Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 21/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Decreto 503/2008, de 18 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía respecto de los puestos adscritos al personal funcionario y personal laboral.

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El Acuerdo de 30 de octubre de 2007, de la Mesa Sectorial de Negociación y de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, por el que se modifican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía para el período 2008-2009, ampliándose el Acuerdo de 2 de diciembre de 2005, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2007, conforme a lo dispuesto en su apartado tercero, mantiene en vigor el punto Tercero del Acuerdo de 2 de diciembre de 2005, referido a los Fondos para la valoración de los puestos de trabajo.

El objetivo del presente Decreto ha sido valorar los puestos de trabajo peor clasificados en cuanto a su nivel de complemento de destino, valoración de su complemento específico, empezando por los puestos clasificados en un nivel de complemento de destino de acceso y el complemento específico más bajo dentro de los grupos D, DE y E. Ello se ha materializado, por lo que concierne a puestos de adscripción funcionario/a cuyo modo de acceso es el de concurso y/o el de selección por oposición, en una reevaluación de los puestos cuyas retribuciones son las más bajas de su grupo. Obedece a un criterio similar de valoración y ordenación de puestos, la adecuación de niveles de complemento de destino, complementos específicos y perfil de provisión de determinados puestos clasificados con el nivel de acceso dentro de su grupo. Han sido valorados, igualmente, los puestos con funciones de dirección y aquellos que debido a sus contenidos funcionales y a las restricciones sobre la promoción inherentes a sus condiciones organizativas o área funcional a la que están asignados, admitían una clara reclasificación de su nivel de complemento de destino o de la valoración de su complemento específico. Por otra parte, se ha acortado todo lo posible la distancia retributiva entre el valor máximo y mínimo dentro de cada puesto tipo definido por grupo, nivel y configuración factorial de complemento específico.

Por lo que afecta a puestos de adscripción laboral se ha valorado la ponderación de la responsabilidad y especialización o dificultad técnica, repercutiendo la medida sobre todos los puestos de personal laboral contenidos en la relación de puestos de trabajo.

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

Asimismo, en aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación del presente Decreto en el seno de la Comisión del Convenio.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de noviembre de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1. Valoración de los puestos de trabajo que tienen asignado el complemento específico de menor cuantía dentro de los grupos D, DE y E.

La cuantía anual de los complementos específicos de los puestos de trabajo que pertenezcan a uno de los tipos indicados queda modificada en la cuantía anual que figura en la siguiente tabla:

GRUPO COMPLEMENTO ESPECÍFICO CUANTÍA ANUAL
DE ORIGEN
NUEVA
CUANTÍA
R  F  I  D  P/P
E   X 3.959,64 4.009,64
E   X 4.060,44 4.110,44
D   X 3.759,84 4.200,04
D   X 3.875,04 4.200,04
DE   X 3.778,20 4.200,04

Artículo 2. Valoración de los puestos de trabajo clasificados en los niveles de complemento de destino de acceso que tengan, entre otros factores, el de Especial Dificultad Técnica («F»).

1. Los puestos de trabajo que figuran en el Anexo I del presente Decreto quedan clasificados en el nivel de complemento de destino, con la cuantía anual de complemento específico y, en su caso, con la denominación establecidos en dicho Anexo.

2. Los puestos de trabajo del Anexo I tendrán asignado un año de experiencia y aquellos cuyo modo de acceso sea «PC,SO» quedan modificados en «PC».

3. Los puestos del grupo A, nivel de complemento de destino 23 y cuyo complemento específico es de XX - - - 6.271,92 queda modificada su cuantía en 6.959,58.

Artículo 3. Normalización de la configuración factorial y/o de la cuantía anual del complemento específico de determinados puestos de trabajo clasificados en un nivel de complemento de destino superior al nivel de complemento de destino de acceso para cada grupo.

1. Los puestos de trabajo identificados en el Anexo II y Anexo II bis del presente Decreto tendrán asignada la cuantía anual de complemento específico detallada en dicho Anexo.

2. Los complementos específicos de los puestos de Auxiliar Gestión-Secretario/a y Auxiliar de Gestión identificados en la siguiente tabla quedan establecidos con la configuración factorial y la cuantía anual de: XXXX- 7.544,16.

