Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 24/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 8 de octubre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Casablanca» en el tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén. VP @1655/2006.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Casablanca» en el tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Siles, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 5 de julio de 1965, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 174 de fecha de 22 de julio de 1965, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de julio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Casablanca» en el tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén. Vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 24 de julio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 146 de fecha de 27 de Junio de 2007.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 274 de fecha de 28 de noviembre de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 2 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica  de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Casablanca» ubicada en el término municipal de Siles en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Francisco Javier Bermúdez Carrillo Alcalde-Presidente, en nombre y representación del Exmo. Ayuntamiento de Siles, y a instancias de todos los afectados por este expediente, solicita que no se lleve a cabo el estaquillado y visita a la propiedad de los interesados, ni que se realice el acto físico del apeo desde el inicio de la vía pecuaria hasta su final.

Acompaña a esta solicitud el acta del pleno extraordinario celebrado el 23 de julio de 2007, en la que se insta a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para que paralice el deslinde y posterior amojonamiento de las vías pecuarias de Siles, permitiendo como hasta este momento la posesión y ocupación pacífica de las fincas afectadas .En dicha acta se manifiesta que las fincas han permanecido en sus actuales linderos desde tiempo inmemorial, que en estas propiedades hay olivos centenarios y que también existen antiguas viviendas que están inscritas en el Registro de la Propiedad (se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo).

Así mismo, se expone que durante todo este tiempo los agricultores han hecho frente al pago de las cargas tributarias sobre estas vías pecuarias, sin que en ningún momento se haya practicado la anotación preventiva registral del dominio público, para que pueda prevalecer la propiedad, en caso de ejercer el correspondiente procedimiento judicial.

Se añade que el acto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Siles contempla entre las vía pecuarias innecesarias a la vía pecuaria «Vereda de Casablanca».

Se manifiesta que no se ha notificado el nombre del Ingeniero Operador Funcionario de la Junta de Andalucía, cuyo nombramiento debe ser propuesto por la Consejería de Medio Ambiente.

Finalmente don Francisco Caballero Doménech como Presidente de la Asociación de Vecinos «El Puntal» de Siles, remite la firmas recogidas en el pueblo negándose al deslinde y posterior amojonamiento.

En relación a que no se lleve el estaquillado provisional indicar que se accede a lo solicitado, una vez comprobadas la coordenadas UTM que definen el trazado de la vía pecuaria en el tramo que se deslinda.

En cuanto a que no se lleve a cabo el acto administrativo de deslinde se informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es definir los límites físicos de las vías pecuarias, de conformidad con la clasificación aprobada, todo ello en el desarrollo de la competencia en la materia de vías pecuarias, que la Administración Autonómica ha asumido en virtud del artículo 57.1 letra b), de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Así mismo, informar que la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde, forma parte las Vías Pecuarias que coinciden y forman parte de las Rutas de la Red Verde Europea Mediterráneo (Revermed), en la provincia de Jaén. Dentro de los objetivos de la citada Red Verde cabe destacar:

1.º Satisfacer la demanda social de espacios abiertos para ocio y deporte al aire libre, en contacto con la naturaleza.

2.º Dinamización y diversificación económica de zonas rurales, periurbanas o degradadas en general.

3.º Desarrollo sostenible apoyado en el ecoturismo y creación de servicios (alojamiento, restauración, etc.).

4.º Recuperación, mantenimiento y puesta en valor de los bienes de dominio público, particularmente el patrimonio natural y cultural.

5.º Conservación del Paisaje.

6.º Creación de Corredores Verdes que enlacen espacios naturales singulares y en especial los incluidos en la Red Natura 2000, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Hábitat 92/93/CEE, del Consejo Europeo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre, que fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad, mediante la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura.

En este sentido, decir que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en su exposición de motivos dice lo siguiente:

«Así pues, la red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, con favorables repercusiones para el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de razas autóctonas; también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos “corredores ecológicos”, esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.»

Indicar que la citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 para el uso turístico recreativo de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Por tanto, el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Casablanca» se realiza por formar parte del esquema director de la Red Verde Europea Mediterráneo (Revermed), siendo su funcionalidad conectar el municipio de Siles con el resto de la Revermed. El objeto de la recuperación de este dominio público es el establecimiento de un Corredor Verde con alta potencialidad para el desarrollo de usos turísticos y recreativos, a fin de coadyuvar a la dinamización económica en los ámbitos rurales y en incremento de lugares de esparcimiento de la ciudadanía en contacto con la naturaleza.

A la vista de la documentación aportada por los interesados en el procedimiento, no se acredita de manera fehaciente los derechos invocados, tales como la prescripción adquisitiva con anterioridad a la clasificación aprobada y la entrada en vigor de la Ley 22/1974, de Vías Pecuarias.

