Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 04/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 10 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se procede a publicar los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares aprobados por la Orden que se cita.

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Mediante la Orden de 24 de septiembre de 2008, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se han aprobado los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de obras por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, de obras por procedimiento abierto y único criterio de adjudicación, de obras por procedimiento negociado sin publicidad, de servicios por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, de servicios por procedimiento negociado sin publicidad, de suministros por procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación y de suministros por procedimiento negociado sin publicidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado sexto de la citada Orden y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 5 del Decreto 192/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de aprobación de tales pliegos tipo, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 10 de octubre de 2008.- La Secretaria General Técnica, Inmaculada Jiménez Bastida.

A N E X O

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PLIEGOS TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DE SUMINISTROS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE SUMINISTROS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

La entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público que incorpora, en sus propios términos y sin reservas, como indica la propia Exposición de Motivos de la Ley, las directrices de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, e incluye, entre otros aspectos, sustanciales innovaciones en lo que se refiere a la preparación y adjudicación de los negocios jurídicos sujetos a la misma, ha supuesto una profunda revisión general de la normativa reguladora de la contratación pública.

La nueva regulación contractual marca como objetivos destacados, entre otros, avanzar en la simplificación y racionalización de los procedimientos, disminuir los costes y cargas que recaen sobre la entidad contratante y los contratistas particulares e impulsar de forma decidida la plena utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación a fin de hacer más fluidas y transparentes las relaciones entre los órganos de contratación y los operadores económicos.

Todo ello, hace necesario la aprobación de nuevos Pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que respondan a la efectiva realización y cumplimiento de los principales objetivos y principios incorporados a la nueva regulación legal de la contratación pública, que habrán de regir los diferentes tipos de contratos en el ámbito de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, posibilitando una adecuada sistematización, coordinación y unificación de criterios que permitan una mayor eficiencia en la gestión contractual y una plena transparencia en el proceso de licitación y adjudicación de los contratos.

Por lo expuesto, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 99.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente,

Primero. Aprobar los Pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de obras por el procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, de obras por el procedimiento abierto y único criterio de adjudicación y de obras por procedimiento negociado sin publicidad, que se adjunta como Anexo I de la presente Orden.

Segundo. Aprobar los Pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de servicios por el procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación y de servicios por el procedimiento negociado sin publicidad, que se adjunta como Anexo II de la presente Orden.

Tercero. Aprobar los Pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de suministros por el procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación y de suministros por el procedimiento negociado sin publicidad, que se adjunta como Anexo III de la presente Orden.

Cuarto. Los Pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que se ajusten a los que se aprueban por la presente Orden no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Quinto. Los Pliegos tipo de Cláusulas Administrativas Particulares a los que se refiere la presente Orden serán de aplicación a los expedientes de contratación que se inicien a partir de la fecha de adopción de la misma, así como a aquellos expedientes que, iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, no se hubiera adoptado la resolución de aprobación del expediente de contratación.

Sexto. Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de septiembre de 2008

LUIS MANUEL GARCÍA GARRIDO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

ANEXO I

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Perfil de contratante.

02. Régimen jurídico del contrato y documentos con relevancia contractual.

03. Objeto del contrato.

04. Presupuesto de licitación.

05. Precio del contrato.

06. Revisión del precio del contrato.

07. Variación del precio del contrato.

08. Existencia de crédito.

09. Plazo de ejecución de las obras.

10. Condiciones especiales de ejecución del contrato.

11. Información adicional a los licitadores.

12. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

II. CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN

13. Procedimiento de adjudicación.

14. Presentación de las proposiciones.

15. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.

16. Forma de presentación de las proposiciones.

16.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación administrativa.

16.2. Sobre núm. 2. Título: Oferta técnica.

16.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición económica.

17. Selección del contratista y adjudicación provisional.

18. Documentación previa a la adjudicación definitiva.

19. Adjudicación definitiva del contrato.

20. Formalización del contrato.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

21. Actuaciones previas al inicio de las obras.

21.1. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

21.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

21.3. Seguros.

21.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratas.

22. Acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras.

23. Programa de trabajo.

24. Dirección facultativa e inspección de las obras.

25. Prescripciones para la ejecución de las obras.

25.1. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

25.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

25.3. Productos industriales de empleo en la obra.

25.4. Oficina de la empresa y de obras.

25.5. Señalización de la obra y del edificio.

25.6. Desvíos, dosificaciones, fórmulas de trabajo, cimbras, estructuras auxiliares, elementos de contención, entibaciones, etc.

25.7. Información y difusión de las obras.

25.8. Obligaciones en relación con la seguridad y salud laboral.

25.9. Obligación de sigilo.

25.10. Visado y alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

25.11. Aprobación de subcontratistas.

26. Cumplimiento de plazo y penalidades por demora.

27. Régimen de pagos.

27.1. Precios.

27.2. Anualidades.

27.3. Abonos de la obra ejecutada.

27.4. Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.

27.5. Abono de las unidades de seguridad y salud.

28. Suspensión del contrato de obras.

29. Modificación del contrato de obras.

30. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

31. Recepción de las obras.

32. Certificación final de las obras.

33. Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos.

34. Liquidación de las obras.

35. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.

36. Resolución del contrato.

37. Devolución o cancelación de la garantía.

38. Deber de colaboración, diligencia y buena fe.

39. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

40. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.

40.1. Graduación de los incumplimientos.

40.2. Incumplimientos graves.

40.3. Incumplimientos leves.

40.4. Imposición de las penalidades.

40.5. Graduación de las penalidades.

40.6. Instrucción del expediente.

40.7. Ejecución de las penalidades económicas.

IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN

Y RECURSOS.

41. Prerrogativas de la Administración.

42. Jurisdicción competente.

43. Recurso especial en materia de contratación.

CUADRO RESUMEN: CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO.

ANEXO NÚM. 1. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

ANEXO NÚM. 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

ANEXO NÚM. 3. SOLVENCIA COMPLEMENTARIA DEL ARTÍCULO 53 DE LA LCSP (cláusula 16.1.d.6 del PCAP).

ANEXO NÚM. 4. PLAN DE ASEGURAMIENTO DEL AUTOCONTROL DE CALIDAD.

ANEXO NÚM. 5. MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL EN CONTRATOS EN LOS QUE NO SE EXIJA CLASIFICACIÓN Y PARA EMPRESAS EXTRANJERAS QUE SEAN NACIONALES DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA.

ANEXO NÚM. 6. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR POR LOS LICITADORES EN EL SOBRE NÚM. 2.

ANEXO NÚM. 7. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS, PONDERACIÓN RELATIVA ATRIBUIDA A CADA UNO DE ELLOS Y UMBRALES MÍNIMOS DE PUNTUACIÓN EXIGIDOS PARA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO.

ANEXO NÚM. 8. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA DETERMINAR QUE UNA PROPOSICIÓN SERÁ CONSIDERADA DESPROPORCIONADA O ANORMAL.

ANEXO NÚM. 9. OPERACIONES PREPARATORIAS SUSCEPTIBLES DE ABONO A CUENTA.

ANEXO NÚM. 10. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

ANEXO NÚM. 11. CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR.

ANEXO NÚM. 12. AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.

ANEXO NÚM. 13. COMPROMISOS DE OFICINA UBICADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

ANEXO NÚM. 14. ORDEN DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN.

ANEXO NÚM. 15 VARIACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO EN FUNCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PLAZOS O RENDIMIENTO.

ANEXO NÚM. 16 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

ANEXO NÚM. 17 DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL CONTRATISTA EN LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.

ANEXO NUM. 18 ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Perfil de contratante.

1. El perfil de Contratante (en adelante PC) es la página Web institucional de difusión en materia de contratación pública de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y sus empresas y agencias adscritas. Los documentos y datos que incorpora el Perfil de Contratante del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, han sido adoptados por el órgano de contratación al que compete la integridad, veracidad y actualización de la información del PC, a tenor de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Al Perfil de Contratante se puede acceder, a los efectos y con las funciones previstas en el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público y normas concordantes, en la dirección electrónica que consta en el Cuadro Resumen, número 1 y a través de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía.

El sistema informático que soporta la página Web institucional se establece en base a comunicaciones seguras, lo que supone la utilización de firmas electrónicas basadas en certificados de dispositivo seguro, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, antes citada y Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

La Web institucional cuenta con los medios técnicos de acreditación fehaciente para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre los datos electrónicos o documentos asociados a tenor de lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre y Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). El PC dispone de sellos de tiempo que permiten acreditar la fecha y hora en la que ha sido realizada la transacción telemática y de recibos electrónicos o documento electrónico que se ofrece como resultado de una transacción telemática con el citado Perfil y que constituye la garantía válida de que la misma se ha realizado.

2. Los documentos y datos difundidos en el PC son de naturaleza electrónica incorporando una o varias firmas electrónicas. También pueden ser copias realizadas por la Administración utilizando medios electrónicos de documentos emitidos originariamente en soporte papel, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio y de acuerdo con la Orden de 11 de octubre de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

02. Régimen jurídico del contrato y documentos con relevancia contractual.

El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y demás normativa de aplicación.

El presente PCAP, que incluye el Cuadro Resumen y sus Anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como todos los documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. Asimismo, tendrá carácter contractual el programa de trabajos aprobado por la Administración, de requerirse la presentación de dicho documento en el Cuadro Resumen, número 8. Los contratos se ajustarán al contenido del presente PCAP, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el PCAP y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el primero sobre los restantes, conteniéndose en él todos los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del proyecto.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de los Pliegos, instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

03. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras, conforme al proyecto aprobado por la Administración, cuya denominación y codificación se especifican en el Cuadro Resumen, número 2.

Se especifican en el mismo Cuadro Resumen, número 3, las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el contrato, su idoneidad, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.

04. Presupuesto de licitación.

El presupuesto base de licitación del contrato será el que figura en el Cuadro Resumen, número 4, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.

05. Precio del contrato.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación definitiva adoptada por el órgano de contratación de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario. Se indicará como partida independiente el importe sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.

A todos los efectos se entenderá que el precio del contrato incluye todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente PCAP.

Se consideran incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto y, en consecuencia, del contrato, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales, medios auxiliares, etc. y servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, aunque no figuren comprendidas en las unidades de obra o en sus especificaciones y cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todo aquello que fuera necesario para la consecución de las mismas.

Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuren en el proyecto aprobado por la Administración, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta realizada por el licitador.

06. Revisión del precio del contrato.

El carácter revisable del precio y, en su caso, la fórmula o índice aplicable se hará constar de forma expresa en el Cuadro Resumen, número 6.

La revisión tendrá lugar de conformidad con los artículos 77 a 82 y la Disposición Transitoria segunda de la LCSP.

Si el precio no fuese revisable, sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato, siempre que ésta esté motivada por causa imputable a la Administración o por causas de fuerza mayor, entendiendo por tales las así establecidas en el artículo 214 de la LCSP.

07. Variación del precio del contrato.

Se indicará en el Cuadro Resumen, número 7, si el contrato es susceptible de aplicación de cláusula de variación de precio en función del cumplimiento de los objetivos de plazo y/o rendimiento. De recogerse dicha posibilidad, se indicará en el Anexo 15 los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación.

Para el cálculo del valor estimado del contrato a que se refiere el Cuadro resumen núm. 5 deberá tenerse en cuenta dicha opción eventual.

08. Existencia de crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente PCAP.

El expediente de contratación+ se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro resumen, número 11.

Cuando el contrato se financie con Fondos Europeos se especificará en el Cuadro Resumen, núm. 4, el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación. En este supuesto, el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de gestión.

09. Plazo de ejecución de las obras.

El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro Resumen, número 8 y comenzarán con el acta de comprobación del replanteo e inicio de obras.

Los plazos parciales correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra serán, en su caso, bien los que consten igualmente en el citado Cuadro Resumen, número 8, o bien, los fijados en la aprobación del programa de trabajo, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

Asimismo, en el Cuadro resumen, número 8, se señalarán, en su caso, los plazos parciales que darán motivo a las recepciones parciales a que se refiere el artículo 218.5 LCSP.

10. Condiciones especiales de ejecución del contrato.

De conformidad con lo previsto en el artículo 102.1 de la LCSP, son condiciones especiales de ejecución del presente contrato las contenidas en el Anexo 16 del presente PCAP.

11. Información adicional a los licitadores.

Los organismos de los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 103 de la LCSP, que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra se indicarán, cuando sea procedente, en el Cuadro resumen, número 9.

De hacerse constar la información en el Cuadro resumen, los licitadores deberán manifestar haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.

Ello no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 LCSP sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.

12. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato en general y, en particular, cuando así se indique, con la especificada en el Cuadro Resumen, número 10. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el Cuadro Resumen se establezca un plazo mayor.

En materia de Protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimo primera de la LCSP y disposiciones concordantes.

El licitador identificará en toda la documentación que presente aquella información que tendrá la consideración de confidencial a los efectos previstos en el artículo 124 de la LCSP

II. CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN

13. Procedimiento de adjudicación.

El contrato de obras a que se refiere el presente PCAP se adjudicará mediante procedimiento abierto en el que no se podrán introducir variantes y atendiendo a los criterios especificados en el Anexo 7 del presente PCAP.

En el Cuadro resumen, número 11 se indicará el tipo de tramitación de expediente, ordinaria o urgente a los efectos previstos en la normativa contractual.

14. Presentación de las proposiciones.

La Administración anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP, así como, en el perfil de contratante a que se refiere la cláusula primera PCAP.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición de acuerdo con el proyecto aprobado por la Administración, ni suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este PCAP, sin salvedad o reserva alguna.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir redactada en castellano. La documentación redactada en lengua oficial de otra Comunidad Autónoma o en idioma extranjero, deberá acompañarse de traducción oficial al castellano.

15. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, telegrama o fax remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. También podrá anunciarse por correo electrónico, siempre que así se establezca en el Cuadro Resumen, número 12. En este caso, el envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y de su recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

16. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como, el título de la obra y número y clave del expediente, e incluirá en original o copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional que, en todo caso, deberán ser originales, la documentación que a continuación se indica.

A efectos de posibilitar una más rápida y fluida comunicación e intercambio de información, los licitadores podrán proporcionar o indicar a la Administración en la documentación que conforma el sobre núm. 1 una dirección de correo electrónico para cuantas incidencias puedan surgir en el procedimiento de adjudicación.

16.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación administrativa.

La certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él inscritos de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro de no alteración de los datos en él registrados, conforme a lo establecido en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente.

Si así se establece en el Cuadro Resumen, número 13, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro de licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar, en todo caso, la declaración responsable de no alteración de los datos anteriormente indicada.

a) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía provisional.

Cuando se indique en el Cuadro Resumen, número 14 deberá aportarse documento acreditativo de la constitución de garantía provisional por la cuantía que conste en el mismo, que no podrá ser superior al 3% del presupuesto del contrato (IVA excluido).

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.

Si se constituye la garantía mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.

Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.

En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas de Provinciales de Depósito, establecidas en las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.

Si se constituyera en valores de la Deuda pública deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.

Cuando así se prevea en el Cuadro Resumen, número 17, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En el caso de uniones de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de empresarios.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% del importe de las citadas garantías.

La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá, además, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 18 del presente PCAP.

La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.

Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario provisional no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.

En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador:

1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación profesional, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.

La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirá de la obligación de presentar los documentos relacionados en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, sin perjuicio de que el adjudicatario definitivo deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato.

4. Tendrán capacidad para contratar las empresas comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de las empresas comunitarias se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la LCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.

En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre la Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

Además será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.

La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

d) Documento acreditativo de la clasificación de la empresa o documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional:

1. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el Cuadro Resumen, número 18, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma, conforme al anexo 10.

Si así se establece en el Cuadro Resumen, número 18, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada.

La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.

La clasificación de las Uniones de empresarios será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.5 de la LCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras.

2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida en el Cuadro Resumen, núm. 18 podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no excedan del 50 por 100 del precio del contrato.

3. Si la empresa se encontrara pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

4. En los contratos para los que no se exija clasificación la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional se realizará por los medios indicados en el Anexo 5, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

5. En el caso de empresarios comunitarios no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión de empresarios, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el apartado 4 de la presente cláusula.

6. Asimismo, en el Anexo 3 se indicará si los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que en el mismo se detallan y en todo caso suficientes para la ejecución del contrato. A estos efectos, en el mismo Anexo 3, se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206,g) de la LCSP, o si establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.

En este caso, el licitador presentará un escrito en el que designa a los técnicos que la empresa asignará con carácter permanente a la obra, los cuales deberán ser como mínimo los establecidos en el Anexo 3, y reunir las condiciones de titulación, especialización y experiencia que en el mismo se establecen.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en el párrafo anterior se realizará mediante la presentación, por cada uno de los técnicos propuestos, de una «Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los técnicos asignados con carácter permanente a la obra», realizada conforme al modelo establecido en el Anexo 3, a la cual podrán anexar, en el caso de que así lo consideren necesario, un breve currículo vitae.

e) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo Unión Temporal de Empresarios, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente Pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la acumulación de clasificaciones se indica en el artículo 56.5 de la LCSP y en el presente PCAP.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en una unión temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato.

f) Declaración para empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

g) Declaración responsable de capacidad y cesión de información tributaria.

Los licitadores, asimismo, deberán aportar los siguientes documentos:

1. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP.

2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el Anexo 10 al presente PCAP.

De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 181, de 12 de septiembre), el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo 12 sobre «Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación», en tal caso, de resultar adjudicatario provisional no deberá aportar las certificaciones positivas a que se refiere la cláusula 18 del presente PCAP.

3. Certificación responsable de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la Ley citada.

La certificación responsable se acreditara conforme al modelo establecido en el Anexo 11 al presente PCAP y deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.

h) Declaración de las condiciones especiales de compatibilidad.

El licitador deberá aportar declaración responsable, conforme al modelo incluido en el Anexo 10, de no haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o de haberlo sido siempre que dicha participación no provoque restricciones a la libre competencia ni suponga un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras; así como de no haber sido adjudicatario o haber participado en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellos, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

i) Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Compromiso, conforme al modelo establecido en el Anexo 13 del presente PCAP, de establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario del contrato.

j) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril), todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, citada con anterioridad.

Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (BOJA núm. 247, de 18 de diciembre) podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

k) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.

Igualmente a efectos de lo establecido en el Anexo 8 del presente PCAP y de conformidad con lo señalado en el art. 129.4 de la LCSP, en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, los licitadores deberán presentar una relación de las sociedades pertenecientes al grupo, con indicación de las que se presentan a la licitación.

En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportarse declaración en tal sentido.

l) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.

En contratos sujetos a regulación armonizada y cuando así se indique en el Cuadro Resumen, número 19, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 69 y 70 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.

m) Subcontratación.

Cuando así se exija en el Cuadro Resumen núm. 26, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

n) Índice de la documentación.

La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo enumerado.

16.2. Sobre núm. 2. Título: Oferta técnica.

Se acompañará un sobre núm. 2 en el que se incluirán, en originales, sellados y firmados, o mediante copias auténticas o autenticadas, los documentos que se indican en el Anexo 6 a efectos de valoración de los criterios, directamente vinculados al objeto del contrato, determinados en el Anexo 7 al presente PCAP.

16.3. Sobre núm. 3. Título: Proposición económica.

Proposición económica, formulada conforme al modelo que figura en el Anexo 1 del presente PCAP, debidamente firmada y fechada. En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido a la Administración.

En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución de la obra.

La oferta incluye los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego.

17. Selección del contratista y adjudicación provisional.

El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a los términos previstos legal y reglamentariamente, con las siguientes particularidades:

1. La existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y se hará publica a través del tablón de anuncios del Registro General del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. Asimismo, la Mesa de contratación podrá solicitar aclaraciones sobre los documentos y certificados presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 71 de la LCSP.

2. Por la Presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación, procederá, en acto público, a la apertura de los sobres núm. 2, que contienen las ofertas técnicas de aquellas empresas que continúen en el proceso de selección.

Asimismo, manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y la causa o causas de inadmisión de estas últimas, y notificará el resultado de la calificación.

3. La Mesa de contratación remitirá la documentación incluida en los sobres núm. 2, a la Comisión Técnica de Evaluación o al Comité de Expertos, según los criterios de adjudicación que hayan sido especificados en el Anexo núm. 7 aplicables al contrato y la ponderación otorgada, a fin de que se realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, que suscribirán todos los miembros de dicha Comisión o Comité, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los indicados en el citado Anexo núm. 7. Asimismo el Órgano de Contratación podrá encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado cuya identificación y composición se especifica en el Anexo núm. 18.

El estudio pormenorizado deberá estar suficientemente motivado en la medida necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que se elevará la evaluación realizada junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o cualquiera de sus miembros, requerir aclaración o corrección sobre su contenido.

4. Con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado el informe técnico a la Secretaría de la Mesa de Contratación.

5. Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Anexo 7, no podrá continuar en el proceso selectivo.

6. Por la Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora, señalado en el anuncio, y en acto público, se procederá a la apertura de los sobres núm. 3 de aquellas empresas que continúen en el proceso de selección, según lo establecido en el punto anterior.

7. Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de las proposiciones económicas pudiendo, a tal efecto, recabar la asistencia de la Comisión Técnica o del Comité de Expertos, según los casos.

8. La Mesa de Contratación ponderando los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el PCAP.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia aquéllas a que se refiere el Anexo 14 del presente PCAP, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional sexta de la LCSP, siempre que hayan acreditado dichas circunstancias conforme a lo establecido en la cláusula 16.1.j). Si se mantiene la igualdad prevalecerá la oferta económica más baja.

9. El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación dictará resolución de adjudicación provisional a favor de la oferta económicamente más ventajosa, salvo que se trate de una oferta con valores anormales o desproporcionados de acuerdo con los criterios especificados en el Anexo 8 del presente PCAP, y una vez considerada la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP.

En dicho Anexo 8 se fijan además los criterios para la valoración de las proposiciones formuladas por un mismo grupo.

10. El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el Cuadro Resumen número 27. Este plazo se ampliarán en 15 días hábiles en los supuestos previstos de ofertas con valores anormales o desproporcionados.

Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.

La resolución de adjudicación provisional se publicará en el Perfil de Contratante a que se refiere la cláusula primera del presente PCAP y será notificada a los licitadores de conformidad con lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP.

18. Documentación previa a la adjudicación definitiva.

Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:

a) Obligaciones Tributarias:

- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es

No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente el adjudicatario que hubiera autorizado la cesión de información tributaria a que se refiere el Anexo 12 del presente PCAP.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarla.

Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 16.1 del presente PCAP.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

En caso de estar exento de este Impuesto el adjudicatario presentará declaración justificativa al respecto.

d) Garantía definitiva.

Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP, y como se indica en la cláusula 16.1, a) de este pliego.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% del importe de las citadas garantías.

Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen, número 16, se podrá exigir, de conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.

El adjudicatario que tuviera constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 86 de la LCSP, deberá aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y suficiencia de la misma.

e) Otra documentación.

El adjudicatario provisional deberá aportar cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en los términos señalados en la LCSP y en el presente PCAP, que le reclame el órgano de contratación.

19. Adjudicación definitiva del contrato.

Transcurridos quince días hábiles desde la adjudicación provisional y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.

El contrato se perfecciona mediante la adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.

20. Formalización del contrato.

El adjudicatario, con carácter previo a la firma del contrato, deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. El importe máximo de dichos gastos de publicación se indica en el Cuadro Resumen, número 20 del presente PCAP.

Asimismo deberá aportar, previamente a la formalización del contrato, declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro Oficial de Licitadores no han experimentado variación y los documentos acreditativos de la personalidad, en el supuesto de que no los hubiere aportado con anterioridad, en virtud de lo establecido en la cláusula 16.1.b).

Además, cuando el contrato se hubiera adjudicado a una Unión de Empresarios que se constituyan temporalmente, habrá de aportarse la escritura pública de constitución de la misma.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Simultáneamente con la firma del contrato deberán ser firmados por el adjudicatario el PCAP y los documentos del proyecto, supervisados y aprobados por la Administración, que revistan carácter contractual.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

21. Actuaciones previas al inicio de las obras.

21.1. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuere exigible, redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que está adscrita la obra, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva.

El incumplimiento del plazo por el contratista no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien no comenzarán efectivamente las obras sin la aprobación del referido Plan. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de las obras por causa imputable al contratista, pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución. El plazo contractual empezará a contar con la firma del Acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontada, en su caso, en la primera certificación.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud, y por lo tanto a realizar e implantar en la obra, todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.

Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio y en su defecto, siempre que sea posible, en la propia obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido. En todo caso serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.

Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Administración antes de su retirada.

21.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

El contratista, de por sí o como sustituto de la Administración, está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.

Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.

El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado. El contratista indemnizará a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula.

Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Administración contratante.

21.3. Seguros.

1. El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su costa, antes del inicio de las obras y con plazo hasta un año después de la fecha de recepción de las mismas, un seguro contra incendios de las obras, por el importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, el órgano de contratación.

En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante un año más, contado desde la fecha de recepción y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.

La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

2. Igualmente deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato con el alcance exigido en el Cuadro Resumen núm. 22 del presente PCAP.

21.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratas.

Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:

a) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que se habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Relación numerada, por oficios y categorías, del personal que pondrá al servicio de las obras con especificación del Técnico o Técnicos con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo núm. 3, designados por el contratista para la ejecución de la obra que quedarán adscritos con carácter permanente a la misma, comunicando esta designación al órgano de contratación para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El técnico propuesto y designado en calidad de Jefe de Obras deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.

La persona designada como Jefe de Obras tendrá capacidad para representar a la empresa en todo cuanto se refiera a la ejecución de la obra y quedará adscrito permanentemente a la misma con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de las obras.

c) Partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 210 de la LCSP.

La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma los documentos anteriormente señalados, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.

22. Acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras.

En los casos en que en el Cuadro Resumen, número 11 se establezca que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato salvo que en el contrato se hubiese consignado uno menor, según lo previsto en el artículo 212 de la LCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras.

En los casos en que en el citado Cuadro Resumen, núm. 11 se establezca que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán tener lugar en un plazo no superior a quince días a partir de la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.

