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APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN ESPECIAL DE LA ACTUACIÓN DE INTERÉS PúBLICO EN SUELO NO URBANIZABLE PARA LA INSTALACIÓN DE UNA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA SITUADA EN EL PARAJE «MONTECILLO», POLÍGONO 12, PARCELA 64, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL PUERTO, Y EN EL POLÍGONO 6 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE HUELVA Y PROMOTOR LA EMPRESA BP SOLAR ESPAÑA, S.A.U., CP 308/2007
Visto el Plan Especial de la Actuación de Interés Público en Suelo no Urbanizable para la instalación de una planta solar fotovoltaica situada en el paraje «Montecillo», polígono 12, parcela 64, del término municipal de San Juan del Puerto, y en el polígono 64 del termino municipal de Huelva y siendo el promotor la empresa BP Solar España, S.A.U., en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, se dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Se recibe en esta Delegación Provincial, procedente de BP Solar España, S.A.U., el Proyecto citado en el encabezamiento a los efectos de su formulación y tramitación por esta Delegación Provincial.
Segundo. El presente Plan Especial tiene por objeto la instalación de una planta solar fotovoltaica de 1,8 Mw de potencia nominal constituida por 21 instalaciones de 90 kw. Para el aprovechamiento energético y desarrollo sostenible de la región, respetando el entorno medioambiental, disminuyendo la dependencia energética de la energía eléctrica convencional y las pérdidas energéticas de transporte.
Tercero. El Delegado Provincial con fecha 27 de junio de 2008 acordó la formulación del presente Plan Especial en suelo no urbanizable en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.A.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 14.1.e) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde al Delegado Provincial la aprobación inicial del presente Plan Especial en Suelo no Urbanizable en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.A.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 14.1.e) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, apartado 1, según el cual los acuerdos de formulación de los distintos instrumentos de la ordenación urbanística que realicen los órganos de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio determinarán el órgano competente para la instrucción e impulso del expediente y para la adopción de acuerdos que procedan en su tramitación. Tratándose de Planes Especiales de ámbito supramunicipal relativos a actuaciones de interés público en suelo no urbanizable, el órgano competente será el titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Segundo. La figura elegida de Plan Especial se considera adecuada al encontrarse la presente actuación de interés público incluida en el apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, conteniendo el expediente las determinaciones previstas en el artículo 42.5 de la citada normativa.
Tercero. Según lo establecido en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de este a información pública por plazo no inferior a un mes, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, así como comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.
Cuarto. En virtud de lo establecido en el artículo 39.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el correspondiente período de información pública deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncio de los municipios afectados.
La disposición adicional tercera del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dispone que los acuerdos adoptados en la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística por los órganos de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio previstos en el artículo 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
RESUELVE
Primero. Aprobar Inicialmente el Plan Especial de la Actuación de Interés Público en Suelo no Urbanizable para la instalación de una planta solar fotovoltaica situada en el paraje «Montecillo», polígono 12, parcela 64, del término municipal de San Juan del Puerto, y en el polígono 64 del termino municipal de Huelva y siendo el promotor la empresa BP Solar España, S.A.U.
Segundo. Someter a información pública por plazo de un mes, a audiencia de los municipios de San Juan del Puerto y Huelva como municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos, así como comunicación a la Diputación Provincial en calidad de gestor de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses.
Tercero. Solicitar los informes sectoriales a los organismos siguientes:
- Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Huelva, informe de carreteras en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 8/2001, de 12 de julio.
- Ministerio de Fomento, informe de la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental en cumplimiento de lo establecido el artículo 10.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
- Consejería de Medio Ambiente, Agencia Andaluza del Agua, en cumplimiento del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
- Con fecha 31 de marzo de 2008 se ha remitido informe a la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en relación a la solicitud de autorización administrativa de la instalación, por lo que se solicitará la autorización concedida a dicho organismo.
- Consta informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de 18 de julio de 2007 en relación a consulta realizada por el promotor sobre el trámite ambiental de aplicación, en el que se establece que no es de aplicación la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, vigente en dicha fecha, no resultando preceptivo someter la instalación a trámite ambiental.
Cuarto. En la tramitación se estará a lo dispuesto a continuación. Transcurrido el período de información pública y audiencia municipal y a la vista de los trámites realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.3.ª procederá la Aprobación Provisional por el Delegado Provincial o, en su caso, la Aprobación Definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Aprobación Definitiva por la Comisión Provincial, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, se producirá de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses.
Quinto. Esta Resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Huelva, 15 de septiembre de 2008.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.
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