Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 14/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de octubre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Fondón, en el tramo desde el límite con el término municipal de Fondón hasta la Cañada Real de Berja a Huéneja», en el término municipal de Laujar de Andarax, en la provincia de Almería. VP @1066/07.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Fondón, en el tramo desde el límite con el término municipal de Fondón hasta la Cañada Real de Berja a Huéneja», en el término municipal de Laujar de Andarax, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Laujar de Andarax, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de octubre de 1975, publicada en el BOE de fecha 20 de noviembre de 1975.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 25 de abril de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Fondón, en el Tramo desde el límite con el término municipal de Fondón hasta la Cañada Real de Berja a Huéneja», en el término municipal de Laujar de Andarax, en la provincia de Almería, que forma parte de la Ruta que va desde el Cerro del Médico en la Sierra de Gádor hasta la Rambla de la Quinta, dentro del marco del Plan de Ordenación y Recuperación de Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía, que asigna a la citada vía pecuaria la prioridad uno (máxima).

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 23 de mayo de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 89, de fecha 19 de abril de 2007.

A dicho Acto se han presentado alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 29, de fecha 12 de febrero de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones, por parte de los interesados.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Fondón, en el tramo desde el límite con el término municipal de Fondón hasta la Cañada Real de Berja a Huéneja», en el término municipal de Laujar de Andarax, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Al Acto de Apeo se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados:

- Don Luis Busquet Godoy manifiesta que la planimetría presentada no corresponde a la documentación obrante en la Consejería de medio Ambiente en el expediente de clasificación.

Informar que el interesado no concreta la falta de correspondencia, tratándose de una manifestación general no avalada por ninguna argumentación técnica ni documentación que la acredite.

1. Don Miguel González Bonilla, don Bernardo Lozano Padilla, don Joaquín Barragán Martín, doña Ana Hernández Bosquet, en representación de doña Consuelo Moreno Martín y don Juan Ronda Santana, en representación de la entidad mercantil «Cortijo Santa Bárbara», manifiestan que no reconocen la existencia de la vía pecuaria por sus fincas sin haber visto jamás paso de ganado por esos lugares.

En primer lugar informar que el trazado se ajusta al proyecto de clasificación, el cual describe el paso de la vía pecuaria, concretamente: «Sucesivamente se va anotando las Ramblas del Bribón y la tontería, la “Cañada Real de Berja a Huéneja”, y la rambla y camino de la Quinta».

- La parcela 35 del polígono 10, de titular catastral Miguel González Bonilla, está situada entre el camino de la Hoya de los Álamos y la Rambla del Bribón, estando ambas referencias mencionados en la descripción de la clasificación.

- La parcela 31 del polígono 10, de titular catastral Bernardo Lozano Padilla, se sitúa junto a la Rambla del Bribón, rambla a la que se hace mención en la descripción de la clasificación. La franja de vía pecuaria que afecta a dicha parcela es mínima.

La parcela 59 del polígono 10, de titular catastral Joaquín Barragán Martín, está situada entre la Rambla del Bribón y la Rambla de la Tontería, ramblas a la que se hace mención en la descripción de la clasificación.

La parcela 30 del polígono 10, de titular catastral Consuelo Moreno Martín, está situada entre la Rambla de la Tontería por un lado y la Rambla de la Quinta y la Cañada Real de Berja a Huéneja por el otro, referencias a la que se hace mención en la descripción de la clasificación.

La parcela 63 del polígono 10, de titular catastral Cortijo Santa Bárbara, está situada al principio de la vía pecuaria, en la ladera del cerro de Santa Bárbara, referencia a la que se hace mención en la descripción de la clasificación, ajustándose igualmente al proyecto de clasificación que dice textualmente en la Cañada Real de Fondón al paso por su finca: «Procedente del vecino término de Fondón, donde se le da el nombre de Cañada Real de las Veredas, penetra en el de Laujar de Andarax por el Cerro de Santa Bárbara».

