Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 01/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación.

Resolución de 18 de enero de 2008, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se da cumplimiento a lo establecido en el art. 3 de la Orden que se cita, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.

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El artículo 8 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero (BOJA de 23 de febrero), por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, establece que los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, oído el correspondiente Consejo Escolar Provincial y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales, delimitarán las áreas de influencia y sus modificaciones, de acuerdo con la capacidad autorizada de cada centro docente y la población escolar de su entorno, teniendo en cuenta a la hora de fijarlas que se pueda ofrecer a los solicitantes, siempre que sea posible, como mínimo, un centro público y otro privado concertado. Asimismo, determinarán las áreas limítrofes a las anteriores. En el caso de los centros que imparten enseñanzas de bachillerato, la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes se realizará para cada una de las diferentes modalidades.

El artículo 3 de la Orden de 24 de febrero de 2007 (BOJA de 26 de febrero), por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, establece en su punto 3 que las citadas áreas de influencia y, cuando proceda, sus modificaciones, se publicarán mediante resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, una vez oído el Consejo Escolar Provincial y los correspondientes Consejos Escolares Municipales, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, esta Delegación Provincial ha dispuesto las siguientes áreas de influencia para los centros que imparten la educación infantil, la educación primaria o la educación secundaria.

Primero. Objeto.

1. Las áreas de influencia que se fijan a continuación afectan exclusivamente a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, la educación primaria, la educación secundaria obligatoria o el bachillerato.

2. Aquellos centros docentes públicos y privados concertados que vean modificadas sus enseñanzas adaptarán sus áreas de influencia a la nueva configuración que resulte.

3. Las relaciones de calles a las que se alude en los apartados siguientes quedarán expuestas en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial, a partir de la publicación de la presente Resolución en el BOJA y permanecerán en el mismo hasta el 1 de junio.

4. A los efectos previstos en esta Resolución, las Zonas de Educación Secundaria Postobligatoria (ESPO) de esta provincia son las que se indican en el Anexo A.

5. A los efectos previstos en esta Resolución, las Zonas de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de esta provincia son las que se señalan en el Anexo B.

6. Aquellas calles no incluidas en las relaciones a las que se alude en el punto 3, y que se encuentren dentro del perímetro de cada una de las áreas de influencia de los centros, se considerarán incluidas dentro del área de influencia que les corresponda.

7. Los centros docentes públicos de nueva creación y aquellos privados que se conviertan en concertados tendrán como área de influencia para cada una de las etapas educativas, hasta que se produzca la correspondiente modificación de la presente Resolución, las correspondientes al centro más cercano del mismo tipo de titularidad y enseñanzas.

Segundo. Areas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten educación infantil y/o educación primaria.

1. El área de influencia de 10 puntos de los centros que se relacionan en el Anexo I comprenderá los límites geográficos de la localidad donde se hallen ubicados los mismos. En el caso de los Colegios Públicos Rurales dicha área será la que corresponda a cada una de las localidades que los conformen.

2. El área de influencia de 6 puntos de los centros que se relacionan en el Anexo I comprenderá los límites geográficos de las localidades limítrofes con respecto a la localidad donde se hallen ubicados los mismos. En el caso de los Colegios Públicos Rurales se seguirá el mismo criterio señalado en el apartado primero.

3. El área de influencia de 10 puntos de los centros que se relacionan en el Anexo II, ubicados en localidades de la provincia con áreas de influencias determinadas para cada uno de los mismos, comprenderá la relación de calles que se señalan teniendo en cuenta aquellas observaciones que, en su caso, se indican.

4. El área de influencia de 6 puntos de los centros que se relacionan en el Anexo II comprenderá las áreas de influencia de 10 puntos de los centros o localidades limítrofes.

5. El área de influencia de 10 puntos de los centros de Córdoba capital que se relacionan en el Anexo III comprenderá la relación de calles que se señalan teniendo en cuenta aquellas observaciones que, en su caso, se indican.

6. El área de influencia de 6 puntos de los centros de Córdoba que se relacionan en el Anexo III comprenderá la relación de calles que se señalan teniendo en cuenta aquellas observaciones que, en su caso, se indican.

