Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 04/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 6 de octubre de 2008, de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Dolmen.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Dolmen, sobre la base de los siguientes,

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Dolmen se constituye mediante escritura pública otorgada el 5 de diciembre de 2007, ante el Notario don Luis Marín Sicilia, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 2.994 de su protocolo, y posterior de subsanación otorgada el día 29 de julio de 2008, ante el mismo Notario bajo el núm. 1.667 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

- Formar humanística, científica y técnica de los ciudadanos, cuidando el respeto a las ideas y opiniones de los otros.

- Realizar todas aquellas actuaciones que en el ámbito de la educación, la cultura y la formación se dirijan a incrementar las capacidades analíticas y críticas que posibiliten una real independencia ideológica de las personas.

- Promover acciones dirigidas a la infancia y entornos educativos, potenciando la igualdad, la solidaridad, la interculturalidad, así como valores que potencien a la persona.

- Promover el respeto y cuidado de la naturaleza, el conocimiento, adopción y utilización de medidas medioambientales que procuren la conservación del entorno natural.

- Fomentar un nuevo modelo de desarrollo social y económico más humanista y sostenible.

- Propiciar la interrelación entre la sociedad civil, la universidad y el mundo empresarial.

- Incentivar la formación profesional, tanto teórica como práctica, con especial incidencia en aquellos colectivos que han venido estando discriminados históricamente, como, a título de ejemplo, ocurre con el de las mujeres.

- Procurar ámbitos de privacidad e independencia física mediante la promoción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

- Buscar, proponer y promover fórmulas de convivencia entre los ciudadanos pertenecientes a las distintas culturas existentes en nuestro ámbito, a fin de procurar la integración, que no asimilación, de todos en la sociedad civil, fomentando el conocimiento y el respeto mutuos.

- Colaborar con otras entidades de similares características y fines análogos, pudiendo realizar políticas de mecenazgo o patrocinios para ejecutar distintas acciones.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Velázquez, 12, 2.ª planta de Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por la aportación dineraria de 30.000 euros, acreditándose ante el Notario autorizante la realidad de dicha aportación dotacional.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Educación.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Dolmen, atendiendo a sus fines, como entidad docente, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1148.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 6 de octubre de 2008.- La Directora General, Beatriz Sáinz-Pardo Prieto-Castro.

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