Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 25/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 29 de octubre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana» en el tramo que va desde el límite municipal con Torrecampo hasta el Callejón del Moral, en el término municipal de El Guijo, en la provincia de Córdoba. VP @1698/06.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana» en el tramo que va desde el límite municipal con Torrecampo hasta el Callejón del Moral, en el término municipal de El Guijo, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de El Guijo, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 7 de abril de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 12 de mayo de 1958 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 31 de mayo de 1958, con una anchura legal variable en todo el tramo.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 2 de agosto de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana» en el tramo que va desde el límite municipal con Torrecampo hasta el Callejón del Moral, en el término municipal de El Guijo, en la provincia de Córdoba. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (Máxima) de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha de 5 de diciembre de 2007 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 16 de noviembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 185, de fecha de 10 de octubre de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 176, de fecha de 24 de septiembre de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 5 de mayo de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real Soriana» ubicada en el término municipal de El Guijo, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Antonio Luque Pérez, doña M.ª Josefa Román Gálvez, don Teodoro Fernández Bejarano, don Manuel Ruiz Moreno, doña Catalina Fernández Moreno y don Miguel Ángel Jiménez Galisteo, alegan que las paredes de piedra que delimitan la cañada real tienen una antigüedad de más de cien años, por lo que la anchura existente es la que ha existido siempre, en fechas muy anteriores al proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de El Guijo. Añaden los interesados que posiblemente la asignación de 75,22 metros, como anchura en el proyecto de clasificación fue arbitraria.

Contestar que estudiada la alegación presentada y revisada la Clasificación y el Fondo Documental de este expediente de deslinde, se ha ajustado la anchura de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana» en el tramo que se deslinda a la anchura expedita entre las paredes existentes en el momento de dictarse la Clasificación de la vía pecuaria de referencia, la cual concuerda con la anchura que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, así como la descrita en la descripción detallada en la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de El Guijo que detalla lo siguiente:

«... La Cañada que acabamos de describir se encuentra libre de toda detentación en la parte que afecta a este término municipal por completo y en el tramo que sirve de limitación de este término con el de Dos Torres...», «... con anchura legal y paredes a los dos lados...», «... Únicamente disminuye su anchura al atravesar el pueblo por los Callejones...».

Los cambios realizados se reflejan en los planos del deslinde así como en listado de coordenadas UTM de esta Resolución.

Don Teodoro Fernández Bejarano añade que no esta de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria comprendido entre los puntos 1 I y 13 I.

Se estima esta alegación relativa a la anchura de la vía pecuaria, en base a la fundamentación dada en este punto 1.

En la fase de exposición pública el Pleno del Exmo. Ayuntamiento de El Guijo mediante el acta certificada por doña Elvira Gaitán Lucena, Secretaria-Interventora, a la que se adhieren don Antonio Luque Pérez, doña Catalina Fernández Moreno, doña Manuela Galisteo Tirado, don Melchor Romero Ortega, doña M.ª Josefa Román Gálvez, don Juan Aperador Física, don Julián Pérez Gálvez, don Francisco Aperador Muñoz, doña Adriana Física Gálvez, don Clemente Pérez Tirado, don Eloy Aperador Muñoz, don Guillermo Aperador García y don Demetrio Aperador García, formulan las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, que la clasificación aprobada por la Orden de 7 de abril de 1958 reconoce una anchura media a la Cañada Real Soriana de 8 metros en su paso junto al casco urbano del municipio del Guijo.

Indicar que el tramo de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana» que se deslinda llega hasta el límite del casco urbano del «Guijo», no llegando a pasar junto a éste, por lo que la anchura a la que se refieren los interesados no es de aplicación en este tramo que ahora se deslinda.

- En segundo lugar, que las vías pecuarias de este municipio del Guijo se hayan delimitadas casi en su totalidad por paredes de piedra correspondientes a cercas colindantes, siendo el origen de estas paredes, según los mayores del lugar inmemorial, situándose en tiempo muy anterior al de la fecha de la Orden de Clasificación, manteniéndose desde entonces inalteradas, y con ello el respeto a las Cañadas que entre las mismas transcurren.

Se estima esta alegación relativa a la anchura de la vía pecuaria, en base a la argumentación dada en el punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

VIstos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 31 de enero de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de mayo de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana» en el tramo que va desde el límite municipal con Torrecampo hasta el Callejón del Moral, en el término municipal de El Guijo, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud; 2.854,68 metros.

- Anchura; Variable en todo su recorrido de 42 a 75,22 metros lineales.

Descripción. «Finca rústica, en el término municipal de El Guijo, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura variable de 42 a 75,22 metros, la longitud deslindada es de 2.854,68 metros y con una superficie total de 188.146,23 m2, y que en adelante se conocerá como «Cañada Real Soriana», tramo que transcurre por los parajes de Castillejo, Viñas del Valdel, Cinco Duros y El Chaparral por su parte Norte y los parajes Extramuros, La Juncosa y La Pilarica en su parte Sur.»

