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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Casablanca» en el tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Siles, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 5 de julio de 1965, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 174 de fecha de 22 de julio de 1965, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 14 de julio de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Casablanca» en el tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén. Vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.
Mediante la Resolución de fecha de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 24 de julio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 146 de fecha de 27 de Junio de 2007.
A esta fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 274 de fecha de 28 de noviembre de 2007.
A dicha Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 2 de julio de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Casablanca» ubicada en el término municipal de Siles en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Francisco Javier Bermúdez Carrillo Alcalde-Presidente, en nombre y representación del Exmo. Ayuntamiento de Siles, y a instancias de todos los afectados por este expediente, solicita que no se lleve a cabo el estaquillado y visita a la propiedad de los interesados, ni que se realice el acto físico del apeo desde el inicio de la vía pecuaria hasta su final.
Acompaña a esta solicitud el acta del pleno extraordinario celebrado el 23 de julio de 2007, en la que se insta a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, para que paralice el deslinde y posterior amojonamiento de las vías pecuarias de Siles, permitiendo como hasta este momento la posesión y ocupación pacífica de las fincas afectadas .En dicha acta se manifiesta que las fincas han permanecido en sus actuales linderos desde tiempo inmemorial, que en estas propiedades hay olivos centenarios y que también existen antiguas viviendas que están inscritas en el Registro de la Propiedad (se cita jurisprudencia del Tribunal Supremo).
Así mismo, se expone que durante todo este tiempo los agricultores han hecho frente al pago de las cargas tributarias sobre estas vías pecuarias, sin que en ningún momento se haya practicado la anotación preventiva registral del dominio público, para que pueda prevalecer la propiedad, en caso de ejercer el correspondiente procedimiento judicial.
Se añade que el acto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Siles contempla entre las vía pecuarias innecesarias a la vía pecuaria «Vereda de Casablanca».
Se manifiesta que no se ha notificado el nombre del Ingeniero Operador Funcionario de la Junta de Andalucía, cuyo nombramiento debe ser propuesto por la Consejería de Medio Ambiente.
Finalmente don Francisco Caballero Doménech como Presidente de la Asociación de Vecinos «El Puntal» de Siles, remite la firmas recogidas en el pueblo negándose al deslinde y posterior amojonamiento.
En relación a que no se lleve el estaquillado provisional indicar que se accede a lo solicitado, una vez comprobadas la coordenadas UTM que definen el trazado de la vía pecuaria en el tramo que se deslinda.
En cuanto a que no se lleve a cabo el acto administrativo de deslinde se informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el objeto del deslinde es definir los límites físicos de las vías pecuarias, de conformidad con la clasificación aprobada, todo ello en el desarrollo de la competencia en la materia de vías pecuarias, que la Administración Autonómica ha asumido en virtud del artículo 57.1 letra b), de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Así mismo, informar que la vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde, forma parte las Vías Pecuarias que coinciden y forman parte de las Rutas de la Red Verde Europea Mediterráneo (Revermed), en la provincia de Jaén. Dentro de los objetivos de la citada Red Verde cabe destacar:
1.º Satisfacer la demanda social de espacios abiertos para ocio y deporte al aire libre, en contacto con la naturaleza.
2.º Dinamización y diversificación económica de zonas rurales, periurbanas o degradadas en general.
3.º Desarrollo sostenible apoyado en el ecoturismo y creación de servicios (alojamiento, restauración, etc.).
4.º Recuperación, mantenimiento y puesta en valor de los bienes de dominio público, particularmente el patrimonio natural y cultural.
5.º Conservación del Paisaje.
6.º Creación de Corredores Verdes que enlacen espacios naturales singulares y en especial los incluidos en la Red Natura 2000, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Hábitat 92/93/CEE, del Consejo Europeo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestre, que fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad, mediante la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura.
En este sentido, decir que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en su exposición de motivos dice lo siguiente:
«Así pues, la red de vías pecuarias sigue prestando un servicio a la cabaña ganadera nacional que se explota en régimen extensivo, con favorables repercusiones para el aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados; para la preservación de razas autóctonas; también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos “corredores ecológicos”, esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.»