23. Programa de trabajo.

El contratista estará obligado, cuando así se indique en el Cuadro Resumen núm. 8.2 a presentar a la Administración un programa de trabajo, en el plazo de treinta a días, contados desde la formalización del contrato que deberá ajustarse, como mínimo, al que conste en el proyecto aprobado por la Administración, salvo que ésta autorice la modificación del mismo.

La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. Asimismo tampoco procederá el derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de aquellas certificaciones que incumplan el programa de trabajo aprobado por no alcanzar las cantidades en el mismo establecidas.

24. Dirección facultativa e inspección de las obras.

24.1. La Dirección Facultativa de Obra, designada por la Administración, ejercerá sus funciones de forma directa durante la ejecución de los trabajos.

La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por técnicos por ella contratados.

La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.

La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Asimismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 29 del presente Pliego.

La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.

24.2. En la oficina de obras deberá existir un libro de órdenes y un libro de incidencias, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.

24.3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y adicionalmente a la Dirección Facultativa de las Obras, la Administración podrá designar un Responsable del Contrato con facultades de representación y coordinación y vigilancia de la correcta ejecución de la obra, así como de aquellas otras que le sean asignadas, dentro de su competencia. Esta designación, así como su sustitución, será comunicada al contratista.

24.4. Incumbe a la Administración ejercer de manera continuada y directa, la inspección de la obra durante la ejecución, a través de la Dirección Facultativa de la Obra y, en su caso, del Responsable del contrato.

Todos los miembros de la Dirección de Obra, del equipo del Responsable del contrato, de la Administración, y de la auditoría de calidad designada por aquélla, tendrán libre acceso a la obra, para la realización de las actuaciones pertinentes. El contratista facilitará la visita o examen de cualquier proceso o fase, así como los medios necesarios para ello.

24.5. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios técnicos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con el proyecto o con la realización de las obras.

25. Prescripciones para la ejecución de las obras.

25.1. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de Seguridad y Salud laboral, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

Son de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal, incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el período de vigencia del contrato.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

25.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

Todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obras o de informes específicos sobre los mismos serán de cuenta de la Administración.

Los gastos de ensayos y pruebas destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obras mal ejecutadas por la contrata serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe.

El contratista deberá facilitar los cometidos de la Dirección Facultativa y de las entidades acreditadas asesoras de ésta, relativos a los ensayos, pruebas y controles de calidad que se estimen pertinentes, a cuyos efectos proporcionará los medios que sean necesarios para su desarrollo, tales como: medios auxiliares, productos, energía y agua. Asimismo, habrá de disponer un lugar apropiado, habilitado al efecto en la obra, para los instrumentos de medida de dimensiones, temperatura, humedad y velocidad del viento, que habrá de mantenerse en condiciones para cumplir sus funciones. En dicho lugar se guardarán las muestras de materiales y productos aceptados por la Dirección facultativa, debiendo ser custodiados por el contratista. Los gastos que todo ello origine serán de cuenta del contratista.

25.3. Productos industriales de empleo en la obra.

Los materiales, elementos, máquinas y equipos o sistemas y procedimientos constructivos a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del Proyecto, en las normas de obligado cumplimiento o en su defecto Recomendaciones. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.

Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos.

25.4. Oficina de la empresa y de obras.

La empresa adjudicataria deberá tener una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.

Igualmente, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, deberá ubicarse una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, el Libro de Órdenes, el Libro de Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras, y el Plan de Seguridad y Salud.

25.5. Señalización de la obra y del edificio.

1. El contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones de señalización:

a) De la obra:

a).1. Adquisición, colocación y conservación durante el período de ejecución de los carteles de obras, en lugares que sean determinados por la Administración.

Las dimensiones, texto y número de carteles serán determinados en cada caso concreto por la Administración, en función de las características y emplazamiento de la obra.

Dichos carteles deberán ajustarse exactamente a los modelos, dimensiones, materiales y demás características establecidos en el Manual de Señalización Corporativa de la Junta de Andalucía, debiendo ser adquiridos a las empresas homologadas al efecto por la Junta de Andalucía.

Cualquier otro cartel que se coloque por el contratista durante la ejecución de las obras deberá contar con la autorización previa de la Administración, y ser de menores dimensiones y estar colocado en posición inferior respecto de los carteles de obras, pudiendo la Administración reclamar en cualquier momento la retirada o reubicación de cualquier cartel que no se ajuste a los mencionados requisitos.

Para el abono de la primera certificación será necesario la presentación de la documentación acreditativa de la colocación de los mencionados carteles de obra.

a).2. Adquirir e instalar las señalizaciones de obras, establecidas en el Proyecto y en el Plan de Seguridad y Salud aprobados por la Administración, así como las exigidas por las disposiciones vigentes, que sean necesarias para la correcta ejecución de las mismas.

b) Del edificio:

b).1. Adquisición y colocación de la señalización exterior del edificio, la cual deberá asimismo ajustarse a los modelos, dimensiones, materiales y demás características establecidos en el Manual de Señalización Corporativa de la Junta de Andalucía, y ser adquiridas a las empresas homologadas al efecto por la Junta de Andalucía.

El modelo de monolito, banda o placa a colocar, sus dimensiones, texto y número de elementos de señalización serán determinados en cada caso concreto por la Administración, en función de las características y emplazamiento del edificio.

b).2. Adquisición y colocación de la señalización interior del edificio, conforme a los mismos criterios establecidos en el apartado anterior, sólo cuando la misma esté contemplada en el proyecto.

Asimismo, montará cualquier otra señalización de carácter informativo que suministre la Administración a fin de mejorar las condiciones de seguridad e información.

2. Tanto los carteles de obras como cualquier otro que se hubiese colocado, así como la señalización que no forme parte definitiva del propio edificio, deberá ser retirada una vez finalizadas las obras y con anterioridad a la recepción de las mismas, debiendo contar a estos efectos con la autorización previa de la Dirección Facultativa. En los supuestos de actuaciones con financiación europea por fondos de cohesión, deberá procederse a la retirada a los dos años a partir de la finalización de las obras, coincidiendo con la finalización del período de garantía de las mismas.

3. Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, con excepción de la indicada en el apartado b).2, en el caso de que no se encuentren desglosados en el presupuesto del proyecto licitado, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Asimismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.

25.6. Desvíos, Dosificaciones, Fórmulas de Trabajo, Cimbras, Estructuras Auxiliares, Elementos de Contención, Entibaciones, etc.

Al menos con diez días de antelación, el contratista presentará los planos de los desvíos provisionales de tráfico a ejecutar, así como de todos aquellos elementos que requieran una comprobación y autorización por la Dirección Facultativa de las obras.

Al menos un mes antes de la fecha planificada para el montaje de cimbras, estructuras auxiliares, elementos de contención, entibaciones o cualquier otro procedimiento constructivo que pueda implicar riesgo de accidentes, el adjudicatario deberá presentar los cálculos, planos y especificaciones de calidad y de montaje o instalación de las mismas, para su aprobación, si procede, por el Director Facultativo de la Obra.

25.7. Información y difusión de las obras.

En caso de que así se establezca en el Cuadro Resumen, número 21, el contratista hará frente a los siguientes gastos:

1. Gastos derivados de la información pública sobre el inicio y finalización de la obra y, en su caso, los gastos derivados de la obligación de informar al público del inicio y finalización de la obra mediante la publicación del anuncio tipo en un diario de gran difusión de la Comunidad Autónoma y en otro diario de gran difusión en la provincia, así como de informar sobre la finalización de la obra, mediante la edición y difusión de un folleto sobre sus características y futura utilización coincidiendo con la puesta en servicio de la misma. Estos gastos no superarán un 2,5 por mil del precio del contrato.

2. Gastos derivados de la realización de un reportaje de vídeo, que recogerá las fases más significativas del proceso constructivo del edificio, desde el inicio de las obras hasta la finalización de las mismas, describiéndose en audio la situación de las obras, datos generales de las mismas, proceso constructivo, etc.

Del citado reportaje se entregarán diez ejemplares, tanto en soporte cinta como DVD, así como los originales del material utilizado para su realización, ajustándose en su diseño a lo establecido al efecto en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

Los documentos establecidos en esta cláusula serán propiedad de la Administración. Igualmente quedarán de propiedad exclusiva de la Administración los derechos de explotación de dichos documentos, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin su previa y expresa autorización.

25.8. Obligaciones en relación con la Seguridad y Salud Laboral.

Será de aplicación la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras, y cualquier otra norma vigente que resulte de aplicación.

En cumplimiento de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, y de la Normativa vigente en Seguridad y Salud, los contratistas y subcontratistas deberán tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a las que se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en su empresa, haber formado e informado a sus trabajadores y haber adoptado las medidas necesarias para evitar los riesgos típicos de sus actividades propias.

El Estudio de Seguridad y Salud será el correspondiente al Proyecto entregado por la Administración. El adjudicatario habrá de realizar, en cualquier caso, el correspondiente Plan de Seguridad y Salud laboral. Por tanto, las empresas que se presenten a la licitación de este proyecto, deberán tener en cuenta en su oferta, y dentro de los gastos generales de su empresa, los costes necesarios en Seguridad y Salud para la correcta ejecución profesional de los trabajos. El presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud Laboral, no podrá ser objeto de baja, de acuerdo a lo que establece el artículo 5, punto 4 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre.

El Plan de Seguridad habrá de estar permanentemente actualizado por el contratista. Asimismo deberá estar permanentemente en la obra a disposición del Coordinador de Seguridad de la Dirección Facultativa, así como de los que intervengan en la ejecución de la obra, de las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, de los representantes de los trabajadores y del Responsable del contrato.

Con objeto de comprobar que la maquinaria y el personal adscritos a la obra cumplen la normativa vigente en seguridad y salud, las máquinas y los operarios se dotarán de un elemento de caracterización e identificación (pegatinas tipo y carnet respectivamente) que garanticen que han pasado los controles de verificación que la normativa relativa a seguridad y salud exige.

Los elementos identificadores se adecuarán a los criterios y normativa vigente adoptada la Administración.

El Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de obra, comprobará y supervisará la correcta aplicación de esta normativa y prescripciones, no permitiendo permanecer en la obra maquinaria o personal que no estén al día en materia de prevención, para lo cual redactará, con las indicaciones que la Administración le proporcione, un listado de verificación de maquinaria y de personal, que puede ser ampliado según su interpretación en cuanto a los trabajos que deberán realizar la maquinaria o los operarios, todo ello en el marco de la normativa vigente al respecto. El contratista entregará la documentación pertinente al coordinador de seguridad y salud quien autorizará la entrada de la maquinaria y los operarios en la obra.

25.9. Obligación de sigilo.

El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.

El adjudicatario no podrá, sin previa autorización escrita de la Administración publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.

El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.

La Administración se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el adjudicatario.

25.10. Visado y Alta de las Instalaciones, Máquinas y Equipos.

Serán de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aun cuando las reglamentaciones de las Ordenanzas Municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada uno de los sectores que comprenda el Proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones y pagos necesarios para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

25.11. Aprobación de subcontratistas.

25.11.1. Al menos veinte días antes de la fecha planificada para la intervención de cada uno de los subcontratistas en la obra, el adjudicatario deberá presentar por escrito la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de las obras que se pretenden subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone poniéndolos a disposición de las obras, y su experiencia, con las correspondientes referencias de obras en las que han participado e importes contratados, así como los demás datos reseñados en el PPTP.

Sin perjuicio de lo anterior, y de la plena aplicación de lo dispuesto en el artículo 210 LCSP, cualquier intervención de un subcontratista en la obra contratada requerirá, al menos, la autorización expresa de la Dirección Facultativa de las Obras.

El contratista queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 210 LCSP y demás obligaciones establecidas para el caso de subcontratación en la citada Ley; al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (Subcontratación de obras y servicios), en su redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, y, sin que suponga exclusión de su responsabilidad contractual, a exigir al subcontratista una declaración responsable de no estar la empresa inhabilitada para subcontratar o comprendidas en algunos de los supuestos del artículo 49 LCSP.

25.11.2. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 210 LCSP la Administración quedará facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para el adjudicatario, el pago de las certificaciones de obra hasta su completa subsanación.

Además, la infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación en los términos expresados en el artículo 210.2 de la LCSP, así como, la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato.

25.11.3. Cuando se especifique en el Cuadro Resumen, número 26, el contratista estará obligado a subcontratar las partes de obras indicadas en el mismo, y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se determine.

El incumplimiento de esta condición especial de ejecución supondrá la imposición de una penalización contractual del 5% del presupuesto del contrato, o de un 10% cuando resultase un perjuicio a la parte de obra a que se refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa imputable al contratista. Todo ello sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración.

La imposición de esta penalidad se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula 40 de este pliego.

26. Cumplimiento de los plazos y penalidades por demora.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, dentro del plazo total fijado para su realización en el Cuadro Resumen, número 8, así como de los plazos parciales señalados en el citado Cuadro Resumen.

La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.

En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 81 de la LCSP.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de LCSP.

27. Régimen de pagos.

27.1. Precios.

En los precios unitarios descompuestos del proyecto prevalecerá la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su importe final expresado en letras.

Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto, o que, siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por todo ello, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquéllos que fuesen necesarios para la consecución de los mismos.

En todos los precios unitarios se considerarán comprendidos los materiales, mano de obra y maquinaria, medios auxiliares y servicios necesarios para los trabajos y actividades relativos a: Replanteos, limpiezas previas, preparación del tajo e implantación de medios precisos para la ejecución; realización de la unidad de obra; repasos de acabado y terminación, limpieza final del tajo, retirada de residuos, escombros, máquinas, herramientas y medios utilizados y los concernientes al mantenimiento y conservación de la unidad de obra terminada hasta la recepción y entrega de la obra.

En todos los precios relativos a redes de instalaciones, máquinas y equipos o cualquier elemento que lo precise, para verificar su funcionamiento, se considerará siempre que la unidad de obra se entregará instalada, legalizada con las autorizaciones administrativas requeridas legalmente, y con las pruebas de funcionamiento y rendimiento necesario, por lo que cualquier actividad precisa para ello se considerará incluida en los precios del proyecto, independientemente de que desde la instalación o ejecución de la unidad y su puesta en marcha pueda transcurrir un tiempo dilatado.

Los precios de los productos, los auxiliares y los unitarios del proyecto se considerarán válidos, para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o ejecución, se realicen en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, a menos que en la descripción de los mismos se especifique una procedencia concreta o un procedimiento determinado de elaboración o ejecución, en cuyo caso su ámbito de aplicación se limitará a dichas concreciones.

Los precios de los materiales y productos del proyecto se considerarán válidos para cualesquiera de las marcas comerciales, modelos o denominaciones específicas industriales que se ajusten a las características técnicas descritas para los mismos y que cumplan con las prescripciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 161 del RGLCAP.

Aunque no figure expresamente indicado en la descripción de los precios correspondientes, para aquellos materiales sujetos a normas de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones generales u homologación, habrá de entenderse que su precio presupone la adecuación a tales exigencias, sin perjuicio de las que independientemente puedan establecerse en las prescripciones técnicas del proyecto.

27.2. Anualidades.

Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.

La Administración tiene la facultad de reajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo efectivo de las obras, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

27.3. Abonos de la obra ejecutada.

1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la LCSP, en el presente Pliego y con arreglo al precio convenido

El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

2. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 215 de la LCSP y las normas reglamentarias de aplicación. En todo caso las certificaciones se expedirán mensualmente y habrán de ser conformadas por los Servicios Técnicos de la Administración contratante.

La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Administración y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan.

La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.

Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a los efectos previstos en los apartados 4 del artículo 200 de la LCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondan, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sean de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP, así como todos aquellos supuestos previstos en el presente pliego en los que el Director de Obra puede no dar curso a las certificaciones sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones.

Asimismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 200 de la LCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.

3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del RGLCAP.

Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:

a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.

b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción, que hayan servido de base en la redacción del proyecto.

c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.

4. Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Los correspondientes informes mensuales.

b) La relación valorada.

c) Copia del Libro de Órdenes.

d) Copia del Libro de Incidencias.

e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.

f) Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 210 de la LCSP.

Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.

5. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.

27.4. Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.

Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquéllas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, o con las especificaciones de los planos o con las prescripciones establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas del proyecto, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.

Se considerarán los siguientes niveles de obras defectuosas o mal ejecutadas:

1. Aquéllas en las que no se comprometa la funcionalidad ni la durabilidad o la capacidad total de la obra o de parte de la obra de que se trate; es decir, cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas no afecten a requisitos esenciales, tales como: Salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.

Las obras comprendidas en este nivel podrán ser recibidas, aunque no cumplan estrictamente las condiciones contratadas, siempre que se cuente al efecto, a propuesta de la Dirección Facultativa, con la autorización previa de la Administración.

En este caso la Dirección Facultativa deberá, asimismo, proponer a la Administración la consiguiente rebaja de los precios o mediciones de las unidades afectadas, conforme a los siguientes criterios:

a) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por haber efectuado con mayores dimensiones que las establecidas en el proyecto determinadas piezas o elementos constructivos, la Dirección Facultativa podrá proponer su aceptación, con las cotas y dimensiones que figuren en el mismo, quedando el contratista obligado a aceptar éstas, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.

b) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por motivos distintos a los establecidos en el apartado a) anterior, la propuesta de la Dirección Facultativa contemplará una minoración de los precios contratados, de las obras defectuosas mal ejecutadas, igual al doble del porcentaje de desviación respecto del valor específico. Esta minoración será como mínimo del veinte por ciento del precio de las unidades afectadas.

En cualquier caso en la propuesta de minoración de precios se razonarán y justificarán los mismos en base a las cantidades de componentes y a los precios asignados a éstos en el proyecto, o en su defecto a los que figuren en el «Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción» que se haya tomado de referencia.

Los precios minorados serán fijados por la Administración a la vista de la propuesta de la Dirección Facultativa, quedando el contratista obligado a aceptar los mismos, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.

2. Aquéllas en las que se pueda comprometer la funcionalidad o se rebaje la durabilidad o la capacidad total o parcial de las obras o existan indicios de que puedan afectar a requisitos esenciales, tales como: Salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad o bien se impida conseguir la funcionalidad, durabilidad y capacidad de la obra.

En este caso, la Dirección Facultativa deberá ordenar, durante el transcurso de las obras y siempre antes de su recepción, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del contratista el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.

La Dirección Facultativa podrá ordenar cuantas operaciones o acciones considere necesarias para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos.

Asimismo, si tuviese fundadas razones para presumir la existencia de vicios ocultos imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar en cualquier momento los análisis, pruebas o ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que presuma defectuosos, dando cuenta de ello, con carácter previo, y a su terminación, a la Administración.

27.5. Abono de las unidades de seguridad y salud.

De contemplarse la Seguridad y Salud como partida independiente del presupuesto aprobado, el abono de las unidades de seguridad y salud en el trabajo se efectuará de forma porcentual sobre el importe de las unidades de obra a certificar.

El porcentaje a aplicar será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Dicho tanto por ciento será el que se aplique de forma fija sobre el importe de ejecución material de las unidades de obra a recoger en cada certificación mensual, como obra ejecutada. Para que sea procedente el referido abono porcentual se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al período a certificar.

Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviera modificar el proyecto aprobado, y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de seguridad y salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.

Con independencia del citado abono, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y garantías exigidas para los abonos a cuenta por materiales acopiados para la obra de referencia. Para el abono de las partidas correspondientes a formación específica de los trabajadores en materia de seguridad y salud, reconocimientos médicos y seguimiento y control interno de la seguridad en obra será requisito imprescindible la previa justificación al responsable del seguimiento del Plan de que se han cumplido las previsiones establecidas en el mismo al respecto, para lo que será preceptivo que el contratista aporte la acreditación documental correspondiente.

Caso de no figurar la seguridad y salud como partida independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad y salud.

28. Suspensión del contrato de obras.

1. Si la Administración acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un período de tiempo que no dé derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a), b) y c) del artículo 220 de la LCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 220 LCSP para la resolución del contrato el adjudicatario no la solicitase.

A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la aplicación de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la obra.

La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra certificada en el mes previo a la paralización.

2. En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir afectase sólo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el último párrafo del apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización.

En caso de Suspensión Temporal Parcial, deberá determinarse por la Administración, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.

29. Modificación del contrato de obras.

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los elementos que lo integran, y para atender a causas imprevistas.

La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Asimismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 24.1 del presente PCAP.

La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 220 e) de la LCSP.

En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se estará a lo preceptuado en el artículo 217 de la LCSP.

Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes de mercado en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes a los Bancos de Precios, que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida.

Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el Banco de Precios a que se refieren éstos.

El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado.

Si el contratista no aceptase los precios fijados en el supuesto anteriormente señalado, adoptará todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por el empresario que ésta designe, debiendo indemnizar a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación.

En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento.

Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 217.3 de la LCSP.

30. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, fianzas, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que la o las acometidas se hagan por cada uno de los locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

En los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos todos los conceptos, obras, instalaciones y derechos que sean necesarios para la puesta en funcionamiento y entrega al uso de todos los suministros e instalaciones que contemple el proyecto, según los baremos vigentes y los criterios reglamentariamente establecidos para los mismos. Por tanto se considerarán incluidos todas las gestiones y pagos necesarios para la obtención de todos los suministros e instalaciones sus correspondientes altas, enganches, suministros, etc.

Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones y pagos necesarios para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

31. Recepción de las obras.

1. El contratista, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá entregar a la Administración original y dos copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:

a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada. Estos documentos se entregarán en el soporte informático que al efecto establezca la Administración.

b) Los reportajes fotográfico y de vídeo, y los ejemplares de la publicación descriptiva del edificio y de las obras ejecutadas, así como los originales de los mismos, con las condiciones y características establecidas en el presente Pliego.

c) Libro de Órdenes.

d) Libro de Incidencias.

e) Relación de subcontratistas, incluidos proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales.

f) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean.

De estos elementos se desglosarán, en documento aparte, aquéllos que procedan en aplicación de la normativa de protección contra incendios.

g) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados.

h) Los proyectos de las instalaciones, verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua, y los planos definitivos de trazado de las mismas.

i) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada.

j) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.

k) Cualquier otro documento que así se establezca en el anexo 17 del presente Pliego.

Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe. Con el acta de recepción se acompañará un «Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada», que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de su recepción.

2. Igualmente, antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción.

a) Retirada, previa conformidad de la Administración, de todos los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio.

b) Proceder a la limpieza del inmueble y, en su caso, de la urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para su entrada en uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza.

c) Acreditar, conforme a lo establecido en la cláusula 21.3 del presente Pliego, la vigencia de la póliza del seguro de incendio de las obras, por el plazo de un año contado desde la recepción de las mismas, y que la prima se encuentra totalmente abonada.

3. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de la LCSP y 163 y 164 del RGLCAP.

4. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su costa, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Asimismo vendrá obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

32. Certificación final de las obras.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 218 de la LCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.

De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación.

Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.

Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.

Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.

2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados en el presente Pliego.

No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción.

3. La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración, y deberá contener la siguiente documentación:

a) Memoria, incluyendo: Antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición.

b) Acta de recepción de la obra.

c) Acta de medición final de la obra.

d) Medición de la obra realmente ejecutada.

e) Presupuesto comparativo.

f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata.

g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección Facultativa.

h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final.

i) Revisión de precios que proceda en su caso.

j) Planos definitivos de la obra.

33. Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), el plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el Cuadro Resumen, número 28, y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial.

Durante el primer año del plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.

En cualquier caso, el contratista vendrá obligado a conservar, durante el primer año del plazo de garantía, las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la LCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.

34. Liquidación de las obras.

1. Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en la LCSP y sus normas de desarrollo, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.

La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en el presente Pliego, para la realización de la certificación final de las obras.

2. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.

Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.

Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.

3. Cuando se trate de causas de resolución del contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 222 LCSP.

Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso se valorarán en función de los materiales y medios que se estimen hayan sido necesarios para la realización de la obra ejecutada.

De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos y los acopios situados a pie de obra.

La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra, no incluidas en el estudio de seguridad, se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia o, en su defecto, de acuerdo con la publicación «Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción».

35. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.

1. Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando las fechas de expedición de las certificaciones y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecidos en los artículos 200 de la LCSP y 166.9 y 169.3 del RGLCAP.

2. A estos efectos el abono de interés al contratista se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:

a) El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal, excluidos el IVA y los demás tributos que graven la operación.

Asimismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 200.4 de la Ley desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.

b) No procederá el devengo de interés alguno en caso de retraso en el pago de los abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopios de materiales y equipos, por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán de las que por la ejecución de contrato deban abonarse, a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcular, en su caso, los intereses de demora.

Realizados abonos a cuenta por operaciones preparatorias, no se devengarán intereses por la demora en el pago de certificaciones en el importe coincidente con la cantidad anticipada no compensada.

c) Cuando se trate del pago de certificaciones, anteriores a la recepción de la obra, se utilizará como tipo de interés el aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate.

d) En la certificación final de obra y en la liquidación se aplicará la siguiente escala:

- Pagos hasta 6.000 euros Tipo de referencia más 7 puntos.

- Pagos entre 6.000,01 euros

y 18.000 euros. Tipo de referencia más 6 puntos.

- Pagos entre 18.000,01 euros

y 36.000 euros. Tipo de referencia más 5 puntos.

- Pagos entre 36.000,01 euros

y 60.000 euros. Tipo de referencia más 4 puntos.

- Pagos entre 60.000,01 euros

y 100.000 euros. Tipo de referencia más 3 puntos.

- Pagos entre 100.000,01 euros

y 500.000 euros. Tipo de referencia más 2 puntos.

- Pagos entre 500.000,01 euros

y 1.000.000 euros. Tipo de referencia más 1 punto.

- Pagos de más de 1.000.000 euros Tipo de referencia.

A estos efectos se entenderá como Tipo de referencia el indicado apartado c) anterior.

Para la aplicación de la escala anterior no podrán acumularse cantidades devengadas en plazos diferentes.

3. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

4. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.

A tal efecto, en el expediente que se tramite para dicho reconocimiento deberá acreditar:

a) El haber cumplido los plazos pactados con los subcontratistas y suministradores del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin la justificación documental acreditativa de dicho cumplimiento.

b) El haber cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato, incluidas en su caso las contenidas en su oferta, y especialmente, las referentes a los plazos total y parciales, así como los del ritmo de ejecución de la obra establecido en el Programa de Trabajo aprobado por la Administración. A estos efectos se acompañará certificado de la Dirección Facultativa de la obra conformado por el Responsable del contrato designado, en su caso, por la Administración.

