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Habiéndose resuelto por la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Córdoba las solicitudes sobre Programa de Solidaridad formuladas por las personas relacionadas, tramitadas en los expedientes administrativos que se relacionan, se ha intentado su notificación sin efecto, de forma que, en cumplimiento del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), se procede a notificar la Resolución recaída con el siguiente contenido básico:
Núm. Expte. | Nombre y apellidos | Fecha Res. | Clase Res. |
9689/08 | Dolores Plantón Heredia | 24/09/08 | Archivo |
13448/08 | Juana Fajardo Heredia | 24/09/08 | Archivo |
15580/08 | M.ª Josefa Rivero Sánchez | 02/10/08 | Archivo |
22407/08 | Miguel Luque Pérez | 06/10/08 | Desistimiento |
17846/08 | Liliana Badau | 23/09/08 | Acumulación |
19546/08 | Andrés Diego Farradans Romero | 01/10/08 | Acumulación |
24305/08 | Liliana Rodica Faur | 16/10/08 | Acumulación |
13110/08 | Carmen Ester Flores Díaz | 30/09/08 | Denegatoria |
14885/08 | Rafael Cazalla Sepúlveda | 30/09/08 | Denegatoria |
17691/08 | Inmaculada Borrego Ortiz | 30/08/08 | Denegatoria |
Asimismo se indica que contra la citada Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, computado desde el mismo día de su publicación, ante la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión, sita en Avda. Hytasa, núm. 14, Edificio Junta de Andalucía, de 41071, Sevilla, en cumplimiento de los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), pudiendo presentar, por lo demás, el citado recurso a través de esta Delegación Provincial o por cualquier medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de referencia.
Córdoba, 10 de noviembre de 2008.- La Delegada, Silvia Cañero Horcas.
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