Indicar que la citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 para el uso turístico recreativo de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Por tanto, el deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Casablanca» se realiza por formar parte del esquema director de la Red Verde Europea Mediterráneo (Revermed), siendo su funcionalidad conectar el municipio de Siles con el resto de la Revermed. El objeto de la recuperación de este dominio público es el establecimiento de un Corredor Verde con alta potencialidad para el desarrollo de usos turísticos y recreativos, a fin de coadyuvar a la dinamización económica en los ámbitos rurales y en incremento de lugares de esparcimiento de la ciudadanía en contacto con la naturaleza.
A la vista de la documentación aportada por los interesados en el procedimiento, no se acredita de manera fehaciente los derechos invocados, tales como la prescripción adquisitiva con anterioridad a la clasificación aprobada y la entrada en vigor de la Ley 22/1974, de Vías Pecuarias.
No obstante, dada la declaración de innecesariedad de vía pecuaria «Vereda del Chorrillo» en la Orden Ministerial de fecha de 5 de julio de 1965 de las Vías Pecuarias del municipio de Siles, una vez culminado el procedimiento administrativo de deslinde, se podrá determinar la parte estrictamente necesaria para el enlace o conexión de dicho municipio de Siles y la citada Revermed, para su posterior desafectación del dominio público, tomando como referencia la anchura expedita de la referida vía pecuaria en el momento actual.
En relación a la titularidad registral alegada, informar que no se han aportado documentos que acrediten lo alegado, y que de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de mayo de 2001, entre otras), el Exmo. Ayuntamiento de Siles no invoca un derecho propio, sino de terceros. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca.
En cuanto a la existencia de olivos centenarios indicar que de acuerdo con la normativa vigente aplicable el objeto del deslinde es determinar los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. En este sentido la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso Administrativo, dice lo siguiente:
«En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo.»
No basta, pues, con invocar una usucapión o cualquier otro derecho de propiedad, para desvirtuar la eficacia del acto del deslinde, que no queda, en principio, condicionada por los derechos de propiedad preexistentes a la clasificación de la vía pecuaria alegados, todo ello sin perjuicio, de que el recurrente pueda ejercer las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia.
En cuanto a que no se haya realizado la anotación marginal preventiva, informar que esta cuestión sería una irregularidad no invalidante de este procedimiento administrativo de deslinde, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, una vez aprobado el deslinde, se procederá a realizar dicha anotación, así como la inmatriculación del bien de domino público en el Registro de la Propiedad.
Respecto a que no se ha notificado el nombre del Ingeniero representante de esta Administración, indicar que todas las personas que se participaron en el acto de apeo se encuentran relacionadas en el acta de las operaciones materiales, cuestión que junto a la del nombramiento del representante de la Junta de Andalucía se encuentra recogida en este expediente administrativo de deslinde.
En la fase de exposición pública don Francisco Javier Bermúdez Carrillo Alcalde-Presidente en nombre y representación del Exmo. Ayuntamiento de Siles alega la disconformidad con la anchura deslindada de 20,89 metros, ya que el según se detalla en la clasificación, la vía pecuaria «Vereda de Casablanca» se considera vía pecuaria excesiva y que queda reducida a Colada con una anchura necesaria de 15 metros.
Nos remitimos a lo contestado al interesado en la fase de operaciones materiales en este Fundamento Cuarto de Derecho.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 20 de mayo de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de julio de 2008.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Casablanca» en el tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal de Siles, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 2.669,91 metros lineales.
- Anchura: 20,89 metros lineales.
Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Siles, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2669,91 metros, la superficie deslindada de 55769,25 m², conocida como «Vereda de Casablanca», en su tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el límite de términos con Benatae, y que limita:
- Al Norte:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
Más de la Vía Pecuaria | ||
5 | DIPUTACIÓN DE JAÉN | 11/9004 |
- Al Este:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
Vereda de la Peña del Olivar (Siles) | ||
1 | AYUNTAMIENTO SILES | |
3 | PAYÁS MEILLÓN, JOAQUIN | 11/953 |
5 | DIPUTACIÓN DE JAÉN | 11/9004 |
7 | CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE | 11/975 |
9 | PAYÁS MEILLÓN, JOAQUIN | 11/876 |
7 | CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE | 11/975 |
- Al Sur:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
7 | CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE | 11/975 |
-Al Oeste:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
4 | CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE | 11/877 |
5 | DIPUTACIÓN DE JAÉN | 11/9004 |
7 | CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE | 11/975 |
5 | DIPUTACIÓN DE JAÉN | 11/9004 |
Límite de Términos con Benatae | ||
Vereda de Casablanca (Benatae) |
Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Vereda de Casablanca» en el tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el límite de términos con Benatae, en el término municipal
de Siles, en la provincia de Jaén
Puntos que delimitan la línea base derecha | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1D | 537156,184 | 4243025,502 |
2D | 537160,220 | 4242945,063 |
3D | 537150,959 | 4242890,025 |
4D | 537156,735 | 4242819,172 |
5D | 537152,638 | 4242783,510 |
6D | 537153,585 | 4242763,663 |
7D | 537178,193 | 4242721,483 |
8D | 537203,086 | 4242699,376 |
9D | 537240,772 | 4242674,381 |
10D | 537253,855 | 4242637,626 |
11D | 537275,328 | 4242602,060 |
12D | 537353,401 | 4242523,530 |
13D | 537366,136 | 4242498,540 |
14D | 537385,746 | 4242441,361 |
15D | 537411,505 | 4242341,756 |
16D | 537424,091 | 4242312,495 |
17D | 537427,198 | 4242255,311 |
18D | 537425,995 | 4242233,130 |
19D | 537435,099 | 4242209,147 |
20D | 537438,015 | 4242187,208 |
21D | 537446,993 | 4242151,734 |
22D | 537445,219 | 4242116,154 |
23D | 537447,280 | 4242054,091 |
24D | 537445,215 | 4242036,881 |
25D | 537433,301 | 4242014,995 |
26D | 537432,375 | 4242004,852 |
27D | 537437,801 | 4241990,725 |
28D | 537429,186 | 4241963,083 |
29D | 537439,089 | 4241921,302 |
30D | 537451,084 | 4241906,673 |
31D | 537452,489 | 4241898,747 |
32D1 | 537449,326 | 4241887,582 |
32D2 | 537448,682 | 4241879,416 |
32D3 | 537451,226 | 4241871,631 |
33D | 537458,150 | 4241859,347 |
34D | 537468,295 | 4241839,129 |
35D | 537464,867 | 4241820,660 |
36D | 537442,861 | 4241765,945 |
37D | 537403,765 | 4241705,510 |
38D | 537380,154 | 4241672,805 |
39D | 537356,255 | 4241642,475 |
40D1 | 537332,383 | 4241630,340 |
40D2 | 537325,634 | 4241624,887 |
40D3 | 537321,682 | 4241617,162 |
41D | 537319,852 | 4241610,385 |
42D | 537318,497 | 4241600,925 |
43D | 537317,647 | 4241587,623 |
44D | 537310,983 | 4241563,307 |
45D | 537303,667 | 4241540,383 |
46D | 537301,185 | 4241517,120 |
47D | 537299,220 | 4241505,504 |
48D | 537294,118 | 4241492,029 |
49D | 537284,530 | 4241471,911 |
50D | 537265,709 | 4241444,512 |
51D | 537248,458 | 4241420,444 |
52D | 537241,098 | 4241409,919 |
53D | 537234,866 | 4241398,534 |
54D | 537216,440 | 4241349,763 |
55D | 537217,872 | 4241319,755 |
56D | 537217,264 | 4241308,999 |
57D | 537210,898 | 4241292,707 |
58D | 537202,390 | 4241277,192 |
59D | 537199,769 | 4241270,103 |
60D | 537197,791 | 4241261,882 |
61D | 537197,947 | 4241254,912 |
62D | 537199,077 | 4241231,365 |
63D | 537194,588 | 4241204,989 |
