Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 31/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

rResolución de 30 de octubre de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se adaptan determinados aspectos de la Orden de 8 de julio de 2005 sobre Plantas Generadoras de Energía Eléctrica Gestionables.

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Primero. La Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, por Orden de 8 de julio de 2005, reguló la coordinación entre el procedimiento administrativo a seguir para la tramitación de las instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial gestionables y los procedimientos de acceso y conexión a las redes eléctricas.

Segundo. El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, introduce modificaciones sustanciales en los procedimientos administrativos referidos a este tipo de instalaciones.

Tercero. Como consecuencia de lo expuesto, considerando el carácter básico del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se hace necesario adaptar determinados aspectos del procedimiento desarrollado por la citada Orden, de 8 de julio de 2005, con el objeto de cumplir con los criterios establecidos en aquel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para modificar y desarrollar la Orden de 8 de julio de 2005, por la que se regula la coordinación entre el procedimiento administrativo a seguir para la tramitación de las instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial gestionables y los procedimientos de acceso y conexión a las redes eléctricas, según lo dispuesto en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Vistos los preceptos legales citados, así como la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el R.D. 661/2007, de 25 de mayo de 2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, la Disposición adicional segunda de la citada Orden, de 8 de julio de 2005, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Industria Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

R E S U E L V E

Adaptar el contenido de los artículos que a continuación se relacionan, de la Orden de 8 de julio de 2005, por la que se regula la coordinación entre el procedimiento administrativo a seguir para la tramitación de las instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial gestionables y los procedimientos de acceso y conexión a las redes eléctricas, en los siguientes términos:

Uno. Se adapta el artículo 2, quedando redactado en los siguientes términos:

Se considera régimen especial gestionable, aquellas unidades de generación que su producción no está condicionada en el recurso energético primario por factores físicos no controlables y que, debido a ello, pueden proporcionar un nivel de potencia suficientemente garantizado cuando lo requiera el Operador del Sistema, para garantizar el funcionamiento seguro del Sistema Eléctrico.

De conformidad con el Anexo XI del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, se consideran, en principio, como no gestionables los generadores incluidos en los grupos b.1, b.2 y b.3, así como los generadores hidráulicos fluyentes integrados en los grupos b.4 y b.5, salvo valoración específica de gestionable que realizará el operador de sistema, con la consecuente aplicación de los requisitos asociados a dicha condición.

Dos. Se adaptan los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 que quedan con la redacción siguiente:

1. El titular de la instalación de generación en régimen especial, de las descritas en el artículo 2 de esta Orden, solicitará en la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa correspondiente a su ubicación, la condición de instalación acogida al régimen especial, según lo dispuesto en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

2. Junto a la solicitud de la condición de instalación acogida al régimen especial, el interesado deberá aportar garantía, mediante alguna de las formas prevista el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, a disposición del Delegado Provincial de Innovación Ciencia y Empresa correspondiente, por una cuantía de 40

/kW de potencia a instalar. Esta garantía cubrirá la establecida de 20

/kW por el nuevo artículo 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, incorporado al mismo por la Disposición Final Segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, cuando el punto de conexión pertenezca a la red de distribución. En el caso de conexión a la red de transporte ambas garantías serán aportadas, de forma independiente, ante la Junta de Andalucía y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria Comercio y Turismo.

3. La solicitud de la condición de instalación acogida al régimen especial recogerá expresamente el lugar y fecha de constitución del depósito de la garantía, así como su cuantía.

Tres. Se adapta el artículo 4, que quedan redactado de la siguiente forma:

1. El titular de la instalación de generación deberá presentar ante el gestor de la red a la que vaya a conectarse solicitud de certificación de gestionabilidad para su planta generadora. A esta solicitud deberá acompañar copia de la solicitud de la condición de instalación acogida al régimen especial, presentada en la Delegación Provincial y del aval o garantía constituida.

2. De conformidad con el punto 3 del Anexo XI del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, la condición gestionable para las instalaciones incluidas en los grupos b.1, b.2 y b.3, así como los generadores hidráulicos fluyentes integrados en los grupos b.4 y b.5, será otorgada, en su caso, por el Operador del Sistema para lo cual, cuando la conexión de la planta esté prevista en la red de distribución, el gestor de ésta última dará traslado a aquel para que, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de su recepción, emita el correspondiente informe de gestionabilidad. El citado informe, una vez elaborado, será remitido al gestor de la red de distribución para que éste, a su vez, lo remita al interesado.

3. Con independencia del gestor de red al que corresponda realizar la Certificación de Gestionable de la planta generadora ésta será remitida, por el gestor de la red en la que se realizará la conexión, al solicitante y a la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa correspondiente, a efectos de contabilizar los plazos establecidos en la presente Orden.

Cuatro. Se adapta el apartado 1. del artículo 5 que queda redactado así:

1. En el plazo de un mes, contado desde la notificación de obtención de la Certificación de Planta Gestionable, el promotor solicitará acceso al gestor de la red en la que se realizará la conexión, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, proponiendo punto y condiciones básicas de conexión. De esta solicitud de acceso se remitirá copia a la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa correspondiente.

A la solicitud de acceso deberá acompañarse copia del Certificado de Gestionabilidad de la planta generadora.

Cinco. Se adapta el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

1. El gestor de la red realizará el estudio de viabilidad de acceso para cada solicitud recibida, determinando la existencia de suficiente capacidad de acceso y condiciones técnicas del punto requerido, junto con las modificaciones, refuerzos e instalaciones a efectuar en la red, o bien la dificultad de acceso en ese punto, en cuyo caso incluirá otra alternativa plenamente justificada.

Igualmente, en aplicación del punto 6 del Anexo XI, del Real Decreto 661/2007, las instalaciones o agrupaciones de instalaciones a conectar en la red de distribución de más de 10 MW, una vez aceptadas por el gestor de la red de distribución, éste dará traslado de las correspondientes solicitudes al Operador del Sistema para que, en el plazo de un mes contado desde la fecha de su recepción, declare, en su caso, la aceptabilidad de las mismas desde la perspectiva de la red de transporte en los procedimientos de acceso y conexión.

Para aquellas instalaciones que vayan a conectarse a la red de distribución que requieran que el gestor de la red de transporte emita el certificado de gestionabilidad y declare la aceptabilidad de las mismas, el gestor de la red de distribución, una vez aceptada la instalación en su red, supuesta gestionable, deberá remitir al primero toda la documentación para que, en el plazo de un mes contado desde la fecha de su recepción, informe definitivo sobre ambos extremos.

Seis. Se adapta el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:

2. En caso de concurrencia de varias solicitudes de acceso para instalaciones de generación en régimen especial gestionables en el mismo nudo, u otro próximo que afecte eléctricamente, superándose la capacidad del mismo, la Delegación Provincial correspondiente o, en su caso, la Dirección General de Industria Energía y Minas, resolverá el conflicto planteado, salvo acuerdo alcanzado por todos los interesados, efectuando el reparto de capacidad de evacuación disponible de forma proporcional a la potencia para la que se solicita acceso a la red por cada una de las instalaciones.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el

Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de octubre de 2007.- El Director General,

Jesús Nieto González.

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