36. Resolución del contrato.

Serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 220 de la LCSP, y sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente:

a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.

b) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

c) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.

Se considera producido el abandono el retraso, por un período continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o esté ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 214 de la LCSP.

d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.

e) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos o mejoras ofertadas.

f) El incumplimiento de la obligación del pago de los anuncios de licitación de conformidad con lo exigido en la cláusula 20 del presente PCAP.

g) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 210 LCSP y el presente Pliego sobre el régimen de subcontratación.

h) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.

Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración el órgano de contratación, una vez haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar la continuación, sin perjuicio de las posibilidad de impugnación de la valoración efectuada en los términos del artículo 222.5 de la LCSP.

El contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por la Administración, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de las obras. El contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios que ocasionen a la Administración o al nuevo contratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación.

37. Devolución o cancelación de la garantía.

Cumplido el plazo de garantía, realizada la última inspección de la obra por el Director de Obra y a petición del contratista, si a ello hubiere lugar, a éste se le devolverá o cancelará la garantía en su día prestada, menos los importes consumidos por la Administración durante la ejecución del contrato por cualquier concepto o en la subsanación de defectos durante el plazo de garantía. La devolución se realizará en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de petición, sin perjuicio de lo establecido con respecto a la responsabilidad por vicios ocultos, en la legislación vigente y de lo previsto en el artículo 90.5 LCSP.

No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.

38. Deber de colaboración, diligencia y buena fe.

El contratista adjudicatario de la obra, colaborará con la Administración, Personas, Empresas u Organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a la obra en cuestión.

El contratista actuará en la ejecución del contrato y ante las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.

39. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y en el PPTP, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del Proyecto, que inciden sobre el contrato, por lo que al efectuar el pago del precio del contrato se considerarán comprendidos en el mismo y, por tanto, abonados tales gastos.

40. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.

De exigirse penalidades conforme a lo indicado en el Cuadro Resumen núm. 29, será de aplicación lo establecido en la presente cláusula, salvedad de lo indicado expresamente para los supuestos de incumplimientos de plazo o defectuosa prestación del objeto del contrato en el presente PCAP.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PCAP y en el PPTP facultará a la Administración para imponer al adjudicatario del contrato las penalidades establecidas en la presente cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que a la Administración se le pudieran ocasionar.

Asimismo, el régimen de penalidades a que se refiere la presente cláusula se aplicará por la Administración independientemente de que los hechos que den lugar a su imposición puedan ser causa de resolución del contrato. En este supuesto, la Administración iniciará el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista, de acuerdo con lo establecido en la LCSP y sus normas de desarrollo.

El presente régimen de penalidades, además, es independiente de las sanciones que le pudieran ser impuestas al adjudicatario del contrato como consecuencia de normativa de carácter sectorial por la Administración competente, que se regirán por sus propios principios y normas.

Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, la Administración pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.

40.1. Graduación de los incumplimientos.

Los incumplimientos del adjudicatario del contrato, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en graves y leves.

40.2. Incumplimientos graves.

Constituyen incumplimientos de obligaciones contractuales de carácter graves:

a) Incumplir el plazo de presentación del Plan de seguridad y salud en el trabajo.

b) La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP y el PPTP o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.

c) La falta de puesta a disposición de los medios personales y/o materiales exigidos por los pliegos que regulan el presente contrato y ofertados por el contratista en el número, cualificación, características, rendimientos y/o especificaciones técnicas requeridas para la ejecución del contrato.

d) Falsear la información de cualquiera de los datos mencionados en el punto anterior acerca de los medios personales y/o materiales que el adjudicatario ha proporcionado a la Administración para la ejecución del contrato.

e) Designar, en sustitución de los integrantes o componentes de los equipos personales y/o materiales comprometidos para la ejecución del contrato, a otros integrantes o componentes sin la previa autorización de la Administración.

f) Destinar medios personales y/o materiales adscritos a la ejecución del contrato a otros fines no relacionados con el objeto del mismo y en contra de lo especificado en el presente PCAP o en el PPTP.

g) Cambiar sin previa autorización de la Administración el origen o procedencia de los materiales naturales a emplear en la obra.

h) No respetar los parámetros de calidad y seguridad establecidos en el PPTP o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas a proyecto, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción establecidas en el presente Pliego.

i) Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establecidas en el presente Pliego.

j) Incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el programa de trabajo, salvo que no tengan efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas.

k) Obstrucción de las tareas inspectoras de la Dirección facultativa y del Responsable del contrato.

l) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.

m) Incumplimiento del compromiso de disponer de oficinas de obra, que cumplan al menos lo que al efecto establezca el PPTP.

n) No dar traslado a la Dirección facultativa o Responsable del contrato, en los plazos requeridos al efecto, de los avisos sobre desvíos de tráfico, montajes de estructuras, elementos de contención, etc., previstas en la cláusula 25.6 del PCAP, salvo que no tengan efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas.

o) Proporcionar información, sin previa autorización de la Administración, de cualquier aspecto que incida en la obligación de sigilo.

p) No solicitar y obtener alguna licencia de las legalmente necesarias para realizar la obra o para cualquier otra actividad instrumental de la construcción, incluidas, en su caso, las correspondientes a la puesta en funcionamiento y servicio de las instalaciones, máquinas y equipos.

q) Incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para la subcontratación de las obras a que se refiere la cláusula 25.11 del PCAP.

r) Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones dadas por el Director facultativo o indicaciones, en su caso, del Responsable del contrato, salvo que el incumplimiento se limite a los procedimientos de trabajo y no se afecte la calidad del resultado de la obra o la seguridad de la realización.

s) No alcanzar, en los plazos indicados en el Anexo 16 del presente PCAP, al menos la mitad del porcentaje de contratación respecto a las condiciones especiales de carácter social que han sido requeridas.

t) No adoptar, incumplir o no acreditar cualquiera de las condición de carácter medioambiental exigidas en el Anexo 16 al presente PCAP.

u) La reiteración de tres incumplimientos leves en el plazo de tres (3) meses.

40.3. Incumplimientos leves.

Constituyen incumplimientos de obligaciones contractuales de carácter leves:

a) Desobediencia de las Instrucciones del Director facultativo, e indicaciones del Responsable del contrato, relacionadas con el ámbito de los procedimientos de trabajo, siempre que no afecte a los resultados constructivos de la obra o a la seguridad en la ejecución.

b) Incumplimiento parcial de las obligaciones de señalización de las obras, siempre que la misma no afecte a las medidas de seguridad o relacionadas con el Plan de seguridad y salud en el trabajo.

c) Incumplimiento leve del programa de trabajo de manera que no se afecte a la marcha ni a la seguridad de la obra.

d) Incumplir las condiciones especiales de ejecución de carácter social cuando no constituyan incumplimientos graves.

Se consideran igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente pliego, en el PPTP y en la demás normativa aplicable no calificados como graves o establecidas como causa de resolución del contrato.

Se estará a lo dispuesto en el PPTP en relación con el cumplimiento de los parámetros de calidad, en particular en cuanto a sus niveles exigidos, formas de medición, acciones correctoras y penalizaciones.

40.4. Imposición de las penalidades.

Los incumplimientos de las obligaciones contractuales se penalizarán con arreglo a la siguiente escala:

a) Los incumplimientos leves se penalizarán hasta un 5% del presupuesto del contrato.

b) Los incumplimientos graves se penalizarán desde el 5% hasta el 10% del presupuesto del contrato.

El incumplimiento de los plazos contractuales se penalizará conforme a lo establecido en la cláusula 26 del PCAP.

El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10% del presupuesto del contrato.

40.5. Graduación de las penalidades.

En la imposición de penalidades deberá guardarse la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la cuantía aplicada, considerándose, entre otros, los siguientes criterios para la graduación: Tipo de incumplimiento, grado de negligencia o existencia de intencionalidad en el incumplimiento, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, reincidencia en incumplimientos previos.

40.6. Instrucción del expediente.

La imposición de penalidades tanto por incumplimientos graves como leves exigirá expediente contradictorio instruido al efecto, que se sustanciará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 del RGLCAP, con arreglo a los trámites siguientes:

a) Propuesta del órgano de contratación o, en su caso, si se hubiera designado, del Responsable del contrato, adoptada a instancias del Director facultativo de las obras.

b) Audiencia del contratista e informe del Servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles.

c) Resolución del órgano de contratación y subsiguiente notificación al contratista.

Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza del incumplimiento contractual lo requiera, la tramitación del expediente contradictorio para la imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato.

40.7. Ejecución de las penalidades económicas.

Una vez determinada por el órgano de contratación la imposición de penalidades descritas en la presente cláusula, así como cualquier otra prevista en el presente PCAP, se notificará al contratista, haciéndose efectivo su importe mediante deducción en la certificación del mismo mes o siguientes que precedan a la notificación de la penalidad o, en caso de no ser posible, de la liquidación del contrato. Si ello no fuese suficiente, la Administración procederá a la incautación de la parte correspondiente de la garantía, que el adjudicatario deberá reponer o ampliar en la cuantía que corresponda en el plazo de 15 días desde la ejecución.

IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS

41. Prerrogativas de la Administración.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

42. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

43. Recurso especial en materia de contratación.

Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.

Contra la Resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO NÚM. 1 (página 1)

Obras. Abierto. Varios criterios

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Don/doña ..............................................................................

con residencia en ........................................................................provincia de ....................................................................................

calle ........................................................................................................... núm. ................... según Documento Nacional de Identidad núm. .......................... enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de Obras (1) ................................................................................................................................................................................................................................................ se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (2).............................................................................................................................................................. euros, siendo el importe del IVA a repercutir de ............................................................................................ euros. Dicha oferta incluye los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato; así como la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales que, en su caso, se concretan en el anexo núm. 3 del citado Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Lugar, fecha y firma del/de la proponente.

(1) Expresar denominación y clave del expediente.

(2) Expresar en cifra y en letra (IVA excluido).

ANEXO NÚM. 1 (página 2)

Servicios. Abierto. Varios criterios

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA UNIONES DE EMPRESARIOS

Don/doña ..............................................................................con residencia en ........................................................................ provincia de ....................................................................................

calle .................................................................................................

núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. ......... en nombre de la empresa ............................................................................................................................................................

Don/doña ..............................................................................con residencia en ........................................................................ provincia de ....................................................................................

calle .................................................................................................

núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. ......... en nombre de la empresa ............................................................................................................................................................

Don/doña ..............................................................................con residencia en ........................................................................ provincia de ....................................................................................

calle .................................................................................................

núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. ......... en nombre de la empresa ............................................................................................................................................................

Don/doña ..............................................................................con residencia en ........................................................................ provincia de ....................................................................................

calle .................................................................................................

núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. .............................. en nombre de la empresa ...........................................................................................................................................

enterados/as de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de Obras (1) .....................................................................................................................................se comprometen, en la representación que ostentan y para la Unión de Empresas ............................. a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (2) ............................. euros, siendo el importe del IVA a repercutir de....................................................................................... euros. Dicha oferta incluye los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato; así como la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales que, en su caso, se concretan en el anexo núm. 3 del citado Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Lugar, fecha y firma de los proponentes.

(1) Expresar denominación y clave del expediente

(2) Expresar en cifra y en letra (IVA excluido).

ANEXO NÚM. 2

Obras. Abierto. Varios criterios

MEMORIA JUSTIFICATIVA

En la memoria justificativa se desarrollarán los aspectos señalados a continuación, que figuren marcados en las casillas correspondiente:

Características de los accesos a la obra y de las circulaciones dentro de la misma que han sido previstos, con especificaciones del diagrama de barras.

Localizaciones de puntos de conexión y suministros para instalaciones y servicios provisionales.

Condiciones de implantación en obra de equipos, máquinas, medios auxiliares e instalaciones y construcciones provisionales con especificación concreta del emplazamiento previsto para los mismos.

Estimaciones de tiempos para: replanteos, permisos y licencias, accesos y circulaciones de obra, acometidas y enganches provisionales, instalaciones de equipos, maquinarias y construcciones provisionales. Fijando inicio, terminación y organización de las operaciones referidas, así como su solape con la ejecución de la obra.

Previsiones de tiempos muertos estimados, como consecuencia de posibles condiciones meteorológicas adversas, sin tener en cuenta situaciones anormales y catastróficas, días no laborables u otras circunstancias análogas, a los efectos de deducir el tiempo efectivo que se ha considerado para la ejecución de la obra.

Previsiones de equipos, maquinaria, medios auxiliares y mano de obra directa e indirecta que se ha tenido en cuenta para cada capítulo, subcapítulo y apartado de la obra, con especificación del número y rendimientos por unidad de obra y día, de cada uno de ellos, de los que se pueda deducir el cumplimiento de la programación propuesta, que excedan de los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

Los métodos operativos a seguir para la realización de la obra y la coordinación entre los distintos agentes, externos e internos, que durante el proceso constructivo puedan coincidir.

Circunstancias específicas, técnicas y económicas que puedan suponer incidencias significativas en la marcha y ejecución de la misma.

Cuantas previsiones estimen oportuno recoger el licitador con vista a justificar el cumplimiento de la programación propuesta.

Cuando así se exija en el Cuadro Resumen, número 26, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

Para una mejor comprensión de los 3 primeros apartados de la memoria, se acompañarán los planos de planta o croquis que se estimen pertinentes.

ANEXO NÚM. 3 (página 1)

Obras. Abierto. Varios criterios

SOLVENCIA COMPLEMENTARIA DEL ARTÍCULO 53 DE LA LCSP (cláusula 16.1.d.6 del PCAP)

1. Obligación de los licitadores que sean personas jurídicas de indicar en su oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

2. Compromiso del licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello, con relación detallada de los mismos. Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes:

Jefe de Obras:

- Titulación relacionada con la materia de:

- Especialidad en ejecución de obras de:

- Preferentemente:

- Experiencia mínima:

Otros Técnicos:

Puesto y núm. de personas Titulación Especialización Experiencia mínima Tiempo de adscripción obra

Este compromiso tiene carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

3. Compromiso del licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales suficientes para ello, con relación detallada de los mismos. Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes:

-

-

-

-

-

-

Este compromiso tiene carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

ANEXO NÚM. 3 (página 2)

Obras. Abierto. Varios criterios

Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los técnicos asignados con carácter permanente a la obra

Don/doña ...............................................................................con Documento Nacional de Identidad núm. ............................. residencia en ..................................................................................provincia de .......................................................... calle .......................................................... núm. .......... declara bajo su responsabilidad que, habiendo sido designado/a por la empresa en el caso de que ésta resultase adjudicataria del contrato objeto de la licitación, son ciertos los datos de su curriculum vitae para el puesto y/o funciones indicados a continuación:

Puesto y/o función:
Titulación: Fecha de la titulación
Obra:
PEM: Superficie construida:
Promotor:
Destino del edificio:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Obra:
PEM: Superficie construida:
Promotor:
Destino del edificio:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Obra:
PEM: Superficie construida:
Promotor:
Destino del edificio:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Obra:
PEM: Superficie construida:
Promotor:
Destino del edificio:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:

(Lugar, fecha y firma del proponente)

Este anexo deberá presentarse para cada uno de los técnicos asignados con carácter permanente a la obra.

El número de obras acreditadas será única y exclusivamente el requerido para cada puesto.

Deben rellenarse todos los datos solicitados.

ANEXO NÚM. 4

Obras. Abierto. Varios criterios

PLAN DE ASEGURAMIENTO DEL AUTOCONTROL DE CALIDAD

1. Condiciones y alcance.

ANEXO NÚM. 5 (página 1)

Obras. Abierto. Varios criterios

MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EN CONTRATOS EN LOS QUE NO SE EXIJA CLASIFICACIÓN Y PARA EMPRESAS EXTRANJERAS QUE SEAN NACIONALES DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA

1. Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

El seguro será del tipo de los suscritos contra daños regulados en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en los artículos 73 a 76 referidos al seguro de responsabilidad civil, y deberá estar contratado previamente a la presentación de las proposiciones, siendo el asegurado el propio licitador. La cuantía mínima por la que deberá estar suscrito el seguro será de ..................................... euros, y deberá mantener su vigencia durante todo el tiempo de duración del contrato.

2. Informe de Instituciones Financieras.

Del que se desprenda que a la vista de la capacidad económica del licitador, éste podría hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato que se licita.

3. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde se encuentren establecidas.

Capacidad de la empresa para hacer frente a las inversiones iniciales para la ejecución del contrato, debiendo sus fondos propios desembolsados representar al menos el 20 por 100 del importe del contrato.

4. Declaración de la cifra de negocios global mediante la presentación del modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y declaración de los trabajos realizados por el licitador en el curso de los tres últimos ejercicios.

La relación entre la cifra global de negocios media de los tres últimos ejercicios y la anualidad media de la obra que se licita debe ser superior a tres.

ANEXO NÚM. 5 (página 2)

Obras. Abierto. Varios criterios

MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA EN CONTRATOS EN LOS QUE NO SE EXIJA CLASIFICACIÓN Y PARA EMPRESAS EXTRANJERAS QUE SEAN NACIONALES DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA

1. Relación de las obras ejecutadas de características y presupuesto análogos a los que se licitan en el curso de los últimos cinco años, indicando presupuesto de adjudicación, promotor y fechas de iniciación y terminación de las obras. Asimismo deberán acompañarse certificados de buena ejecución para las más importantes expedidos por la Administración o por el promotor.

- Se consideran obras de carácter análogo:

En obras de edificación ............................

En obras de infraestructura ............................

En otro tipo de obras ............................

- Se consideran de presupuesto análogo cuando el presupuesto del contrato ejecutado sea igual o superior a.... % del presupuesto de licitación del presente contrato.

Se exigirán ............ certificados de buena ejecución de las obras realizadas en el curso de los últimos cinco años.

2. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.

Se exige un equipo de técnicos participantes en el contrato que reúnan como mínimo las siguientes condiciones (incluir tiempo de adscripción a la obra):

3. Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa.

Se exige las titulaciones académicas ............... o equivalentes del empresario.

Se exige las titulaciones académicas ........................ o equivalentes de los directivos/as de empresa.

4. Títulos académicos y profesionales y experiencia del responsable o de los responsables de las obras.

Se exige que el personal responsable de las obras posea una titulación de ................................. o equivalente.

Se exige que el personal responsable de las obras posea una experiencia de ............... años.

ANEXO NÚM. 5 (página 3)

Obras. Abierto. Varios criterios

5. Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

Se exige que el empresario posea certificación en el/los siguientes sistemas de gestión medioambiental o equivalentes:

6. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

Se exige un número mínimo de contratos laborales indefinidos de personas de la empresa del ........................ por 100 del total de la plantilla durante los últimos tres años.

Se exige unos efectivos de personal directivo como mínimo del........................ % sobre el total de la plantilla.

7. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

Se exige el siguiente material, maquinaria y/o equipo técnico para la ejecución de la obra:

ANEXO NÚM. 6 (página 1)

Obras. Abierto. Varios criterios

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR POR LOS

LICITADORES EN EL SOBRE NÚM. 2

1. Memoria, de acuerdo con lo especificado en el Anexo núm. 2, en la que se recogerá la justificación detallada de las previsiones de toda índole que han sido consideradas para cumplir el programa de obras propuesto por el licitador y de la que se deduzca unos conocimientos suficientes de las circunstancias de todo tipo que concurren en el proyecto, en las obras objeto del mismo y su emplazamiento.

2. Programación de las obras que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarse en los plazos establecidos por la Administración en el Cuadro Resumen, número 8. En cualquier caso el plazo total y los parciales que así se indiquen serán los fijados en dicho Cuadro. Respecto a los plazos parciales, al ser máximos, podrán proponerse plazos menores a los inicialmente establecidos cuidando al máximo la ponderación y rigor de este extremo, pues un acortamiento indebidamente justificado podrá considerarse temerario.

El programa de trabajos describirá las previsiones de tiempos y costes en un diagrama de barras obtenido a partir de un estudio de tiempos-actividades.

En el diagrama figurarán, valorados en ejecución material y euros, los importes de los diferentes capítulos, así como las cantidades que de cada uno de ellos se pretenda ejecutar mensualmente, las cantidades totales a realizar cada mes y la cantidad total a ejecutar en cada una de las anualidades contractuales. El diagrama en ningún caso reflejará la oferta económica del licitador.

Los capítulos a considerar en el programa serán los que se indican en el Cuadro Resumen del presente Pliego.

El licitador podrá aportar además la documentación que complemente al programa anterior, como programación PERT o estudio de precedencias, tiempo y actividades.

3. Descripción de las características, número, días de puesta a disposición y rendimientos medios semanales de los equipos, maquinarias y medios auxiliares, por cada capítulo o parte de la obra, y de instalaciones y construcciones provisionales que la empresa se compromete a poner a disposición de las obras. Se especificarán, asimismo, las máquinas, equipos, instalaciones y medios auxiliares de la relación anterior que sean de su propiedad; todo lo anterior en los términos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y, en su caso, de los ofrecidos excediendo dichos mínimos.

4. Plan de aseguramiento del autocontrol de la calidad que la empresa se compromete a llevar a cabo durante la ejecución de la obra en los supuestos en que la Administración así lo establezca en el Anexo núm. 4, donde se fijarán, en su caso, las condiciones y alcance del citado Plan.

5. Medidas de carácter medioambiental, de ahorro energético, de compatibilidad electromagnética, de reducción de radiación emitida de los sistemas y equipos incluidos en su oferta, ergonómicas, de disminución de la contaminación acústica, asi como la utilización de energías alternativas renovables que el licitador se compromete a adoptar durante la ejecución de la obra.

6. Relación de medios y elementos de seguridad y salud en el trabajo que el contratista se compromete, a su costa, a poner a disposición de la obra y que supongan una mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en relación con las previsiones recogidas, en su caso, en el Estudio de Seguridad y Salud o con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia, indicándose el número, características y valoración de dichos medios y su comparación con los exigibles obligatoriamente.

7. Compromiso de suministro de material de repuesto, especificando de forma concreta los mismos.

8. Compromiso sobre prestaciones de mantenimiento y asistencia técnica posteriores a la finalización del período de garantía, con indicación de su alcance y duración.

9. Índice de la documentación presentada enunciada numéricamente: La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida de un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo de forma enumerada.

ANEXO NÚM. 7 (página. 1)

Obras. Abierto. Varios criterios

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS, PONDERACIÓN RELATIVA ATRIBUIDA A CADA UNO DE ELLOS Y UMBRALES

MÍNIMOS DE PUNTUACIÓN EXIGIDOS PARA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO

Fases de valoración:

A) Fase de valoración de la proposición técnica:

Puntuación Ponderación Umbrales Mínimos (1)
1/ Grado de conocimiento del proyecto y del emplazamiento y circunstancias especificas concurrentes en la obra, según Memoria Justificativa. De 0 a puntos % puntos
- Previsiones de acceso y circulación De 0 a puntos
- Localizaciones de puntos de conexión y suministros De 0 a puntos
- Condiciones de implantación de equipos, etc. De 0 a puntos
- Estimaciones de tiempos para replanteos, permisos, … De 0 a puntos
- Previsiones de tiempos muertos. De 0 a puntos
- Previsiones de equipos, maquinarias, medios auxiliares y mano de obra que excedan de los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De 0 a puntos
De 0 a puntos
De 0 a puntos
- Métodos operativos para la realización de la obra. De 0 a puntos
- Grado de descripción y desglose, idoneidad y suficiencia de los medios propuestos. De 0 a puntos
- Adecuación de las características cualitativas y cuantitativas de los equipos, maquinaria y medios auxiliares, a la mayor garantía de calidad de la obra y para el mejor cumplimiento del programa de trabajos que excedan de los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De 0 a puntos
2/ Racionalidad, adecuación y viabilidad de la programación de las obras propuestas. De 0 a puntos % puntos
- Racionalidad y viabilidad del diagrama de barras propuesto. De 0 a puntos
- Coherencia de la documentación complementaria (Pert, estudio de tiempos, actividades y rendimientos) de las que se deduzcan las previsiones del diagrama de barras. De 0 a puntos
- Coherencia e idoneidad del plazo propuesto en relación a los equipos y maquinaria ofertada. De 0 a puntos
Puntuación Ponderación Umbrales Mínimos (1)
3/ Mejora a través del plan de aseguramiento de autocontrol de calidad.
- Racionalidad, viabilidad e idoneidad del plan de aseguramiento de autocontrol de calidad. De 0 a puntos % puntos
4/ Relación de medidas de carácter medioambiental propuestas para adoptar durante la ejecución de la obra. De 0 a puntos % puntos
- Medidas encaminadas a reducir la contaminación acústica. De 0 a puntos
- Utilización de energías renovables De 0 a puntos
- Utilización en la obra de productos que provengan de un proceso de reciclado o reutilización. Para su valoración se utilizará el porcentaje en que el producto es reutilizable o reciclable que deberá venir avalado por un certificado expedido por laboratorio u organización independiente. De 0 a puntos
- Medios y métodos a utilizar en la obra que supongan un ahorro energético. De 0 a puntos
- Métodos de ejecución que disminuya la incidencia de los efectos de la obra a terceros. De 0 a puntos
- Clasificación selectiva de escombros y residuos resultantes de la ejecución de la obra para su retirada. De 0 a puntos
- Otras medidas específicas. De 0 a puntos
5/ Mejora en las condiciones de Seguridad y Salud. De 0 a puntos % puntos
De 0 a puntos
De 0 a puntos
De 0 a puntos
6/ Alcance y duración de la propuesta de suministro de repuestos. De 0 a puntos % puntos
7/ Alcance y duración de la propuesta de los trabajos de mantenimiento y asistencia técnica posterior a la finalización del período de garantía. De 0 a puntos % puntos
(1) A los efectos previstos en el apartado 5 de la cláusula 17 del presente pliego, no podrán continuar en el proceso selectivo aquellos licitadores que no alcancen los siguientes umbrales mínimos de puntuación en la valoración de la oferta técnica
B) Fase de valoración de la proposición económica
Puntuación Ponderación
Valoración la propuesta económica De 0 a puntos %
Opción A: La máxima puntuación económica la obtendrá la oferta económicamente más baja de las admitidas, y la mínima puntuación la obtendrá la oferta económicamente más cara. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que les correspondan de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los extremos máximos y mínimos indicados anteriormente
Opción B: La máxima puntuación económica la obtendrá la oferta económica más baja de las admitidas, y la mínima puntuación la obtendrá la oferta económica que coincida con el presupuesto de licitación. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que les correspondan de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los extremos máximos y mínimos indicados anteriormente.