64D | 537189,306 | 4241174,407 |
65D | 537183,681 | 4241148,191 |
66D | 537174,714 | 4241119,517 |
67D | 537162,115 | 4241088,369 |
68D | 537129,297 | 4241008,170 |
69D | 537103,906 | 4240947,189 |
70D | 537092,090 | 4240921,419 |
71D | 537081,949 | 4240891,175 |
72D | 537068,960 | 4240871,018 |
73D | 537059,864 | 4240861,672 |
74D | 537048,212 | 4240853,304 |
75D | 537008,659 | 4240834,812 |
76D | 536976,249 | 4240813,358 |
77D | 536948,989 | 4240797,285 |
78D | 536932,140 | 4240794,151 |
79D | 536913,243 | 4240796,859 |
80D | 536893,533 | 4240804,493 |
81D | 536882,400 | 4240806,257 |
82D | 536849,973 | 4240808,405 |
83D | 536821,041 | 4240806,667 |
84D | 536811,976 | 4240805,015 |
85D | 536809,994 | 4240804,908 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 537176,917 | 4243029,135 |
2I | 537181,198 | 4242943,838 |
3I | 537171,991 | 4242889,127 |
4I | 537177,723 | 4242818,825 |
5I | 537173,585 | 4242782,811 |
6I | 537174,208 | 4242769,770 |
7I | 537194,557 | 4242734,889 |
8I | 537215,858 | 4242715,972 |
9I | 537258,119 | 4242687,943 |
10I | 537272,828 | 4242646,618 |
11I | 537291,913 | 4242615,008 |
12I | 537370,526 | 4242535,935 |
13I | 537385,418 | 4242506,711 |
14I | 537405,768 | 4242447,374 |
15I | 537431,328 | 4242348,538 |
16I | 537444,749 | 4242317,338 |
17I | 537448,118 | 4242255,312 |
18I | 537447,094 | 4242236,412 |
19I | 537455,488 | 4242214,299 |
20I | 537458,564 | 4242191,160 |
21I | 537468,013 | 4242153,822 |
22I | 537466,126 | 4242115,980 |
23I | 537468,212 | 4242053,188 |
24I | 537465,479 | 4242030,413 |
25I | 537453,712 | 4242008,799 |
26I | 537453,621 | 4242007,800 |
27I | 537459,905 | 4241991,439 |
28I | 537450,833 | 4241962,332 |
29I | 537458,302 | 4241930,816 |
30I | 537470,700 | 4241915,696 |
31I | 537473,896 | 4241897,669 |
32I | 537469,425 | 4241881,888 |
33I | 537476,595 | 4241869,166 |
34I | 537490,116 | 4241842,221 |
35I | 537485,026 | 4241814,799 |
36I | 537461,492 | 4241756,286 |
37I | 537421,015 | 4241693,716 |
38I | 537396,834 | 4241660,221 |
39I | 537369,818 | 4241625,936 |
40I | 537341,850 | 4241611,718 |
41I | 537340,351 | 4241606,166 |
42I | 537339,292 | 4241598,774 |
43I | 537338,358 | 4241584,160 |
44I | 537331,016 | 4241557,369 |
45I | 537324,214 | 4241536,055 |
46I | 537321,889 | 4241514,267 |
47I | 537319,478 | 4241500,012 |
48I | 537313,348 | 4241483,823 |
49I | 537302,680 | 4241461,439 |
50I | 537282,809 | 4241432,512 |
51I | 537265,508 | 4241408,374 |
52I | 537258,873 | 4241398,885 |
53I | 537253,892 | 4241389,785 |
54I | 537237,513 | 4241346,432 |
55I | 537238,790 | 4241319,663 |
56I | 537237,933 | 4241304,497 |
57I | 537229,864 | 4241283,847 |
58I | 537221,448 | 4241268,501 |
59I | 537219,791 | 4241264,016 |
60I | 537218,737 | 4241259,636 |
61I | 537218,826 | 4241255,648 |
62I | 537220,051 | 4241230,098 |
63I | 537215,177 | 4241201,459 |
64I | 537209,819 | 4241170,436 |
65I | 537203,905 | 4241142,871 |
66I | 537194,398 | 4241112,472 |
67I | 537181,465 | 4241080,497 |
68I | 537148,607 | 4241000,199 |
69I | 537123,049 | 4240938,818 |
70I | 537111,543 | 4240913,723 |
71I | 537100,925 | 4240882,056 |
72I | 537085,387 | 4240857,945 |
73I | 537073,547 | 4240845,781 |
74I | 537058,820 | 4240835,203 |
75I | 537018,904 | 4240816,541 |
76I | 536987,326 | 4240795,639 |
77I | 536956,428 | 4240777,421 |
78I | 536932,580 | 4240772,984 |
79I | 536907,920 | 4240776,518 |
80I | 536888,065 | 4240784,209 |
81I | 536880,070 | 4240785,475 |
82I | 536849,908 | 4240787,473 |
83I | 536823,550 | 4240785,890 |
84I | 536814,420 | 4240784,226 |
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria | ||
Punto núm. | Coordenada X | Coordenada Y |
1C | 536810,150 | 4240803,260 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 8 de octubre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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