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NIG: 1103841C20051000125.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 89/2005. Negociado: 2.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique.
Juicio: Procedimiento Ordinario 89/2005.
Parte demandante: José Carlos Cambra Trujillo.
Parte demandada: Herederos de María Bazán Tamayo.
Sobre: Procedimiento Ordinario.
En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo fallo literal es el siguiente:
FALLO
1.º Estimar la demanda interpuesta por don Cristóbal Andrades Gil, en nombre y representación de don José Carlos Cambra Trujillo.
2.º Declarar a favor de don José Carlos Cambra Trujillo el dominio de la finca sita en la calle Guerrero Sánchez de Prado del Rey señalada con el número 6 duplicado y que cuenta con una superficie de 50 metros y 50 decímetros, que linda por la derecha entrando con el resto de la finca matriz de la que se segregó, por la izquierda con don Manuel Naranjo Poley y por el fondo con don Francisco Reguera Fernández, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera.
3.º Condenar a la parte demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días, a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique.
El cual fue aclarado posteriormente por auto cuyo fallo es el siguiente:
Se aclara la Sentencia de 26 de diciembre de 2007, en el sentido de completar la misma en su Fallo, que quedará redactado de la siguiente manera:
1.º Estimar la demanda interpuesta por don Cristóbal Andrades Gil, en nombre y representación de don José Carlos Cambra Trujillo.
2.º Declarar a favor de don José Carlos Cambra Trujillo el dominio de la finca «sita en la calle Guerrero Sánchez de Prado del Rey señalada con el número 6 duplicado y que cuenta con una superficie de 50 metros y 50 decímetros, que linda por la derecha entrando con el resto de la finca matriz de la que se segregó, por la izquierda con Manuel Naranjo Poley y por el fondo con Francisco Reguera Fernández, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera. Título: que la señora Calvente Bazán, por herencia sin formalizar su prima doña María Bazán Tamayo, es propietaria de pleno dominio de la finca descrita. Inscripción: La finca está inscrita en el Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera, Ayuntamiento o sección de Prado del Rey, en el tomo 567, libro 71, folio 25, finca número 2798-N, inscripción 2.º».
3.º Condenar a la parte demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese el presente Auto a las partes haciéndoseles saber que contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que pudiera corresponder contra la Sentencia que resuelve el procedimiento ordinario, comenzando a contar el plazo para recurrir este desde el día siguiente a aquel en que se notifique el presente.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de veintitrés de marzo de dos mil siete el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.
Ubrique, a veintidós de octubre de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.
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