ANEXO NÚM. 8

Obras. Abierto. Varios criterios

PARÁMETROS OBJETIVOS PARA DETERMINAR QUE UNA PROPOSICIÓN SERÁ CONSIDERADA DESPROPORCIONADA

O ANORMAL

Se considerarán, en principio, desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:

1. Cuando concurriendo un solo licitador, su oferta económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 15 unidades porcentuales.

2. Cuando concurriendo dos licitadores, la oferta económica sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la otra oferta.

3. Cuando concurriendo tres o más licitadores, la oferta económica sea inferior en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas económicas válidas presentadas.

- En el caso de que empresas de un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación del contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación relacionado anteriormente, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.

ANEXO NÚM. 9

Obras. Abierto. Varios criterios

- Operaciones preparatorias susceptibles de abono a cuenta.

- Criterios y formas de valoración.

ANEXO NÚM. 10

Obras. Abierto. Varios criterios

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Don/doña ............................................................................... con residencia en ......................................................... provincia de ................................ calle ......................................................... núm. ..................... según Documento Nacional de Identidad núm. ........................... en nombre propio o de la empresa ...................................................................................................... que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:

- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (1).

Haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación no provoque restricciones a la libre competencia ni suponga un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras (1).

(Lugar, fecha y firma del proponente)

(1) Señalar el apartado que corresponda.

ANEXO NÚM. 11

Obras. Abierto. Varios criterios

CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR

Don/doña ............................................................................... con residencia en ......................................................... provincia de ................................ calle .................................................................................. núm. ..................... según Documento Nacional de Identidad núm. ...........................

C E R T I F I C A

Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.

Firma autorizada (1)

(1) La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:

- Administrador/a único/a.

- Los administradores mancomunados.

- Consejo de Administración: firma del Secretario/a y V.º B.º del/de la Presidente/a

ANEXO NÚM. 12

Obras. Abierto. Varios criterios

AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Don/doña .................................................................................................................................... con DNI ......................................................., en nombre propio/en representación de …………………………………………………………….......................... con CIF ............................... (cumplimentar lo que proceda).

A U T O R I Z A

a la Consejería de .................................................................................../Organismo Autónomo .................................................................................... (cumplimentar lo que proceda) de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación .................................................................................................................................................(indicar el procedimiento contractual de que se trate), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.

En ........................, a …..... de .......................... de 20...........

Fdo.: ......................................................................

(Sello de la empresa, en su caso)

ANEXO NÚM. 13

Obras. Abierto. Varios criterios

COMPROMISO DE OFICINA UBICADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Don/doña ............................................................................... con residencia en ......................................................... provincia de ........................... calle .............................................................. núm. ..................... según Documento Nacional de Identidad núm. ........................... en nombre propio o de la empresa ...................................................................................................... que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:

- A establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario del contrato.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

ANEXO NÚM. 14

Obras. Abierto. Varios criterios

ORDEN DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN

En el caso que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia en la adjudicación será el siguiente (señalar el orden de preferencia):

Apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público.

Apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público.

Apartado 2 del artículo 12 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Apartado 2 del artículo 162 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

ANEXO NÚM. 15

Obras. Abierto. Varios criterios

VARIACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO EN FUNCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PLAZOS O RENDIMIENTO

ANEXO NÚM. 16

Obras. Abierto. Varios criterios

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Consideraciones de tipo medioambiental:

Estas condiciones tienen carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

Consideraciones de tipo social:

Estas condiciones tienen carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

ANEXO NÚM. 17

Obras. Abierto. Varios criterios

DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL CONTRATISTA EN LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS

Con independencia de la documentación establecida en la Cláusula 31.1 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el contratista previamente a la recepción de las obras deberá entregar a la Administración la siguiente documentación:

ANEXO NÚM. 18

Obras. Abierto. Varios criterios

ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO

Composición:

PLIEGO TIPO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y PRECIO COMO ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Perfil de contratante.

02. Régimen jurídico del contrato y documentos con relevancia contractual.

03. Objeto del contrato.

04. Presupuesto de licitación.

05. Precio del contrato.

06. Revisión del precio del contrato.

07. Variación del precio del contrato.

08. Existencia de crédito.

09. Plazo de ejecución de las obras.

10. Condiciones especiales de ejecución del contrato.

11. Información adicional a los licitadores.

12. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

II. CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN

13. Procedimiento de adjudicación.

14. Presentación de las proposiciones.

15. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.

16. Forma de presentación de las proposiciones.

16.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación administrativa.

16.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica.

17. Selección del contratista y adjudicación provisional.

18. Documentación previa a la adjudicación definitiva.

19. Adjudicación definitiva del contrato.

20. Formalización del contrato.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

21. Actuaciones previas al inicio de las obras.

21.1. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

21.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

21.3. Seguros.

21.4. Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratas.

22. Acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras.

23. Programa de trabajo.

24. Dirección facultativa e inspección de las obras.

25. Prescripciones para la ejecución de las obras.

25.1. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

25.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

25.3. Productos industriales de empleo en la obra.

25.4. Oficina de la empresa y de obras.

25.5. Señalización de la obra y del edificio.

25.6. Desvíos, dosificaciones, fórmulas de trabajo, cimbras, estructuras auxiliares, elementos de contención, entibaciones, etc.

25.7. Información y difusión de las obras.

25.8. Obligaciones en relación con la seguridad y salud laboral.

25.9. Obligación de sigilo.

25.10. Visado y alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

25.11. Aprobación de subcontratistas.

26. Cumplimiento de plazo y penalidades por demora.

27. Régimen de pagos.

27.1. Precios.

27.2. Anualidades.

27.3. Abonos de la obra ejecutada.

27.4. Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.

27.5. Abono de las unidades de seguridad y salud.

28. Suspensión del contrato de obras.

29. Modificación del contrato de obras.

30. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

31. Recepción de las obras.

32. Certificación final de las obras.

33. Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos.

34. Liquidación de las obras.

35. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.

36. Resolución del contrato.

37. Devolución o cancelación de la garantía.

38. Deber de colaboración, diligencia y buena fe.

39. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

40. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.

40.1. Graduación de los incumplimientos.

40.2. Incumplimientos graves.

40.3. Incumplimientos leves.

40.4. Imposición de las penalidades.

40.5. Graduación de las penalidades.

40.6. Instrucción del expediente.

40.7. Ejecución de las penalidades económicas al contratista.

IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.

41. Prerrogativas de la Administración.

42. Jurisdicción competente.

43. Recurso especial en materia de contratación.

CUADRO RESUMEN: CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO.

ANEXO NÚM. 1. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

ANEXO NÚM. 2. SOLVENCIA COMPLEMENTARIA DEL ARTÍCULO 53 DE LA LCSP (cláusula 16.1.d.6 del PCAP).

ANEXO NÚM. 3. MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL EN CONTRATOS EN LOS QUE NO SE EXIJA CLASIFICACIÓN Y PARA EMPRESAS EXTRANJERAS QUE SEAN NACIONALES DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA.

ANEXO NÚM. 4. OPERACIONES PREPARATORIAS SUSCEPTIBLES DE ABONO A CUENTA.

ANEXO NÚM. 5. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

ANEXO NÚM. 6. CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR.

ANEXO NÚM. 7. AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.

ANEXO NÚM. 8. COMPROMISO DE OFICINA UBICADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

ANEXO NÚM. 9. ORDEN DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN.

ANEXO NÚM. 10. VARIACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO EN FUNCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PLAZOS O RENDIMIENTO.

ANEXO NÚM. 11. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

ANEXO NÚM. 12. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL CONTRATISTA EN LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Perfil de Contratante.

1. El Perfil de Contratante (en adelante PC) es la página Web institucional de difusión en materia de contratación pública de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y sus empresas y agencias adscritas. Los documentos y datos que incorpora el Perfil de Contratante del presente contrato han sido adoptados por el órgano de contratación al que compete la integridad, veracidad y actualización de la información del PC a tenor de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Al Perfil de Contratante se puede acceder, a los efectos y con las funciones previstas en el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público y normas concordantes, en la dirección electrónica que consta en el Cuadro Resumen, número 1 y a través de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía.

El sistema informático que soporta la página Web institucional se establece en base a comunicaciones seguras, lo que supone la utilización de firmas electrónicas basadas en certificados de dispositivo seguro; todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

La Web institucional cuenta con los medios técnicos de acreditación fehaciente para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre los datos electrónicos o documentos asociados a tenor de lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre y Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). El Perfil de Contratante dispone de sellos de tiempo que permiten acreditar la fecha y hora en la que ha sido realizada la transacción telemática y de recibos electrónicos o documento electrónico que se ofrece como resultado de una transacción telemática con el citado Perfil y que constituye la garantía válida de que la misma se ha realizado.

2. Los documentos y datos difundidos en el PC son de naturaleza electrónica incorporando una o varias firmas electrónicas. También pueden ser copias realizadas por la Administración utilizando medios electrónicos de documentos emitidos originariamente en soporte papel, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y de acuerdo con la Orden de 11 de octubre de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

02. Régimen jurídico del contrato y documentos con relevancia contractual.

El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y demás normativa de aplicación.

El presente PCAP, que incluye el Cuadro Resumen y sus Anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como todos los documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. Asimismo, tendrá carácter contractual el programa de trabajos aprobado por la Administración, de requerirse la presentación de dicho documento en el Cuadro Resumen, número 8.2. Los contratos se ajustarán al contenido del presente PCAP, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el PCAP y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el primero sobre los restantes, conteniéndose en él todos los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del proyecto.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de los Pliegos, instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

03. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras, conforme al proyecto aprobado por la Administración, cuya denominación y codificación se especifican en el Cuadro Resumen, número 2.

Se especifican en el mismo Cuadro Resumen, número 3, las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el contrato, su idoneidad, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.

04. Presupuesto de licitación.

El presupuesto de licitación del contrato será el que figura en el Cuadro Resumen, número 4, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.

05. Precio del contrato.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación definitiva adoptada por el órgano de contratación de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario. Se indicará como partida independiente el importe sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.

A todos los efectos se entenderá que el precio del contrato incluye todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente PCAP.

Se consideran incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto y, en consecuencia, del contrato, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales, medios auxiliares, etc. y servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, aunque no figuren comprendidas en las unidades de obra o en sus especificaciones y cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todo aquello que fuera necesario para la consecución de las mismas.

Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuren en el proyecto aprobado por la Administración, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta realizada por el licitador.

06. Revisión del precio del contrato.

El carácter revisable del precio y, en su caso, la fórmula o índice aplicable se hará constar de forma expresa en el Cuadro Resumen, número 6.

La revisión tendrá lugar de conformidad con los artículos 77 a 82, y la Disposición Transitoria segunda de la LCSP.

Si el precio no fuese revisable, sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato, siempre que ésta esté motivada por causa imputable a la Administración o por causas de fuerza mayor, entendiendo por tales las así establecidas en el artículo 214 de la LCSP.

07. Variación del precio del contrato.

Se indicará en el Cuadro Resumen, número 7, si el contrato es susceptible de aplicación de cláusula de variación de precio en función del cumplimiento de los objetivos de plazo y/o rendimiento. De recogerse dicha posibilidad, se indicará en el Anexo 10 los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación.

Para el cálculo del valor estimado del contrato a que se refiere el Cuadro resumen núm. 5 deberá tenerse en cuenta dicha opción eventual.

08. Existencia de crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente PCAP.

El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro resumen, número 11.

Cuando el contrato se financie con Fondos Europeos se especificará en el Cuadro Resumen núm. 4, el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación. En este supuesto, el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de gestión.

09. Plazo de ejecución de las obras.

El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro Resumen, número 8 y comenzarán con el acta de comprobación del replanteo e inicio de obras.

Los plazos parciales correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra serán, en su caso, bien los que consten igualmente en el citado Cuadro Resumen, número 8.1 o bien, los fijados en la aprobación del programa de trabajo, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

Asimismo, en el Cuadro resumen, número 8, se señalarán, en su caso, los plazos parciales que darán motivo a las recepciones parciales a que se refiere el artículo 218.5 LCSP.

10. Condiciones especiales de ejecución del contrato.

De conformidad con lo previsto en el artículo 102.1 de la LCSP, son condiciones especiales de ejecución del presente contrato las contenidas en el Anexo 11 del presente PCAP.

11. Información adicional a los licitadores.

Los organismos de los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 103 de la LCSP, que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra se indicarán, cuando sea procedente, en el Cuadro resumen, número 9.

De hacerse constar la información en el Cuadro resumen, los licitadores deberán manifestar haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.

Ello no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 LCSP sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.

12. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato en general y, en particular cuando así se indique, con la especificada en el Cuadro Resumen, número 10. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el Cuadro Resumen se establezca un plazo mayor.

En materia de Protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimo primera de la LCSP y disposiciones concordantes.

El licitador identificará en toda la documentación que presente aquella información que tendrá la consideración de confidencial a los efectos previstos en el artículo 124 de la LCSP.

II. CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN

13. Procedimiento de adjudicación.

El contrato de obras a que se refiere el presente PCAP se adjudicará mediante procedimiento abierto y precio como único criterio de adjudicación.

En el Cuadro resumen, número 11 se indicará el tipo de tramitación de expediente, ordinaria o urgente, a los efectos previstos en la normativa contractual.

14. Presentación de las proposiciones.

La Administración anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP, así como, en el perfil de contratante a que se refiere la cláusula primera PCAP.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición de acuerdo con el proyecto aprobado por la Administración, ni suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este PCAP, sin salvedad o reserva alguna.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir redactada en castellano. La documentación redactada en lengua oficial de otra Comunidad Autónoma o en idioma extranjero deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.

15. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, telegrama o fax remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. También podrá anunciarse por correo electrónico, siempre que así se establezca en el Cuadro Resumen, número 12. En este caso, el envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y de su recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

16. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como, el título de la obra y número y clave del expediente, e incluirá en original o copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional que, en todo caso, deberán ser originales, la documentación que a continuación se indica:

A efectos de posibilitar una más rápida y fluida comunicación e intercambio de información, los licitadores podrán proporcionar o indicar a la Administración en la documentación que conforma el sobre núm. 1 una dirección de correo electrónico para cuantas incidencias puedan surgir en el procedimiento de adjudicación.

16.1. Sobre núm. 1. Título: documentación administrativa.

La certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él inscritos de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro de no alteración de los datos en registrado, conforme a lo establecido en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. Si así se establece en el Cuadro Resumen, número 13. la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada.

a) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía provisional.

Cuando se indique en el Cuadro Resumen, número 14 deberá aportarse documento acreditativo de la constitución de garantía provisional por la cuantía que conste en el mismo, que no podrá ser superior al 3% del presupuesto del contrato (IVA excluido).

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.

Si se constituye la garantía mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.

Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.

En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas de Provinciales de Depósito, establecidas en las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.

Si se constituyera en valores de la Deuda pública deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.

Cuando así se prevea en el Cuadro Resumen, número 17, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En el caso de uniones de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de empresarios.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% del importe de las citadas garantías.

La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá, además, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 18 del presente PCAP.

La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.

Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario provisional no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.

En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador:

1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación profesional, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.

La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirá de la obligación de presentar los documentos relacionados en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, sin perjuicio de que el adjudicatario definitivo deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato.

4. Tendrán capacidad para contratar las empresas comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de las empresas comunitarias se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la LCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.

En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre la Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

Además será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

c) Documentos acreditativos de la representación

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el registro Mercantil.

Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

d) Documento acreditativo de la clasificación de la empresa o documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional:

1. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el Cuadro Resumen, número 18, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma, conforme al anexo 5.

Si así se establece en el Cuadro Resumen, núm. 18.1, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada.

La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.

La clasificación de las uniones de empresarios será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.5 de la LCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras.

2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida en el Cuadro Resumen, núm. 18, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no excedan del 50 por 100 del precio del contrato.

3. Si la empresa se encontrara pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

4. En los contratos para los que no se exija clasificación la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional se realizará por los medios indicados en el Anexo 3, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

5. En el caso de empresarios comunitarios no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión de empresarios, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el apartado 4 de la presente cláusula.

6. Asimismo, en el Anexo 2 se indicará si los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que en el mismo se detallan y en todo caso suficientes para la ejecución del contrato. A estos efectos, en el mismo Anexo 2, se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206,g) de la LCSP, o si establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.

En este caso, el licitador presentará un escrito en el que designa a los técnicos que la empresa asignará con carácter permanente a la obra, los cuales deberán ser como mínimo los establecidos en el Anexo 2, y reunir las condiciones de titulación, especialización y experiencia que en el mismo se establecen.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en el párrafo anterior se realizará mediante la presentación, por cada uno de los técnicos propuestos, de una «Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los técnicos asignados con carácter permanente a la obra», realizada conforme al modelo establecido en el Anexo 2, a la cual podrán anexar, en el caso de que así lo consideren necesario, un breve currículo vitae.

e) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal de empresarios, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente Pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la acumulación de clasificaciones se indica en el artículo 56.5 de la LCSP y en el presente PCAP.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en una unión temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato.

f) Declaración para empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

g) Declaración responsable de capacidad y cesión de información tributaria.

Los licitadores, asimismo, deberán aportar los siguientes documentos:

1. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP.

2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el Anexo 5 al presente PCAP.

De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 181, de 12 de septiembre), el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo 7 sobre «Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación», en tal caso, de resultar adjudicatario provisional no deberá aportar las certificaciones positivas a que se refiere la cláusula 18, letra a) del presente PCAP.

3. Certificación de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la Ley citada.

La certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo 6 al presente PCAP y deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.

h) Declaración de las condiciones especiales de compatibilidad.

El licitador deberá aportar declaración responsable, conforme al modelo incluido en el Anexo 5, de no haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o de haberlo sido siempre que dicha participación no provoque restricciones a la libre competencia ni suponga un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras; así como de no haber sido adjudicatario o haber participado en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellos, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

i) Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Compromiso, conforme al modelo establecido en el Anexo 8 del presente PCAP, de establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario del contrato.

j) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril), todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, citada con anterioridad.

Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (BOJA núm. 247, de 18 de diciembre) podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

k) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.

Igualmente a los efectos de lo establecido en el artículo 129.4 de la LCSP, en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, los licitadores deberán presentar una relación de las sociedades pertenecientes al grupo, con indicación de las que se presentan a la licitación.

En caso de no pertenecer a ningún grupo deberá aportarse declaración en tal sentido.

l) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.

En contratos sujetos a regulación armonizada y cuando así se indique en el Cuadro Resumen, número 19, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 69 y 70 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.

m) Subcontratación.

Cuando así se exija en el Cuadro Resumen núm. 27, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

n) Índice de la documentación.

La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo enumerado.

16.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición económica.

Proposición económica, formulada conforme al modelo que figura en el Anexo 1 del presente PCAP, debidamente firmada y fechada. En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido a la Administración.

Deberá contener, en su caso, pronunciamiento expreso sobre la adscripción de los medios personales y/o materiales concretos exigidos en el Anexo 2 del presente Pliego.

En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución de la obra.

La oferta incluye los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego.

17. Selección del contratista y adjudicación provisional.

El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a los términos previstos legal y reglamentariamente, con las siguientes particularidades:

1. La existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y se hará pública a través del tablón de anuncios del Registro General del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. Asimismo, la Mesa de contratación podrá solicitar aclaraciones sobre los documentos y certificados presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 71 de la LCSP.

2. Por la Presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación, procederá, en acto público, a la apertura de los sobres núm. 2, que contienen las proposiciones económicas de aquellas empresas que continúen en el proceso de selección.

Asimismo, manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y la causa o causas de inadmisión de estas últimas, y notificará el resultado de la calificación.

3. La Mesa de contratación, a la vista de las proposiciones presentadas, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, quien dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta el único criterio de adjudicación establecido en el presente PCAP o, en su caso, propuesta de declaración de licitación desierta, en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles en los supuestos previstos de ofertas con valores anormales o desproporcionados.

4. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas por la aplicación del único criterio objetivo que sirve de base para la adjudicación, el orden de preferencia, siempre que las empresas hayan presentado la documentación acreditativa a la que se refiere la cláusula 16.1.j) será el establecido en el Anexo 9 del presente PCAP, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional sexta de la LCSP.

5. No obstante lo señalado en el párrafo 3, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta de precio más bajo no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. A tal fin el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.

6. La resolución de adjudicación provisional se publicará en el Perfil de Contratante a que se refiere la cláusula primera del presente PCAP y será notificada a los licitadores de conformidad con lo establecido en el artículo 135.3 LCSP.

18. Documentación previa a la adjudicación definitiva.

Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:

a) Obligaciones Tributarias.

- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es

No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente el adjudicatario que hubiera autorizado la cesión de información tributaria a que se refiere el Anexo 7 del presente PCAP.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarla.

Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 16.1 del presente PCAP.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

En caso de estar exento de este Impuesto el adjudicatario presentará declaración justificativa al respecto.

d) Garantía definitiva.

Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP, y como se indica en la cláusula 16.1, a) de este pliego.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% del importe de las citadas garantías.

Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen, número 16, se podrá exigir, de conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.

El adjudicatario que tuviera constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 86 de la LCSP, deberá aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y suficiencia de la misma.

e) Otra documentación.

El adjudicatario provisional deberá aportar cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en los términos señalados en la LCSP y en el presente PCAP, que le reclame el órgano de contratación.

19. Adjudicación definitiva del contrato.

Transcurridos quince días hábiles desde la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.

El contrato se perfecciona mediante la adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.

20. Formalización del contrato.

El adjudicatario, con carácter previo a la firma del contrato, deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. El importe máximo de dichos gastos de publicación se indica en el Cuadro Resumen, número 20 del presente PCAP.

Asimismo deberá aportar, previamente a la formalización del contrato, declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado del Registro Oficial de Licitadores no han experimentado variación y los documentos acreditativos de la personalidad, en el supuesto de que, estos últimos, no los hubiere aportado con anterioridad, en virtud de lo establecido en la cláusula 16.1.b).

Cuando el contrato hubiera sido adjudicado a una Unión de Empresarios que se constituyan temporalmente, habrá de aportarse la escritura pública de constitución de la misma.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Simultáneamente con la firma del contrato deberán ser firmados por el adjudicatario el PCAP y los documentos del proyecto, supervisados y aprobados por la Administración, que revistan carácter contractual.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

21. Actuaciones previas al inicio de las obras.

21.1. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.

El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuere exigible, redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que está adscrita la obra, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva.

El incumplimiento del plazo por el contratista no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien no comenzarán efectivamente las obras sin la aprobación del referido Plan. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de las obras por causa imputable al contratista, pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución. El plazo contractual empezará a contar con la firma del Acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontada, en su caso, en la primera certificación.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud, y por lo tanto a realizar e implantar en la obra, todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.

Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio y en su defecto, siempre que sea posible, en la propia obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido. En todo caso serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.

Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Administración antes de su retirada.

21.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

El contratista, de por si o como sustituto de la Administración, está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.

Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.

El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado. El contratista indemnizará a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula.

Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Administración contratante.

21.3. Seguros.

1. El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su costa, antes del inicio de las obras y con plazo hasta un año después de la fecha de recepción de las mismas, un seguro contra incendios de las obras, por el importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, el órgano de contratación.

En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante un año más, contado desde la fecha de recepción y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.

La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

2. Igualmente deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato con el alcance exigido en el Cuadro Resumen núm. 22 del presente PCAP.

21.4. Maquinaria, medios auxiliares y servicios, personal, mano de obra y subcontratas.

Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:

a) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que se habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Relación numerada, por oficios y categorías, del personal que pondrá al servicio de las obras con especificación del Técnico o Técnicos, con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo 2, designados por el contratista para la ejecución de la obra, que quedarán adscritos permanentemente a la misma, comunicando esta designación al órgano de contratación para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico propuesto y designado en calidad de Jefe de Obras deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.

La persona designada como Jefe de Obras tendrá capacidad para representar a la empresa en todo cuanto se refiera a la ejecución de la obra y quedará adscrito permanentemente a la misma con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de las obras.

c) Partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 210 de la LCSP.

La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma los documentos anteriormente señalados, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.

22. Acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras.

En los casos en que en el Cuadro Resumen, número 11 establezca que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato salvo que en el contrato se hubiese consignado uno menor, según lo previsto en el artículo 212 de la LCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras.

En los casos en que en el citado Cuadro Resumen, número 11 establezca que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán tener lugar en un plazo no superior a quince días a partir de la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, aunque no se haya formalizado el contrato administrativo o documento público, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.

23. Programa de trabajo.

El contratista estará obligado, cuando así se indique en el Cuadro Resumen núm. 8.2, a presentar a la Administración un programa de trabajo en los términos establecidos por la normativa de aplicación, en el plazo de treinta a días, contados desde la formalización del contrato, que deberá ajustarse, como mínimo, al que conste en el proyecto aprobado por la Administración, salvo que ésta autorice la modificación del mismo.

La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. Asimismo tampoco procederá el derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de aquellas certificaciones que incumplan el programa de trabajo aprobado por no alcanzar las cantidades en el mismo establecidas.

24. Dirección facultativa e inspección de las obras.

24.1. La Dirección Facultativa de Obra, designada por la Administración, ejercerá sus funciones de forma directa durante la ejecución de los trabajos.

La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por técnicos por ella contratados, de acuerdo con lo especificado en el Cuadro Resumen núm. 25.

La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.

La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Asimismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 29 del presente PCAP.

La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.

24.2. En la oficina de obras deberá existir un libro de órdenes y un libro de incidencias, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.

24.3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y adicionalmente a la Dirección Facultativa de las Obras, la Administración podrá designar un Responsable del Contrato con facultades de representación y coordinación y vigilancia de la correcta ejecución de la obra, así como de aquellas otras que le sean asignadas, dentro de su competencia. Esta designación, así como su sustitución, será comunicada al contratista.

24.4. Incumbe a la Administración ejercer de manera continuada y directa, la inspección de la obra durante la ejecución, a través de la Dirección Facultativa de la Obra y, en su caso, del Responsable del Contrato.

