupuestarias, en aquellas plazas con doble dotación presupuestaria, una vez extinguido el permiso sindical, sólo podrá proponerse otro en sustitución del anterior cuando la persona propuesta pertenezca a la misma Consejería u Organismo Autónomo. Si la propuesta corresponde a personal con un destino distinto, el permiso podrá concederse si a dicha propuesta se une el informe favorable de la Consejería u Organismo Autónomo de la que dependa, en el que se haga constar que no es necesaria la doble dotación del nuevo puesto, o mantenerse en espera del inicio de un nuevo ejercicio económico.

Disposición adicional primera. Las Organizaciones Sindicales firmantes comunicarán, en el plazo de diez días contados desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, a la Secretaría General para la Administración Pública la relación de personas a cuyo favor se pretende la concesión de los permisos.

Disposición derogatoria. Quedan sin efecto los Pactos o Acuerdos anteriores que regulen las materias aquí acordadas, así como cualquier otro, expreso o tácito, que se oponga a lo regulado en el presente.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por parte de la Administración, Evangelina Naranjo Márquez, Consejera de Justicia y Administración Pública

Por parte de las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía, común para el personal funcionario, estatutario y laboral, Antonio Tirado Blanco, Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de UGT de Andalucía; Felipe Falcó Hornos, Secretario General de la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO de Andalucía; Rafael Hurtado de Mendoza y Alba, Presidente Autonómico de Andalucía de CSI-CSIF.

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