- En segundo lugar, en cuanto a la inexistencia de la vía pecuaria contestar que la declaración de su existencia se produjo en 1975, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la de Orden Ministerial fecha 17 de octubre de 1975. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

En este sentido resulta ilustrativa la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, se expone lo siguiente:

«... el acto de clasificación de una vía pecuaria es el antecedente necesario del deslinde administrativo, habida cuenta de que las vías pecuarias no quedan definidas por el legislador por remisión a una realidad natural que por sí misma sea necesariamente identificada y recognoscible, sino más bien a una realidad histórica cuyo reconocimiento requiere una intervención de la Administración, de manera que el acto de clasificación es el acto de afectación singular de una superficie- aún no concretada sobre el terreno al dominio público», continuándose en la resolución judicial de referencia, en el sentido expuesto de que, «transcurrido el plazo ordinario para recurrir el acto de clasificación quedará firme y la vía pecuaria gozará de la condición de bien de dominio público».

Don Fernando Hita Hita presenta alegación extemporánea, la cual no es objeto de valoración en el presente procedimiento de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha 16 de junio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de julio de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Fondón, en el tramo desde el límite con el término municipal de Fondón hasta la Cañada Real de Berja a Huéneja», en el término municipal de Laujar de Andarax, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 1.718,29 metros lineales.

Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción registral.

Finca rústica, en el término municipal de Laujar de Andarax, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, una longitud deslindada de 1.718,29 metros, una superficie deslindada de 130.076,43 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Cañada Real de Fondón. Esta finca linda:

Norte:

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Cortijo Santa Bárbara, S.L., Polígono 010, Parcela 00063, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de m., camino y cultivo, con titular catastral Pascual Albacete Francisco, Polígono 010, Parcela 00201, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de mo, camino y cultivo, con titular catastral Navarro Álvarez Antonio, Polígono 010, Parcela 00201, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de monte bajo y camino, con titular catastral Bosquet Godoy Luis, Polígono 010, Parcela 00051, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral García Rull Dolores, Polígono 010, Parcela 00198, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de mo, camino, cultivo y edificación, con titular catastral Bosquet García Iván Luis, Polígono 010, Parcela 00199, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de camino y cultivo, con titular catastral García Rull Dolores, Polígono 010, Parcela 00195, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de camino y cultivo, con titular catastral Fresneda López Francisco, Polígono 010, Parcela 00049, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de camino y cultivo, con titular catastral Hita Hita Fernando, Polígono 010, Parcela 00049, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de monte bajo, camino y cultivo, con titular catastral González Bonilla Miguel, Polígono 010, Parcela 00035, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Valero Aguilera Francisco, Polígono 010, Parcela 00032, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de , con titular catastral González Bonilla Miguel, Polígono 010, Parcela 00035, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Lozano Padilla Bernardo, Polígono 010, Parcela 00031, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Barragán Martín Joaquín, Polígono 010, Parcela 00059, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Aparicio López Trinidad, Polígono 010, Parcela 00036, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de monte alto y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Laujar de Andarax, Polígono 010, Parcela 00066, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Moreno Martín Consuelo, Polígono 010, Parcela 00030, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de monte alto, cultivo y camino, con titular catastral Roda López José, Polígono 010, Parcela 00010, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Estado Ministerio de Medio Ambiente, Polígono 010, Parcela 09010, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Roda López José, Polígono 010, Parcela 00052, en el término municipal de Laujar de Andarax.

Sur:

- Parcela de , con titular catastral Bosquet Godoy Luis, Polígono 010, Parcela 00051, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de mo, camino, cultivo y edificación, con titular catastral Bosquet García Iván Luis, Polígono 010, Parcela 00199, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Bosquet García Iván Luis, Polígono 010, Parcela 00200, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de , con titular catastral Valero Aguilera Francisco, Polígono 010, Parcela 00032, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de monte bajo, camino y cultivo, con titular catastral González Bonilla Miguel, Polígono 010, Parcela 00035, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Herederos de Dueñas Puertas Juan José, Polígono 010, Parcela 00033, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de monte alto y monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Laujar de Andarax, Polígono 010, Parcela 00066, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de camino, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 010, Parcela 09014, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Laujar de Andarax, Polígono 010, Parcela 00152, en el término municipal de Laujar de Andarax.

Este:

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Paredes Parra Vicente, Polígono 008, Parcela 00001, en el término municipal de Fondón.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Paredes Parra Vicente, Polígono 005, Parcela 00119, en el término municipal de Fondón.

