Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 10/11/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 6 de octubre de 2008, del Ayuntamiento de Montoro, de bases para la selección de plaza de Ingeniero Técnico Industrial.

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ALCALDÍA DE MONTORO

Por resolución del Sr. Concejal-Delegado de Personal de este Excmo. Ayuntamiento con fecha 24 de septiembre de 2008, se prestó aprobación a las siguientes:

«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTORO (CÓRDOBA), APROBADA POR RESOLUCIÓN DE LA CONCEJALÍA DE PERSONAL DE VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL OCHO

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición libre, de una plaza vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2008, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, Denominación Ingeniero Técnico Industrial, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A, Subgrupo A2 y las retribuciones complementarias previstas en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Montoro.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o hallarse en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 2 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes tareas anejas al ejercicio de la función.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Forma: Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria habrán de hacerlo constar cumplimentando el Anexo I de la presente convocatoria. Igualmente podrán instar su participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a la que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad acreditada por cualquier medio.

e) Órgano, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Montoro).

En dicha solicitud, el peticionario deberá además formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en la base segunda de la convocatoria.

3.2. Documentos que deben presentarse: Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI, original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica y los documentos acreditativos de los méritos alegados, en original o por fotocopia compulsada, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Plazo de presentación: Las solicitudes y la documentación complementaria deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.4. Lugar de presentación: Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, sito en Plaza de España, número 1, 14600, Montoro (Córdoba), o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 15 euros, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Concejalía de Personal se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Un extracto de dicha resolución se publicará en el “Boletín Oficial” de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en ella se indicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio.

No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la base 3.3 de esta convocatoria.

4.2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

4.3. Lista definitiva: Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Concejalía de Personal dictará resolución, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes, en los términos señalados en la Base sexta y para la celebración del primer ejercicio. A esta resolución se le dará publicidad mediante inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y mediante publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal Calificador.

5.1. Composición: El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidenta: La Secretaria General del Ayuntamiento.

b) Vocales:

- Un Ingeniero Técnico Industrial designado a propuesta de la Junta de Andalucía.

- Un vocal designado a propuesta de los Delegados de Personal de la Corporación.

- Dos Ingenieros Técnicos Industriales designados por la Alcaldía, que presten Servicios en la Administración Estatal, Autonómica o Local.

c) Secretario: Un funcionario de la Corporación, con voz, pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares, tendiéndose a la paridad entre hombres y mujeres.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo al Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento que resolverá lo procedente. Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del tribunal y percepción de asistencias: A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado y Hacienda y Presupuestos, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de tribunal y órganos de selección, señalándose la categoría segunda de las recogidas en el anexo cuarto del citado R.D., en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de viaje que correspondan en su caso.

5.4. Actuación del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, el Presidente, el Secretario, y la mitad de los vocales, titulares o suplentes indistintamente.

Las dudas o reclamaciones que pudieran originarse respecto de la interpretación o aplicación de las bases serán resueltas por el Tribunal que decidirá, asimismo, lo que deba hacerse en los casos no previstos. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

5.5. Nombramiento: La determinación concreta de los miembros del Tribunal, tanto de los titulares como de los suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en la Base 4.ª 3.

Sexta. Sistema de selección.

La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

6.1. Fase de concurso.

La fase de concurso supondrá el 45% de la puntuación total del proceso selectivo.

El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

Baremo de méritos.

A) Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por cada mes completo de servicios prestados a jornada completa en las Administraciones Públicas en categoría igual o equivalente a la que se aspira, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,12 puntos.

2. Por cada mes de servicios prestados en Empresas privadas desempeñando funciones iguales o similares a la plaza a la que se aspira: 0,08 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

En ningún caso podrán ser computados los realizados mediante contratos para trabajos específicos, de consultoría o asistencia, o en régimen de colaboración social. La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante certificado expedido por el órgano competente. En todo caso, deberá aportarse certificado o informe de la Seguridad Social donde consten los periodos y grupos de cotización.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de valoración del trabajo desarrollado: 5,00 puntos.

B) Valoración de la formación.

b.1. Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por organismos oficiales y/o colaboradores de éstos, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, puntuándose conforme al siguiente baremo:

a) De 6 a 29 horas: 0,10 puntos.

b) De 30 a 39 horas: 0,20 puntos.

c) De 40 a 99 horas: 0,40 puntos.

d) De 100 a 169 horas: 0,50 puntos.

e) De 170 a 200 horas: 1,00 punto.

Los cursos recibidos se acreditarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó o en su caso el título o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas del curso.

b.2. Por la posesión de una segunda Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura Superior: 0,25 puntos.

En ningún caso será objeto de valoración una segunda o sucesivas especialidades obtenidas en la licenciatura que se hubiere esgrimido para tomar parte en este proceso de selección.

Por poseer el título de Doctor en la primera titulación: 1,00 punto.