Todos los miembros de la Dirección de Obra, del equipo del Responsable del Contrato, de la Administración, y del control de calidad designada por aquélla, tendrán libre acceso a la obra, para la realización de las actuaciones pertinentes. El contratista facilitará la visita o examen de cualquier proceso o fase, así como los medios necesarios para ello.

24.5. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios técnicos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con el proyecto o con la realización de las obras.

25. Prescripciones para la ejecución de las obras.

25.1. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de Seguridad y Salud laboral, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

Son de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal, incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el período de vigencia del contrato.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

25.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

Todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obras o de informes específicos sobre los mismos serán de cuenta de la Administración.

Los gastos de ensayos y pruebas destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la contrata serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe.

El contratista deberá facilitar los cometidos de la Dirección facultativa y de las entidades acreditadas asesoras de ésta, relativos a los ensayos, pruebas y controles de calidad que se estimen pertinente, a cuyos efectos proporcionará los medios que sean necesarios para su desarrollo, tales como medios auxiliares, productos, energía y agua. Asimismo, habrá de disponer un lugar apropiado habilitado al efecto en la obra, para los instrumentos de medida de dimensiones, temperatura, humedad y velocidad del viento, que habrán de mantenerse en condiciones para cumplir sus funciones. En dicho lugar se guardarán las muestras de materiales y productos aceptados por la Dirección facultativa, debiendo ser custodiados por el contratista. Los gastos que todo ello origine serán de cuenta del contratista.

25.3. Productos industriales de empleo en la obra.

Los materiales, elementos, máquinas y equipos o sistemas y procedimientos constructivos a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del Proyecto, en las normas de obligado cumplimiento o en su defecto Recomendaciones. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.

Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos.

25.4. Oficina de la empresa y de obras.

La empresa adjudicataria deberá tener una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.

Igualmente, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, deberá ubicarse una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, el Libro de Órdenes, el Libro de Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras, y el Plan de Seguridad y Salud.

25.5. Señalización de la obra y del edificio.

1. El contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones de señalización:

a) De la obra:

a).1. Adquisición, colocación y conservación durante el período de ejecución de los carteles de obras, en lugares que sean determinados por la Administración.

Las dimensiones, texto y número de carteles serán determinados en cada caso concreto por la Administración, en función de las características y emplazamiento de la obra.

Dichos carteles deberán ajustarse exactamente a los modelos, dimensiones, materiales y demás características establecidos en el Manual de Señalización Corporativa de la Junta de Andalucía, debiendo ser adquiridos a las empresas homologadas al efecto por la Junta de Andalucía.

Cualquier otro cartel que se coloque por el contratista durante la ejecución de las obras deberá contar con la autorización previa de la Administración, y ser de menores dimensiones y estar colocado en posición inferior respecto de los carteles de obras, pudiendo la Administración reclamar en cualquier momento la retirada o reubicación de cualquier cartel que no se ajuste a los mencionados requisitos.

Para el abono de la primera certificación será necesario la presentación de la documentación acreditativa de la colocación de los mencionados carteles de obra.

a).2. Adquirir e instalar las señalizaciones de obras, establecidas en el Proyecto y en el Plan de Seguridad y Salud, aprobados por la Administración, así como las exigidas por las disposiciones vigentes, que sean necesarias para la correcta ejecución de las mismas.

b) Del edificio:

b).1. Adquisición y colocación de la señalización exterior del edificio, la cual deberá asimismo ajustarse a los modelos, dimensiones, materiales y demás características establecidos en el Manual de Señalización Corporativa de la Junta de Andalucía, y ser adquiridas a las empresas homologadas al efecto por la Junta de Andalucía.

El modelo de monolito, banda o placa a colocar, sus dimensiones, texto y número de elementos de señalización serán determinados en cada caso concreto por la Administración, en función de las características y emplazamiento del edificio.

b).2. Adquisición y colocación de la señalización interior del edificio, conforme a los mismos criterios establecidos en el apartado anterior, solo cuando la misma esté contemplada en el proyecto.

Asimismo, montará cualquier otra señalización de carácter informativo que suministre la Administración a fin de mejorar las condiciones de seguridad e información.

2. Tanto los carteles de obras como cualquier otro que se hubiese colocado, así como la señalización que no forme parte definitiva del propio edificio, deberá ser retirada una vez finalizadas las obras y con anterioridad a la recepción de las mismas, debiendo contar a estos efectos con la autorización previa de la Dirección Facultativa. En los supuestos de actuaciones con financiación europea por fondos de cohesión, deberá procederse a la retirada a los dos años a partir de la finalización de las obras, coincidiendo con la finalización del período de garantía de las mismas.

3. Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, con excepción de la indicada en el apartado b).2, en el caso de que no se encuentren desglosados en el presupuesto del proyecto licitado, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Asimismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.

25.6. Desvíos, Dosificaciones, Fórmulas de Trabajo, Cimbras, Estructuras Auxiliares, Elementos de Contención, Entibaciones, etc.

Al menos con diez días de antelación, el contratista presentará los planos de los desvíos provisionales de tráfico a ejecutar, así como de todos aquellos elementos que requieran una comprobación y autorización por la Dirección Facultativa de las obras.

Al menos un mes antes de la fecha planificada para el montaje de cimbras, estructuras auxiliares, elementos de contención, entibaciones o cualquier otro procedimiento constructivo que pueda implicar riesgo de accidentes, el adjudicatario deberá presentar los cálculos, planos y especificaciones de calidad y de montaje o instalación de las mismas, para su aprobación, si procede, por el Director Facultativo de la Obra.

25.7. Información y difusión de las obras.

En caso de que así se establezca en el Cuadro Resumen, número 21, el contratista hará frente a los siguientes gastos:

1. Gastos derivados de la información pública sobre el inicio y finalización de la obra y, en su caso, los gastos derivados de la obligación de informar al público del inicio y finalización de la obra mediante la publicación del anuncio tipo en un diario de gran difusión de la Comunidad Autónoma y en otro diario de gran difusión en la provincia, así como de informar sobre la finalización de la obra, mediante la edición y difusión de un folleto sobre sus características y futura utilización coincidiendo con la puesta en servicio de la misma. Estos gastos no superarán un 2,5 por mil del precio del contrato.

2. Gastos derivados de la realización de un reportaje de vídeo, que recogerá las fases más significativas del proceso constructivo del edificio, desde el inicio de las obras hasta la finalización de las mismas, describiéndose en audio la situación de las obras, datos generales de las mismas, proceso constructivo, etc.

Del citado reportaje se entregarán diez ejemplares, tanto en soporte cinta como DVD, así como los originales del material utilizado para su realización, ajustándose en su diseño a lo establecido al efecto en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

Los documentos establecidos en esta cláusula serán propiedad de la Administración. Igualmente quedarán de propiedad exclusiva de la Administración los derechos de explotación de dichos documentos, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin su previa y expresa autorización.

25.8. Obligaciones en relación con la Seguridad y Salud Laboral.

Será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras, y cualquier otra norma vigente que resulte de aplicación.

En cumplimiento de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de la Normativa vigente en Seguridad y Salud, los contratistas y subcontratistas deberán tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a las que se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en su empresa, haber formado e informado a sus trabajadores y haber adoptado las medidas necesarias para evitar los riesgos típicos de sus actividades propias.

El Estudio de Seguridad y Salud será el correspondiente al Proyecto entregado por la Administración. El adjudicatario habrá de realizar, en cualquier caso, el correspondiente Plan de Seguridad y Salud laboral. Por tanto, las empresas que se presenten a la licitación de este proyecto, deberán tener en cuenta en su oferta, y dentro de los gastos generales de su empresa, los costes necesarios en Seguridad y Salud para la correcta ejecución profesional de los trabajos. El presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud Laboral, no podrá ser objeto de baja, de acuerdo a lo que establece el artículo 5, punto 4 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre.

El Plan de Seguridad habrá de estar permanentemente actualizado por el contratista. Asimismo deberá estar permanentemente en la obra a disposición del Coordinador de Seguridad de la Dirección Facultativa, así como de los que intervengan en la ejecución de la obra, de las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, de los representantes de los trabajadores y del Responsable del Contrato.

Con objeto de comprobar que la maquinaria y el personal adscritos a la obra cumplen la normativa vigente en seguridad y salud, las máquinas y los operarios se dotarán de un elemento de caracterización e identificación (pegatinas tipo y carnet respectivamente) que garanticen que han pasado los controles de verificación que la normativa relativa a seguridad y salud exige.

Los elementos identificadores se adecuarán a los criterios y normativa vigente adoptada la Administración.

El Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de obra, comprobará y supervisará la correcta aplicación de esta normativa y prescripciones, no permitiendo permanecer en la obra maquinaria o personal que no estén al día en materia de prevención, para lo cual redactará, con las indicaciones que la Administración le proporcione, un listado de verificación de maquinaria y de personal, que puede ser ampliado según su interpretación en cuanto a los trabajos que deberán realizar la maquinaria o los operarios, todo ello en el marco de la normativa vigente al respecto. El contratista entregará la documentación pertinente al coordinador de seguridad y salud quien autorizará la entrada de la maquinaria y los operarios en la obra.

25.9. Obligación de sigilo.

El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.

El adjudicatario no podrá, sin previa autorización escrita de la Administración, publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.

El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.

La Administración se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el adjudicatario.

25.10. Visado y Alta de las Instalaciones, Máquinas y Equipos.

Serán de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aun cuando las reglamentaciones de las Ordenanzas Municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada uno de los sectores que comprenda el Proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones y pagos necesarios para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

25.11. Aprobación de subcontratistas.

25.11.1. Al menos veinte días antes de la fecha planificada para la intervención de cada uno de los subcontratistas en la obra, el adjudicatario deberá presentar por escrito la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de las obras que se pretenden subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone poniéndolos a disposición de las obras, y su experiencia, con las correspondientes referencias de obras en las que han participado e importes contratados, así como los demás datos reseñados en el PPTP.

Sin perjuicio de lo anterior, y de la plena aplicación de lo dispuesto en el artículo 210 LCSP, cualquier intervención de un subcontratista en la obra contratada requerirá, al menos, la autorización expresa de la Dirección Facultativa de las Obras.

El contratista queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 210 LCSP y demás obligaciones establecidas para el caso de subcontratación en la citada Ley; al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (Subcontratación de obras y servicios), en su redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, y, sin que suponga exclusión de su responsabilidad contractual, a exigir al subcontratista una declaración responsable de no estar la empresa inhabilitada para subcontratar o comprendidas en algunos de los supuestos del artículo 49 LCSP.

25.11.2. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 210 LCSP la Administración quedará facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para el adjudicatario, el pago de las certificaciones de obra hasta su completa subsanación.

Además, la infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación en los términos expresados en el artículo 210.2 de la LCSP; así como, la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato.

25.11.3. Cuando se especifique en el Cuadro Resumen, número 27, el contratista estará obligado a subcontratar las partes de obras indicadas en el mismo, y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se determine.

El incumplimiento de esta condición especial de ejecución supondrá la imposición de una penalización contractual del 5% del presupuesto del contrato, o de un 10% cuando resultase un perjuicio a la parte de obra a que se refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa imputable al contratista. Todo ello sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración.

La imposición de esta penalidad se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula 40 de este pliego.

26. Cumplimiento de plazo y penalidades por demora.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva dentro del plazo total y, en su caso, de los plazos parciales, fijados para su realización en el Cuadro Resumen, número 8.

La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.

En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 81 de la LCSP.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

27. Régimen de pagos.

27.1. Precios.

En los precios unitarios descompuestos del proyecto prevalecerá la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su importe final expresado en letras.

Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto, o que, siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por todo ello, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquéllos que fuesen necesarios para la consecución de los mismos.

En todos los precios unitarios se considerarán comprendidos los materiales, mano de obra y maquinaria, medios auxiliares y servicios necesarios para los trabajos y actividades relativos a: Replanteos, limpiezas previas, preparación del tajo e implantación de medios precisos para la ejecución; realización de la unidad de obra; repasos de acabado y terminación, limpieza final del tajo, retirada de residuos, escombros, máquinas, herramientas y medios utilizados y los concernientes al mantenimiento y conservación de la unidad de obra terminada hasta la recepción y entrega de la obra.

En todos los precios relativos a redes de instalaciones, máquinas y equipos o cualquier elemento que lo precise, para verificar su funcionamiento, se considerará siempre que la unidad de obra se entregará instalada, legalizada con las autorizaciones administrativas requeridas legalmente, y con las pruebas de funcionamiento y rendimiento necesario, por lo que cualquier actividad precisa para ello se considerará incluida en los precios del proyecto, independientemente de que desde la instalación o ejecución de la unidad y su puesta en marcha pueda transcurrir un tiempo dilatado.

Los precios de los productos, los auxiliares y los unitarios del proyecto se considerarán válidos, para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o ejecución, se realicen en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, a menos que en la descripción de los mismos se especifique una procedencia concreta o un procedimiento determinado de elaboración o ejecución, en cuyo caso su ámbito de aplicación se limitará a dichas concreciones.

Los precios de los materiales y productos del proyecto se considerarán válidos para cualesquiera de las marcas comerciales, modelos o denominaciones específicas industriales que se ajusten a las características técnicas descritas para los mismos y que cumplan con las prescripciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 161 del RGLCAP.

Aunque no figure expresamente indicado en la descripción de los precios correspondientes, para aquellos materiales sujetos a normas de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones generales u homologación, habrá de entenderse que su precio presupone la adecuación a tales exigencias, sin perjuicio de las que independientemente puedan establecerse en las prescripciones técnicas del proyecto.

27.2. Anualidades.

Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.

La Administración tiene la facultad de reajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo efectivo de las obras, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

27.3. Abono de la obra ejecutada.

1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la LCSP y en el presente Pliego y con arreglo al precio convenido.

El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

2. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 215 de la LCSP y las normas reglamentarias de aplicación. En todo caso las certificaciones se expedirán mensualmente y habrán de ser conformadas por los servicios técnicos de la Administración contratante.

La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Administración y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan.

La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.

Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a los efectos previstos en los apartados 4 del artículo 200 de la LCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondan, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sean de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP, así como todos aquellos supuestos previstos en el presente pliego en los que el Director de Obra puede no dar curso a las certificaciones sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones.

Asimismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 200 de la LCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.

3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del RGLCAP.

Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:

a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios

b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción, que haya servido de base en la redacción del proyecto.

c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.

4. Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Los correspondientes informes mensuales.

b) La relación valorada.

c) Copia del Libro de Órdenes.

d) Copia del Libro de Incidencias.

e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.

f) Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 210 de la LCSP.

Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.

5. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.

27.4. Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.

Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquéllas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, o con las especificaciones de los planos o con las prescripciones establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas del proyecto, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.

Se considerarán los siguientes niveles de obras defectuosas o mal ejecutadas:

1. Aquéllas en las que no se comprometa la funcionalidad ni la durabilidad o la capacidad total de la obra o de parte de la obra de que se trate; es decir, cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas no afecten a requisitos esenciales, tales como: Salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.

Las obras comprendidas en este nivel podrán ser recibidas, aunque no cumplan estrictamente las condiciones contratadas, siempre que se cuente al efecto, a propuesta de la Dirección Facultativa, con la autorización previa de la Administración.

En este caso la Dirección Facultativa deberá, asimismo, proponer a la Administración la consiguiente rebaja de los precios o mediciones de las unidades afectadas, conforme a los siguientes criterios:

a) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por haber efectuado con mayores dimensiones que las establecidas en el proyecto determinadas piezas o elementos constructivos, la Dirección Facultativa podrá proponer su aceptación, con las cotas y dimensiones que figuren en el mismo, quedando el contratista obligado a aceptar éstas, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.

b) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por motivos distintos a los establecidos en el apartado a) anterior, la propuesta de la Dirección Facultativa contemplará una minoración de los precios contratados, de las obras defectuosas mal ejecutadas, igual al doble del porcentaje de desviación respecto del valor específico. Esta minoración será como mínimo del veinte por ciento del precio de las unidades afectadas.

En cualquier caso en la propuesta de minoración de precios se razonarán y justificarán los mismos en base a las cantidades de componentes y a los precios asignados a éstos en el proyecto, o en su defecto a los que figuren en el «Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción» que se haya tomado de referencia.

Los precios minorados serán fijados por la Administración a la vista de la propuesta de la Dirección Facultativa, quedando el contratista obligado a aceptar los mismos, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.

2. Aquéllas en las que se pueda comprometer la funcionalidad o se rebaje durabilidad o la capacidad total o parcial de las obras o existan indicios de que puedan afectar a requisitos esenciales, tales como: Salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad o bien se impida conseguir la funcionalidad, durabilidad y capacidad de la obra.

En este caso, la Dirección Facultativa deberá ordenar, durante el transcurso de las obras y siempre antes de su recepción, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del contratista el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.

La Dirección Facultativa podrá ordenar cuantas operaciones o acciones considere necesarias para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos.

Asimismo, si tuviese fundadas razones para presumir la existencia de vicios ocultos imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar en cualquier momento los análisis, pruebas o ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que presuma defectuosos, dando cuenta de ello, con carácter previo, y a su terminación, a la Administración.

27.5. Abono de las unidades de Seguridad y Salud.

De contemplarse la Seguridad y Salud como partida independiente del presupuesto aprobado, el abono de las unidades de seguridad y salud en el trabajo se efectuará de forma porcentual sobre el importe de las unidades de obra a certificar.

El porcentaje a aplicar será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Dicho tanto por ciento será el que se aplique de forma fija sobre el importe de ejecución material de las unidades de obra a recoger en cada certificación mensual, como obra ejecutada. Para que sea procedente el referido abono porcentual se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al período a certificar.

Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviera modificar el proyecto aprobado, y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de seguridad y salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.

Con independencia del citado abono, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y garantías exigidas para los abonos a cuenta por materiales acopiados para la obra de referencia. Para el abono de las partidas correspondientes a formación específica de los trabajadores en materia de seguridad y salud, reconocimientos médicos y seguimiento y control interno de la seguridad en obra será requisito imprescindible la previa justificación al responsable del seguimiento del Plan de que se han cumplido las previsiones establecidas en el mismo al respecto, para lo que será preceptivo que el contratista aporte la acreditación documental correspondiente.

Caso de no figurar la seguridad y salud como partida independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad y salud.

28. Suspensión del contrato de obras.

1. Si la Administración acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un período de tiempo que no dé derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a), b) y c) del artículo 220 de la LCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 220 LCSP para la resolución del contrato el adjudicatario no la solicitase.

A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la aplicación de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la obra.

La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra certificada en el mes previo a la paralización.

2. En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el último párrafo del apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización.

En caso de Suspensión Temporal Parcial, deberá determinarse por la Administración, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.

29. Modificación del contrato de obras.

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los elementos que lo integran, y para atender a causas imprevistas.

La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Asimismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 24.1 del presente PCAP.

La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 220 e) de la LCSP.

En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se estará a lo preceptuado en el artículo 217 de la LCSP.

Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes de mercado en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes a los Bancos de Precios, que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida.

Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el Banco de Precios a que se refieren éstos.

El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado.

Si el contratista no aceptase los precios fijados en el supuesto anteriormente señalado, adoptará todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por el empresario que ésta designe, debiendo indemnizar a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación.

En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento.

Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 217.3 de la LCSP.

30. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, fianzas, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que la o las acometidas se hagan por cada uno de los locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

En los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos todos los conceptos, obras, instalaciones y derechos que sean necesarios para la puesta en funcionamiento y entrega al uso de todos los suministros e instalaciones que contemple el proyecto, según los baremos vigentes y los criterios reglamentariamente establecidos para los mismos. Por tanto se considerarán incluidos todas las gestiones y pagos necesarios para la obtención de todos los suministros e instalaciones sus correspondientes altas, enganches, suministros, etc.

Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones y pagos necesarios para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

31. Recepción de las obras.

1. El contratista, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá entregar a la Administración original y dos copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:

a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada. Estos documentos se entregarán en el soporte informático que al efecto establezca la Administración.

b) Los reportajes fotográfico y de vídeo, y los ejemplares de la publicación descriptiva del edificio y de las obras ejecutadas, así como los originales de los mismos, con las condiciones y características establecidas en el presente Pliego.

c) Libro de Órdenes.

d) Libro de Incidencias.

e) Relación de subcontratistas, incluidos proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales.

f) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean.

De estos elementos se desglosarán, en documento aparte, aquéllos que procedan en aplicación de la normativa de protección contra incendios.

g) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados.

h) Los proyectos de las instalaciones, verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua, y los planos definitivos de trazado de las mismas.

i) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada.

j) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.

k) Cualquier otro documento que así se establezca en el anexo 12 del presente Pliego.

Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe. Con el acta de recepción se acompañará un «Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada», que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de su recepción.

2. Igualmente, antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción.

a) Retirada, previa conformidad de la Administración, de todos los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio.

b) Proceder a la limpieza del inmueble y, en su caso, de la urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para su entrada en uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza.

c) Acreditar, conforme a lo establecido en la cláusula 21.3 del presente Pliego, la vigencia de la póliza del seguro de incendio de las obras, por el plazo de un año contado desde la recepción de las mismas, y que la prima se encuentra totalmente abonada.

3. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de la LCSP y 163 y 164 del RGLCAP.

4. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su costa, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Asimismo vendrá obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

32. Certificación final de las obras.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 218 de la LCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.

De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación.

Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.

Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.

Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.

2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados en el presente Pliego.

No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción.

3. La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración, y deberá contener la siguiente documentación:

a) Memoria, incluyendo: Antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición.

b) Acta de recepción de la obra.

c) Acta de medición final de la obra.

d) Medición de la obra realmente ejecutada.

e) Presupuesto comparativo.

f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata.

g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección facultativa.

h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final.

i) Revisión de precios que proceda en su caso.

j) Planos definitivos de la obra.

33. Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), el plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el Cuadro Resumen, número 28, y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial.

Durante el primer año del plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.

En cualquier caso, el contratista vendrá obligado a conservar, durante el primer año del plazo de garantía, las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la LCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.

34. Liquidación de las obras.

1. Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en la LCSP y sus normas de desarrollo, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.

La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en el presente Pliego, para la realización de la certificación final de las obras.

2. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.

Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.

Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.

3. Cuando se trate de causas de resolución del contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 222 LCSP.

Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso se valorarán en función de los materiales y medios que se estimen hayan sido necesarios para la realización de la obra ejecutada.

De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos y los acopios situados a pie de obra.

La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra, no incluidas en el estudio de seguridad, se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia o, en su defecto, de acuerdo con la publicación «Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción».

35. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.

1. Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando las fechas de expedición de las certificaciones y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecidos en los artículos 200 de la LCSP y 166.9 y 169.3 del RGLCAP.

2. A estos efectos el abono de interés al contratista se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:

a) El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal, excluidos el IVA y los demás tributos que graven la operación.

Asimismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 200.4 de la Ley desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse

b) No procederá el devengo de interés alguno en caso de retraso en el pago de los abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopios de materiales y equipos, por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán de las que por la ejecución de contrato deban abonarse, a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcular, en su caso, los intereses de demora.

Realizados abonos a cuenta por operaciones preparatorias, no se devengarán intereses por la demora en el pago de certificaciones en el importe coincidente con la cantidad anticipada no compensada.

c) Cuando se trate del pago de certificaciones, anteriores a la recepción de la obra, se utilizará como tipo de interés el aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate.

d) En la certificación final de obra y en la liquidación se aplicará la siguiente escala:

- Pagos hasta 6.000 euros Tipo de referencia más 7 puntos.

- Pagos entre 6.000,01 euros

y 18.000 euros Tipo de referencia más 6 puntos.

- Pagos entre 18.000,01 euros

y 36.000 euros Tipo de referencia más 5 puntos.

- Pagos entre 36.000,01 euros

y 60.000 euros Tipo de referencia más 4 puntos.

- Pagos entre 60.000,01 euros

y 100.000 euros Tipo de referencia más 3 puntos.

- Pagos entre 100.000,01 euros

y 500.000 euros Tipo de referencia más 2 puntos.

- Pagos entre 500.000,01 euros

y 1.000.000 euros Tipo de referencia más 1 punto.

- Pagos de más de 1.000.000 euros Tipo de referencia

A estos efectos se entenderá como Tipo de referencia el indicado apartado c) anterior.

Para la aplicación de la escala anterior no podrán acumularse cantidades devengadas en plazos diferentes.

3. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

4. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.

A tal efecto, en el expediente que se tramite para dicho reconocimiento deberá acreditar:

a) El haber cumplido los plazos pactados con los subcontratistas y suministradores del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin la justificación documental acreditativa de dicho cumplimiento.

b) El haber cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato, incluidas en su caso las contenidas en su oferta, y especialmente las referentes a los plazos total y parciales, así como los del ritmo de ejecución de la obra establecido en el Programa de Trabajo aprobado por la Administración. A estos efectos se acompañará certificado de la Dirección Facultativa de la obra conformado por el Responsable del Contrato designado, en su caso, por la Administración.

36. Resolución del contrato.

Serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 220 de la LCSP y, sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente:

a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.

b) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

c) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.

Se considera producido el abandono el retraso, por un período continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 214 de la LCSP.

d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.

e) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos ofertados.

f) El incumplimiento de la obligación del pago de los anuncios de licitación de conformidad con lo exigido en la cláusula 20 del presente PCAP.

g) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 210 LCSP y el presente Pliego sobre el régimen de subcontratación.

h) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.

Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración el órgano de contratación, una vez haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar la continuación, sin perjuicio de las posibilidad de impugnación de la valoración efectuada en los términos del artículo 222.5 de la LCSP.

El contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por la Administración, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de las obras. El contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios que ocasionen a la Administración o al nuevo contratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación.

37. Devolución o cancelación de la garantía.

Cumplido el plazo de garantía, realizada la última inspección de la obra por el Director de Obra y a petición del contratista, si a ello hubiere lugar, a éste se le devolverá o cancelará la garantía en su día prestada, menos los importes consumidos por la Administración durante la ejecución del contrato por cualquier concepto o en la subsanación de defectos durante el plazo de garantía. La devolución se realizará en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de petición, sin perjuicio de lo establecido con respecto a la responsabilidad por vicios ocultos, en la legislación vigente y de lo previsto en el artículo 90.5 LCSP.

No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.

38. Deber de colaboración, diligencia y buena fe.

El contratista adjudicatario de la obra, colaborará con la Administración, Personas, Empresas u Organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a la obra en cuestión.