DENOMINACIÓN GRUPO NIVEL
DE C.D.
COMPLEMENTO ESPECÍFICO DE ORIGEN
R  F  I  D  P/P
AUXILIAR GESTIÓNSECRETARIO/A CD 16 X - X X - 6.577,56
AUXILIAR GESTIÓN CD 16 X - X X - 7.179,48

Artículo 4. Normalización de la clasificación en el nivel de complemento de destino, de la cuantía anual del complemento específico y del perfil de provisión de determinados puestos de trabajo clasificados en un nivel de complemento de destino superior al nivel de complemento de destino de acceso para cada grupo.

1. Los puestos de trabajo identificados en la siguiente tabla quedan clasificados en el nivel de complemento de destino y valorados en las cuantías anuales de complemento específico detalladas en la misma.

GRUPO NIVEL COMPLEMENTO ESPECIFICO VIGENTE NUEVO
NIVEL DE C.D
NUEVA CUANTÍA DE
C. ESPECIFICO
R F I D P/P CUANTIA/A
B 19 X X - - - 5.666,76 20 5.730,12
C 18 X X - - - 4.806,72 20 5.000,00
C 18 X X - - - 4.598,28 20 5.000,00

2. Los puestos de trabajo comprendidos en la tabla anterior tendrán asignado 1 año de experiencia, y aquellos cuyo modo de acceso sea «PC,SO» queda modificado en «PC».

Artículo 5. Valoración de determinados puestos de trabajo asignados a las áreas funcionales de Archivística, Biblioteconomía y Museística.

1. Los puestos de trabajo que tengan asignada el área funcional de Archivística, Biblioteconomía o Museística cuya denominación genérica y otros atributos se identifican en la siguiente tabla quedan clasificados en el nuevo nivel de complemento de destino que figura en la misma.

DENOMINACIÓN GENÉRICA GRUPO NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO DE ORIGEN NUEVO NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO
UN. BIBLIOTECA BC 20 22
UN. ARCHIVO B 20 22
AYUDANTE DE BIBLIOTECA B 20 22
AYUDANTE DE ARCHIVO/ ARCHIVO CENTRAL B 20 22
AYUDANTE DE MUSEOS B 20 22
AYUDANTE DE BIBLIOTECA B 19 22

2. Los puestos de trabajo cuya denominación sea la de Ayudante de Biblioteca, Ayudante de Archivo/Archivo Central y Ayudante de Museo tendrán asignado el modo de acceso por concurso («PC») y 1 año de experiencia. Queda eliminado de la columna «Otras Características» la expresión: «Archivero», «Bibliotecario» y «Ayudante de Museos».

3. Los puestos de trabajo pertenecientes al área funcional de Archivística identificados mediante su código de puesto y denominación en el Anexo III tendrán asignados 2 años de experiencia y quedan modificados en las características que figuran en dicho Anexo.

Artículo 6. Valoración de determinados puestos de Director cuyo modo de acceso sea mediante concurso («PC»).

1. Los puestos de trabajo identificados en el Anexo IV de este Decreto tendrán asignado el complemento específico detallado en dicho Anexo.

2. Los puestos de trabajo de Director de los Centros de Día que sean de adscripción funcionario y estén encuadrados en el doble grupo BC y nivel 20 de complemento de destino, quedan clasificados en el nivel de complemento de destino 22, con una cuantía de complemento específico de 11.393,28 euros.

Artículo 7. Valoración del complemento específico de los puestos adscritos a los centros de trabajo dependientes de las Delegaciones Provinciales.

Los puestos de trabajo que figuran en el Anexo V de este Decreto quedan modificados en los términos detallados en el mismo.

Artículo 8. Valoración de las cuantías del complemento específico de los puestos denominados Agente Tributario y de determinados puestos con el área funcional de Asuntos Sociales, adscritos a los equipos de menores.

1. La cuantía anual del complemento específico de los puestos de trabajo denominados Agente Tributario queda establecida en 7.647,84 euros.

2. La cuantía anual del complemento específico de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo VI de este Decreto queda establecida según se detalla en el mismo.

Artículo 9. Valoración de los factores de Especial Responsabilidad («R») y de Especial Dificultad Técnica («F»), de los complementos de puesto de los puestos de trabajo de adscripción laboral.

