Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 14/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 5 de noviembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda el cumplimiento de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado núm. 61/2007, seguido a instancias de Panificadora Moreno Barrera, S.L.

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En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado núm. 61/2007, interpuesto por Panificadora Moreno Barrera, S.L., contra la resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Sevilla de 23 de octubre de 2006, recaída en el expediente núm. SE/TPE/1690/2006, por la que se deniega a la actora una subvención de 3.000 €, solicitada por la contratación indefinida del trabajador don José Silva Ramírez, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Siete de Sevilla, con fecha 30 de septiembre de 2008, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallo: Que estimando como estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Panificadora Moreno Barrera, S.L. contra la Resolución anteriormente referenciada, debo declarar y declaro la misma nula y sin efecto por no resultar ajustada a Derecho, condenando a la Administración demandada a abonar a la mercantil actora la suma de 3.000 €, en concepto de subvención por la contratación indefinida a tiempo completo del empleado don José Silva Ramírez.»

Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.

Sevilla, 5 de noviembre de 2008.- El Consejero de Empleo, P.D. (Orden de 14.7.2004), la Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.

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