Por la posesión de nota media de sobresaliente (9 o más puntos) en el expediente de la primera Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura Superior: 1,00 punto.

No se otorgará puntuación por la/s titulación/es exigida/s para obtener otra superior también valorada.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio o Consejería de Educación y Ciencia.

b.3. Por cada ejercicio superado en los últimos cinco años contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes en pruebas selectivas convocadas por cualquiera de las Administraciones Públicas para participar en las cuales se haya exigido la misma titulación que para tomar parte en el presente proceso selectivo: 1,00 punto por ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que se citan los méritos a continuación.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias salvo que, cumplido lo previsto en el párrafo anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de formación: 4,00 puntos.

C) Otros méritos.

Las publicaciones cuyo contenido tenga relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, serán valoradas a razón de 0,15 puntos, siempre que concurran y se justifiquen los siguientes requisitos:

a) Poseer carácter científico, divulgativo o docente.

b) Haber sido publicadas con el correspondiente ISBN o ISNN.

c) Tener una extensión mínima de 10 páginas, sin incluir prólogos, índices, referencias u otras páginas que no formen parte del texto específico de la materia.

d) Aparecer reflejado en la publicación el nombre del autor.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de publicaciones: 1,00 punto.

6.2. Fase de oposición.

La fase de oposición supondrá el 55% de la puntuación total del proceso selectivo.

6.2.1. Desarrollo de los ejercicios:

Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodo máximo de cuatro horas, dos temas elegidos por el opositor entre cuatro extraídos al azar, uno de ellos de los incluidos en el Bloque I y otro de los incluidos en el Bloque II del programa contenido en el Anexo II de estas Bases.

Los ejercicios serán leídos por los candidatos en sesión pública. Concluida la lectura, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre materias objeto del mismo y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos. Se valorará los conocimientos sobre el tema expuesto apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.

Segundo ejercicio. Se desarrollará por escrito, durante un periodo máximo de cuatro horas y consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos iguales para todos los opositores, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas propias de las funciones asignadas a la plaza objeto de la convocatoria.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el tribunal por el aspirante, valorándose la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.

Tercer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, en un periodo máximo de 4 horas, dos temas elegidos por el opositor, de entre cuatro extraídos al azar, uno de ellos de los incluidos en el Bloque III y otro de los incluidos en el Bloque IV del programa contenido en el Anexo II de estas bases. Los ejercicios serán leídos por los candidatos en sesión pública. Concluida la lectura de los temas, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos apreciándose, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.

Los ejercicios se realizarán ateniéndose al contenido del programa que figura en el Anexo II de esta convocatoria. Las referencias contenidas en los programas de materias de las respectivas plazas a disposiciones normativas concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de los ejercicios.

El lugar y fecha de realización del primer ejercicio de la oposición se harán públicos conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.3.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y 45 días hábiles.

Comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado los anteriores y en el tablón de edictos de la Corporación.

6.2.2. El sistema de calificación de los ejercicios será el siguiente:

Los ejercicios serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. La calificación de esta fase será la suma de los tres ejercicios.

En ningún caso, la calificación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Una vez comenzado el proceso selectivo no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, con 48 horas de antelación, al menos, al comienzo de las mismas.

El lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se anunciará por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.ª 3.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo causas de fuerza mayor, debidamente acreditadas y libremente apreciadas por el Tribunal.

En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para acreditar su personalidad. Las pruebas de la fase de oposición habrán de ser leídas obligatoriamente por los aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda, ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético por el primero de aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra “X”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “X”, el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra “Y”, y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 21 de enero de 2008 (Boletín Oficial del Estado núm. 30, de 4 de febrero de 2008), por el que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 17 de enero de 2008.

6.3. Calificación definitiva.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez prorrateadas al 55% y 45%, respectivamente. Parar determinar dicha cifra se utilizará la siguiente fórmula:

10 (0,55 x nota oposición/puntos máximos oposición + 0,45 x puntos concurso/puntos máximo concurso).

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación global obtenida en la fase de oposición; de persistir el mismo, se tendrá en cuenta, en primer término, la mayor puntuación conseguida en el primer ejercicio de la fase de oposición, en segundo término, la mayor puntuación conseguida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, y, en tercer término, la mayor puntuación conseguida en el tercer ejercicio de la fase de oposición.

6.4. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia al interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.

Séptima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado los ejercicios eliminatorios, por orden de puntuación, en la que constará las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final. La relación de aprobados, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas, será elevada al Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento.

Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de 1 mes, ante el Presidente de la Corporación. Igualmente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios aquellos opositores que no los superen.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª y que son:

- Fotocopia del DNI o Documento de Identificación del Estado de la Unión Europea correspondiente, acompañado del original para su compulsa.

- Copia autentificada o fotocopia, que deberá ser presentada con el original para su compulsa, del título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso en su Estado a la función pública.

- Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Una vez aprobada la propuesta por el Presidente de la Corporación o por el órgano que en virtud de delegación de aquél tenga atribuida la competencia sobre nombramiento de personal, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Aquellos que no lo hicieren en el plazo señalado, sin causa justificada, perderán el derecho a adquirir la condición de funcionario.

En el momento de la toma de posesión, el opositor u opositores nombrados prestarán juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979, de 5 de abril.

Octava. Normas finales.

Para lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía y cualquier otra disposición que resulte de aplicación.

El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladores de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO II

PROGRAMA DE TEMAS

BLOQUE I: MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1.978. Principios Generales. Características y Estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. Sometimiento de le Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La Ley. Clases de Leyes.

3. Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

4. El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez. El silencio administrativo.

5. Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

6. Organización y competencias municipales/provinciales.

7. Personal al servicio de las Entidades Locales. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

8. Derechos y deberes del personal el servicio de los Entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

9. El Procedimiento Administrativo Común. Principios. Sus fases.

10. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

11. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Competencia autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. Competencia municipal en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

3. Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Normativa de aplicación. Regulación específica para el planeamiento urbanístico: contenido del estudio de impacto ambiental. Procedimiento de tramitación.

4. Procedimiento de calificación ambiental. Normativa de aplicación. Contenido y tramitación de los proyectos de actividades calificadas.

5. Autorización de actividades calificadas: inspección y vigilancia.

6. Disciplina y prevención en la protección del medio ambiente.

7. Límites admisibles de ruidos y vibraciones en la Comunidad Autónoma.

8. Reglamento de la Calidad del Aire. Proyecto de actividades e instalaciones.

9. Inspecciones y comprobaciones en materia de ruidos y vibraciones.

10. Autorización de actividades no calificadas.

11. Ventilación en edificios e instalaciones industriales.

12. Evaluación de impacto ambiental. Procedimiento general.

13. Gestión medioambiental de residuos.

14. Seguridad contra incendios en edificios industriales.

15. Inspección y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios en edificios industriales.

16. Condiciones y requisitos de establecimientos industriales ante el riesgo de incendio. Responsabilidades y sanciones.

BLOQUE III: MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Eliminación de barreras arquitectónicas: Infraestructuras, urbanización y mobiliario.

2. Eliminación de barreras arquitectónicas: Edificaciones, Establecimientos e instalaciones.

3. Condiciones ambientales y de salubridad en los lugares de trabajo.

4. Protección contra incendios en edificios: Compartimentación, Evacuación y señalización.

5. Características de las instalaciones contra incendios en edificios.

6. Instalaciones generales y locales de riesgo especial.

7. Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

8. Evaluación y valoración de niveles de ruido y vibraciones.

9. Exigencias legales de acondicionamiento acústico en edificaciones.

10. Diseño y técnica de aislamiento acústico.

11. Instalaciones interiores de suministro de agua.

12. Instalaciones de enlace en baja tensión: acometidas, protección, líneas repartidoras y contadores.

13. Instalaciones de alumbrado público: Modalidades. Capacidad. Columnas y brazos y luminarias.

14. Instalaciones eléctricas en locales de características especiales: húmedos, mojados, instalaciones en estaciones do servicio, garajes y talleres de reparación de vehículos.

15. Instalaciones eléctricas en locales de publica concurrencia. Prescripciones particulares para locales de espectáculos y de reunión.

16. Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios: Comprobación de la ejecución. Pruebas. Puesta en marcha y Recepción.

BLOQUE IV: MATERIAS ESPECÍFICAS

1. El proyecto de obras: Contratación, clases, contenido, clasificación del contratista.

2. Expediente de contratación. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

3. Supervisión del proyecto, acta y replanteo previo.

4. Adjudicación de obras: Procedimiento y formas. Formalización del contrato.

5. Ejecución de obras: Comprobación del replanteo.

6. Funciones de la dirección técnica y del contratista.

7. Abono de la obra ejecutada y revisión de precios.

8. Modificación e incidencias en el contrato de obras.

9. Resolución del contrato de obras. Recepción de obras.

10. Instrumentos de planeamiento urbanístico.

11. Planeamiento general: Tipología, contenido y determinaciones.

12. Planeamiento de desarrollo: Tipología, contenido y determinaciones.

13. Régimen del suelo.

14. Gestión urbanística, Unidades de ejecución y sistemas de gestión.

15. Licencias de obras y autorizaciones de uso en suelo no urbanizable.

16. La Agenda 21 Local. Proceso de integración. Organización y estructura de la Agenda 21 Local.

17. Edificación y sostenibilidad. Principios y conceptos básicos. La calidad en la edificación. La rehabilitación como práctica sostenible.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Montoro, 6 de octubre de 2008.- El Alcalde, Antonio Sánchez Villaverde

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