Las cuantías de los complementos de puesto correspondientes a puestos de adscripción laboral que tengan el factor de Especial Responsabilidad («R»), el de Especial Dificultad Técnica («F») o ambos factores quedan incrementadas en las cuantías establecidas en la siguiente tabla:

FACTORES VALORADOS INCREMENTO DE CUANTÍAS POR GRUPOS (EUROS)
I II III IV V
INCREMENTO DE LAS CUANTÍAS DE COMPLEMENTO DE PUESTO QUE TENGAN EL FACTOR DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD («R») 140 100 100 100 100
INCREMENTO DE LAS CUANTÍAS DE COMPLEMENTO DE PUESTO QUE TENGAN EL FACTOR DE ESPECIAL DIFICULTAD TÉCNICA («F») 125 120 100 100 100
INCREMENTO DE LAS CUANTÍAS DE COMPLEMENTO DE PUESTO QUE TENGAN EL FACTOR DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD («R») Y DE ESPECIAL DIFICULTAD TÉCNICA («F») 265 240 200 200 200

Artículo 10. Homogeneización de los factores y de las cuantías anuales de los complementos de puesto de determinados puestos de trabajo.

Los complementos de puesto de los puestos de trabajo relacionados en el Anexo VII de este Decreto quedan establecidos en los términos que figuran en el mismo.

Disposición adicional primera. Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se tramitarán, a propuesta de la Consejería de Justicia y Administración Pública, las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición adicional segunda. Homologación de puestos.

Los puestos cuyo nivel de complemento de destino es modificado por el presente Decreto serán homólogos a los puestos resultantes de la modificación efectuada, conservando el personal afectado el mismo carácter de ocupación que tuviesen en dichos puestos antes de ser modificados.

Disposición final primera. Aplicación y desarrollo.

Se autoriza a la Consejera de Justicia y Administración Pública para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no obstante los efectos administrativos y económicos derivados del mismo serán de 1 de enero de 2008, abonándose los devengos retributivos correspondientes proporcionalmente al tiempo de servicios prestados en cada uno de los puestos afectados.

Sevilla, 18 de noviembre de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVAGENLINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO II bi

