Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 24/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 3 de noviembre de 2008, por la que se conceden subvenciones para la financiación del Programa «Punto de Encuentro Familiar», correspondientes al ajercicio 2008, convcoadas mediante la Orden que se cita.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Orden de 4 de febrero de 2008 (BOJA núm. 50, de 12 de marzo), se establecen las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para la financiación del Programa «Punto de Encuentro Familiar» y se efectúa su convocatoria para el año 2008.

Segundo. Finalizado el plazo establecido en la citada Orden para la presentación de solicitudes en el presente ejercicio 2008, y realizadas las correspondientes actuaciones de instrucción del procedimiento en régimen de concurrencia competitiva previsto por las bases reguladoras, tanto por la Comisión de Valoración como por el órgano instructor del mismo, mediante Resolución de 19 de junio de 2008, de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia (BOJA núm. 138, de 11 de julio), se hace pública la propuesta de resolución provisional del procedimiento para la concesión de dichas ayudas.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en la citada Resolución, en el artículo 11.5 de la Orden de 4 de febrero de 2008 y en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se formularon en plazo alegaciones a la citada propuesta de resolución provisional por parte de entidades solicitantes, a las que se dio traslado en tiempo y forma a aquellas otras entidades a las que pudiese afectar para que a su vez alegasen lo que estimaran oportuno. Igualmente, se solicitaron los informes pertinentes para su estimación o desestimación, en su caso, y se emitieron por el órgano instructor los correspondientes informes de evaluación sobre las alegaciones planteadas a los que se refiere el artículo 11.5, párrafo segundo, de la Orden de 4 de febrero de 2008.

Cuarto. A tenor de las actuaciones indicadas anteriormente, mediante Resolución de 8 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, se acordó la propuesta de resolución definitiva del mencionado procedimiento, proponiendo la concesión de las subvenciones objeto de la Orden de 4 de febrero de 2008 a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, por la cuantía, plazo de ejecución y ámbito territorial que en el mismo se expresan.

Quinto. En el expediente obra toda la documentación, informes y cuantas actuaciones de verificación o control exige la Orden de 4 de febrero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden se rigen por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las disposiciones de carácter básico del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la normativa estatal anteriormente mencionados, en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio y por las bases reguladoras establecidas en la Orden de 4 de febrero de 2008.

Segundo. El artículo 13.1 de la Orden de 4 de febrero de 2008 atribuye a la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública la competencia para la resolución del procedimiento para la concesión de las ayudas a las que se refiere aquella.

Tercero. El artículo 3 de la citada Orden de 4 de febrero de 2008, establece que tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de las subvenciones previstas en la misma las entidades locales, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que tengan su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que realicen las actividades que constituyen las actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo 2 de la referida Orden.

Cuarto. El artículo 7 de la Orden de convocatoria establece que el procedimiento de concesión de subvenciones al amparo de la misma se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Dicho procedimiento se encuentra limitado igualmente por las disponibilidades presupuestarias existentes (artículo 5 de la Orden de 4 de febrero de 2008), por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en esta, con el fin de conceder ayudas a las entidades solicitantes que han obtenido mayor valoración en cada provincia, como queda acreditado debidamente en el expediente.

En consecuencia, vistas las solicitudes presentadas, la documentación que las acompaña y tramitado y evaluado el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva conforme a los artículos 11 y 12 de las correspondientes bases reguladoras, y de acuerdo con la propuesta de Resolución definitiva de 8 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, así como con las demás disposiciones legales y reglamentarias citadas,

RESUELVO

Primero. Conceder las subvenciones para la financiación del Programa «Punto de Encuentro Familiar», convocadas por la Orden de 4 de febrero de 2008, a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, por la cuantía, plazo de ejecución y ámbito territorial que en el mismo se expresan para cada una de ellas, especificándose en el Anexo II la ponderación obtenida para ello y los criterios de evaluación seguidos para efectuarla, de acuerdo con el artículo 12 de la referida Orden.

Segundo. Asimismo, mediante la presente Resolución se deniegan el resto de las solicitudes presentadas al amparo de la citada Orden, relacionadas en el Anexo III, y por las causas o motivos que se especifican en el mismo.

