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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. La intervención arqueológica realizada en el yacimiento denominado El Castillejo ha confirmado la importancia de éste, sobre todo desde el punto de vista histórico y arqueológico. Se trata de un sitio clave para el conocimiento del período que se inicia en la Antigüedad tardía hasta época islámica, que cuenta con niveles y estructuras arqueológicas en buen estado de conservación.
Los resultados de las excavaciones han proporcionado una cronología absoluta que arranca en principio en la segunda mitad del siglo VI d.n.e. hasta el siglo XII, así como la distribución espacial tanto del hábitat como de la necrópolis, documentándose más de medio centenar de estructuras.
El asentamiento proporciona una información arqueológica de primera magnitud para el análisis del modelo de poblamiento de la vega de Granada y su relación con otros núcleos urbanos, sin olvidar que es zona de frontera entre territorios visigodos y bizantinos. También son de interés los estudios sobre la evolución interna de las comunidades y los cambios que se producen con la llegada del período islámico.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 1 de junio de 2007 (publicada en el BOJA número 124, de 25 de junio de 2007) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico denominado El Castillejo, en Nívar y Güevéjar (Granada), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, con fecha de 7 de febrero y 17 de julio de 2008, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.
De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 58, de 25 de marzo de 2008), concediéndose trámite de audiencia a los Ayuntamientos de Nívar y Güevéjar.
Durante el procedimiento se presentó escrito de alegaciones que fue contestado por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Granada como consta en el expediente.
Terminada la instrucción, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la declaración en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de noviembre de 2008,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado El Castillejo, en Nívar y Güevéjar (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de noviembre de 2008
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ROSARIO TORRES RUIZ
Consejera de Cultura
ANEXO
I. Denominación.
Principal: El Castillejo.
Secundaria: Necrópolis Medieval de Nívar.
II. Localización.
Provincia: Granada.
Municipio: Nívar y Güevéjar.
III. Descripción del Bien.
El yacimiento arqueológico denominado El Castillejo se ubica justo entre los términos municipales de Nívar y Güevéjar. En éste se ha realizado una serie de actividades arqueológicas enmarcadas dentro de una intervención puntual. La actuación ha consistido en un estudio y documentación de las estructuras localizadas en los perfiles realizados anteriormente a la actividad arqueológica. Por otro lado se acometió una prospección geofísica cuyo objeto era el estudio de las estructuras, así como una prospección superficial de carácter extensivo para detectar el máximo número posible de restos arqueológicos pertenecientes al yacimiento. Se complementaron estas actividades con la realización de dos sondeos estratigráficos.
Los resultados obtenidos han permitido localizar a grandes rasgos tres grandes ámbitos: hábitat, necrópolis y área de almacenamiento. En la zona de hábitat se pueden reconocer a su vez diversos sectores. Una primera zona de viviendas, que se caracteriza por su origen y desarrollo en época tardoantigua pero con perduraciones en época emiral. Los datos registrados indican que se trata del sector más extenso del yacimiento, que permanece fundamentalmente rodeado de espacios funerarios.
El segundo ámbito de poblamiento también se inicia en época tardoantigua, pero cuenta con una fase posterior que se circunscribe exclusivamente a los siglos X al XII. En un primer momento los investigadores lo interpretan como una ampliación del asentamiento ya citado. Las cronologías islámicas vienen refrendadas por la abundancia de cerámica de dicha datación que constatan la importante ocupación durante esta época.
La última zona de viviendas se ciñe exclusivamente a los siglos X-XII, ubicándose en concreto sólo en el sector occidental del yacimiento. Este hecho se ha constatado claramente en uno de los sondeos, así como en el análisis de las estructuras conservadas en los perfiles y la prospección arqueológica superficial realizada.
Se pueden observar diferentes técnicas constructivas en el yacimiento; son frecuentes los muros de mampostería de piedra caliza, mientras que también se han detectado otros construidos con ripios y trabados con mortero.
En principio se han detectado una serie de silos muy próximos entre sí, también en la zona oeste, sin que haya existencia de otro tipo de estructuras asociadas directamente a las viviendas. Su función sería la de almacenamiento, probablemente de cereales, dado que se han encontrado algunos restos carbonizados.
Por último el espacio funerario documentado se puede dividir en tres necrópolis. En los sondeos se observa que algunos de estos ámbitos, correspondientes a época tardía, posteriormente se ocupan por zonas domésticas a partir del siglo X. La primera necrópolis, que es la que se ha conocido tradicionalmente, se compone de doce tumbas, fundamentalmente excavadas en la roca caliza, de planta oval y cubiertas mediante una laja de piedra. Normalmente la orientación de los enterramientos es con la cabeza hacia el oeste.
El segundo ámbito funerario es el más extenso, aunque de una densidad no muy alta, localizándose hasta la fecha un total de quince enterramientos de época tardoantigua, dos de los cuales muestran claramente que los individuos han sido colocados en decúbito supino. La orientación se conoce en cuatro casos: dos de ellos están orientados al oeste, mientras que en los otros la orientación está entre el sur y el oeste.
La tercera necrópolis es un espacio más reducido al documentarse por ahora sólo dos enterramientos, ambos colocados en decúbito supino y con la cabeza orientada al oeste.
La dificultad en el estudio de los espacios funerarios es la ausencia de ajuar, esencial para datar las tumbas. El problema es que en el espacio temporal en el que se desarrolla este yacimiento es frecuente la escasez de este tipo de material por lo que las dataciones se tienen que realizar más por la posición de los enterramientos (como ejemplo citar que en época islámica es habitual la orientación hacia la Meca). En un futuro se podrá concretar más este panorama con cronologías absolutas mediante análisis antropológicos, polínicos, etc.
