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De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1, letras i), j), k) y l) de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía, en la redacción dada por Ley 15/2007, de 3 de diciembre, y en virtud de las atribuciones conferidas en el apartado 2 del citado precepto, esta Consejería
HA DISPUESTO
Artículo 1. Nombrar vocales del Patronato de la Universidad Internacional de Andalucía, en representación de los intereses institucionales y sociales, a las siguientes personas:
Por cada uno de los Ayuntamientos de las ciudades en cuyos términos municipales se encuentren ubicadas las sedes permanentes de la Universidad:
Doña Ana María Gómez Pérez, por el Ayuntamiento de Sevilla.
Don Carmelo Romero Hernández, por el Ayuntamiento de Palos de la Frontera (Huelva).
Don Leocadio Marín Rodríguez, por el Ayuntamiento de Baeza (Jaén).
Don Francisco Salas Márquez, por el Ayuntamiento de Málaga.
Por cada una de las Diputaciones Provinciales en cuyo territorio se encuentre ubicada una sede permanente de la Universidad, designado por el órgano competente de dichas Diputaciones:
Doña Beatriz Sánchez García, por la Diputación de Sevilla.
Don Manuel Fernández Rascón, por la Diputación de Jaén.
Doña Margarita C. Martín Correa, por la Diputación de Huelva.
Doña M.ª Salomé Arroyo Sánchez, por la Diputación de Málaga.
Por las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tengan implantación en alguna de las provincias en las que la UNIA tiene sede permanente:
Don Alfonso Martínez Foronda, por CC.OO.-A.
Don Dionisio Valverde Pozo, por UGT Andalucía.
Por las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que tengan implantación en el ámbito de alguna de las provincias en las que la UNIA tiene sede permanente:
Don Antonio Carrillo Alcalá, Secretario General de la Confederación de Empresarios de Andalucía.
Don Antonio Pascual Acosta, Presidente de la Comisión de Relaciones con la Universidad de la Confederación de Empresarios de Andalucía.
Artículo 2. La duración de los respectivos mandatos se establece conforme con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2 de la citada Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.
Sevilla, 6 de noviembre de 2008
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa
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