Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 04/11/2008

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 20 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por Encarnación Escudero López contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, recaída en el expediente Q-AJ-AL-000004-08.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente Encarnación Escudero López de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla, a 18 de junio de 2008.

Visto el recurso interpuesto, y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. La empresa operadora «Recreativos Obelisco, S.L.», denunció la interrupción unilateral de la instalación de la máquina recreativa de su propiedad con matrícula AL012165, por parte de la titular del establecimiento en el que se encontraba autorizada, denominado “Fusión”, sito en calle Nereida núm. 10, del municipio de Adra. Efectuada visita de inspección por el Servicio correspondiente, el día 17 de abril de 2008, se levantó acta de notoriedad en la que quedó constancia de que la titular actual era doña Encarnación Escudero López, y que no quería máquinas en el local.

Segundo. En consideración a lo anterior, con fecha 22 de abril de 2008, el Sr. Delegado del Gobierno acordó, para el citado establecimiento, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 73.2 y 3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego, y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre (en adelante, RMRASR), a fin de que no se autorice la instalación de otras máquinas (en sustitución de la AL012165), distintas a las de dicha Empresa Operadora, en tanto no llegue a su término el período de vigencia de la autorización de instalación interrumpida, salvo mutuo acuerdo de las partes, y que se extiende hasta el 30 de agosto de 2012.

Tercero. Notificada dicha resolución, a la interesada interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que constan en él y que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso de alzada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

I I

La Sra. Escudero López plantea su recurso sobre el fundamento de que no fue ella sino la anterior titular quien concertó con la empresa operadora la instalación de la máquina recreativa en el establecimiento, por lo que considera que tal pacto no debe vincularla. Como prueba de sus afirmaciones aporta copia del contrato de arrendamiento firmado entre ella y la anterior titular, en el que se detallan las obligaciones que contraen cada una de las partes.

Al anterior argumento hay que oponer la regulación contenida en el RMRASR; así, en el artículo 71.1 se establece que “con carácter general, la autorización de instalación para establecimientos de hostelería o para establecimientos cuyo titular sea distinto al de las máquinas recreativas, se otorgará por un período de vigencia de cinco años, desde la fecha de su otorgamiento...”, añadiendo el apartado 2 que “la vigencia de la autorización de instalación en el establecimiento no se interrumpirá ni caducará aun cuando se produzca un cambio en la titularidad de aquél, salvo que se produjese el cierre ininterrumpido del establecimiento durante más de un año, acreditado mediante certificación expedida al efecto por el órgano competente del Ayuntamiento”. Siendo éste el caso que nos ocupa, no existe causa legal que permita a la recurrente dejar sin efecto la autorización de instalación, por lo que es plenamente aplicable la medida de “bloqueo” o “reserva legal” adoptada por la Delegación del Gobierno en Almería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la misma disposición antes citada. Por tanto, las condiciones particulares pactadas por las partes en el contrato de arrendamiento aportado no pueden prevalecer sobre la regulación legal existente de esta materia. En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Única, con sede en Málaga, de fecha 3 de noviembre de 2003 (JUR 2004/12544) dice que “Por tanto, no puede considerarse que las resoluciones administrativas invadan normas de derecho mercantil y del derecho obligacional, ya que estas normas, en su caso, pueden verse afectadas por otras que regulan situaciones que afecten de forma directa o indirecta a personas que no intervienen en las relaciones jurídicas privadas, pero que su incidencia sea también acreedora de algún tipo de protección por parte del Estado, o Comunidad Autónoma, como ocurre en este caso”. Por ello, es preciso dejar constancia de que las relaciones de carácter privado que afecten a los interesados en un determinado procedimiento administrativo, deberán dilucidarse ante los órganos jurisdiccionales del orden civil, sin afectar al acto que le dé fin, el cual deberá atenerse, únicamente, a la normativa administrativa. El supuesto de cumplimiento irregular o, en su caso, incumplimiento de la relación contractual entre las partes, es una cuestión independiente de la aplicación de las normas de derecho administrativo, que no puede quedar supeditada a cuestión privada alguna.

Por todo lo anterior, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso interpuesto por doña Encarnación Escudero López contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería de fecha 22 de abril de 2008, recaída en expediente AL-04/08-AJ, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. La Secretaria General Técnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de octubre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Nuñez Gómez.

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