No obstante, dada la declaración de innecesariedad de vía pecuaria «Vereda del Chorrillo» en la Orden Ministerial de fecha de 5 de julio de 1965 de las Vías Pecuarias del municipio de Siles, una vez culminado el procedimiento administrativo de deslinde, se podrá determinar la parte estrictamente necesaria para el enlace o conexión de dicho municipio de Siles y la citada Revermed, para su posterior desafectación del dominio público, tomando como referencia la anchura expedita de la referida vía pecuaria en el momento actual.

En relación a la titularidad registral alegada, informar que no se han aportado documentos que acrediten lo alegado, y que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2001, entre otras), el Exmo. Ayuntamiento de Siles no invoca un derecho propio, sino de terceros. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca.

En cuanto a la existencia de olivos centenarios indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable el objeto del deslinde es determinar los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. En este sentido la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso Administrativo, dice lo siguiente:

«En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo.»

No basta, pues, con invocar una usucapión o cualquier otro derecho de propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos de propiedad preexistentes a la clasificación de la vía pecuaria alegados, todo ello sin perjuicio, de que el recurrente pueda ejercer las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia.

En cuanto a que no se haya realizado la anotación marginal preventiva, informar que esta cuestión sería una irregularidad no invalidante de este procedimiento administrativo de deslinde, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, una vez aprobado el deslinde, se procederá a realizar dicha anotación, así como la inmatriculación del bien de domino público en el Registro de la Propiedad.

Respecto a que no se ha notificado el nombre del Ingeniero representante de esta Administración, indicar que todas las personas que se participaron en el acto de apeo se encuentran relacionadas en el acta de las operaciones materiales, cuestión que junto a la del nombramiento del representante de la Junta de Andalucía se encuentra recogida en este expediente administrativo de deslinde.

En la fase de exposición pública don Francisco Javier Bermúdez Carrillo Alcalde-Presidente en nombre y representación del Exmo. Ayuntamiento de Siles alega la disconformidad con la anchura deslindada de 20,89 metros, ya que el según se detalla en la clasificación, la vía pecuaria «Vereda de Casablanca» se considera vía pecuaria excesiva y que queda reducida a Colada con una anchura necesaria de 15 metros.

Nos remitimos a lo contestado al interesado en la fase de operaciones materiales en este Fundamento Cuarto de Derecho.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 20 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de julio de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Casablanca» en el tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 2.669,91 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Siles, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2669,91 metros, la superficie deslindada de 55769,25 m², conocida como «Vereda de Casablanca», en su tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el límite de términos con Benatae, y que limita:

- Al Norte:

Colindancia Titular Pol/Parc
Más de la Vía Pecuaria
5 DIPUTACIÓN DE JAÉN 11/9004

- Al Este:

Colindancia Titular Pol/Parc
Vereda de la Peña del Olivar (Siles)
1 AYUNTAMIENTO SILES
3 PAYÁS MEILLÓN, JOAQUIN 11/953
5 DIPUTACIÓN DE JAÉN 11/9004
7 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE 11/975
9 PAYÁS MEILLÓN, JOAQUIN 11/876
7 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE 11/975

- Al Sur:

Colindancia Titular Pol/Parc
7 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE 11/975

-Al Oeste:

Colindancia Titular Pol/Parc
4 CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE 11/877
5 DIPUTACIÓN DE JAÉN 11/9004
7 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE 11/975
5 DIPUTACIÓN DE JAÉN 11/9004
Límite de Términos con Benatae
Vereda de Casablanca (Benatae)

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Vereda de Casablanca» en el tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal

de Siles, en la provincia de Jaén

Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1D 537156,184 4243025,502
2D 537160,220 4242945,063
3D 537150,959 4242890,025
4D 537156,735 4242819,172
5D 537152,638 4242783,510
6D 537153,585 4242763,663
7D 537178,193 4242721,483
8D 537203,086 4242699,376
9D 537240,772 4242674,381
10D 537253,855 4242637,626
11D 537275,328 4242602,060
12D 537353,401 4242523,530
13D 537366,136 4242498,540
14D 537385,746 4242441,361
15D 537411,505 4242341,756
16D 537424,091 4242312,495
17D 537427,198 4242255,311
18D 537425,995 4242233,130
19D 537435,099 4242209,147
20D 537438,015 4242187,208
21D 537446,993 4242151,734
22D 537445,219 4242116,154
23D 537447,280 4242054,091
24D 537445,215 4242036,881
25D 537433,301 4242014,995
26D 537432,375 4242004,852
27D 537437,801 4241990,725
28D 537429,186 4241963,083
29D 537439,089 4241921,302
30D 537451,084 4241906,673
31D 537452,489 4241898,747
32D1 537449,326 4241887,582
32D2 537448,682 4241879,416
32D3 537451,226 4241871,631
33D 537458,150 4241859,347
34D 537468,295 4241839,129
35D 537464,867 4241820,660
36D 537442,861 4241765,945
37D 537403,765 4241705,510
38D 537380,154 4241672,805
39D 537356,255 4241642,475
40D1 537332,383 4241630,340
40D2 537325,634 4241624,887
40D3 537321,682 4241617,162
41D 537319,852 4241610,385
42D 537318,497 4241600,925
43D 537317,647 4241587,623
44D 537310,983 4241563,307
45D 537303,667 4241540,383
46D 537301,185 4241517,120
47D 537299,220 4241505,504
48D 537294,118 4241492,029
49D 537284,530 4241471,911
50D 537265,709 4241444,512
51D 537248,458 4241420,444
52D 537241,098 4241409,919
53D 537234,866 4241398,534
54D 537216,440 4241349,763
55D 537217,872 4241319,755
56D 537217,264 4241308,999
57D 537210,898 4241292,707
58D 537202,390 4241277,192
59D 537199,769 4241270,103
60D 537197,791 4241261,882
61D 537197,947 4241254,912
62D 537199,077 4241231,365
63D 537194,588 4241204,989
64D 537189,306 4241174,407
65D 537183,681 4241148,191
66D 537174,714 4241119,517
67D 537162,115 4241088,369
68D 537129,297 4241008,170
69D 537103,906 4240947,189
70D 537092,090 4240921,419
71D 537081,949 4240891,175
72D 537068,960 4240871,018
73D 537059,864 4240861,672
74D 537048,212 4240853,304
75D 537008,659 4240834,812
76D 536976,249 4240813,358
77D 536948,989 4240797,285
78D 536932,140 4240794,151
79D 536913,243 4240796,859
80D 536893,533 4240804,493
81D 536882,400 4240806,257
82D 536849,973 4240808,405
83D 536821,041 4240806,667
84D 536811,976 4240805,015
85D 536809,994 4240804,908
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1I 537176,917 4243029,135
2I 537181,198 4242943,838
3I 537171,991 4242889,127
4I 537177,723 4242818,825
5I 537173,585 4242782,811
6I 537174,208 4242769,770
7I 537194,557 4242734,889
8I 537215,858 4242715,972
9I 537258,119 4242687,943
10I 537272,828 4242646,618
11I 537291,913 4242615,008
12I 537370,526 4242535,935
13I 537385,418 4242506,711
14I 537405,768 4242447,374
15I 537431,328 4242348,538
16I 537444,749 4242317,338
17I 537448,118 4242255,312
18I 537447,094 4242236,412
19I 537455,488 4242214,299
20I 537458,564 4242191,160
21I 537468,013 4242153,822
22I 537466,126 4242115,980
23I 537468,212 4242053,188
24I 537465,479 4242030,413
25I 537453,712 4242008,799
26I 537453,621 4242007,800
27I 537459,905 4241991,439
28I 537450,833 4241962,332
29I 537458,302 4241930,816
30I 537470,700 4241915,696
31I 537473,896 4241897,669
32I 537469,425 4241881,888
33I 537476,595 4241869,166
34I 537490,116 4241842,221
35I 537485,026 4241814,799
36I 537461,492 4241756,286
37I 537421,015 4241693,716
38I 537396,834 4241660,221
39I 537369,818 4241625,936
40I 537341,850 4241611,718
41I 537340,351 4241606,166
42I 537339,292 4241598,774
43I 537338,358 4241584,160
44I 537331,016 4241557,369
45I 537324,214 4241536,055
46I 537321,889 4241514,267
47I 537319,478 4241500,012
48I 537313,348 4241483,823
49I 537302,680 4241461,439
50I 537282,809 4241432,512
51I 537265,508 4241408,374
52I 537258,873 4241398,885
53I 537253,892 4241389,785
54I 537237,513 4241346,432
55I 537238,790 4241319,663
56I 537237,933 4241304,497
57I 537229,864 4241283,847
58I 537221,448 4241268,501
59I 537219,791 4241264,016
60I 537218,737 4241259,636
61I 537218,826 4241255,648
62I 537220,051 4241230,098
63I 537215,177 4241201,459
64I 537209,819 4241170,436
65I 537203,905 4241142,871
66I 537194,398 4241112,472
67I 537181,465 4241080,497
68I 537148,607 4241000,199
69I 537123,049 4240938,818
70I 537111,543 4240913,723
71I 537100,925 4240882,056
72I 537085,387 4240857,945
73I 537073,547 4240845,781
74I 537058,820 4240835,203
75I 537018,904 4240816,541
76I 536987,326 4240795,639
77I 536956,428 4240777,421
78I 536932,580 4240772,984
79I 536907,920 4240776,518
80I 536888,065 4240784,209
81I 536880,070 4240785,475
82I 536849,908 4240787,473
83I 536823,550 4240785,890
84I 536814,420 4240784,226
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1C 536810,150 4240803,260

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 8 de octubre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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