El contratista actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.

39. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y en el PPTP, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del Proyecto, que inciden sobre el contrato, por lo que al efectuar el pago del precio del contrato se considerarán comprendidos en el mismo y, por tanto, abonados tales gastos.

40. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.

De exigirse penalidades conforme a lo indicado en el Cuadro Resumen, núm. 29 será de aplicación lo establecido en la presente cláusula, salvedad de lo indicado expresamente para los supuestos de incumplimientos o defectuosa prestación del objeto del contrato en el presente PCAP.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PCAP y en el PPTP facultará a la Administración para imponer al adjudicatario del contrato las penalidades establecidas en la presente cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que a la Administración se le pudieran ocasionar.

Asimismo, el régimen de penalidades a que se refiere la presente cláusula se aplicará por la Administración independientemente de que los hechos que den lugar a su imposición puedan ser causa de resolución del contrato. En este supuesto, la Administración iniciará el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista, de acuerdo con lo establecido en la LCSP y sus normas de desarrollo.

El presente régimen de penalidades, además, es independiente de las sanciones que le pudieran ser impuestas al adjudicatario del contrato como consecuencia de normativa de carácter sectorial por la Administración competente, que se regirán por sus propios principios y normas.

Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, la Administración pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.

40.1. Graduación de los incumplimientos.

Los incumplimientos del adjudicatario del contrato, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en graves y leves.

40.2. Incumplimientos graves.

Constituyen incumplimientos de obligaciones contractuales de carácter grave:

a) Incumplimiento del plazo de presentación del Plan de seguridad y salud en el trabajo.

b) La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP y el PPTP o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.

c) La falta de puesta a disposición de los medios personales y/o materiales exigidos por los pliegos que regulan el presente contrato y ofertados por el contratista en el número, cualificación, características, rendimientos y/o especificaciones técnicas requeridas para la ejecución del contrato.

d) Falsear la información de cualquiera de los datos mencionados en el punto anterior acerca de los medios personales y/o materiales que el adjudicatario ha proporcionado a la Administración para la ejecución del contrato.

e) Designar, en sustitución de los integrantes o componentes de los equipos personales y/o materiales comprometidos para la ejecución del contrato, a otros integrantes o componentes sin la previa autorización de la Administración.

f) Destinar medios personales y/o materiales adscritos a la ejecución del contrato a otros fines no relacionados con el objeto del mismo y en contra de lo especificado en el presente PCAP o en el PPTP.

g) Cambiar sin previa autorización de la Administración el origen o procedencia de los materiales naturales a emplear en la obra.

h) No respetar los parámetros de calidad y seguridad establecidos en el PPTP o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas a proyecto, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción establecidas en el presente pliego.

i) Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establecidas en el presente pliego.

j) Incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el programa de trabajo, salvo que no tengan efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas.

k) Obstrucción de las tareas inspectoras de la Dirección facultativa y del Responsable del contrato.

l) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.

m) Incumplimiento del compromiso de disponer de oficinas de obra, que cumplan al menos lo que al efecto establezca el PPTP.

n) No dar traslado a la Dirección facultativa o Responsable del contrato, en los plazos requeridos al efecto, de los avisos sobre desvíos de tráfico, montajes de estructuras, elementos de contención, etc. previstas en la cláusula 25.6 del PCAP, salvo que no tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas.

o) Proporcionar información, sin previa autorización de la Administración, de cualquier aspecto que incida en la obligación de sigilo.

p) No solicitar y obtener alguna licencia de las legalmente necesarias para realizar la obra o para cualquier otra actividad instrumental de la construcción, incluidas, en su caso, las correspondientes a la puesta en funcionamiento y servicio de las instalaciones, máquinas y equipos.

q) Incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para la subcontratación de las obras en los términos exigidos por la cláusula 25.11 del PCAP.

r) Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones dadas por el Director facultativo o indicaciones, en su caso, del Responsable del contrato, salvo que el incumplimiento se limite a los procedimientos de trabajo y no se afecte la calidad del resultado de la obra o la seguridad de la realización.

s) No alcanzar, en los plazos indicados en el Anexo 11 del presente PCAP, al menos la mitad del porcentaje de contratación respecto a las condiciones especiales de carácter social que han sido requeridas.

t) No adoptar, incumplir o no acreditar cualquiera de las condición de carácter medioambiental exigidas en el Anexo 11 al presente PCAP.

u) La reiteración de tres incumplimientos leves en el plazo de tres (3) meses.

40.3. Incumplimientos leves.

Constituyen incumplimientos de obligaciones contractuales de carácter leve:

a) Desobediencia de las Instrucciones del Director facultativo, e indicaciones del Responsable del contrato, relacionadas con el ámbito de los procedimientos de trabajo, siempre que la misma no afecte a los resultados constructivos de la obra o a la seguridad en la ejecución.

b) Incumplimiento parcial de las obligaciones de señalización de las obras, siempre que la misma no afecte a las medidas de seguridad o relacionadas con el Plan de seguridad y salud en el trabajo.

c) Incumplimiento leve del programa de trabajo de manera que no se afecte a la marcha ni a la seguridad de la obra.

d) Incumplir las condiciones especiales de ejecución de carácter social cuando no constituyan incumplimientos graves.

Se consideran igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente pliego, en el PPTP y en la demás normativa aplicable no calificados como graves o establecidas como causa de resolución del contrato.

40.4. Imposición de las penalidades.

Los incumplimientos de las obligaciones contractuales se penalizarán con arreglo a la siguiente escala:

a) Los incumplimientos leves se penalizarán hasta un 5% del presupuesto del contrato.

b) Los incumplimientos graves se penalizarán desde el 5% hasta el 10% del presupuesto del contrato.

El incumplimiento de los plazos contractuales se penalizará conforme a lo establecido en la cláusula 26 del PCAP.

El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10% del presupuesto del contrato.

40.5. Graduación de las penalidades.

En la imposición de penalidades deberá guardarse la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la cuantía aplicada, considerándose, entre otros, los siguientes criterios para la graduación: Tipo de incumplimiento, grado de negligencia o existencia de intencionalidad en el incumplimiento, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, reincidencia en incumplimientos previos.

40.6. Instrucción del expediente.

La imposición de penalidades tanto por incumplimientos graves como por incumplimientos leves exigirá expediente contradictorio instruido al efecto, que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 del RGLCAP, y con arreglo a los trámites siguientes.

a) Propuesta del órgano de contratación o, en su caso, de haberse designado, del Responsable del contrato, adoptada a instancia de la dirección facultativa de las obras.

b) Audiencia del contratista e informe del Servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles.

c) Resolución del órgano de contratación y subsiguiente notificación al contratista.

Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza del incumplimiento contractual lo requiera, la tramitación del expediente contradictorio para la imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato.

40.7. Ejecución de las penalidades económicas al contratista.

Una vez determinada por el órgano de contratación la imposición de penalidades descritas en la presente cláusula, así como cualquier otra prevista en el presente PCAP, se notificará al contratista, haciéndose efectiva su importe mediante deducción en la certificación del mismo mes o siguientes que precedan a la notificación de la penalidad o, en caso de no poderse efectuar el descuento en los anteriores documentos, se realizará en la liquidación del contrato. Si ello no fuese suficiente, la Administración procederá a la incautación de la parte correspondiente de la garantía, que el adjudicatario deberá reponer o ampliar en la cuantía que corresponda en el plazo de 15 días desde la ejecución.

IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS

41. Prerrogativas de la Administración.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

42. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

43. Recurso especial en materia de contratación.

Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.

Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO NÚM. 1 (página 1)

Obras. Abierto. Único criterio

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Don/doña ..............................................................................

con residencia en ........................................................................provincia de ....................................................................................

calle ........................................................................................................... núm. ................... según Documento Nacional de Identidad núm. .......................... enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de Obras (1) ................................................................................................................................................................................................................................................ se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (2).............................................................................................................................................................. euros, siendo el importe del IVA a repercutir de ............................................................................................ euros. Dicha oferta incluye los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato; así como la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales que, en su caso, se concretan en el anexo núm. 2 del citado Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Lugar, fecha y firma del/de la proponente.

(1) Expresar denominación y clave del expediente.

(2) Expresar en cifra y en letra (IVA excluido).

ANEXO NÚM. 1 (página 2)

Obras. Abierto. Único criterio

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA UNIONES DE EMPRESARIOS

Don/doña ..............................................................................con residencia en ........................................................................ provincia de ....................................................................................

calle .................................................................................................

núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. ......... en nombre de la empresa ............................................................................................................................................................

Don/doña ..............................................................................con residencia en ........................................................................ provincia de ....................................................................................

calle .................................................................................................

núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. ......... en nombre de la empresa ............................................................................................................................................................

Don/doña ..............................................................................con residencia en ........................................................................ provincia de ....................................................................................

calle .................................................................................................

núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. ......... en nombre de la empresa ............................................................................................................................................................

Don/doña ..............................................................................con residencia en ........................................................................ provincia de ....................................................................................

calle .................................................................................................

núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. .............................. en nombre de la empresa ...........................................................................................................................................

enterados/as de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de Obras (1) ....................................................................................................................................se comprometen, en la representación que ostentan y para la Unión de Empresas ...................................... a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (2) ...................................... euros, siendo el importe del IVA a repercutir de ......................................euros. Dicha oferta incluye los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato; así como la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales que, en su caso, se concretan en el anexo núm. 2 del citado Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Lugar, fecha y firma de los proponentes.

(1) Expresar denominación y clave del expediente

(2) Expresar en cifra y en letra (IVA excluido).

ANEXO NÚM. 2 (página 1)

Obras. Abierto. Único criterio

SOLVENCIA COMPLEMENTARIA DEL ARTÍCULO 53 DE LA LCSP (cláusula 16.1.d.6 del PCAP)

1. Obligación de los licitadores que sean personas jurídicas de indicar en su oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

2. Compromiso del licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello, con relación detallada de los mismos. Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes:

Jefe de Obras:

- Titulación relacionada con la materia de:

- Especialidad en ejecución de obras de:

- Preferentemente:

- Experiencia mínima:

Otros Técnicos:

Puesto y núm. de personas Titulación Especialización Experiencia mínima Tiempo de adscripción obra

Este compromiso tiene carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

3. Compromiso del licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales suficientes para ello, con relación detallada de los mismos. Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes:

-

-

-

-

-

-

Este compromiso tiene carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

ANEXO NÚM. 2 (página 2)

Obras. Abierto. Único criterio

Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los técnicos asignados con carácter permanente a la obra

Don/doña ...............................................................................con Documento Nacional de Identidad núm. ............................. residencia en ..................................................................................provincia de .......................................................... calle .......................................................... núm. .......... declara bajo su responsabilidad que, habiendo sido designado/a por la empresa en el caso de que ésta resultase adjudicataria del contrato objeto de la licitación, son ciertos los datos de su curriculum vitae para el puesto y/o funciones indicados a continuación:

Puesto y/o función:
Titulación: Fecha de la titulación
Obra:
PEM: Superficie construida:
Promotor:
Destino del edificio:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Obra:
PEM: Superficie construida:
Promotor:
Destino del edificio:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Obra:
PEM: Superficie construida:
Promotor:
Destino del edificio:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Obra:
PEM: Superficie construida:
Promotor:
Destino del edificio:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:

(Lugar, fecha y firma del proponente)

Este anexo deberá presentarse para cada uno de los técnicos asignados con carácter permanente a la obra.

El número de obras acreditadas será única y exclusivamente el requerido para cada puesto.

Deben rellenarse todos los datos solicitados.

ANEXO NÚM. 3 (página 1)

Obras. Abierto. Único criterio

MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EN CONTRATOS EN LOS QUE NO SE EXIJA CLASIFICACIÓN Y PARA EMPRESAS EXTRANJERAS QUE SEAN NACIONALES DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA

1. Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

El seguro será del tipo de los suscritos contra daños regulados en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en los artículos 73 a 76 referidos al seguro de responsabilidad civil, y deberá estar contratado previamente a la presentación de las proposiciones, siendo el asegurado el propio licitador. La cuantía mínima por la que deberá estar suscrito el seguro será de ........................................... euros, y deberá mantener su vigencia durante todo el tiempo de duración del contrato.

2. Informe de Instituciones Financieras.

Del que se desprenda que a la vista de la capacidad económica del licitador, éste podría hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato que se licita.

3. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde se encuentren establecidas.

Capacidad de la empresa para hacer frente a las inversiones iniciales para la ejecución del contrato, debiendo sus fondos propios desembolsados representar al menos el 20 por 100 del importe del contrato.

4. Declaración de la cifra de negocios global mediante la presentación del modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y declaración de los trabajos realizados por el licitador en el curso de los tres últimos ejercicios.

La relación entre la cifra global de negocios media de los tres últimos ejercicios y la anualidad media de la obra que se licita debe ser superior a tres.

ANEXO NÚM. 3 (página 2)

Obras. Abierto. Único criterio

MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA EN CONTRATOS EN LOS QUE NO SE EXIJA CLASIFICACIÓN Y PARA EMPRESAS EXTRANJERAS QUE SEAN NACIONALES DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA

1. Relación de las obras ejecutadas de características y presupuesto análogos a los que se licitan en el curso de los últimos cinco años, indicando presupuesto de adjudicación, promotor y fechas de iniciación y terminación de las obras. Asimismo deberán acompañarse certificados de buena ejecución para las más importantes expedidos por la Administración o por el promotor.

- Se consideran obras de carácter análogo:

En obras de edificación .............................

En obras de infraestructura ............................

En otro tipo de obras .............................

- Se consideran de presupuesto análogo cuando el presupuesto del contrato ejecutado sea igual o superior a ...................... % del presupuesto de licitación del presente contrato.

Se exigirán ................................ certificados de buena ejecución de las obras realizadas en el curso de los últimos cinco años.

2. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.

Se exige un equipo de técnicos participantes en el contrato que reúnan como mínimo las siguientes condiciones (incluir tiempo de adscripción a la obra):

3. Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa.

Se exige las titulaciones académicas ....................... o equivalentes del empresario.

Se exige las titulaciones académicas .......................... o equivalentes de los directivos/as de empresa.

4. Títulos académicos y profesionales y experiencia del responsable o de los responsables de las obras.

Se exige que el personal responsable de las obras posea una titulación de .................... o equivalente.

Se exige que el personal responsable de las obras posea una experiencia de .................... años.

5. Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

Se exige que el empresario posea certificación en el/los siguientes sistemas de gestión medioambiental o equivalentes:

6. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

Se exige un número mínimo de contratos laborales indefinidos de personas de la empresa de .................... por 100 del total de la plantilla durante los últimos tres años.

Se exige unos efectivos de personal directivo como mínimo de .................... % sobre el total de la plantilla.

7. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

Se exige el siguiente material, maquinaria y/o equipo técnico para la ejecución de la obra:

ANEXO NÚM. 4

Obras. Abierto. Único criterio

- Operaciones preparatorias susceptibles de abono a cuenta.

- Criterios y formas de valoración.

ANEXO NÚM. 5

Obras. Abierto. Único criterio.

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Don/doña ..............................................................................con residencia en ........................................................................ provincia de ....................................................................................

calle .................................................................................................

núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. ........................ en nombre de la empresa .............................................................................................................................................

que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:

- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (1).

Haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación no provoque restricciones a la libre competencia ni suponga un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras (1).

(Lugar, fecha y firma del proponente)

(1) Señalar el apartado que corresponda.

ANEXO NÚM. 6

Obras. Abierto. Único criterio

CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR

Don/doña ..............................................................................con residencia en ........................................................................ provincia de ....................................................................................

calle .................................................................................................

núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. .................................

C E R T I F I C A

Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.

Firma autorizada (1)

(1) La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:

- Administrador/a único/a.

- Los administradores mancomunados.

- Consejo de Administración: Firma del Secretario/a y V.º B.º del/de la Presidente/a.

ANEXO NÚM. 7

Obras. Abierto. Único criterio

AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Don/doña .................................................................................................................................... con DNI ......................................................., en nombre propio/ en representación de …………………………………………………………….......................... con CIF ............................... (cumplimentar lo que proceda).

A U T O R I Z A

a la Consejería de .................................................................................../Organismo Autónomo .................................................................................... (cumplimentar lo que proceda) de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación ..................................................................................................................................... (indicar el procedimiento contractual de que se trate), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.

En ....................., a …..... de ...................... de 20...........

Fdo.: ......................................................................

(Sello de la empresa, en su caso)

ANEXO NÚM. 8

Obras. Abierto. Único criterio

COMPROMISO DE OFICINA UBICADA EN LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Don/doña ...............................................................................con residencia en ........................................................................ provincia de ....................................................................................

calle .................................................................................................

núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. ............................... en nombre propio o de la empresa ................................................................................................. que representa, se compromete ante el órgano gestor del contrato:

- A establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario del contrato.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

ANEXO NÚM. 9

Obras. Abierto. Único criterio

ORDEN DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN

En el caso que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, el orden de preferencia en la adjudicación será el siguiente (señalar el orden de preferencia):

Apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público.

Apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público.

Apartado 2 del artículo 12 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Apartado 2 del artículo 162 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

ANEXO NÚM. 10

Obras. Abierto. Único criterio

VARIACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO EN FUNCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PLAZOS O RENDIMIENTO

ANEXO NÚM. 11

Obras. Abierto. Único criterio

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Consideraciones de tipo medioambiental:

Estas condiciones tienen carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

Consideraciones de tipo social:

Estas condiciones tienen carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

ANEXO NÚM. 12

Obras. Abierto. Único criterio

DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL CONTRATISTA EN LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS

Con independencia de la documentación establecida en la Cláusula 31.1 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el contratista previamente a la recepción de las obras deberá entregar a la Administración la siguiente documentación:

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Perfil de contratante.

02. Régimen jurídico del contrato y documentos con relevancia contractual.

03. Objeto del contrato.

04. Presupuesto de licitación.

05. Precio del contrato.

06. Revisión del precio del contrato.

07. Variación del precio del contrato.

08. Existencia de crédito.

09. Plazo de ejecución de las obras.

10. Condiciones especiales de ejecución del contrato.

11. Información adicional a los licitadores.

12. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

II. CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN

13. Procedimiento de adjudicación.

14. Presentación de las proposiciones.

15. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.

16. Forma de presentación de las proposiciones.

16.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación administrativa.

16.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición técnica y económica.

16.3. Sobre núm. 3. Título: Mejoras.

17. Selección del contratista y adjudicación.

18. Documentación previa a la adjudicación definitiva.

19. Adjudicación definitiva del contrato.

20. Formalización del contrato.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

21. Actuaciones previas al inicio de las obras.

21.1. Plan de seguridad y salud en el trabajo.

21.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

21.3. Seguros.

21.4. Maquinaria, medios auxiliares y servicios, personal, mano de obra y subcontratas.

22. Acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras.

23. Programa de trabajo.

24. Dirección facultativa e inspección de las obras.

25. Prescripciones para la ejecución de las obras.

25.1. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

25.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

25.3. Productos industriales de empleo en la obra.

25.4. Oficina de la empresa y de obras.

25.5. Señalización de la obra y del edificio.

25.6. Desvíos, dosificaciones, fórmulas de trabajo, cimbras, estructuras auxiliares, elementos de contención, entibaciones, etc.

25.7. Información y difusión de las obras.

25.8. Obligaciones en relación con la seguridad y salud laboral.

25.9. Obligación de sigilo.

25.10. Visado y alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

25.11. Aprobación de subcontratistas.

26. Plazos y penalidades por mora.

27. Régimen de pagos.

27.1. Precios.

27.2. Anualidades.

27.3. Abonos de la obra ejecutada.

27.4. Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.

27.5. Abono de las unidades de seguridad y salud.

28. Suspensión del contrato de obras.

29. Modificación del contrato de obras.

30. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

31. Recepción de las obras.

32. Certificación final de las obras.

33. Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos.

34. Liquidación de las obras.

35. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.

36. Resolución del contrato.

37. Devolución o cancelación de la garantía.

38. Deber de colaboración, diligencia y buena fe.

39. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

40. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.

40.1. Graduación de los incumplimientos.

40.2. Incumplimientos graves.

40.3. Incumplimientos leves.

40.4. Imposición de las penalidades.

40.5. Graduación de las penalidades.

40.6. Instrucción del expediente.

40.7. Ejecución de las penalidades económicas.

IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.

41. Prerrogativas de la administración.

42. Jurisdicción competente.

43. Recurso especial en materia de contratación.

CUADRO RESUMEN: CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO.

ANEXO NÚM. 1. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

ANEXO NÚM. 2. SOLVENCIA COMPLEMENTARIA DEL ARTÍCULO 53 DE LA LCSP (cláusula 16.1.d.6 del PCAP).

ANEXO NÚM. 3. MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL EN CONTRATOS EN LOS QUE NO SE EXIJA CLASIFICACIÓN Y PARA EMPRESAS EXTRANJERAS QUE SEAN NACIONALES DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA.

ANEXO NÚM. 4. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS QUE SERÁN OBJETO DE NEGOCIACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES EN EL SOBRE NÚM. 2.

ANEXO NÚM. 5. ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN, CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y UMBRALES MÍNIMOS DE PUNTUACIÓN PARA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO.

ANEXO NÚM. 6. ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LAS MEJORAS SIN REPERCUSIÓN ECONÓMICA.

ANEXO NÚM. 7. PLAN DE ASEGURAMIENTO DEL AUTOCONTROL DE CALIDAD.

ANEXO NÚM. 8. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA DETERMINAR QUE UNA PROPOSICIÓN SERÁ CONSIDERADA DESPROPORCIONADA O ANORMAL.

ANEXO NÚM. 9. OPERACIONES PREPARATORIAS SUSCEPTIBLES DE ABONO A CUENTA.

ANEXO NÚM. 10. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

ANEXO NÚM. 11. CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR.

ANEXO NÚM. 12. AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACION RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.

ANEXO NÚM. 13. COMPROMISO DE OFICINA UBICADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

ANEXO NÚM. 14. ORDEN DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN.

ANEXO NÚM. 15. VARIACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO EN FUNCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PLAZOS O RENDIMIENTO.

ANEXO NÚM. 16. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

ANEXO NÚM. 17. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL CONTRATISTA EN LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Perfil de Contratante.

1. El perfil de Contratante (en adelante PC) es la página web institucional de difusión en materia de contratación pública de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y sus empresas y agencias adscritas. Los documentos y datos que incorpora el Perfil de Contratante del presente contrato han sido adoptados por el órgano de contratación al que compete la integridad, veracidad y actualización de la información del PC a tenor de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Al Perfil de Contratante se puede acceder, a los efectos y con las funciones previstas en el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público y normas concordantes, en la dirección electrónica que consta en el Cuadro Resumen, número 1 y a través de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía.

El sistema informático que soporta la página web institucional se establece en base a comunicaciones seguras, lo que supone la utilización de firmas electrónicas basadas en certificados de dispositivo seguro; todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

La web institucional cuenta con los medios técnicos de acreditación fehaciente para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre los datos electrónicos o documentos asociados a tenor de lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre y Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). El Perfil de Contratante dispone de sellos de tiempo que permiten acreditar la fecha y hora en la que ha sido realizada la transacción telemática y de recibos electrónicos o documento electrónico que se ofrece como resultado de una transacción telemática con el citado Perfil y que constituye la garantía válida de que la misma se ha realizado.

2. Los documentos y datos difundidos en el PC son de naturaleza electrónica incorporando una o varias firmas electrónicas. También pueden ser copias realizadas por la Administración utilizando medios electrónicos de documentos emitidos originariamente en soporte papel, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y de acuerdo con la Orden de 11 de octubre de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

02. Régimen jurídico del contrato y documentos con relevancia contractual.

El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y demás normativa de aplicación.

El presente PCAP, que incluye el Cuadro Resumen y sus Anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, así como todos los documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. Asimismo, tendrá carácter contractual el programa de trabajos aprobado por la Administración, de requerirse la presentación de dicho documento en el Cuadro Resumen, número 8.2. Los contratos se ajustarán al contenido del presente PCAP, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el PCAP y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el primero sobre los restantes, conteniéndose en él todos los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

En caso de discrepancia entre los documentos del proyecto, se atenderá al orden de prelación que se fije en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que forma parte del proyecto.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de los Pliegos, instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

03. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la ejecución de las obras, conforme al proyecto aprobado por la Administración, cuya denominación y codificación se especifican en el Cuadro Resumen, número 2.

Se especifican en el mismo Cuadro Resumen, número 3, las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el contrato, su idoneidad, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.

04. Presupuesto de licitación.

El presupuesto de licitación del contrato será el que figura en el Cuadro Resumen, número 4, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.

05. Precio del contrato.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación definitiva adoptada por el órgano de contratación de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario. Se indicará como partida independiente el importe sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.

A todos los efectos se entenderá que el precio del contrato incluye todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente PCAP.

Se consideran incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto y, en consecuencia, del contrato, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales, medios auxiliares, etc. y servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, aunque no figuren comprendidas en las unidades de obra o en sus especificaciones y cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todo aquello que fuera necesario para la consecución de las mismas.

Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuren en el proyecto aprobado por la Administración, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta realizada por el licitador.

Excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes que la determinación del precio sea posible. En estos contratos el precio se determinará de conformidad con lo señalado en el artículo 75.3 LCSP, dentro de los límites fijados para el precio máximo en el Cuadro Resumen núm. 4, en función de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado.

06. Revisión del precio del contrato.

El carácter revisable del precio y, en su caso, la fórmula o índice aplicable se hará constar de forma expresa en el Cuadro Resumen, número 6.

La revisión tendrá lugar de conformidad con los artículos 77 a 82, y la Disposición Transitoria segunda de la LCSP.

Si el precio no fuese revisable, sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato, siempre que ésta esté motivada por causa imputable a la Administración o por causas de fuerza mayor, entendiendo por tales las así establecidas en el artículo 214 de la LCSP.

07. Variación del precio del contrato.

Se indicará en el Cuadro Resumen, número 7, si el contrato es susceptible de aplicación de cláusula de variación de precio en función del cumplimiento de los objetivos de plazo y/o rendimiento. De recogerse dicha posibilidad, se indicará en el Anexo 15 los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación.

Para el cálculo del valor estimado del contrato a que se refiere el Cuadro resumen núm. 4 deberá tenerse en cuenta dicha opción eventual.