DENOMINACIÓN
GENÉRICA
GRUPO NIVEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DE ORIGEN NUEVA CUANTÍA DE C.ESP.
R F I D P/P CUANTÍA/A
DEPARTAMENTOS
SECCIONES
SUBDIRECTOR
AB 25 X X X X - 12.949,56 13.524,48
DEPARTAMENTOS
SECCIONES
OFICINAS
AB 25 X X X X - 12.363.84 12.626,64
DEPARTAMENTOS
SECCIONES
AB 25 X X X X - 12.080,88 12.155,40
NEGOCIADO
UNIDAD
AB 23 X X X X - 11.033,64 11.217,96
DEPARTAMENTO
NEGOCIADO
UNIDAD
AB 23 X X X X - 9.829,44 10.192,32
NEGOCIADO
UNIDAD
AB 23 X X - - - 6.754,32 7.232,04
DEPARTAMENTO
UNIDAD
BC 20 X X - - - 6.325,56 6.468,84
ASESOR TÉCNICO
A 25 X X X X - 12.891,60 13.307,04
ASESOR TÉCNICO AB 25 X X X X - 11.872,44 12.080,88
ASESOR TÉCNICO B 24 X X X X - 11.270,52 11.665,80
ASESOR TÉCNICO
BC 20 X X X X - 8.686,80 9.020,88
OPERADOR ORDENADOR
CD 16 X X X X - 7.218,00 7.544,16
OFICIAL DE GESTIÓN CD 16 X X - - - 5.268,60 5.348,16
ANEXO III
CÓDIGO GRUPO DENOMINACIÓN PUESTO NUEVO NIVEL
DE C. DESTINO
NUEVAS
CUANTÍAS C.E
2169610 A ASESOR TÉCNICO ARCHIVOS 24 12.114,36
3000510 A AS. TCO. GESTIÓN DOCUMENTAL 24 12.114,36
1527410 A ASESOR TECNICO-GESTION
DOCUMENTAL
24 8.500,12
1527310 A ASESOR TECNICO-
CONSERVACION E INVEST.
24 8.500,12
1467510 A ASESOR TECNICO-
DOCUMENTACION
24 8.500,12
2168710 A ASESOR DOCUMENTACION 24 8.500,12
1516110 A ASESOR TECNICO-GESTION
DOCUMENTAL
24 8.500,12
1522210 A ASESOR TECNICO-GESTION
DOCUMENTAL
24 8.500,12
1541110 A ASESOR TECNICO-GESTION
DOCUMENTAL
24 8.500,12
1543110 A ASESOR TECNICO-GESTION
DOCUMENTAL
24 8.500,12
1509610 A ASESOR TECNICO-GESTION
DOCUMENTAL
24 8.500,12
1712010 A ASESOR TECNICO-ARCHIVOS 24 8.500,12
1509510 A ASESOR TECNICO-
CONSERVACION E INVEST.
24 8.500,12
1516010 A ASESOR TECNICO-
CONSERVACION E INVEST.
24 8.500,12
1522110 A ASESOR TECNICO-
CONSERVACION E INVEST.
24 8.500,12
1524510 A ASESOR TECNICO-GESTION
DOCUMENTAL
24 8.500,12
1533810 A ASESOR TECNICO-GESTION
DOCUMENTAL
24 8.500,12
1533110 A ASESOR TECNICO-GESTION
DOCUMENTAL
24 8.500,12
1524410 A ASESOR TECNICO-
CONSERVACION E INVEST.
24 8.500,12
1533010 A ASESOR TECNICO-
CONSERVACION E INVEST.
24 8.500,12
1533710 A ASESOR TECNICO-
CONSERVACION E INVEST.
24 8.500,12
1541010 A ASESOR TECNICO-
CONSERVACION E INVEST.
24 8.500,12
1543010 A ASESOR TECNICO-
CONSERVACION E INVEST.
24 8.500,12
ANEXO IV
CODIGO DENOMINACION PUESTO GRUPO NIVEL FACTORES CUANTÍA VIGENTE NUEVA CUANTÍA
371310 DIRECTOR A 26 XXXX- 14.803,92 15.086,52
367310 DIRECTOR A 26 XXXX- 14.803,92 15.086,52
368710 DIRECTOR A 26 XXXX- 14.803,92 15.086,52
2116410 DIRECTOR A 26 XXXX- 14.510,88 15.086,52
2058810 DIRECTOR A 26 XXXX- 14.510,88 15.086,52
2068410 DIRECTOR A 26 XXXX- 14.510,88 15.086,52
2126710 DIRECTOR A 26 XXXX- 14.510,88 15.086,52
2078010 DIRECTOR A 26 XXXX- 14.510,88 15.086,52
2107210 DIRECTOR A 26 XXXX- 14.510,88 15.086,52
2097810 DIRECTOR A 26 XXXX- 14.510,88 15.086,52
2088010 DIRECTOR A 26 XXXX- 14.510,88 15.086,52
6647810 DIRECTOR A 25 XXXX- 14.049,72 14.628,60
2460010 DIRECTOR A 25 XXXX- 14.049,72 14.628,60
7002110 DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL A 25 XXXX- 13.980,24 14.049,72
3310 DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL A 25 XXXX- 13.980,24 14.049,72
9678510 DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL A 25 XXXX- 13.980,24 14.049,72
96610 DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL A 25 XXXX- 13.980,24 14.049,72
117210 DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL A 25 XXXX- 13.980,24 14.049,72