Tercero. Dichas subvenciones se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.481.01.14B.9 («Puntos Encuentro Órdenes Protección»). El presupuesto total de cada una de las actividades subvencionadas figura igualmente en el cuadro que se inserta como Anexo I a la presente Resolución.

Cuarto. Los importes de las subvenciones concedidas mediante la presente Resolución se abonarán de una sola vez sin necesidad de justificación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Orden de 4 de febrero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para la financiación del Programa «Punto de Encuentro Familiar» y se efectúa su convocatoria para el año 2008, por cuanto se trata de ayudas concedidas a entidades que desarrollan programas de Atención al Menor.

Quinto. Las subvenciones concedidas mediante la presente Resolución habrán de ser justificadas en el plazo de seis meses desde la materialización efectiva del pago de la subvención, mediante la aportación de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 21 de la Orden de 4 de febrero de 2008.

Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde, en su caso, la procedencia del reintegro en los supuestos contemplados en el artículo 22 de la mencionada Orden de convocatoria.

Séptimo. Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas con carácter general en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Octavo. Será igualmente obligación de las entidades beneficiarias la puesta en marcha y desarrollo del programa para el cual solicitaron subvención en los términos recogidos en su solicitud y memoria descriptiva del proyecto y haciendo uso de los recursos indicados en las mismas.

Noveno. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta en la presente Resolución de concesión y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución de concesión.

Décimo. La entidades beneficiarias estarán obligadas a hacer constar en toda información o publicidad que efectúen de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Justicia y Administración Pública. Asimismo, deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad de ayudas públicas se establecen o se dicten, en su caso, por la Unión Europea.

Undécimo. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de noviembre de 2008

evangelina naranjo márquez

Consejera de Justicia y Administración Pública

Anexo I
ENTIDAD CUANTÍA
CONCEDIDA
PRESUPUESTO
TOTAL
ACEPTADO
PORCENTAJE PLAZO EJECUCIÓN ÁMBITO TERRITORIAL
« 84.954,11 84.954,11 100% 06/09/2008 a 05/09/2009 Provincia de Almería
Asociación Mediación y Atención al Menor,

85.521,64 85.521,64 100% 18/09/2008 a 17/09/2009 Provincia de Cádiz (Excepto Algeciras-Campo de Gibraltar)
Mancomunidad de
Municipios Campo Gibraltar
87.051,19 87.051,19 100% 27/11/2008 a 26/11/2009 Algeciras-Campo de Gibraltar
Asociación de Mujeres
Profesionales
120.583,87 120.583,87 100% 25/09/2008 a 24/09/2009 Provincia de Córdoba
CÁRITAS DIOCESANA DE GRANADA 140.402,06 141.840,00 98,98% 30/08/2008 a 29/08/2009 Provincia de Granada
« 85.521,64 85.521,64 100% 20/11/2008 a 19/11/2009 Provincia de Huelva
« 85.700,00 85.700,00 100% 01/10/2008 a 30/09/2009 Provincia de Jaén
Asociación 116.879,45 116.879,45 100% 18/09/2008 a 17/09/2009 Provincia de Málaga
Asociación de Atención
a Familia y Menores,

132.249,15 132.249,15 100% 15/07/2008 a 14/07/2009 Provincia de Sevilla
Anexo II
ENTIDAD PUNTUACIÓN PARCIAL CRITERIOS DE VALORACIÓN ART. 12.1
ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2008
CRITERIO
A
CRITERIO
B
CRITERIO
C
CRITERIO
D
PUNTUACION TOTAL
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS 60 20 10 0 90
CÁRITAS DIOCESANA DE GRANADA 60 20 10 0 90
ASOC. DE MUJERES PROFESIONALES 60 20 10 0 90
ASOCIACIÓN MUJER SIGLO XXII 60 20 10 0 90
ATENIN, SDAD. COOP. AND. DE INTERÉS SOCIAL 60 20 10 0 90
ASOCIACIÓN MEDIACIÓN Y ATENCIÓN AL MENOR 60 10 10 0 80
AFYME (ASOCIACIÓN DE ATENCIÓN A FAMILIA Y MENORES) 60 10 8 0 78
COVID, SDAD. COOP. AND. DE INTERÉS SOCIAL 60 20 10 0 90
AVIDE, SDAD. COOP. AND. DE INTERÉS SOCIAL 60 20 10 0 90
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