Linderos:

- Al Norte: Linda con las parcelas de colindantes de Molina Aperador, Felipe (9/123); Pérez Tirado, Clemente (9/125); Luque Pérez, Antonio (9/126); Gálvez Física, Antonio (9/127); Romero Ortega, Melchor (9/128 y 132); Pérez Gálvez, Julián (9/178); Romero Ortega, Melchor (9/179); Pozuelo Conde, Daniel (9/180); Aperador García, Demetrio y Guillermo (9/181); Gálvez Galvez, Francisca (9/182); Física Gálvez, Adriana (9/183); Luque Pérez, Antonio (9/184); García Garcia, Ángel (9/185); Romero Ortega, Melchor (9/186); García Garcia, Ángel (9/189); Pozuelo Aperador, (9/190); Pozuelo Aperador, Francisco (9/191); Conde García, Josefa (9/192); Galisteo Tirado, Manuela (9/199); Pérez Muñoz, Bartolomé (9/200); Pozuelo Aperador, Antonio y Salvador (9/201); Romero Ortega, Melchor (9/202); Gálvez Ramírez, Manuel Esteban y Luisa (9/203); Aperador García, Demetrio y Guillermo (9/345, 346 y 347); Gálvez Aperador, María (9/348); Gálvez Aperador, Francisco (9/349); Muñoz Conde, Desiderio (9/350); Aperador García, Demetrio y Guillermo (9/354) Pozuelo Conde, Inmaculada (9/351 y 352); López Aperador, Justa (9/353); Aperador Gálvez, Manuel (9/355 y 356).

- Al Sur: Linda con las parcelas de colindantes de; Las Rozuelas del Valle S.L. (1/24); Aperador Física, Juan (1/23); Ruiz Moreno, Isabel (1/21); Galisteo Tirado, Manuela (1/20); Cabrera Castro y Hnas. Caballero SCP (1/19); Fernández Gálvez, Paula (1/14); López López, Emilio (1/13); Aperador Muñoz, Francisco y Eloy (1/11 y 12); López López, Pilar (1/1); Román Gálvez, M.ª Josefa (1/419); Fernández Moreno, Catalina (1/418); Gálvez Gálvez, José y Ambrosio (1/417); Gálvez Gálvez, Marcos (1/416); Gálvez Galvez, Antonia (1/415); Gálvez Pérez, Eloisa (1/414); Muñoz Conde, Desiderio (9/413); Gálvez Pérez, Eloisa (1/412); Román Gálvez, Tomasa (1/411); Moreno Aperador, Romualdo (1/410); Gálvez Román, Tomás (1/409); Moreno Tirado, Antonio (1/407); Hnos. Aperador Gálvez (1/404).

- Al Oeste, linda con el Callejón del Moral.

