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De conformidad con el art. 59.4. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa y el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre se resuelve constituir procedimiento de acogimiento familiar provisional y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación a la madre: Doña M.ª Nieves Romero Ponce, al desconocerse su paradero, se publica este anuncio, por el que se notifica, Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección adoptada en el expediente núm. 352-2007-00004108-1, relativo a la menor P.R.P. , por el que se acuerda:
1. Acordar la constitución del Acogimiento Familiar Provisional por las personas seleccionadas en la resolución de fecha 13.8.2008, en el procedimiento de Acogimiento Familiar Preadoptivo núm. 373-2008-00000325-3, que son don Antonio Picón Pichardo y doña María Jesús Romero García.
Contra la presente resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital, por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada Ley Procesal.
Huelva, 24 de septiembre de 2008.- La Presidenta de la Comisión Provincial de Medidas de Protección de Menores, Carmen Lloret Miserachs.
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