7. Los colegios de Educación Infantil y Primaria relacionados en los Anexo I, II y III que impartan 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria tendrán para esta etapa las mismas áreas de influencia señaladas en los apartados anteriores.

Tercero. Areas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten educación secundaria obligatoria.

1. El área de influencia de 10 puntos de los centros que se relacionan en el Anexo IV comprenderá la de los colegios adscritos, tanto los ubicados en el mismo municipio como los situados en otras localidades, pertenecientes a la misma zona ESO.

2. El área de influencia de 6 puntos de los centros que se relacionan en el Anexo IV comprenderá la de las zonas ESO limítrofes pertenecientes a la provincia de Córdoba.

3. El área de influencia de 10 puntos de los centros que se relacionan en el Anexo V, ubicados en localidades de la provincia con áreas de influencias determinadas para cada uno de los mismos, comprenderá la relación de calles que se señalan teniendo en cuenta aquellas observaciones que, en su caso, se indican.

4. El área de influencia de 6 puntos de los centros que se relacionan en el Anexo V comprenderá las áreas de influencia de 10 puntos de los centros o localidades limítrofes.

5. El área de influencia de 10 puntos de los centros de Córdoba capital que se relacionan en el Anexo VI comprenderá la relación de calles que se señalan teniendo en cuenta aquellas observaciones que, en su caso, se indican.

6. El área de influencia de 6 puntos de los centros de Córdoba que se relacionan en el Anexo VI comprenderá las áreas de 10 puntos de los centros limítrofes.

7. Las áreas de influencia de los centros privados concertados no incluidos en los Anexos V y VI, se establecen de acuerdo con los siguientes criterios:

7.1. Tendrá la consideración de área de 10 puntos, la correspondiente al área de 10 puntos fijada para Educación Infantil y/o Educación Primaria.

7.2. Tendrá la consideración de área de 6 puntos, la correspondiente al área de 6 puntos fijada para Educación Infantil y/o Educación Primaria.

Cuarto. Areas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten bachillerato.

1. Para las modalidades de Ciencias y Tecnología y/o Humanidades y Ciencias Sociales, según los casos, de los centros relacionados en el Anexo VII se establecen las siguientes áreas:

1.1. El área de influencia de 10 puntos de dichos centros será la correspondiente a la zona ESPO donde se encuentren ubicados los mismos.

1.2. El área de influencia de 6 puntos de dichos centros será la correspondiente a las zonas ESPO de la provincia limítrofes con la zona ESPO donde se encuentren ubicados los mismos.

2. Para la modalidad de Artes de los centros relacionados en el Anexo VIII se establecen las siguientes áreas:

2.1. El área de influencia de 10 puntos de dichos centros será la correspondiente a los límites geográficos de la localidad donde se encuentren ubicados los mismos. Igualmente, tendrán la misma consideración todas las localidades que no cuenten con la misma oferta educativa.

2.2. El área de influencia de 6 puntos de dichos centros será la correspondiente a los límites geográficos de las demás localidades de la provincia de Córdoba que cuenten con esta oferta educativa.

3. Para las modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales de los centros de Córdoba capital relacionados en el Anexo IX se establecen las siguientes áreas:

3.1. Zonas ESO de Ciudad Jardín-Poniente, Vista Alegre-San Basilio y Villarrubia:

3.1.1. Tendrán la consideración de área de 10 puntos las áreas correspondientes a los siguientes centros:

14700067 I.E.S. Alhakén II.

14700161 I.E.S. Medina Azahara.

14002972 I.E.S. Séneca.

14000343 I.E.S. Villarrubia.

14004889 I.E.S. Zoco.

3.1.2. Tendrán la consideración de área de 6 puntos las correspondientes a los otros centros de la ciudad.

3.2. Zona ESO Sector Sur:

3.2.1. Tendrán la consideración de área de 10 puntos las áreas correspondientes a los siguientes centros:

14007295 I.E.S. Averroes.

14700705 I.E.S. Guadalquivir.

14008056 I.E.S. San Alvaro.

14700535 I.E.S. Santa Rosa de Lima.

3.2.2. Tendrán la consideración de área de 6 puntos las correspondientes a los otros centros de la ciudad.

3.3. Zonas ESO de Alcolea, Fuensanta-Cañero y Levante:

3.3.1. Tendrán la consideración de área de 10 puntos las áreas correspondientes a los siguientes centros:

14007180 I.E.S. Blas Infante.

14700146 I.E.S. Fidiana.

14007659 I.E.S. Galileo Galilei

14700079 I.E.S. Gran Capitán.

14007374 I.E.S. La Fuensanta.

14700481 I.E.S. Puente de Alcolea.

14002261 I.E.S. Rafael de la Hoz.

14700559 I.E.S. Santa Catalina de Siena.

14003101 C.D.P. Academia Lope de Vega.

3.3.2. Tendrán la consideración de área de 6 puntos las correspondientes a los otros centros de la ciudad.

3.4. Zona ESO Valdeolleros-Brillante:

3.4.1. Tendrán la consideración de área de 10 puntos las áreas correspondientes a los siguientes centros:

14700286 I.E.S. Angel de Saavedra.

14000707 I.E.S. El Tablero.

14700730 I.E.S. Grupo Cántico.

3.4.2. Tendrán la consideración de área de 6 puntos las correspondientes a los otros centros de la ciudad.

3.5. Zona ESO Huerta de la Reina:

3.5.1. Tendrán la consideración de área de 10 puntos las áreas correspondientes a los siguientes centros:

14700419 I.E.S. La Escribana.

14002996 I.E.S. López Neyra.

14007945 I.E.S. Trassierra.

3.5.2. Tendrán la consideración de área de 6 puntos las correspondientes a los otros centros de la ciudad.

3.6. Zona ESO Centro:

3.6.1. Tendrán la consideración de área de 10 puntos las áreas correspondientes a los siguientes centros:

14002960 I.E.S. Luis de Góngora.

14002923 I.E.S. Maimónides.

14002455 C.D.P. Sagrada Familia.

14002959 C.D.P. Zalima.

3.6.2. Tendrán la consideración de área de 6 puntos las correspondientes a los otros centros de la ciudad.

Quinto. Areas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados que imparten programas de cualificación profesional inicial.

1. Las áreas de influencia de los centros que se relacionan en el Anexo X se establecen según los siguientes criterios:

1.1. El área de influencia de 10 puntos de dichos centros será la correspondiente a los límites geográficos de la localidad donde se encuentren ubicados los mismos. Igualmente, tendrán la misma consideración todas las localidades que no cuenten con la misma oferta educativa de Programas de Cualificación Profesional Inicial.

1.2. El área de influencia de 6 puntos de dichos centros será la correspondiente a los límites geográficos de las demás localidades de la provincia de Córdoba que cuenten con la misma oferta educativa de Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Sexto. Areas de influencia de los centros docentes públicos y privados concertados específicos de educación especial.

1. Las áreas de influencia de los centros que se relacionan en el Anexo XI se establecen según los siguientes criterios:

1.1. El área de influencia de 10 puntos de dichos centros será la correspondiente a los límites geográficos de la localidad donde se encuentren ubicados los mismos. Igualmente, tendrán la misma consideración todas las localidades que no cuenten con la misma oferta educativa.

1.2. El área de influencia de 6 puntos de dichos centros será la correspondiente a los límites geográficos de las demás localidades de la provincia de Córdoba que cuenten con la misma oferta educativa.

Séptimo. Disposición transitoria.

Teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hasta que se produzca la implantación en su totalidad de las enseñanzas de bachillerato, seguirán en vigor los Anexos VII, VIII y X de la Resolución de 14 de febrero de 2005, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se da cumplimiento a lo establecido en el art. 3 de la Orden de 25 de mayo de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios (BOJA núm. 42, de 2 de marzo de 2005).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.1999), o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo señalado en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14.7.98).

Córdoba, 18 de enero de 2008.- La Delegada, M.ª Dolores Alonso del Pozo

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