- Al Este, linda con el Arroyo de Santa María.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA
COOR COOR
1 347532,25 4263264,53
2 347482,04 4263267,30
3 347441,23 4263253,38
4 347387,74 4263227,38
5 347329,84 4263196,07
6 347298,97 4263180,78
7 347262,82 4263155,30
8 347236,65 4263137,17
9 347200,97 4263111,25
10 347170,91 4263082,37
11 347164,93 4263073,19
12 347151,22 4263056,02
13 347124,79 4263032,31
14 347111,5 4263022,18
15 347092,7 4263008,85
16 347078,28 4262996,62
17 347070,55 4262991,64
18 347057,4 4262985,74
19 347040,68 4262975,59
20 347032,16 4262971,35
21 347025,62 4262970,49
22 347006,96 4262961,64
23 346997,81 4262954,96
24 346996,55 4262948,55
25 346990,65 4262949,50
26 346971,71 4262945,09
27 346965,87 4262942,89
28 346955,02 4262936,72
29 346938,09 4262922,54
30 346926,95 4262912,92
31 346916,76 4262904,61
32 346895,68 4262892,82
33 346882,89 4262886,74
34 346876,86 4262884,28
35 346874,1 4262882,56
36 346852,81 4262871,52
37 346834,53 4262867,00
38 346813,9 4262856,39
39 346793,17 4262845,44
40 346766,61 4262828,55
41 346752,32 4262819,31
42 346740,64 4262814,06
43 346733,78 4262811,78
44 346721,38 4262807,49
45 346716,93 4262805,58
46 346711,47 4262805,53
47 346689,34 4262797,30
48 346671,04 4262791,54
49 346652,73 4262784,18
50 346647,29 4262780,75
51 346607,83 4262766,97
52 346591,13 4262755,47
53 346578,97 4262748,09
54 346560,28 4262739,64
55 346533,52 4262730,55
56 346517,51 4262724,32
57 346503,66 4262723,95
58 346493,38 4262722,25
59 346456,05 4262711,61
60 346432,67 4262701,94
61 346407,61 4262691,92
62 346385,18 4262680,05
63 346381,03 4262678,27
64 346366,97 4262672,23
65 346353,86 4262669,50
66 346301,71 4262662,12
67 346287,85 4262661,45
68 346267,51 4262658,13
69 346198,52 4262642,89
70 346177,56 4262639,11
71 346106,28 4262650,22
72 346086,34 4262650,34
73 346057,11 4262645,72
74 346018,24 4262641,98
75 345975,34 4262638,36
76 345957,49 4262638,07
77 345905,95 4262640,63
78 345884,93 4262638,56
79 345839,47 4262631,08
80 345801,9 4262637,27
81 345770,54 4262645,78
82 345766,13 4262646,53
83 345729,02 4262660,86
84 345705,74 4262671,94
85 345658,04 4262687,40
86 345644,47 4262715,90
87 345621,18 4262733,15
88 345603,54 4262733,15
89 345572,18 4262739,76
90 345514,69 4262750,70
91 345408,54 4262734,33
92 345330,04 4262710,95
93 345328,28 4262713,42
94 345304,55 4262716,35
95 345272,71 4262718,03
96 345232,9 4262719,63
97 345228,86 4262719,63
98 345181,29 4262718,87
99 345103,73 4262739,20
100 345076,07 4262733,57
101 345046,38 4262736,02
102 345024,77 4262743,36
103 345010,62 4262751,84
104 345009,7 4262753,84
105 345001,26 4262757,05
106 344996,26 4262772,55
107 344988,36 4262782,42
108 344950,25 4262809,24
109 344926,04 4262816,74
110 344900,08 4262820,95
LÍNEA BASE DERECHA
COORD «X» COORD
1 347535,12 4263320,39
2 347487,80 4263323,39
3 347476,76 4263321,86
4 347403,13 4263295,49
5 347345,35 4263258,18
6 347297,99 4263230,66
7 347251,15 4263199,07
8 347218,49 4263179,17
9 347175,08 4263153,98
10 347148,18 4263136,32
11 347121,55 4263116,31
12 347099,00 4263098,87
13 347083,27 4263086,44
14 347056,31 4263067,54
15 347033,06 4263051,64
16 347010,22 4263031,44
17 346998,64 4263019,24
18 346965,22 4262994,92
19 346958,79 4262990,20
20 346947,65 4262985,14
21 346933,09 4262979,91
22 346885,86 4262968,87
22’ 346883,95 4262968,41
23 346857,68 4262957,69
24 346842,51 4262951,51
25 346819,45 4262937,13
26 346792,42 4262923,94
27 346771,11 4262914,55
28 346741,15 4262896,02
29 346712,13 4262883,88
30 346691,27 4262876,68
31 346658,11 4262859,06
32 346641,45 4262848,39
33 346611,03 4262835,03
34 346589,10 4262827,20
35 346565,28 4262817,57
36 346552,59 4262813,29
37 346548,05 4262810,22
38 346520,40 4262794,61
39 346513,61 4262791,23
40 346495,10 4262781,30
41 346472,42 4262776,23
42 346459,70 4262771,98
43 346453,75 4262768,92
44 346444,04 4262763,93
45 346436,24 4262760,90
46 346428,42 4262759,31
47 346419,94 4262754,12
48 346408,12 4262752,24
49 346363,43 4262753,64
50 346351,36 4262747,39
51 346344,23 4262744,33
52 346294,60 4262737,09
53 346279,94 4262736,37
54 346253,32 4262732,03
55 346187,88 4262717,57
56 346181,54 4262715,44
57 346171,17 4262714,12
58 346141,84 4262712,86
59 346087,90 4262710,75
60 346055,24 4262708,62
61 346030,90 4262708,44
62 346014,31 4262706,65
63 345975,83 4262703,59
64 345967,24 4262703,05
65 345954,78 4262707,09
66 345908,02 4262715,84
67 345903,65 4262715,99
68 345875,12 4262713,18
69 345839,48 4262707,31
70 345817,90 4262710,87
71 345786,23 4262719,41
72 345758,76 4262730,01
73 345733,61 4262741,98
74 345712,04 4262748,97
75 345704,33 4262765,18
76 345697,23 4262770,27
77 345653,73 4262788,24
78 345616,65 4262808,37
79 345611,39 4262808,37
80 345516,02 4262827,02
81 345408,00 4262810,36
82 345401,39 4262812,13
83 345397,96 4262809,67
84 345301,83 4262781,03
85 345296,06 4262781,58
86 345251,91 4262780,59
87 345196,99 4262792,43
88 345136,96 4262808,98
89 345122,65 4262812,32
90 345111,58 4262814,13
91 345100,43 4262815,28
92 345071,57 4262809,41
93 345061,81 4262810,22
94 345056,55 4262812,01
95 345038,46 4262822,84
96 345005,71 4262848,57
97 344975,17 4262868,00
98 344933,09 4262888,39

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 29 de octubre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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