Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 1403842C20050001733.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 572/2005.
Negociado: JP.
De: Doña Matilde Collado Carvajal y don Juan Collado Carvajal.
Procurador: Sr. Antonio Beato Fernández.
Letrada: Sra. Inmaculada López Carrillo.
Contra: Herederos de doña Matilde Hinojosa Sánchez, don Leonardo Hinojosa Sánchez y don Miguel Hinojosa Sánchez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 572/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Lucena, a instancia de doña Matilde Collado Carvajal y don Juan Collado Carvajal contra herederos de doña Matilde Hinojosa Sánchez, don Leonardo Hinojosa Sanchez y don Miguel Hinojosa Sánchez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 93/08
En Lucena, a treinta de septiembre de dos mil ocho.
Don Óscar Alcalá Mata, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Lucena y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 572/2005 seguidos a instancia de doña Matilde Collado Carvajal y don Juan Collado Carvajal, representada por el Procurador Sr. Beato Fernández contra herederos de Matilde Hinojosa Sánchez, declarados en rebeldía procesal, sobre acción declarativa de dominio.
FALLO
Estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Beato Fernández, en nombre y representación de doña Matilde Collado Carvajal y don Juan Collado Carvajal, frente a herederos de Matilde Hinojosa Sánchez, don Leonardo y don Miguel Hinojosa Sánchez, en rebeldía procesal, y declaro el dominio de los actores sobre la casa sita en el número 5 de la calle Antonio Serena López, de esta localidad, y, en consecuencia, los demandados habrán de estar y pasar por esta declaración, y estar a los efectos registrales consiguientes; igualmente condeno a los demandados al abono de las costas generadas en este procedimiento.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe preparar recurso de apelación por escrito ante este órgano judicial en término de cinco días para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba conforme al artículo 455 de la LEC.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Firmado y rubricado. Juez: Óscar Alcalá Mata. Secretario: Pedro José Ortiz Villamor.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herederos de doña Matilde Hinojosa Sánchez, don Leonardo Hinojosa Sánchez y don Miguel Hinojosa Sánchez, extiendo y firmo la presente en Lucena, a siete de octubre de dos mil ocho.- El/La Secretario.
Descargar PDF