Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 21/11/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 1304/2007. (PD. 3955/2008).

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NIG: 2906742C20070022925.

Procedimiento: Juicio Verbal 1304/2007. Negociado: C.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (Cajasur).

Procurador: Sr. Carlos López Armada.

Letrada: Sra. M.ª Ángeles Melero Pulido.

Contra: Don Francisco Leopoldo Blanco Fernández y doña Alicia Moreno Cozar.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 1304/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Málaga a instancia de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (Cajasur) contra don Francisco Leopoldo Blanco Fernández y doña Alicia Moreno Cozar sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a diez de octubre de dos mil ocho.

Han sido vistos por don José Pablo Martínez Gámez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, los autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con el número 1304/2007-C a instancias de la entidad mercantil Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (Cajasur), representada por el Procurador don Carlos Javier López Armada y con la asistencia letrada de doña María Ángeles Melero Pulido, frente a don Francisco Leopoldo Blanco Fernández y doña Alicia Moreno Cozar, declarados en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

1. Se estima íntegramente la demanda y se condena a don Francisco Leopoldo Blanco Fernández y a doña Alicia Moreno Cozar a que paguen a la entidad mercantil Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (Cajasur) la suma de mil cuatrocientos setenta y tres euros con cincuenta y un céntimos, más los intereses de demora al tipo pactados desde el cierre de la cuenta de la operación.

2. Se condena a los demandados al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Francisco Leopoldo Blanco Fernández y doña Alicia Moreno Cozar, extiendo y firmo la presente en Málaga a seis de noviembre de dos mil ocho.- El Secretario.

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