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1.º El día 25 de mayo de 2007, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de El Carpio solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 5 de julio de 2007.
2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de El Carpio, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 13 de julio de 2006, y previo informe técnico y jurídico emitido por la Sección Alto Guadalquivir del Servicio Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Córdoba.
Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 140, de fecha 3 de agosto de 2006, en el diario Córdoba de fecha 8 de agosto de 2006 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cumplimentándose asimismo los trámites preceptivos de audiencia a los municipios colindantes y comunicación a los propietarios del sector. Dicho período culmina sin que sean presentadas alegaciones y tras él se recibe la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 6 de febrero de 2007 y el informe favorable de incidencia territorial emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con fecha 19 de febrero de 2007.
Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, acuerda en sesión celebrada el día 18 de junio de 2007, la aprobación provisional.
Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante resolución de 18 de junio de 2007.
Una vez tuvo entrada el expediente en la Delegación Provincial se requirió del Ayuntamiento lo completase, lo que fue cumplimentado con fecha 5 de julio de 2007.
3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones; quedando a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el mencionado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Carpio cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artícu-
lo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.
Segundo. El Ayuntamiento de El Carpio es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el
articulo 13.2.a Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no supera los 100.000 habitantes.
Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.
Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.
1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:
Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente innovación, con base en el objetivo pretendido de establecer un nuevo sector de suelo urbanizable sectorizado ordenado, para uso residencial, para satisfacer la demanda de este tipo de suelo en el municipio y favorecer la obtención de equipamientos y viviendas destinadas a algún tipo de protección, sin que con ello, se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio. Y ello, en la medida en que dichos suelos quedan sensiblemente integrados en el modelo urbano de uso global residencial del municipio.
A los efectos de lo dispuesto en la LOUA, se entiende que forma parte de la ordenación estructural las determinaciones que tengan por objeto la regulación de los aspectos contemplados en el art. 10.1.A de la citada Ley.
Respecto de la exigencia del art. 13.3.d de la LOUA, en relación con el 53 del R.P., de determinación del trazado y las características de las redes y galerías de todos los servicios, hay que señalar que aún cuando se indica la conexión con las infraestructuras existentes (abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica...), no se determina la totalidad de su trazado y características lo que deberá ser completado en el correspondiente Proyecto de Urbanización. Asimismo dicho Proyecto de Urbanización deberá garantizar el cumplimiento del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se regulan las Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía. Así mismo, deberá someterse a informe de las compañías suministradoras de servicios de infraestructuras.
2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.b de la LOUA, las que se señalan a continuación:
Resultan incompletas las Normas Urbanísticas de la innovación al omitir la ficha de planeamiento del sector
Las condiciones de uso previstas en el artículo 42, en relación con su aplicación a las manzanas M3, M6 y M11, resultan incoherentes con el destino de la edificabilidad al uso residencial protegido, al permitir usos compatibles distintos del residencial. El número de viviendas protegidas de la
manzana 11 queda indeterminado.
Las previsiones de aparcamientos en el interior de las parcelas previstas en el articulo 51 de las ordenanzas, resultan incoherentes en relación a lo estipulado en el apartado 3.3 la memoria justificativa, y en el Anexo 2 de la memoria de ordenanción. Igualmente, la previsión de plazas de aparcamiento publicas son incoherentes entre ambos apartados.
Resultan incompletas las previsiones del plan de etapas por cuanto omiten los plazos para el inicio y terminación de las viviendas protegidas según lo dispuesto por el artículo 18.3.c de la LOUA. Finalmente resultan injustificadamente elevados en atención a la categoría del suelo como ordenado, los plazos previstos para la urbanización y edificación del sector.
Se detectan además los siguientes errores materiales: se omite el techo edificable de la manzana 11 en el Anexo 6 de la memoria de ordenación, resultando su coeficiente de edificabilidad neta incoherente; existe una referencia errónea en el anexo de las ordenanzas, en el apartado 3.2 de la misma y en el documento del estudio de impacto ambiental, al referirse al PP R5 en vez de al PP R6; la referencia del plano 2 de planeamiento modificado a suelo apto para urbanizar debe ser a suelo urbanizble.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Carpio, relativa a Nuevo Sector de SUO Residencial R-6, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente resolución. A reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y comunicadas a esta Delegación Provincial.
Una vez aprobada la subsanación de deficiencias, y comunicada a esta Delegación Provincial, se procederá a realizar el deposito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. Realizada la inscripción, se procederá a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.
La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de El Carpio, a Cordobesa de Proyectos e Inversiones S.A. y Promociones Dinsurbin, S.L., representado por don Juan Herrera Luque, y a demás interesados.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.
Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 24.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación a la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 15 de noviembre de 2007. V.ºB.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, María del Mar Ramón Muñoz.
Córdoba, 15 de enero de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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