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El Ayuntamiento de Vícar (Almería) en sesión plenaria celebrada el 5 de agosto de 2005, aprobó el proyecto de obra para la ejecución del «Bulevar Ciudad de Vícar, tramo 3. Avda. de Vícar, Avda. Federico García Lorca»; en el citado acuerdo se aprueba también el inicio del expediente de expropiación, la relación de bienes y propietarios afectados y la solicitud de la declaración de urgencia.
Mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 5 de septiembre de 2005, se acordó la apertura de un período de información pública a efectos de formulación de alegaciones, a través de la inserción del oportuno edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 189, de 3 de octubre de 2005, y de la notificación personal a los afectados. Se presentó una alegación que fue valorada por la Corporación Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2006, siendo aprobada también una modificación del proyecto inicial así como la relación definitiva de bienes y derechos de necesaria ocupación, que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 224, de 22 de noviembre, y notificada a los afectados.
Habiéndose llegado a acuerdos para la determinación del justiprecio y ocupación de los terrenos con varios de los propietarios afectados, y teniendo en cuenta que a requerimiento de la Dirección General de Administración Local, se ha comprobado que los titulares catastrales no coinciden con los registrales, el Ayuntamiento mediante nuevo acuerdo plenario de fecha 18 de marzo de 2008, procedió a la aprobación de la relación de bienes afectados, actualizada y referida a los titulares registrales de los terrenos afectados, la memoria justificativa de la urgencia de la ocupación y la solicitud a la Consejería de Gobernación de la declaración de urgencia. La relación de bienes y afectados se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 59, de 28 de marzo de 2008, y en el periódico «Ideal de Almería» el 27 de marzo de 2008, así como se procedió a la notificación personal a los interesados. Mediante acuerdo plenario de fecha 13 de mayo de 2008, y no habiéndose presentado alegaciones en el periodo de información pública, se elevó a definitiva la relación de propietarios y bienes afectados que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 97, de 22 de mayo de 2008, y en el diario «Ideal de Almería» del día 19 de mayo de 2008.
El Plan General de Ordenación Urbanística de Vícar (Almería) fue aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería con fecha 6 de junio de 2001, quedando suspendido el Suelo No Urbanizable, por Resolución de la citada Comisión de 25 de marzo de 2004, se acordó la aprobación de la totalidad del referido planeamiento urbanístico en el que está previsto el trazado correspondiente al Bulevar Ciudad de Vícar, que discurre a lo largo de la antigua travesía de la Carretera Nacional 340, encontrándose dentro de dicho trazado la vía conocida como Avda. de Canarias.
Con fecha 4 de abril de 2005 se firmó un Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Vícar para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la red de carreteras del Estado en el término municipal de Vícar, y transferencia de titularidad de los mismos, por el que el Ayuntamiento de Vícar acepta la transferencia de la titularidad del tramo de carreteras comprendido entre los puntos kilométricos 420,248 al 427,470.
La declaración de urgente ocupación se fundamenta en que se ha producido un incremento notable de la población durante la última decada y especialmente en los núcleos de población lindantes con la antigua Carretera N-340, debido a la cercanía con la capital de la provincia y a núcleos de población eminentemente turísticos, además, las obras correspondientes a este tramo han sido ejecutadas en su casi totalidad, quedando únicamente por ejecutar la zona donde se encuentran los bienes a expropiar, lo que hace que resulte antieconómico y de complicada ejecución la continuación de las obras sólo en las partes de la calzada ya ocupadas, siendo lo más adecuado la ejecución del tramo completo.
El artículo 34 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, determina que la aprobación de los instrumentos de planeamiento, o en su caso, la resolución que ponga fin al procedimiento, producirá de conformidad con su contenido, los siguientes efectos:
a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación y e) la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, cuando se prevean obras públicas ordinarias o se delimiten unidades de ejecución para cuya ejecución sea precisa la expropiación.
El artículo 139.1.a) de la LOU establece que el suelo destinado a dotaciones se obtiene: a) cuando estén incluidos o adscritos a sectores o unidades de ejecución mediante cesión obligatoria y gratuita y por los procedimientos previstos para el desarrollo de la actividad de ejecución, así como por expropiación u ocupación directa.
Las circunstancias referidas justifican el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar en consecuencia, la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 52 de la Ley de 16 diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.
El artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere la competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de octubre de 2008,
ACUERDA
Declarar la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Ayuntamiento de Vícar (Almería), de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto «Bulevar Ciudad de Vícar, Tramo núm. 3, Avda. de Vícar-Avda. Federico García Lorca» y cuya descripciones son las siguientes:
Situación | Propietarios | Finca Registral | Superficie |
Avda. de Canarias 34 | Antonio Ramón Castillo y M.ª del Carmen Soria de Pedro | 8966 | 190 m |
Avda. de Canarias 36 | Antonio Ramón Castillo y M.ª del Carmen Soria de Pedro | 8965 | 190 m |
A | Miguel Rguez. Sánchez y Concepción Salas Salas, Ángel Guirado García y |
8964 | 380 m |
Luisa Almécija Muñoz, José Antonio Martínez Maroto y Rosa Muñoz Izq. | 8963 | ||
Avda. de Canarias 44 | Juan Manuel y Fco. Javier Martos Granados | 8961 | 190 m |
Avda. de Canarias 50 | Inés Bardaxi Urresola y M.ª Inés Peregrín Bardaxi |
8958 | 190 m |
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de octubre de 2008
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
Clara eugenia aguilera garcía
Consejera de Gobernación
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