1048810 DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL A 25 XXXX- 13.980,24 14.049,72
2316310 DIRECTOR ARCHIVO A 25 XXXX- 13.143,24 13.980,24
1460710 DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL A 25 XXXX- 13.143,24 13.980,24
269610 DIRECTOR A 25 XXXX- 12.891,60 13.143,24
261510 DIRECTOR A 25 XXXX- 12.891,60 13.143,24
231810 DIRECTOR A 25 XXXX- 12.891,60 13.143,24
254710 DIRECTOR A 25 XXXX- 12.891,60 13.143,24
239510 DIRECTOR A 25 XXXX- 12.891,60 13.143,24
2424810 DIRECTOR A 25 XXXX- 12.690,72 13.143,24
2424010 DIRECTOR A 25 XXXX- 12.690,72 13.143,24
2409110 DIRECTOR A 25 XXXX- 12.690,72 13.143,24
2349210 DIRECTOR A 25 XXXX- 12.690,72 13.143,24
2348210 DIRECTOR A 25 XXXX- 12.690,72 13.143,24
382410 DIRECTOR A 25 XXXX- 12.690,72 13.143,24
355410 DIRECTOR A 25 XXXX- 12.690,72 13.143,24
357810 DIRECTOR A 25 XXXX- 12.690,72 13.143,24
7045510 DIRECTOR DE LABORATORIO A 25 XXXX- 12.690,72 13.143,24
569810 DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL A 25 XXXX- 12.088,44 13.980,24
2139510 DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL A 25 XXXX- 12.088,44 13.980,24
421310 DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL A 25 XXXX- 11.046,24 13.980,24
732910 DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL A 25 XXXX- 11.046,24 13.980,24
1580610 DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL A 25 XXXX- 11.046,24 13.980,24
3325110 DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL A 25 XXXX- 11.046,24 13.980,24
9379810 DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL A 25 XXXX- 11.046,24 13.980,24
9427110 DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL A 25 XXXX- 11.046,24 13.980,24
9610510 DIRECTOR ARCHIVO CENTRAL A 25 XXXX- 11.046,24 13.980,24
203010 DIRECTOR/A ARCHIVO CENTRAL A 25 XXXX- 11.046,24 13.980,24
44410 DIRECTOR ARCHIVO A 25 XXXX- 11.046,24 13.980,24
366710 DIRECTOR A-B 25 XXXX- 12.343,32 12.949,56
2485110 DIRECTOR A-B 25 XXXX- 11.872,44 12.080,88
2486010 DIRECTOR A-B 25 XXXX- 11.872,44 12.080,88
2487610 DIRECTOR A-B 25 XXXX- 11.872,44 12.080,88
2488210 DIRECTOR A-B 25 XXXX- 11.872,44 12.080,88
2489110 DIRECTOR A-B 25 XXXX- 11.872,44 12.080,88
2490210 DIRECTOR A-B 25 XXXX- 11.872,44 12.080,88
2491210 DIRECTOR A-B 25 XXXX- 11.872,44 12.080,88
2492210 DIRECTOR A-B 25 XXXX- 11.872,44 12.080,88
6647310 DIRECTOR B-C 22 XXXX- 9.162,00 10.050,12
CODIGO DENOMINACION PUESTO GRUPO NIVEL C.E FACTORES C.E CUANTÍA VIGENTE C.E NUEVO C. ESPECÍFICO NUEVA CUANTÍA
6795810 DIRECTOR A 25 XX-X- 10.467,36 XXXX- 11.681,59
372610 DIRECTOR A 25 XX-X- 10.467,36 XXXX- 11.681,59
ANEXO V
DENOMINACIÓN GENÉRICA GRUPO NIVEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO VIGENTE NUEVA CUANTÍA DE C. ESP.
R F I D P/P CUANTÍA/A
- ADMINISTRATIVO
C 15 X X - - - 4.834,44 5.586,19
- AUXILIAR ADMINISTRATIVO
D 14 X X - - - 5.440,34
ANEXO VI
CÓDIGO DENOMINACIÓN GRUPO NIVEL C. ESPECÍFICO NUEVAS CUANTÍAS
1587410 COORD. EQUIPO MENORES AB 26 XXXX- 14.530,68 15.690,24
1592210 COORD. EQUIPO MENORES AB 26 XXXX- 14.530,68 15.690,24
1596710 COORD. EQUIPO MENORES AB 26 XXXX- 14.530,68 15.690,24
1600910 COORD. EQUIPO MENORES AB 26 XXXX- 14.530,68 15.690,24
1605210 COORD. EQUIPO MENORES AB 26 XXXX- 14.530,68 15.690,24
1609910 COORD. EQUIPO MENORES AB 26 XXXX- 14.530,68 15.690,24
1614510 COORD. EQUIPO MENORES AB 26 XXXX- 14.530,68 15.690,24