Oeste:

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Laujar de Andarax, Polígono 010, Parcela 00152, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de camino, con titular catastral Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería, Polígono 010, Parcela 09014, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Roda López José, Polígono 010, Parcela 00010, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de Rambla de la Quinta, con titular catastral Estado Ministerio de Medio Ambiente, Polígono 010, Parcela 09010, en el término municipal de Laujar de Andarax.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Roda López José, Polígono 010, Parcela 00052, en el término municipal de Laujar de Andarax.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 16 de octubre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Anexo a la Resolución de 16 de octubre de 2008, de la DirecCIÓN General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Fondón, en el tramo desde el límite con el término municipal de Fondón hasta la Cañada Real de Berja a Huéneja», en el término municipal de LAujar de Andarax, en la provincia de Almería

RELACIÓN DE COORDENADAS UTM DE LA VÍA PECUARIA

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 509848,61 4092796,89 1D 509868,28 4092869,49
2I 509770,47 4092818,06 2D 509784,97 4092892,06
3I 509723,49 4092823,83 3D 509728,96 4092898,94
4I 509667,92 4092825,12
4D1 509669,67 4092900,32
4D2 509662,12 4092900,12
4D3 509654,62 4092899,16
4D4 509647,26 4092897,45
5I 509549,84 4092791,40
5D1 509529,18 4092863,73
5D2 509521,59 4092861,11
5D3 509514,32 4092857,71
5D4 509507,46 4092853,54
5D5 509501,07 4092848,67
6I 509503,91 4092752,30 6D 509457,87 4092811,89
7D 509350,47 4092736,76
7I1 509393,58 4092675,12
7I2 509386,65 4092670,81
7I3 509379,30 4092667,28
7I4 509371,60 4092664,57
7I5 509363,66 4092662,70
8D 509287,65 4092725,57
8I1 509300,85 4092651,51
8I2 509292,28 4092650,49
8I3 509283,66 4092650,45
8I4 509275,09 4092651,40
9I 509222,16 4092660,37
9D1 509234,73 4092734,53
9D2 509227,19 4092735,42
9D3 509219,60 4092735,55
10I 509178,83 4092658,89
10D1 509176,27 4092734,07
10D2 509168,04 4092733,33
10D3 509159,95 4092731,70
11I 509047,37 4092624,81
11D1 509028,49 4092697,62
11D2 509019,30 4092694,59
11D3 509010,58 4092690,41
11D4 509002,46 4092685,15
11D5 508995,09 4092678,88
11D6 508988,58 4092671,72
12I 508981,51 4092542,27 12D 508924,31 4092591,19
13D 508868,73 4092530,50
13I1 508924,21 4092479,70
13I2 508918,47 4092474,08
13I3 508912,17 4092469,09
13I4 508905,38 4092464,81
14D 508787,61 4092485,25
14I1 508824,25 4092419,56
14I2 508817,90 4092416,39
14I3 508811,27 4092413,84
15I 508689,27 4092373,41
15D1 508665,61 4092444,82
15D2 508657,35 4092441,53
15D3 508649,53 4092437,28
15D4 508642,28 4092432,15
15D5 508635,68 4092426,20
15D6 508629,82 4092419,50
15D7 508624,80 4092412,17
16I 508611,45 4092243,97 16D 508549,74 4092287,31
17D 508534,41 4092268,49
17I1 508592,75 4092221,00
17I2 508586,30 4092214,03
17I3 508579,03 4092207,93
17I4 508571,05 4092202,79
17I5 508562,48 4092198,70
17I6 508553,47 4092195,72
17I7 508544,16 4092193,90
18I 508500,61 4092188,21
18D1 508490,87 4092262,80
18D2 508481,18 4092260,88
18D3 508471,82 4092257,70
18D4 508462,95 4092253,32
18D5 508454,74 4092247,82
19D 508407,17 4092211,21
19I1 508453,04 4092151,60
19I2 508445,56 4092146,53
19I3 508437,52 4092142,39
19I4 508429,04 4092139,24
19I5 508420,24 4092137,14
19I6 508411,25 4092136,10
19I7 508405,21 4092136,02
20D 508390,83 4092221,17
Estaquillas de contorno
1C 509853,02 4092812,73
2C 508387,28 4092206,55
3C 508371,81 4092190,51
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