Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 12/11/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 455/2007.

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NIG: 1808742C20070009562.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 455/2007. Negociado: A.

De: Doña Ana María Valenzuela Ariza.

Procuradora: Sra. M.ª José Castellón Rodríguez.

Contra: Don Abderrazak Manbaoui.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 455/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada a instancia de Ana María Valenzuela Ariza contra Abderrazak Manbaoui sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezarniento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a cinco de mayo de dos mil ocho.

Vistos por la Iltma. Sra. Doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Divorcio núm. 455A/07 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Ana María Valenzuela Ariza, representada por la Procuradora Sra. Castellón Rodríguez, asistida del Letrado Sr. Román Gómez, contra don Abderrazak Manbaoui, en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal; y

FALLO

1.º Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Castellón Rodríguez en nombre y representación de doña Ana María Valenzuela Ariza, contra su esposo don Abderrazak Manbaoui, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Granada el 10 de enero de 1992, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se adoptan como medidas definitivas, que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes:

Prirnera. El ejercicio de la patria potestad será compartido por los dos cónyuges, aunque la guarda y custodia del hijo menor queda atribuida a la madre.

Segunda. Padre e hijo podrán relacionarse en el tiempo, modo y lugar en que libremente acuerden.

Tercera. Procede hacer atribución del uso de la vivienda que fuera domicilio familiar, y ajuar doméstico existente en la misma, a la Sra. Valenzuela Ariza, para que la habite junto con su hijo.

Cuarta. El Sr. Abderrazak Maribaoui deberá contribuir a los alimentos del hijo menor con la cantidad de doscientos cincuenta euros mensuales, cantidad que deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la exesposa. Asimismo, esta cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo.

Quinta. No procede fijar pensión compensatoria a favor de doña Ana María.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Granada.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y fimo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Abderrazak Manbaoui, C/ Alcalá la Real, 12, Bloq. 4.º, 3.º y B, Granada, extiendo y firmo la presente en Granada a ocho de septiembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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