1618810 COORD. EQUIPO MENORES AB 26 XXXX- 14.530,68 15.690,24
7865110 ASESOR TÉCNICO-RECEPCIÓN AB 25 XXXX- 11.872,44 12.949,56
7865210 ASESOR TÉCNICO-RECEPCIÓN AB 25 XXXX- 11.872,44 12.949,56
7865410 ASESOR TÉCNICO-RECEPCIÓN AB 25 XXXX- 11.872,44 12.949,56
7865610 ASESOR TÉCNICO-RECEPCIÓN AB 25 XXXX- 11.872,44 12.949,56
7865710 ASESOR TÉCNICO-RECEPCIÓN AB 25 XXXX- 11.872,44 12.949,56
7865810 ASESOR TÉCNICO-RECEPCIÓN AB 25 XXXX- 11.872,44 12.949,56
7865910 ASESOR TÉCNICO-RECEPCIÓN AB 25 XXXX- 11.872,44 12.949,56
7866010 ASESOR TÉCNICO-RECEPCIÓN AB 25 XXXX- 11.872,44 12.949,56
1587610 ASESOR TÉCNICO-MENORES A 25 XXXX- 12.891,60 14.386,32
1587710 ASESOR TÉCNICO-MENORES A 25 XXXX- 12.891,60 14.386,32
1592410 ASESOR TÉCNICO-MENORES A 25 XXXX- 12.891,60 14.386,32
1592510 ASESOR TÉCNICO-MENORES A 25 XXXX- 12.891,60 14.386,32
1596910 ASESOR TÉCNICO-MENORES A 25 XXXX- 12.891,60 14.386,32
1597010 ASESOR TÉCNICO-MENORES A 25 XXXX- 12.891,60 14.386,32
1601110 ASESOR TÉCNICO-MENORES A 25 XXXX- 12.891,60 14.386,32
1601210 ASESOR TÉCNICO-MENORES A 25 XXXX- 12.891,60 14.386,32
1605410 ASESOR TÉCNICO-MENORES A 25 XXXX- 12.891,60 14.386,32
1605510 ASESOR TÉCNICO-MENORES A 25 XXXX- 12.891,60 14.386,32
501010 ASESOR TÉCNICO-MENORES A 25 XXXX- 12.891,60 14.386,32
1610210 ASESOR TÉCNICO-MENORES A 25 XXXX- 12.891,60 14.386,32
1614710 ASESOR TÉCNICO-MENORES A 25 XXXX- 12.891,60 14.386,32
1614810 ASESOR TÉCNICO-MENORES A 25 XXXX- 12.891,60 14.386,32
1619010 ASESOR TÉCNICO-MENORES A 25 XXXX- 12.891,60 14.386,32
1619110 ASESOR TÉCNICO-MENORES A 25 XXXX- 12.891,60 14.386,32
7958810 ASESOR TÉCNICO-MENORES B 24 XXXX- 11.270,52 12.000,00
7958910 ASESOR TÉCNICO-MENORES B 24 XXXX- 11.270,52 12.000,00
7959010 ASESOR TÉCNICO-MENORES B 24 XXXX- 11.270,52 12.000,00
7959110 ASESOR TÉCNICO-MENORES B 24 XXXX- 11.270,52 12.000,00
7959510 ASESOR TÉCNICO-MENORES B 24 XXXX- 11.270,52 12.000,00
7959210 ASESOR TÉCNICO-MENORES B 24 XXXX- 11.270,52 12.000,00
7959310 ASESOR TÉCNICO-MENORES B 24 XXXX- 11.270,52 12.000,00
7959410 ASESOR TÉCNICO-MENORES B 24 XXXX- 11.270,52 12.000,00
ANEXO VII
CODIGO DENOMINACIÓN PUESTO CUANTÍA DE ORIGEN NUEVA CUANTÍA
1035810 ASESOR TECNICO-TRATAMIENTO 2.869,56 3.660,72
997310 ASESOR TECNICO-TRATAMIENTO 2.869,56 3.660,72
969410 ASESOR TECNICO-TRATAMIENTO 2.869,56 3.660,72
950910 ASESOR TECNICO-TRATAMIENTO 2.869,56 3.660,72
927910 ASESOR TECNICO-TRATAMIENTO 2.869,56 3.660,72
902910 ASESOR TECNICO-TRATAMIENTO 2.869,56 3.660,72
873110 ASESOR TECNICO-TRATAMIENTO 2.869,56 3.660,72
838710 ASESOR TECNICO-TRATAMIENTO 2.869,56 3.660,72
1036010 ASESOR TECNICO-TRATAMIENTO 2.869,56 3.660,72
997510 ASESOR TECNICO-TRATAMIENTO 2.869,56 3.660,72
969610 ASESOR TECNICO-TRATAMIENTO 2.869,56 3.660,72
951110 ASESOR TECNICO-TRATAMIENTO 2.869,56 3.660,72
928110 ASESOR TECNICO-TRATAMIENTO 2.869,56 3.660,72
903110 ASESOR TECNICO-TRATAMIENTO 2.869,56 3.660,72
838910 ASESOR TECNICO-TRATAMIENTO 2.869,56 3.660,72
1939110 ASESOR TECNICO-TRATAMIENTO 2.869,56 3.660,72
1667310 TITULADO SUPERIOR 3.537,36 3.884,88
CODIGO DENOMINACIÓN PUESTO FACTORES DE ORIGEN CUANTÍA DE ORIGEN NUEVOS FACTORES NUEVA CUANTÍA
7071110 MONITOR ATENCION TEMPRANA X---- 2.359,44 XX--- 3.660,72
3253410 MONITOR ATENCION TEMPRANA X---- 2.359,44 XX--- 3.660,72
2276810 MONITOR ATENCION TEMPRANA X---- 2.359,44 XX--- 3.660,72
1274410 MONITOR ATENCION TEMPRANA X---- 2.359,44 XX--- 3.660,72
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