08. Existencia de crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente PCAP.

El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro resumen, número 11.

Cuando el contrato se financie con Fondos Europeos se especificará en el Cuadro Resumen, núm. 4, el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación. En este supuesto, el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de gestión.

09. Plazo de ejecución de las obras.

El plazo total de ejecución de las obras será el fijado en el Cuadro Resumen, número 8 y comenzarán con el acta de comprobación del replanteo e inicio de obras.

Los plazos parciales correspondientes a los capítulos o fases en que se divida la obra serán, en su caso, bien los que consten igualmente en el citado Cuadro Resumen, número 8.1 o bien, los fijados en la aprobación del programa de trabajo, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

Asimismo, en el Cuadro resumen, número 8, se señalarán, en su caso, los plazos parciales que darán motivo a las recepciones parciales a que se refiere el artículo 218.5 LCSP.

10. Condiciones especiales de ejecución del contrato.

De conformidad con lo previsto en el artículo 102.1 de la LCSP, son condiciones especiales de ejecución del presente contrato las contenidas en el Anexo 16 del presente PCAP.

11. Información adicional a los licitadores.

Los organismos de los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 103 de la LCSP, que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra se indicarán, cuando sea procedente, en el Cuadro resumen, número 9.

De hacerse constar la información en el Cuadro resumen, los licitadores deberán manifestar haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.

Ello no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 LCSP sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.

12. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato en general y, en particular cuando así se indique, con la especificada en el Cuadro Resumen, número 10. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el Cuadro Resumen se establezca un plazo mayor.

En materia de protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimo primera de la LCSP y disposiciones concordantes.

El licitador identificará en toda la documentación que presente aquella información que tendrá la consideración de confidencial a los efectos previstos en el artículo 124 de la LCSP.

II. CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN

13. Procedimiento de adjudicación.

El contrato de obras a que se refiere el presente PCAP se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad por concurrir alguna de las circunstancias previstas en los artículos 154, 155 y 161.2 de la LCSP, cuya concreción se especifica en el Cuadro Resumen núm. 12.

En el Anexo núm. 5 se establecerán los criterios de adjudicación sobre los que versarán los aspectos técnicos y económicos de la negociación.

Cuando sólo se utilice un criterio de negociación éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo.

De establecerse así en el Cuadro Resumen núm. 13 el procedimiento negociado se podrá articular en fases sucesivas a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, indicándose en el Anexo núm. 5 el umbral o umbrales mínimos de puntuación requeridos para continuar en el proceso selectivo.

En caso de admitirse la presentación de mejoras sin repercusión económica, dicha circunstancia se especificará en el Cuadro Resumen núm. 14, indicándose, a su vez, en el Anexo núm. 6 los elementos y las condiciones en los que queda autorizada su presentación.

En el Cuadro resumen, número 11 se indicará el tipo de tramitación de expediente, ordinaria o urgente, a los efectos previstos en la normativa contractual.

14. Presentación de las proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición de acuerdo con el proyecto aprobado por la Administración, ni suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este PCAP, sin salvedad o reserva alguna.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir redactada en castellano. La documentación redactada en lengua oficial de otra Comunidad Autónoma o en idioma extranjero deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.

15. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, en el Registro General designado por el órgano de contratación en los términos y dentro del plazo que se indique en la invitación cursada por la Administración.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, telegrama o fax remitido al número del registro general que se indique en la invitación. También podrá anunciarse por correo electrónico, siempre que así se establezca en el Cuadro Resumen, número 15. En este caso, el envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y de su recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

16. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. En caso de admitirse la presentación de mejoras, la documentación correspondiente se presentará en sobre independiente señalado con el núm. 3.

En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como, el título de la obra y número y clave del expediente, e incluirá en original o copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional que, en todo caso, deberán ser originales, la documentación que a continuación se indica:

A efectos de posibilitar una más rápida y fluida comunicación e intercambio de información, los licitadores podrán proporcionar o indicar a la Administración en la documentación que conforma el sobre núm. 1 una dirección de correo electrónico para cuantas incidencias puedan surgir en el procedimiento de adjudicación.

16.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación administrativa.

La certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él inscritos de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro de no alteración de los datos en él registrado, conforme a lo establecido en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. Si así se establece en el Cuadro Resumen, número 16, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada.

a) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía provisional.

Cuando se indique en el Cuadro Resumen, número 17 deberá aportarse documento acreditativo de la constitución de garantía provisional por la cuantía que conste en el mismo, que no podrá ser superior al 3% del presupuesto del contrato (IVA excluido).

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.

Si se constituye la garantía mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.

Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.

En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas de Provinciales de Depósito, establecidas en las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.

Si se constituyera en valores de la Deuda pública deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.

Cuando así se prevea en el Cuadro Resumen, número 20 la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En el caso de uniones de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de empresarios.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% del importe de las citadas garantías.

La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá, además, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 18 del presente PCAP.

La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.

Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario provisional no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.

En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación profesional, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.

La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirá de la obligación de presentar los documentos relacionados en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, sin perjuicio de que el adjudicatario definitivo deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato.

4. Tendrán capacidad para contratar las empresas comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de las empresas comunitarias se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la LCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.

En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre la Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

Además será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

d) Documento acreditativo de la clasificación de la empresa o documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el Cuadro Resumen, número 21, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma, conforme al Anexo 10.

Si así se establece en el Cuadro Resumen, número 21.1, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada.

La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.

La clasificación de las uniones de empresarios será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.5 de la LCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras.

2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida en el Cuadro Resumen, núm. 21, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no excedan del 50 por 100 del precio del contrato.

3. Si la empresa se encontrara pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

4. En los contratos para los que no se exija clasificación la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional se realizará por los medios indicados en el Anexo 3, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

5. En el caso de empresarios comunitarios no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión de empresarios, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el apartado 4 de la presente cláusula.

6. Asimismo, en el Anexo 2 se indicará si los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que en el mismo se detallan y en todo caso suficientes para la ejecución del contrato. A estos efectos, en el mismo Anexo 2, se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206,g) de la LCSP, o si establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.

En este caso, el licitador presentará un escrito en el que designa a los técnicos que la empresa asignará con carácter permanente a la obra, los cuales deberán ser como mínimo los establecidos en el Anexo 2, y reunir las condiciones de titulación, especialización y experiencia que en el mismo se establecen.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en el párrafo anterior se realizará mediante la presentación, por cada uno de los técnicos propuestos, de una «Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los técnicos asignados con carácter permanente a la obra», realizada conforme al modelo establecido en el Anexo 2, a la cual podrán anexar, en el caso de que así lo consideren necesario, un breve currículo vitae.

e) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal de empresarios, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente Pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la acumulación de clasificaciones se indica en el artículo 56.5 de la LCSP y en el presente PCAP.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en una unión temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato.

f) Declaración para empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

g) Declaración responsable de capacidad y cesión de información tributaria.

Los licitadores, asimismo, deberán aportar los siguientes documentos:

1. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP.

2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el Anexo 10 al presente PCAP.

De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 181, de 12 de septiembre), el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo 12 sobre «Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación», en tal caso, de resultar adjudicatario provisional no deberá aportar las certificaciones positivas a que se refiere la cláusula 18, letra a) del presente PCAP.

3. Certificación de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la Ley citada.

La certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo 11 al presente PCAP y deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.

h) Declaración de las condiciones especiales de compatibilidad.

El licitador deberá aportar declaración responsable, conforme al modelo incluido en el Anexo 10, de no haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o de haberlo sido siempre que dicha participación no provoque restricciones a la libre competencia ni suponga un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras; así como de no haber sido adjudicatario o haber participado en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellos, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

i) Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Compromiso, conforme al modelo establecido en el Anexo 13 del presente PCAP, de establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario del contrato.

j) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril), todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, citada con anterioridad.

Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (BOJA núm. 247, de 18 de diciembre) podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

k) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.

Igualmente a los efectos de lo establecido en el artículo 129.4 de la LCSP, en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, los licitadores deberán presentar una relación de las sociedades pertenecientes al grupo, con indicación de las que se presentan a la licitación.

En caso de no pertenecer a ningún grupo deberá aportarse declaración en tal sentido.

l) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.

En contratos sujetos a regulación armonizada y cuando así se indique en el Cuadro Resumen, número 22, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 69 y 70 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.

m) Subcontratación.

Cuando así se exija en el Cuadro Resumen, número 29, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

n) Índice de la documentación.

La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo enumerado.

16.2. Sobre núm. 2. Título: Proposición técnica y económica.

En este sobre se incluirá la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de los aspectos técnicos objeto de negociación de conformidad con lo establecido en el Anexo núm. 4.

2. Proposición económica, formulada conforme al modelo que figura en el Anexo 1 del presente PCAP, debidamente firmada y fechada. En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido a la Administración.

Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto de licitación indicado en el Cuadro Resumen, número 4.

En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución de la obra.

La oferta incluye los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego.

16.3. Sobre núm. 3. Título: Mejoras.

En caso de admitirse la presentación de mejoras, éstas se incluirán en el sobre núm. 3, expresándose los elementos y condiciones de las mismas, tal y como establece el Anexo núm. 6.

17. Selección del contratista y adjudicación.

El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a los términos previstos legal y reglamentariamente, con las siguientes particularidades:

1. La intervención o no de Mesa de Contratación en el procedimiento de adjudicación se especificará en el Cuadro Resumen, número 23 del presente PCAP. En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de Contratación encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre núm. 2 y, de posibilitarse su presentación, del sobre núm. 3.

2. La existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. Asimismo, la Mesa de contratación u órgano gestor podrá solicitar aclaraciones sobre los documentos y certificados presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 71 de la LCSP.

3. Posteriormente por el órgano gestor o por la Mesa de contratación, en su caso, en sesión celebrada al efecto, se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, procediéndose a la apertura del sobre núm. 2 y, en su caso, del núm. 3.

4. La Mesa de contratación, podrá remitir la documentación incluida en el sobre núm. 2 y, en su caso, del núm. 3 a la Comisión Técnica constituida al efecto a fin de que dicha Comisión realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, que suscribirán todos los miembros de dicha Comisión, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, conforme a los criterios de valoración especificados en el Anexo núm. 5.

De no intervenir Mesa de Contratación, el estudio pormenorizado de las ofertas presentadas deberá suscribirse por personal del órgano gestor con cualificación técnica acorde con el objeto del contrato a evaluar.

5. Atendiendo a la naturaleza negociada del procedimiento establecido quedan sujetos a negociación con los licitadores, los aspectos técnicos y económicos establecidos en el Anexo núm. 5. En caso de indicarse umbrales mínimos, el procedimiento de negociación se limitará a aquellos licitadores que alcancen la puntuación exigida.

6. El proceso de negociación por parte del órgano de contratación o de la Mesa de Contratación, asistida, en su caso, por la Comisión Técnica, se reflejará en informe justificativo que precisará las ventajas de la oferta propuesta como adjudicataria, así como respecto a la/s restante/s, de negociarse con más de una. Todo ello se elevará al órgano de contratación junto con la correspondiente propuesta que identificará la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, se propondrá la declaración de licitación desierta.

7. El órgano de contratación a la vista de lo actuado dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, procederá a declararlo desierto.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia de la adjudicación, siempre que las empresas hayan presentado la documentación acreditativa a la que se refiere la cláusula 16.1.j), será el establecido en el Anexo núm. 14 del presente PCAP, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional sexta de la LCSP. De persistir la igualdad prevalecerá la oferta económica más baja.

8. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la LCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. A tal fin, en el Anexo núm. 8 se fijarán los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.

9. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

10. La resolución de adjudicación provisional se publicará en el Perfil de Contratante del órgano de contratación a que se refiere la cláusula primera del presente PCAP y será notificada a los candidatos o licitadores.

18. Documentación previa a la adjudicación definitiva.

Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:

a) Obligaciones Tributarias.

- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es

No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente el adjudicatario que hubiera autorizado la cesión de información tributaria a que se refiere el Anexo 12 del presente PCAP.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarla.

Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 16.1 del presente PCAP.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

En caso de estar exento de este Impuesto el adjudicatario presentará declaración justificativa al respecto.

d) Garantía definitiva.

Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. En los contratos con precios provisionales, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP, y como se indica en la cláusula 16.1, a) de este pliego.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% del importe de las citadas garantías.

Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen, número 19, se podrá exigir, de conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.

El adjudicatario que tuviera constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 86 de la LCSP, deberá aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y suficiencia de la misma.

e) Otra documentación

El adjudicatario provisional deberá aportar cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en los términos señalados en la LCSP y en el presente PCAP, que le reclame el órgano de contratación.

19. Adjudicación definitiva del contrato.

Transcurridos quince (15) días hábiles desde la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.

El contrato se perfecciona mediante la adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.

20. Formalización del contrato.

El adjudicatario, deberá aportar, previamente a la formalización del contrato, declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado del Registro Oficial de Licitadores no han experimentado variación y los documentos acreditativos de la personalidad, en el supuesto de que, estos últimos, no los hubiere aportado con anterioridad, en virtud de lo establecido en la cláusula 16.1.b).

Cuando el contrato hubiera sido adjudicado a una Unión de Empresarios que se constituyan temporalmente, habrá de aportarse la escritura pública de constitución de la misma.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Simultáneamente con la firma del contrato deberán ser firmados por el adjudicatario el PCAP y los documentos del proyecto, supervisados y aprobados por la Administración, que revistan carácter contractual.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

21. Actuaciones previas al inicio de las obras.

21.1. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.

El Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuere exigible, redactado por técnico con la titulación exigida legalmente, deberá ser presentado por el contratista al órgano gestor de la Administración al que está adscrita la obra, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva.

El incumplimiento del plazo por el contratista no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien no comenzarán efectivamente las obras sin la aprobación del referido Plan. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de las obras por causa imputable al contratista, pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución. El plazo contractual empezará a contar con la firma del Acta de comprobación del replanteo, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.

Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá una penalización diaria de 1 por cada 5.000 euros del precio del contrato, que será descontada, en su caso, en la primera certificación.

El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud, y por lo tanto a realizar e implantar en la obra, todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de adjudicación, en su caso.

Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad y Salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados en los lugares indicados en el citado estudio y en su defecto, siempre que sea posible, en la propia obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido. En todo caso serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra. Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.

Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra, debiendo contar con la autorización de la Administración antes de su retirada.

21.2. Licencias, autorizaciones e impuestos.

El contratista, de por si o como sustituto de la Administración, está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.

Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.

El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado. El contratista indemnizará a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula.

Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho, el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo a la Administración contratante.

21.3. Seguros.

1. El contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligado a concertar a su costa, antes del inicio de las obras y con plazo hasta un año después de la fecha de recepción de las mismas, un seguro contra incendios de las obras, por el importe de su presupuesto de adjudicación, debiendo figurar como beneficiario, en caso de siniestro, el órgano de contratación.

En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante un año más, contado desde la fecha de recepción y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.

La Administración podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía, hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

2. Igualmente deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato con el alcance exigido en el Cuadro Resumen núm. 25 del presente PCAP.

21.4. Maquinaria, medios auxiliares y servicios, personal, mano de obra y subcontratas.

Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección Facultativa, relación detallada de los siguientes extremos:

a) Maquinaria, medios auxiliares, servicios, instalaciones y construcciones provisionales que se habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.

b) Relación numerada, por oficios y categorías, del personal que pondrá al servicio de las obras con especificación del Técnico o Técnicos, con la titulación adecuada o, en su caso, la exigida en el Anexo núm. 2, designados por el contratista para la ejecución de la obra, que quedarán adscritos permanentemente a la misma, comunicando esta designación al órgano de contratación para su aceptación y a la Dirección Facultativa para su conocimiento. El Técnico propuesto y designado en calidad de Jefe de Obras deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.

La persona designada como Jefe de Obras tendrá capacidad para representar a la empresa en todo cuanto se refiera a la ejecución de la obra y quedará adscrito permanentemente a la misma con dedicación plena durante el tiempo de ejecución de las obras.

c) Partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 210 de la LCSP.

La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma los documentos anteriormente señalados, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones.

22. Acta de comprobación de replanteo e inicio de las obras.

En los casos en que en el Cuadro Resumen, número 11 establezca que la tramitación del expediente es ordinaria, se procederá a efectuar la comprobación del replanteo en el plazo máximo de un mes desde la firma del contrato salvo que en el contrato se hubiese consignado uno menor, según lo previsto en el artículo 212 de la LCSP, autorizándose, en su caso, el inicio de las obras.

En los casos en que en el citado Cuadro Resumen, número 11 establezca que la tramitación es urgente, la comprobación del replanteo y el inicio de las obras deberán tener lugar en un plazo no superior a quince días a partir de la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, aunque no se haya formalizado el contrato administrativo o documento público, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.

23. Programa de trabajo.

El contratista estará obligado, cuando así se indique en el Cuadro Resumen núm. 8.2 a presentar a la Administración un programa de trabajo en los términos establecidos por la normativa de aplicación, en el plazo de treinta a días, contados desde la formalización del contrato, que deberá ajustarse, como mínimo, al que conste en el proyecto aprobado por la Administración, salvo que ésta autorice la modificación del mismo.

La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de dichas certificaciones. Asimismo tampoco procederá el derecho al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de aquellas certificaciones que incumplan el programa de trabajo aprobado por no alcanzar las cantidades en el mismo establecidas.

24. Dirección facultativa e inspección de las obras.

24.1. La Dirección Facultativa de Obra, designada por la Administración, ejercerá sus funciones de forma directa durante la ejecución de los trabajos.

La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por técnicos por ella contratados, de acuerdo con lo especificado en el Cuadro Resumen núm. 28.

La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.

La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Asimismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 29 del presente PCAP.

La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.

24.2. En la oficina de obras deberá existir un libro de órdenes y un libro de incidencias, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule al contratista.

24.3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y adicionalmente a la Dirección Facultativa de las Obras, la Administración podrá designar un Responsable del Contrato con facultades de representación y coordinación y vigilancia de la correcta ejecución de la obra, así como de aquellas otras que le sean asignadas, dentro de su competencia. Esta designación, así como su sustitución, será comunicada al contratista.

24.4. Incumbe a la Administración ejercer de manera continuada y directa, la inspección de la obra durante la ejecución, a través de la Dirección Facultativa de la Obra y, en su caso, del Responsable del Contrato.

Todos los miembros de la Dirección de Obra, del equipo del Responsable del Contrato, de la Administración, y del control de calidad designada por aquélla, tendrán libre acceso a la obra, para la realización de las actuaciones pertinentes. El contratista facilitará la visita o examen de cualquier proceso o fase, así como los medios necesarios para ello.

24.5. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propios técnicos, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con el proyecto o con la realización de las obras.

25. Prescripciones para la ejecución de las obras.

25.1. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de Seguridad y Salud laboral, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

Son de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal, incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el período de vigencia del contrato.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

25.2. Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.

Todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obras o de informes específicos sobre los mismos serán de cuenta de la Administración.

Los gastos de ensayos y pruebas destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la contrata serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe.

El contratista deberá facilitar los cometidos de la Dirección facultativa y de las entidades acreditadas asesoras de ésta, relativos a los ensayos, pruebas y controles de calidad que se estimen pertinente, a cuyos efectos proporcionará los medios que sean necesarios para su desarrollo, tales como medios auxiliares, productos, energía y agua. Asimismo, habrá de disponer un lugar apropiado habilitado al efecto en la obra, para los instrumentos de medida de dimensiones, temperatura, humedad y velocidad del viento, que habrán de mantenerse en condiciones para cumplir sus funciones. En dicho lugar se guardarán las muestras de materiales y productos aceptados por la Dirección facultativa, debiendo ser custodiados por el contratista. Los gastos que todo ello origine serán de cuenta del contratista.

25.3. Productos industriales de empleo en la obra.

Los materiales, elementos, máquinas y equipos o sistemas y procedimientos constructivos a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del Proyecto, en las normas de obligado cumplimiento o en su defecto Recomendaciones. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.

Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.

Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquéllos.

25.4. Oficina de la empresa y de obras.

La empresa adjudicataria deberá tener una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato.

Igualmente, dentro del perímetro de la obra, salvo autorización expresa de la Administración en otro sentido, deberá ubicarse una Oficina para el Jefe de Obra, sus auxiliares y personal técnico, debiendo conservar en ella copia autorizada de los documentos contractuales del proyecto o proyectos base del contrato, el Libro de Órdenes, el Libro de Incidencias para el control y seguimiento del plan de Seguridad y Salud en las Obras, y el Plan de Seguridad y Salud.

25.5. Señalización de la obra y del edificio.

1. El contratista vendrá obligado a realizar las siguientes actuaciones de señalización:

a) De la obra:

a).1. Adquisición, colocación y conservación durante el período de ejecución de los carteles de obras, en lugares que sean determinados por la Administración.

Las dimensiones, texto y número de carteles serán determinados en cada caso concreto por la Administración, en función de las características y emplazamiento de la obra.

Dichos carteles deberán ajustarse exactamente a los modelos, dimensiones, materiales y demás características establecidos en el Manual de Señalización Corporativa de la Junta de Andalucía, debiendo ser adquiridos a las empresas homologadas al efecto por la Junta de Andalucía.

Cualquier otro cartel que se coloque por el contratista durante la ejecución de las obras deberá contar con la autorización previa de la Administración, y ser de menores dimensiones y estar colocado en posición inferior respecto de los carteles de obras, pudiendo la Administración reclamar en cualquier momento la retirada o reubicación de cualquier cartel que no se ajuste a los mencionados requisitos.

Para el abono de la primera certificación será necesario la presentación de la documentación acreditativa de la colocación de los mencionados carteles de obra.

a).2. Adquirir e instalar las señalizaciones de obras, establecidas en el Proyecto y en el Plan de Seguridad y Salud, aprobados por la Administración, así como las exigidas por las disposiciones vigentes, que sean necesarias para la correcta ejecución de las mismas.

b) Del edificio:

b).1. Adquisición y colocación de la señalización exterior del edificio, la cual deberá asimismo ajustarse a los modelos, dimensiones, materiales y demás características establecidos en el Manual de Señalización Corporativa de la Junta de Andalucía, y ser adquiridas a las empresas homologadas al efecto por la Junta de Andalucía.

El modelo de monolito, banda o placa a colocar, sus dimensiones, texto y número de elementos de señalización serán determinados en cada caso concreto por la Administración, en función de las características y emplazamiento del edificio.

b).2. Adquisición y colocación de la señalización interior del edificio, conforme a los mismos criterios establecidos en el apartado anterior, solo cuando la misma esté contemplada en el proyecto.

Asimismo, montará cualquier otra señalización de carácter informativo que suministre la Administración a fin de mejorar las condiciones de seguridad e información.

2. Tanto los carteles de obras como cualquier otro que se hubiese colocado, así como la señalización que no forme parte definitiva del propio edificio, deberán ser retirados una vez finalizadas las obras y con anterioridad a la recepción de las mismas, debiendo contar a estos efectos con la autorización previa de la Dirección Facultativa. En los supuestos de actuaciones con financiación europea por fondos de cohesión, deberá procederse a la retirada a los dos años a partir de la finalización de las obras, coincidiendo con la finalización del período de garantía de las mismas.

3. Los costes de las actuaciones de señalización contemplados en esta cláusula, con excepción de la indicada en el apartado b).2, en el caso de que no se encuentren desglosados en el presupuesto del proyecto licitado, se consideran incluidos en los gastos generales del proyecto de obra licitado y por consiguiente en la oferta económica presentada. Asimismo se consideran incluidos los costes de las obras que sean necesarias para la correcta colocación de dicha señalización.

25.6. Desvíos, Dosificaciones, Fórmulas de Trabajo, Cimbras, Estructuras Auxiliares, Elementos de Contención, Entibaciones, etc.

Al menos con diez días de antelación, el contratista presentará los planos de los desvíos provisionales de tráfico a ejecutar, así como de todos aquellos elementos que requieran una comprobación y autorización por la Dirección Facultativa de las obras.

Al menos un mes antes de la fecha planificada para el montaje de cimbras, estructuras auxiliares, elementos de contención, entibaciones o cualquier otro procedimiento constructivo que pueda implicar riesgo de accidentes, el adjudicatario deberá presentar los cálculos, planos y especificaciones de calidad y de montaje o instalación de las mismas, para su aprobación, si procede, por el Director Facultativo de la Obra.

25.7. Información y difusión de las obras.

En caso de que así se establezca en el Cuadro Resumen, número 24, el contratista hará frente a los siguientes gastos:

1. Gastos derivados de la información pública sobre el inicio y finalización de la obra y, en su caso, los gastos derivados de la obligación de informar al público del inicio y finalización de la obra mediante la publicación del anuncio tipo en un diario de gran difusión de la Comunidad Autónoma y en otro diario de gran difusión en la provincia, así como de informar sobre la finalización de la obra, mediante la edición y difusión de un folleto sobre sus características y futura utilización coincidiendo con la puesta en servicio de la misma. Estos gastos no superarán un 2,5 por mil del precio del contrato.

2. Gastos derivados de la realización de un reportaje de vídeo, que recogerá las fases más significativas del proceso constructivo del edificio, desde el inicio de las obras hasta la finalización de las mismas, describiéndose en audio la situación de las obras, datos generales de las mismas, proceso constructivo, etc.

Del citado reportaje se entregarán diez ejemplares, tanto en soporte cinta como DVD, así como los originales del material utilizado para su realización, ajustándose en su diseño a lo establecido al efecto en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía.

Los documentos establecidos en esta cláusula serán propiedad de la Administración. Igualmente quedarán de propiedad exclusiva de la Administración los derechos de explotación de dichos documentos, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin su previa y expresa autorización.

25.8. Obligaciones en relación con la Seguridad y Salud Laboral.

Será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras, y cualquier otra norma vigente que resulte de aplicación.

En cumplimiento de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de la Normativa vigente en Seguridad y Salud, los contratistas y subcontratistas deberán tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a las que se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en su empresa, haber formado e informado a sus trabajadores y haber adoptado las medidas necesarias para evitar los riesgos típicos de sus actividades propias.