En cuanto a la cerámica se refiere, esta ha permitido situar la fase más antigua del yacimiento en el siglo VI, detectándose su fase más reciente en el siglo XII. De la primera etapa son características las ollas de borde vuelto, así como la cerámica en general con decoración incisa; es frecuente también la presencia de tégulas. En cambio, del período islámico son comunes las cerámicas vidriadas, en este caso sobre todo ataifores con vedrío melado.
IV. Delimitación de la Zona Arqueológica.
El yacimiento arqueológico se ha delimitado según los resultados obtenidos en las intervenciones arqueológicas ya citadas. El área delimitada puede describirse en sentido de las agujas del reloj desde el punto de la esquina noreste de las instalaciones polideportivas del municipio de Nívar. Desde este punto, la delimitación sigue el perfil dejado por su construcción, que ha producido una modificación considerable de la pendiente original donde se pueden apreciar aún restos de enterramientos pertenecientes a la segunda de las necrópolis. Siguiendo las instalaciones deportivas la delimitación llega hasta el camino existente y abierto por las obras de construcción de los viales, que es bordeado en una longitud de aproximadamente 210 metros, para girar hacia el sur e incluir el saliente que coincide con la curva de nivel, a partir de donde se produce un fuerte desnivel.
Desde este punto la delimitación vuelve a girar en dirección noroeste hasta el camino anteriormente mencionado para, una vez llegado a él, volver a modificar su dirección hacia el suroeste haciendo un arco suave para incluir las parcelas donde la prospección arqueológica ha detectado producciones cerámicas tardoantiguas, fundamentalmente ollas de borde vuelto, fragmentos con incisiones a peine y tégulas, así como producciones de los siglo X-XII.
Desde este punto, el límite norte queda claramente marcado por la propia topografía del cerro, con una pendiente muy acusada, quedando así la zona delimitada circunscrita a la base del mismo hasta llegar a un punto en el que la delimitación gira hacia el este, ascendiendo de cota y buscando cerrar las laderas de la peña, describiendo un suave arco hasta la línea divisoria entre los términos municipales de Nívar y Güevéjar, volviendo al punto de partida, tomado en las instalaciones deportivas del municipio de Nívar.
La Zona Arqueológica de El Castillejo de Nívar queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección. Las parcelas afectadas por la delimitación son las siguientes:
Término municipal de Güevéjar.
Polígono 3:
Parcialmente: 95, 96, 97, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 124, 125, 126, 127, 128, 130, 132 y 9005.
Totalmente: 122 y 123.
Término municipal de Nívar.
Manzana 81379:
Totalmente: 01.
Manzana 83384:
Parcialmente: 01, 02 y 03.
Totalmente: 04 y 05.
Manzana 86401:
Parcialmente: 11, 12, 13, 14 y 15.
BO-SAU2.
Polígono 4:
Parcialmente: 143, 146, 154, 155 y 9008.
V. Delimitación del entorno.
La delimitación del entorno de la Zona Arqueológica queda justificada por la conformación topográfica del cerro, donde se localiza el yacimiento arqueológico, que se configura como un elemento relevante que sobresale en el paisaje. Se trata de un paisaje, en general, libre de edificaciones contemporáneas, donde se observan unas pendientes pronunciadas, identificándose en éste una serie de elementos tanto antrópicos (caminos y acequias), como naturales (peñas y cumbres) que delimitan claramente este espacio en el que se ubican los restos arqueológicos, y que permiten obtener unas visuales inmejorables del yacimiento.
El entorno parte del actual camino del cementerio donde se bifurca con el camino de Güevéjar, incluyendo las instalaciones deportivas de Nívar situadas en la zona nordeste del asentamiento. Este espacio quedaba englobado dentro de la segunda de las necrópolis y es posible que en algunos puntos aún queden estructuras de carácter funerario.
La línea de delimitación continúa hacia el brazal de la acequia que corre en dirección suroeste, discurriendo paralela al Camino Viejo de Granada. Esta acequia, considerada como elemento representativo del paisaje y en cierto sentido delimitador de espacios, es tomada como límite del entorno en unos 680 metros hasta el paraje denominado Hoya de la Barea, donde quiebra en dirección oeste realizando un suave arco hasta un camino rural existente en el municipio de Güevéjar que es tomado como nuevo elemento delimitador, por lo que se engloban los elementos topográficos más representativos que se pueden relacionar desde el punto de vista visual con el yacimiento. A partir de aquí se dirige en dirección nordeste para cambiar en dirección sureste en las cercanías de la vereda de Nívar hasta tomar de nuevo el camino del cementerio de Nívar para finalizar en el punto de partida.
El espacio delimitado como entorno queda conformado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente. Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno son las siguientes:
Término municipal de Güevéjar.
Polígono 3:
Parcialmente: 83, 84, 85, 94, 95, 96, 97, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 112, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133 y 9005.
Término municipal de Nívar.
Manzana 83384:
Parcialmente: 01, 02 y 03.
Manzana 86401:
Parcialmente: 11, 12, 13, 14 y 15.
Manzana 86403:
Parcialmente: 17.
BO SAU-2.
Polígono 4:
Parcialmente: 143, 146, 153, 154, 155, 156, 9004 y 9008.
Totalmente: 136, 137 y 142.
La cartografía base utilizada en la delimitación del Bien y su entorno ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, 1995, así como la Cartografía catastral urbana y rústica digital de 2008 servida mediante el servicio WMS de la Oficina Virtual del Catastro, Dirección General del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda.
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