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NIG: 1808742C20070003088.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 168/2007. Negociado: OL.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada.
Juicio: Procedimiento Ordinario 168/2007.
Parte demandante: Antonio Ternero Rueda
Parte demandada: Gestora Hotelera. S.A., y Raed Jusra Fathi Samara Gharaibe.
Sobre: Procedimiento Ordinario.
AUTO NÚM. 764
Don José Manuel García Sánchez.
En Granada, a treinta de septiembre de dos mil ocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador de los Tribunales doña María Jesús Hermoso Torres en representación acreditada mediante escritura de poder de Antonio Rueda Ternero Rueda se presentó demanda de Juicio Ordinario contra don Raed Jusra Fathi Samara Gharaibe, don Antonio Eugenio Vidal Ramos y Geshotel, S.A., en la que se solicitó por medio de otro si medidas cautelares.
Segundo. Admitida a trámite la solicitud de medidas cautelares en pieza separada, se convocó a las partes para la celebración de la vista señalada para el día 10 de septiembre de 2008, al que comparecieron las partes personadas, estando don Raed Jusra Fathi y Geshotel, S.A., en rebeldía procesal. Abierto el acto y concedida la palabra a la partes, la demandante se ratificó en la demanda y solicitó se dictase resolución conforme al suplico de la demanda. Y por la demandada, se solicitó se desestimase la demanda con condena en costas a la actora.
Tercero. Recibido el procedimiento a prueba por las partes demandante y demandada, se propusieron aquellas que estimaron conducentes a su derecho, declarándose pertinentes, con el resultado que obra en el soporte audiovisual que consta unido a los autos.
Cuarto. Que en la sustanción del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales y de aplicación al supuesto de litis.
ACUERDO
Con estimación de la solicitud de medidas cautelares promovida por doña María Jesús Hermoso Torres, en nombre y representación de don Antonio Tercero Rueda, contra Gestora Hotelera, S.A., don Raed Jusra Fathi Samara Gharaibe y don Antonio Eugenio Vidal Ramos, se acuerda la anotación preventiva de demanda sobre la finca habitación tipo B, núm. 402, planta 4.ª, del edificio Solynieve II, en Sierra Nevada, registral número 4395 (tomo 1166, libro 65, folio 157) del Registro de la Propiedad núm. Seis de Granada. Todo ello, previa prestación de fianza por parte del actor por cuantía de treinta mil euros (30.000). Y sin declaración con relación a las costas del presente incidente.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Lo acuerda y firma el/la Magistrado, doy fe.
El/La MagistradoEl/La Secretario/a
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 17 de abril de 2008 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de auto final dictado en pieza separada de medidas cautelares.
En Granada, treinta de septiembre de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.
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