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Para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Fuente de Piedra y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se acuerda la publicación de la Orden y de la Normativa Urbanística correspondiente al citado Instrumento urbanístico según los contenidos de los Anexos 1 y 2, respectivamente.
Sevilla, 30 de octubre de 2008
JUAN ESPADAS CEJAS
Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio
ANEXO 1. ORDEN
ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE FUENTE DE PIEDRA (MáLAGA) EN EL ÁMBITO DEL SECTOR DE SUELO URBANIZABLE UR-1.
El Ayuntamiento de Fuente de Piedra (Málaga) ha formulado la Modificación de las Normas Subsidiarias en el ámbito del Sector de Suelo Urbanizable UR-1. La Modificación que tiene por objeto el cambio de ámbito del sector UR-1 eliminando del mismo unos terrenos que, de acuerdo con lo expresado en la misma, tienen la consideración de Suelo Urbano y para los que se definen sendas Unidades de Ejecución, la UE7-N2 y la UE8-N2, lo que comporta, por tanto, un cambio de clasificación de estos terrenos de urbanizable a urbano. Según la memoria de la Modificación se justifica la misma como consecuencia de la necesidad de complementar la realidad existente en dicho sector, con el fin de proceder al desarrollo del planeamiento vigente y de este modo facilitar la puesta en el mercado de suelo residencial. De otra parte, se modifica la forma y disposición de las áreas libres situándolas en dos zonas diferenciadas, una junto a la guardería existente, evitando de esta forma el gran desnivel que presenta el terreno donde se ubican estas áreas libres en las actuales NN.SS. Asimismo se sitúa el equipamiento, el cual no se encontraba zonificado en las actuales NN.SS., junto a la guardería existente, de forma que en el futuro se pueda usar como futura ampliación de la misma.
El expediente se tramita como innovación, y en concreto como Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuente Piedra, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La citada Modificación tuvo aprobación inicial mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 27 de julio de 2005 y provisional mediante acuerdo de Pleno de 13 de octubre de 2005.
El artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 4.3.g) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31 y 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, atribuyen al titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio la competencia para la resolución sobre la aprobación definitiva de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que, siendo competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, todo ello previo informe del titular de la Dirección General de Urbanismo y dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.
La Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía, determina en su artículo 17.10.e la consulta preceptiva a este órgano en este tipo de modificaciones del planeamiento urbanístico.
En desarrollo de los anteriores preceptos la Directora General de Urbanismo ha emitido informe favorable sobre la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuente Piedra (Málaga) en el ámbito del Sector de Suelo Urbanizable UR-1, con fecha de 25 de abril de 2008. El Consejo Consultivo de Andalucía emitió dictamen favorable el 11 de junio de 2008.
Vistos los referidos informes, las disposiciones legales de aplicación y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 9.1 del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 4.3.g) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
RESUELVO
Primero. Aprobar Definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fuente Piedra (Málaga) en el ámbito del Sector de Suelo Urbanizable UR-1, según lo previsto en el artículo 33.2.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. Este Acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Fuente de Piedra y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, previo depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, respectivamente.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio. Fdo.: Juan Espadas Cejas.
ANEXO 2. NORMATIVA URBANÍSTICA
1. FICHA MODIFICADA SECTOR UR1-A
Población: Núcleo principal.
Actuación: UR-1.ª
Clase de suelo: Apto para urbanizar.
Objeto de actuación: Urbanización.
Actuación urbanística: Plan Parcial. Proyecto de urbanización y cesiones.
Sistema actuación: Compensación.
Superficies: 22.530.
Reservas y cesiones:
- Áreas libres: 2.844 m².
- E. Escolar: 680 m².
- E. Deportivo:
- Social y comercial: 134 m².
- Total: 3.658 m².
Edificabilidad m²t/ m²s: 0,32, 7210 m²t.
Densidad (Viv./ha): 30,67 viviendas.
Tipo de edificación: Adosados (N2).
Otras cesiones:
Cesión del 10% aprovechamiento.
Observaciones: Suelo Urbanizable. Las cesiones son consecuencia de convenio con el Ayuntamiento, ello no evitara la redacción de PPO y PU y el cumplimiento de las estipulaciones legales en vigor. Se dispondrá de una reserva para aparcamientos públicos de entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 m² de techo edificable.
2. NUEVA FICHA PARA INCORPORAR A LAS NORMAS SUBSIDIARIAS. UE-7
Ejecución: UE7.
Tipo de actuación: Unidad de ejecución.
Objeto de actuación: Cesión y urbanización.
ejecución urbanística: E.D. y P. Urbanización.
sistema de actuación: Compensación.
Reservas:
- Superficies (m²): 3.240 m².
- Áreas libres: 409 m².
- Equipamiento: 120 m².
- Total: 529 m².
Densidad viv./ha: 30.
Núm. viviendas máximas: 10 viviendas.
Tipo de edificación: N2.
Aprovechamiento:
Edificabilidad: 0,32 m²t/ m²s.
M² Techo: 1.037 m²t.
Nota: El estudio de detalle ordenara los volúmenes, el viario secundario y la localización del suelo dotacional publico. Se dispondrá de una reserva para aparcamientos públicos de entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 m² de techo edificable.
3. NUEVA FICHA PARA INCORPORAR A LAS NORMAS SUBSIDIARIAS. UE-8
Ejecución: UE8.
Tipo de actuación: Unidad de ejecución.
Objeto de actuación: Cesión y urbanización.
Ejecución urbanística: E.D. y P. Urbanización.
Sistema de actuación: Compensación.
Reservas:
- Superficies (m²): 2.115 m².
- Áreas libres: 267 m².
- Equipamiento: 76 m².
- Total: 343 m².
Densidad viv./ha: 30.
Núm. viviendas máximas: 6 viviendas.
Tipo de edificación: N2.
Aprovechamiento:.
Edificabilidad: 0,32 m²t/ m²s.
M² TECHO: 677 m²t.
Nota: El estudio de detalle ordenara los volúmenes, el viario secundario y la localización del suelo dotacional público.
En el estudio de detalle se cederá y urbanizara el viario que comunica con el sector UR-1, siendo su superficie aproximada de 500 m² con una anchura de 9 mts.
Se dispondrá de una reserva para aparcamientos públicos de entre 0,5 y 1 plaza por cada 100 m² de techo edificable.
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