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Disposición por la que se crea un fichero de carácter público, contenedor de datos de carácter personal de los profesionales colegiados.
Don Tomás Dols Vidal, Secretario del Consejero Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos.
Certifica: Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos, sobre creación e inscripción de los ficheros de datos de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal.
La Junta de Gobierno del Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Delineantes y Diseñadores Técnicos, en adelante "Consejo Andaluz", en sesión celebrada el día 15 de septiembre del 2007, en el punto núm. 3 del orden del día "Aprobación si procede de la Inscripción de los ficheros del Consejo de titularidad pública, en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos", se aprueba por unanimidad crear e inscribir los ficheros de datos de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con el siguiente articulado:
Artículo 1. Se crean los ficheros automatizados y manuales de datos de carácter personal responsabilidad del Consejo Andaluz que se relacionan en los Anexos de la presente disposición, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, los ficheros automatizados se adecuan a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Artículo 2. El titular responsable de los ficheros, el Consejo Andaluz, adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usen para la finalidad para la que fueron recogidos, y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 3. Las personas afectadas por los ficheros automatizados de carácter personal pueden ejercitar su derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos cuando proceda, ante el órgano o departamento del Consejo que para cada fichero se concreta en esta disposición.
Artículo 4. En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con estos ficheros, se realizará con datos disociados. En el supuesto de que no se pudieran disociar los datos, se solicitará el consentimiento a los afectados para poder utilizar sus datos con esta finalidad.
Disposición final. La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Granada, 3 de diciembre de 2007.- El Secretario, Tomás Dols Vidal.
ANEXO I
FICHERO GENERAL DE COLEGIADOS
1. Nombre y descripción del fichero que se crea: Fichero general de colegiados (Delineantes y Diseñadores Técnicos Habilitados), que contiene datos relativos a los Delineantes y Diseñadores Técnicos colegiados en cada uno de los Colegios Provinciales que integran el Consejo.
2. El órgano responsable del fichero: Consejo Andaluz.
3. El órgano, servicio o unidad ante los que deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Consejo Andaluz (Plaza del Campillo 2, 6.º J Edificio Maciá; 18009 Granada).
4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.
5. El sistema de información al que pertenezca el fichero: Base de datos en formato informático (Access) y su correlativo en papel.
6. Los tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Los necesarios para cumplir las finalidades colegiales, entre ellos: Nombre, apellidos, DNI o NIF y número de colegiado.
7. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Censo general de todos los colegiados andaluces utilizado para el cómputo de cuotas de los colegios provinciales y demás fines del Consejo, descritos en los Estatutos y la legislación vigente.
8. Las personas o servicios sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Delineantes y Diseñadores Técnicos colegiados en los Colegios Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
9. Procedencia del procedimiento de recogida de los datos: De los Colegios Provinciales y los propios interesados o sus representantes legales, mediante fichas de adscripción y transmisión de datos en soporte papel y transmisión electrónica de datos, vía telemática.
10. Los órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Cesión al Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes de España, y a las Administraciones Públicas competentes. No se realizan cesiones que constituyan transferencias internacionales de datos.
11. Nivel y medidas de seguridad exigibles: Nivel bajo.
ANEXO II
FICHERO DE CARGOS Y MIEMBROS DEL CONSEJO
1. Nombre y descripción del fichero que se crea: Fichero de los cargos y miembros del Consejo que contiene datos relativos a los miembros de la Asamblea General y Junta de Gobierno del Consejo Andaluz.
2. El órgano responsable del fichero: Consejo Andaluz.
3. El órgano, servicio o unidad ante los que deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Consejo Andaluz (Plaza del Campillo, 2, 6.º J. Edificio Maciá; 18009 Granada).
4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.
5. El sistema de información al que pertenezca el fichero: Base de Datos en formato informático (Access) y su correlativo en papel.
6. Los tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Los necesarios para cumplir las finalidades colegiales, entre ellos: Nombre, apellidos, DNI o NIF y número de colegiado.
7. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Fichero con los datos personales y de contacto de los miembros de la Asamblea General y la Junta de Gobierno utilizado para la gestión de los órganos de gobierno del Consejo.
8. Las personas o servicios sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Miembros de la Junta de Gobierno y la Asamblea General.
9. Procedencia del procedimiento de recogida de los datos: De los Colegios Provinciales y los propios interesados o sus representantes legales, mediante fichas de adscripción y transmisión de datos en soporte papel y transmisión electrónica de datos, vía telemática.
10. Los órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Cesión al Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes de España, y a las Administraciones Públicas competentes. No se realizan cesiones que constituyan transferencias internacionales de datos.
11. Nivel y medidas de seguridad exigibles: Nivel bajo.
ANEXO III
FICHERO COMISION DEONTOLOGICA
1. Nombre y descripción del fichero que se crea: Fichero Comisión Deontológica que contiene datos sobre actas, acuerdos y resúmenes de los expedientes sancionadores y disciplinarios llevados a cabo en el ejercicio de la potestad sancionadora del Consejo.
2. El órgano responsable del fichero: Consejo Andaluz.
3. El órgano, servicio o unidad ante los que deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Consejo Andaluz (Plaza del Campillo 2, 6.º J Edificio Maciá; 18009 Granada).
4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto
5. El sistema de información al que pertenezca el fichero: Base de datos en formato informático (Word y Access) y su correlativo en papel.
6. Los tipos de datos de carácter personal que se incluirán: Nombre, apellidos, DNI o NIF y número de colegiado, infracciones y sanciones.
7. La descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Ejercicio de la potestad sancionadora del Consejo Andaluz.
8. Las personas o servicios sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Entidades públicas o privadas y personas implicadas o que intervengan en el procedimiento sancionador.
9. Procedencia del procedimiento de recogida de los datos: A través de formularios o cupones en soporte papel.
10. Los órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Cesión al Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes de España, y a las Administraciones Públicas competentes. No se realizan cesiones que constituyan transferencias internacionales de datos.
11. Nivel y medidas de seguridad exigibles: Nivel medio.
ANEXO IV
FICHERO DICTAMENES DEL CONSEJO
1. Nombre y descripción del fichero que se crea: Fichero dictámenes del Consejo que contiene datos sobre informes y dictámenes emitidos por el Colegio.
2. El órgano responsable del fichero: Consejo Andaluz.
3. El órgano, servicio o unidad ante los que deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Consejo Andaluz (Plaza del Campillo, 2, 6.º J Edificio Maciá; 18009 Granada).
4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.
5. El sistema de información al que pertenezca el fichero: Base de datos en soporte electrónico (Word y Access) y su correlativo en papel. No existen conexiones remotas.
6. Los tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el mismo son, entre otros: Nombre, apellidos, DNI, dirección y número de colegiado, objeto del dictamen.
7. La descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: Gestión y control de los dictámenes emitidas por el Consejo Andaluz, sobre las cuestiones propias de su profesión, tales como honorarios, actuaciones profesionales, etc.
8. Las personas o servicios sobre los que se pretenda obtener datos o que resulten obligados a suministrarlos: Entidades públicas o privadas y personas implicadas o que legalmente soliciten la emisión de informes.
9. Procedencia del procedimiento de recogida de los datos: A través de formularios o cupones en soporte papel.
10. Los órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando de forma expresa las que constituyan transferencias internacionales: Organos administrativos o judiciales que legalmente lo soliciten. No se realizan cesiones que constituyan transferencias internacionales de datos.
11. Nivel y medidas de seguridad exigibles: Nivel bajo.
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