El Estudio de Seguridad y Salud será el correspondiente al Proyecto entregado por la Administración. El adjudicatario habrá de realizar, en cualquier caso, el correspondiente Plan de Seguridad y Salud laboral. Por tanto, las empresas que se presenten a la licitación de este proyecto, deberán tener en cuenta en su oferta, y dentro de los gastos generales de su empresa, los costes necesarios en Seguridad y Salud para la correcta ejecución profesional de los trabajos. El presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud Laboral, no podrá ser objeto de baja, de acuerdo a lo que establece el artículo 5, punto 4 del Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre.

El Plan de Seguridad habrá de estar permanentemente actualizado por el contratista. Asimismo deberá estar permanentemente en la obra a disposición del Coordinador de Seguridad de la Dirección Facultativa, así como de los que intervengan en la ejecución de la obra, de las personas con responsabilidades en materia de prevención de las empresas intervinientes, de los representantes de los trabajadores y del Responsable del Contrato.

Con objeto de comprobar que la maquinaria y el personal adscritos a la obra cumplen la normativa vigente en seguridad y salud, las máquinas y los operarios se dotarán de un elemento de caracterización e identificación (pegatinas tipo y carnet respectivamente) que garanticen que han pasado los controles de verificación que la normativa relativa a seguridad y salud exige.

Los elementos identificadores se adecuarán a los criterios y normativa vigente adoptada la Administración.

El Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de obra, comprobará y supervisará la correcta aplicación de esta normativa y prescripciones, no permitiendo permanecer en la obra maquinaria o personal que no estén al día en materia de prevención, para lo cual redactará, con las indicaciones que la Administración le proporcione, un listado de verificación de maquinaria y de personal, que puede ser ampliado según su interpretación en cuanto a los trabajos que deberán realizar la maquinaria o los operarios, todo ello en el marco de la normativa vigente al respecto. El contratista entregará la documentación pertinente al coordinador de seguridad y salud quien autorizará la entrada de la maquinaria y los operarios en la obra.

25.9. Obligación de sigilo.

El adjudicatario estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.

El adjudicatario no podrá, sin previa autorización escrita de la Administración, publicar noticias, dibujos ni fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.

El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.

La Administración se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o mediante acuerdos con terceros cuantos reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo, crea oportunos de las obras que ejecute el adjudicatario.

25.10. Visado y Alta de las Instalaciones, Máquinas y Equipos.

Serán de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aun cuando las reglamentaciones de las Ordenanzas Municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada uno de los sectores que comprenda el Proyecto.

Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones y pagos necesarios para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

25.11. Aprobación de Subcontratistas.

25.11.1. Al menos veinte días antes de la fecha planificada para la intervención de cada uno de los subcontratistas en la obra, el adjudicatario deberá presentar por escrito la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de las obras que se pretenden subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone poniéndolos a disposición de las obras, y su experiencia, con las correspondientes referencias de obras en las que han participado e importes contratados, así como los demás datos reseñados en el PPTP.

Sin perjuicio de lo anterior, y de la plena aplicación de lo dispuesto en el artículo 210 LCSP, cualquier intervención de un subcontratista en la obra contratada requerirá, al menos, la autorización expresa de la Dirección Facultativa de las Obras.

El contratista queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 210 LCSP y demás obligaciones establecidas para el caso de subcontratación en la citada Ley; al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (Subcontratación de obras y servicios), en su redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, y, sin que suponga exclusión de su responsabilidad contractual, a exigir al subcontratista una declaración responsable de no estar la empresa inhabilitada para subcontratar o comprendidas en algunos de los supuestos del artículo 49 LCSP.

25.11.2. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 210 LCSP la Administración quedará facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para el adjudicatario, el pago de las certificaciones de obra hasta su completa subsanación.

Además, la infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación en los términos expresados en el artículo 210.2 de la LCSP; así como, la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato.

25.11.3. Cuando se especifique en el Cuadro Resumen, número 29, el contratista estará obligado a subcontratar las partes de obras indicadas en el mismo, y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se determine.

El incumplimiento de esta condición especial de ejecución supondrá la imposición de una penalización contractual del 5% del presupuesto del contrato, o de un 10% cuando resultase un perjuicio a la parte de obra a que se refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa imputable al contratista. Todo ello sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración.

La imposición de esta penalidad se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula 40 de este pliego.

26. Plazos y penalidades por mora.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, dentro del plazo total fijado para su realización en el Cuadro Resumen, número 8, así como de los plazos parciales señalados en el citado Cuadro Resumen.

La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.

En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 81 de la LCSP.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

27. Régimen de pagos.

27.1. Precios.

En los precios unitarios descompuestos del proyecto prevalecerá la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su importe final expresado en letras.

Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las características técnicas y prescripciones establecidas en el proyecto y a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.

Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a los que forman parte de los costes indirectos, según la estructura de costes adoptada en el proyecto, o que, siendo necesarios para la ejecución de la obra o parte de ésta, no sean directamente imputables a unidades concretas, sino al conjunto o a una parte de la obra, se considerarán siempre incluidos en el porcentaje aplicado de costes indirectos y, por tanto, en los precios del proyecto. Por todo ello, se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a los medios auxiliares, instalaciones y dotaciones provisionales, servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra comprendida en el proyecto, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquéllos que fuesen necesarios para la consecución de los mismos.

En todos los precios unitarios se considerarán comprendidos los materiales, mano de obra y maquinaria, medios auxiliares y servicios necesarios para los trabajos y actividades relativos a: Replanteos, limpiezas previas, preparación del tajo e implantación de medios precisos para la ejecución; realización de la unidad de obra; repasos de acabado y terminación, limpieza final del tajo, retirada de residuos, escombros, máquinas, herramientas y medios utilizados y los concernientes al mantenimiento y conservación de la unidad de obra terminada hasta la recepción y entrega de la obra.

En todos los precios relativos a redes de instalaciones, máquinas y equipos o cualquier elemento que lo precise, para verificar su funcionamiento, se considerará siempre que la unidad de obra se entregará instalada, legalizada con las autorizaciones administrativas requeridas legalmente, y con las pruebas de funcionamiento y rendimiento necesario, por lo que cualquier actividad precisa para ello se considerará incluida en los precios del proyecto, independientemente de que desde la instalación o ejecución de la unidad y su puesta en marcha pueda transcurrir un tiempo dilatado.

Los precios de los productos, los auxiliares y los unitarios del proyecto se considerarán válidos, para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o ejecución, se realicen en la propia obra o lleguen a ésta ya elaborados, a menos que en la descripción de los mismos se especifique una procedencia concreta o un procedimiento determinado de elaboración o ejecución, en cuyo caso su ámbito de aplicación se limitará a dichas concreciones.

Los precios de los materiales y productos del proyecto se considerarán válidos para cualesquiera de las marcas comerciales, modelos o denominaciones específicas industriales que se ajusten a las características técnicas descritas para los mismos y que cumplan con las prescripciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 161 del RGLCAP.

Aunque no figure expresamente indicado en la descripción de los precios correspondientes, para aquellos materiales sujetos a normas de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones generales u homologación, habrá de entenderse que su precio presupone la adecuación a tales exigencias, sin perjuicio de las que independientemente puedan establecerse en las prescripciones técnicas del proyecto.

27.2. Anualidades.

Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el que figure en el programa de trabajo aprobado y aceptado por la Administración, el contratista no tendrá derecho a percibir en cada año una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.

La Administración tiene la facultad de reajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo efectivo de las obras, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

27.3. Abono de la obra ejecutada.

1. El contratista tendrá derecho al abono de la obra que realmente ejecute con estricta sujeción al proyecto aprobado, en los términos establecidos en la LCSP y en el presente Pliego y con arreglo al precio convenido.

El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por acopio de materiales y por instalaciones y equipos, con los límites y requisitos establecidos reglamentariamente, debiendo asegurarse los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

2. El pago de la obra ejecutada se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 215 de la LCSP y las normas reglamentarias de aplicación. En todo caso las certificaciones se expedirán mensualmente y habrán de ser conformadas por los servicios técnicos de la Administración contratante.

La Dirección Facultativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 147 a 150 del RGLCAP, realizará, con la antelación necesaria, las actuaciones que correspondan para que el informe detallado del estado de las obras, la correspondiente relación valorada a origen y, cuando así proceda por su periodicidad, las certificaciones de obra y de dirección obren en poder de la Administración y del contratista con anterioridad al día 10 del mes siguiente al que correspondan.

La audiencia al contratista sobre la documentación expresada en el párrafo anterior se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.

Conforme a los plazos establecidos en los artículos 149 y 150 del RGLCAP y a los indicados en los párrafos anteriores, se considerará como fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a los efectos previstos en los apartados 4 del artículo 200 de la LCSP, el décimo día del mes siguiente al que correspondan, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, sean de aplicación lo previsto en los artículos 144.4 y 152 del RGLCAP, así como todos aquellos supuestos previstos en el presente pliego en los que el Director de Obra puede no dar curso a las certificaciones sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones.

Asimismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 200 de la LCSP desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.

3. El procedimiento para la medición y valoración de las obras que se certifiquen se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 y 148 del RGLCAP.

Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto aprobado por la Administración, o en su defecto a los indicados en los epígrafes de cada unidad de obra en el documento de precios unitarios descompuestos del proyecto. En caso de dudas, olvidos u omisiones, en los criterios anteriormente establecidos, se atenderá al siguiente orden de prelación:

a) Los criterios marcados, en su caso, en la descomposición de los precios unitarios.

b) Los establecidos en el Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción, que haya servido de base en la redacción del proyecto.

c) Los seguidos en la medición del proyecto, sin que en ningún caso los errores, excesos o imprecisiones de dichas mediciones puedan constituirse en sí mismos en criterios.

4. Junto con cada una de las certificaciones deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Los correspondientes informes mensuales.

b) La relación valorada.

c) Copia del Libro de Órdenes.

d) Copia del Libro de Incidencias.

e) Copia de los Controles y Ensayos efectuados.

f) Relación actualizada de las partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación del presupuesto de las mismas, a los efectos previstos en el artículo 210 de la LCSP.

Tanto en los informes mensuales como en las relaciones valoradas se recogerán las variaciones de medición que se produzcan respecto de las establecidas en el proyecto aprobado. No obstante en las certificaciones mensuales no se podrá recoger mayor medición que la que figura para cada una de las partidas en el proyecto aprobado, debiendo dejarse los posibles excesos de medición, que en su caso hubiera, para la certificación final de las obras.

5. Igualmente, la Dirección Facultativa deberá redactar, cuando proceda, el presupuesto adicional por revisión de precios.

27.4. Unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto.

Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al proyecto aquéllas que no cumplan estrictamente con las características cualitativas y cuantitativas definidas para las mismas en las descripciones de sus precios unitarios, o con las especificaciones de los planos o con las prescripciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del proyecto.

Se considerarán los siguientes niveles de obras defectuosas o mal ejecutadas:

1. Aquéllas en las que no se comprometa la funcionalidad ni la durabilidad o la capacidad total de la obra o de parte de la obra de que se trate; es decir, cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas no afecten a requisitos esenciales, tales como: salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad.

Las obras comprendidas en este nivel podrán ser recibidas, aunque no cumplan estrictamente las condiciones contratadas, siempre que se cuente al efecto, a propuesta de la Dirección Facultativa, con la autorización previa de la Administración.

En este caso la Dirección Facultativa deberá, asimismo, proponer a la Administración la consiguiente rebaja de los precios o mediciones de las unidades afectadas, conforme a los siguientes criterios:

a) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por haber efectuado con mayores dimensiones que las establecidas en el proyecto determinadas piezas o elementos constructivos, la Dirección Facultativa podrá proponer su aceptación, con las cotas y dimensiones que figuren en el mismo, quedando el contratista obligado a aceptar éstas, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.

b) Cuando las obras defectuosas o mal ejecutadas se originen por motivos distintos a los establecidos en el apartado a) anterior, la propuesta de la Dirección Facultativa contemplará una minoración de los precios contratados, de las obras defectuosas mal ejecutadas, igual al doble del porcentaje de desviación respecto del valor específico. Esta minoración será como mínimo del veinte por ciento del precio de las unidades afectadas.

En cualquier caso en la propuesta de minoración de precios se razonarán y justificarán los mismos en base a las cantidades de componentes y a los precios asignados a éstos en el proyecto, o en su defecto a los que figuren en el «Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción» que se haya tomado de referencia.

Los precios minorados serán fijados por la Administración a la vista de la propuesta de la Dirección Facultativa, quedando el contratista obligado a aceptar los mismos, a no ser que prefiera demoler, reconstruir o sustituir las unidades defectuosas, por su cuenta, y con estricta sujeción al proyecto aprobado.

2. Aquéllas en las que se pueda comprometer la funcionalidad o se rebaje durabilidad o la capacidad total o parcial de las obras o existan indicios de que puedan afectar a requisitos esenciales, tales como: Salubridad, estanqueidad, estabilidad, durabilidad, seguridad, confort termo acústico, accesibilidad, protección contra incendios y funcionalidad o bien se impida conseguir la funcionalidad, durabilidad y capacidad de la obra.

En este caso, la Dirección Facultativa deberá ordenar, durante el transcurso de las obras y siempre antes de su recepción, las correcciones que sean precisas, siempre que las mismas sean factibles sin alterar las condiciones estructurales, funcionales o estéticas y sin que afecten desfavorablemente a otras unidades de obra, o bien las sustituciones, demoliciones y reconstrucciones que sean necesarias, siendo de cuenta del contratista el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.

La Dirección Facultativa podrá ordenar cuantas operaciones o acciones considere necesarias para comprobar la existencia de mala ejecución o defectos.

Asimismo, si tuviese fundadas razones para presumir la existencia de vicios ocultos imputables a la ejecución de las obras, ordenará efectuar en cualquier momento los análisis, pruebas o ensayos, destructivos o no, que crea necesarios para reconocer los trabajos que presuma defectuosos, dando cuenta de ello, con carácter previo, y a su terminación, a la Administración.

27.5. Abono de las unidades de Seguridad y Salud.

De contemplarse la Seguridad y Salud como partida independiente del presupuesto aprobado, el abono de las unidades de seguridad y salud en el trabajo se efectuará de forma porcentual sobre el importe de las unidades de obra a certificar.

El porcentaje a aplicar será el que resulte de dividir el importe del presupuesto vigente de ejecución material de seguridad y salud entre el importe del presupuesto de ejecución material de las unidades de obra, también vigente en cada momento, multiplicado por cien.

Dicho tanto por ciento será el que se aplique de forma fija sobre el importe de ejecución material de las unidades de obra a recoger en cada certificación mensual, como obra ejecutada. Para que sea procedente el referido abono porcentual se requerirá que hayan sido ejecutadas y dispuestas en obra, de acuerdo con las previsiones establecidas en el Plan, las unidades de Seguridad y Salud que correspondan al período a certificar.

Cuando durante el curso de las obras la Administración resolviera modificar el proyecto aprobado, y, como consecuencia de ello, fuere necesario alterar el Plan de Seguridad y Salud aprobado, el importe económico del nuevo Plan, que podrá variar o ser coincidente con el inicial, se dividirá entre la suma del presupuesto de ejecución material primitivo de la obra y el que originen, en su caso, las modificaciones de éstas multiplicado por cien, obteniéndose el porcentaje a aplicar para efectuar el abono de las partidas de seguridad y salud, de acuerdo con el criterio establecido con anterioridad. Dicho porcentaje será el que se aplique a origen a la totalidad del presupuesto de ejecución material de las unidades de obras en las certificaciones sucesivas, deduciéndose lo anteriormente certificado.

Con independencia del citado abono, podrán efectuarse abonos a cuenta por materiales acopiados de seguridad y salud con las mismas cautelas y garantías exigidas para los abonos a cuenta por materiales acopiados para la obra de referencia. Para el abono de las partidas correspondientes a formación específica de los trabajadores en materia de seguridad y salud, reconocimientos médicos y seguimiento y control interno de la seguridad en obra será requisito imprescindible la previa justificación al responsable del seguimiento del Plan de que se han cumplido las previsiones establecidas en el mismo al respecto, para lo que será preceptivo que el contratista aporte la acreditación documental correspondiente.

Caso de no figurar la seguridad y salud como partida independiente en el presupuesto del proyecto aprobado, se considerará incluida entre los Costes Indirectos y Gastos Generales de Estructura derivados de las obligaciones del contrato, por lo que al efectuar el abono de las unidades de obra se entenderá comprendido el correspondiente a los medios de seguridad y salud.

28. Suspensión del contrato de obras.

1. Si la Administración acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un período de tiempo que no dé derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a), b) y c) del artículo 220 de la LCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 220 LCSP para la resolución del contrato el adjudicatario no la solicitase.

A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. A título de ejemplo, la Administración no indemnizará aquellos costes o gastos derivados de la aplicación de medios personales o materiales que el contratista pudiera emplear en otro destino; o que no sean de indispensable aplicación permanente en la obra.

La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra certificada en el mes previo a la paralización.

2. En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir afectase solo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el último párrafo del apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización.

En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Administración, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.

29. Modificación del contrato de obras.

Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los elementos que lo integran, y para atender a causas imprevistas.

La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante. Asimismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado, estándose a estos efectos a lo dispuesto en la cláusula 24.1 del presente PCAP.

La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 220 e) de la LCSP.

En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se estará a lo preceptuado en el artículo 217 de la LCSP.

Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes de mercado en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes a los Bancos de Precios, que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida.

Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el Banco de Precios a que se refieren éstos.

El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado.

Si el contratista no aceptase los precios fijados en el supuesto anteriormente señalado, adoptará todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por el empresario que eésta designe, debiendo indemnizar a la Administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación.

En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento.

Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 217.3 de la LCSP.

30. Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.

Será de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, fianzas, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que la o las acometidas se hagan por cada uno de los locales que, en su caso, comprenda el proyecto.

En los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos todos los conceptos, obras, instalaciones y derechos que sean necesarios para la puesta en funcionamiento y entrega al uso de todos los suministros e instalaciones que contemple el proyecto, según los baremos vigentes y los criterios reglamentariamente establecidos para los mismos. Por tanto se considerarán incluidos todas las gestiones y pagos necesarios para la obtención de todos los suministros e instalaciones, sus correspondientes altas, enganches, suministros, etc.

Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones y pagos necesarios para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.

31. Recepción de las obras.

1. El contratista, una vez terminada la obra y antes del acto de la recepción, deberá entregar a la Administración original y dos copias de los siguientes documentos, debidamente ordenados y encuadernados:

a) Planos y demás documentos necesarios para reflejar exactamente la obra ejecutada. Estos documentos se entregarán en el soporte informático que al efecto establezca la Administración.

b) Los reportajes fotográfico y de vídeo, y los ejemplares de la publicación descriptiva del edificio y de las obras ejecutadas, así como los originales de los mismos, con las condiciones y características establecidas en el presente Pliego.

c) Libro de Órdenes.

d) Libro de Incidencias.

e) Relación de subcontratistas, incluidos proveedores, fabricantes y procedencia de los materiales.

f) Homologaciones, certificados, sellos y demás garantías de los materiales o elementos colocados en obra que lo requieran o lo posean.

De estos elementos se desglosarán, en documento aparte, aquéllos que procedan en aplicación de la normativa de protección contra incendios.

g) Características técnicas de las máquinas, equipos y aparatos instalados.

h) Los proyectos de las instalaciones, verificados por los organismos competentes, boletines de luz y agua, y los planos definitivos de trazado de las mismas.

i) La documentación técnica que haya sido necesaria para obtener cuantos permisos, licencias y autorizaciones para la entrada en funcionamiento de la obra ejecutada.

j) Los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen instalado en la obra.

k) Cualquier otro documento que así se establezca en el anexo 17 del presente Pliego.

Dichos documentos deberán ser titulados a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe. Con el acta de recepción se acompañará un «Estado de dimensiones y características de la obra ejecutada», que defina con detalle las obras realizadas tal como se encuentran en el momento de su recepción.

2. Igualmente, antes de la recepción, el contratista deberá realizar las actuaciones que a continuación se indican, requisito sin el cual no podrá llevarse a efecto la recepción.

a) Retirada, previa conformidad de la Administración, de todos los carteles de obra así como cualquier otro cartel o señalización que no forme parte de la señalización definitiva del edificio.

b) Proceder a la limpieza del inmueble y, en su caso, de la urbanización objeto de las obras, de tal forma que queden dispuestos para su entrada en uso directamente, sin necesidad de una nueva actuación de limpieza.

c) Acreditar, conforme a lo establecido en la cláusula 21.3 del presente Pliego, la vigencia de la póliza del seguro de incendio de las obras, por el plazo de un año contado desde la recepción de las mismas, y que la prima se encuentra totalmente abonada.

3. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 218 de la LCSP y 163 y 164 del RGLCAP.

4. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su costa, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Asimismo vendrá obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

32. Certificación final de las obras.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 218 de la LCSP, en el plazo de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.

A estos efectos, recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo máximo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. A tal efecto, en el acta de recepción de la obra se fijará la fecha para el inicio de dicha medición, quedando notificado el contratista para dicho acto.

De dicho acto se levantará acta en triplicado ejemplar que firmarán el director de la obra y el contratista, retirando un ejemplar cada uno de los firmantes y remitiéndose el tercero por el director de la obra al órgano de contratación.

Si el contratista no ha asistido a la medición el ejemplar del acta le será remitido por el director de la obra para que en el plazo de cinco días hábiles preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.

Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción, el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.

Posteriormente, y dentro de los diez días siguientes al término del plazo indicado en el párrafo anterior, el director de la obra expedirá y tramitará la correspondiente certificación final.

2. El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente haya ejecutado con sujeción al proyecto aprobado y a las órdenes dadas por escrito por la Administración, o por la Dirección Facultativa con la autorización de ésta, siempre que no respondan a la corrección de deficiencias imputables al mismo, por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en los planos del proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de estos últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en planos, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.

Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra serán los fijados en el presente Pliego.

No procederá recoger en la certificación final de las obras las variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el plan vigente en el momento de la recepción.

3. La certificación final de las obras se elaborará según el modelo establecido al efecto por la Administración, y deberá contener la siguiente documentación:

a) Memoria, incluyendo: Antecedentes, presupuesto vigente, honorarios, saldo de liquidación, justificación de las variaciones de medición.

b) Acta de recepción de la obra.

c) Acta de medición final de la obra.

d) Medición de la obra realmente ejecutada.

e) Presupuesto comparativo.

f) Relación de certificaciones expedidas a la contrata.

g) Relación de minutas de honorarios expedidas a la Dirección facultativa.

h) Estado demostrativo del saldo de la certificación final.

i) Revisión de precios que proceda en su caso.

j) Planos definitivos de la obra.

33. Plazo de garantía y responsabilidad por vicios ocultos.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil prevista en el artículo 17 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), el plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el Cuadro Resumen, número 30, y comenzará a contar a partir de la recepción del mismo, ya sea total o parcial.

Durante el primer año del plazo de garantía, el contratista queda obligado a su costa a la conservación y guardería de las obras, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la Administración, por haber sido entregadas al uso o al servicio correspondiente las obras objeto del contrato.

En cualquier caso, el contratista vendrá obligado a conservar, durante el primer año del plazo de garantía, las obras de jardinería incluidas en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios.

Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte de la empresa se haya efectuado la subsanación de conformidad para la Administración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la LCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.

34. Liquidación de las obras.

1. Transcurrido el plazo de garantía, y en los plazos establecidos en la LCSP y sus normas de desarrollo, se redactará la correspondiente liquidación del contrato de obras.

La liquidación de las obras se efectuará con los mismos criterios y documentación, establecidos en el presente Pliego, para la realización de la certificación final de las obras.

2. En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.

Como obra ejecutada, a los efectos de su valoración, sólo se tendrá en cuenta la que corresponda a aquellas unidades de obra del proyecto aprobado en las que sean comprobables su correcto funcionamiento o terminación, valorándose conforme a la descomposición de los precios unitarios y, dentro de ellas, únicamente las que no presenten defectos o deterioros y estén correctamente ejecutadas.

Las obras auxiliares o accesorias, los acopios de materiales y la maquinaria e instalaciones no podrán considerarse en el caso referido.

3. Cuando se trate de causas de resolución del contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 222 LCSP.

Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso se valorarán en función de los materiales y medios que se estimen hayan sido necesarios para la realización de la obra ejecutada.

De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos y los acopios situados a pie de obra.

La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra, no incluidas en el estudio de seguridad, se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia o, en su defecto, de acuerdo con la publicación «Banco de Precios de la Construcción, de la Fundación Codificación y Banco de Precios de la Construcción».

35. Abonos de intereses de demora y costes de cobro.

1. Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando las fechas de expedición de las certificaciones y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecidos en los artículos 200 de la LCSP y 166.9 y 169.3 del RGLCAP.

2. A estos efectos el abono de interés al contratista se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:

a) El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal, excluidos el IVA y los demás tributos que graven la operación.

Asimismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 200.4 de la Ley desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.

b) No procederá el devengo de interés alguno en caso de retraso en el pago de los abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopios de materiales y equipos, por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán de las que por la ejecución de contrato deban abonarse, a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcular, en su caso, los intereses de demora.

Realizados abonos a cuenta por operaciones preparatorias, no se devengarán intereses por la demora en el pago de certificaciones en el importe coincidente con la cantidad anticipada no compensada.

c) Cuando se trate del pago de certificaciones, anteriores a la recepción de la obra, se utilizará como tipo de interés el aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate.

d) En la certificación final de obra y en la liquidación se aplicará la siguiente escala:

- Pagos hasta 6.000 euros Tipo de referencia más 7 puntos.

- Pagos entre 6.000,01 euros

y 18.000 euros Tipo de referencia más 6 puntos.

- Pagos entre 18.000,01 euros

y 36.000 euros Tipo de referencia más 5 puntos.

- Pagos entre 36.000,01 euros

y 60.000 euros Tipo de referencia más 4 puntos.

- Pagos entre 60.000,01 euros

y 100.000 euros Tipo de referencia más 3 puntos.

- Pagos entre 100.000,01 euros

y 500.000 euros Tipo de referencia más 2 puntos.

- Pagos entre 500.000,01 euros

y 1.000.000 euros Tipo de referencia más 1 punto.

- Pagos de más de 1.000.000 euros Tipo de referencia.

A estos efectos se entenderá como Tipo de referencia el indicado apartado c) anterior.

Para la aplicación de la escala anterior no podrán acumularse cantidades devengadas en plazos diferentes.

3. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

4. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.

A tal efecto, en el expediente que se tramite para dicho reconocimiento deberá acreditar:

a) El haber cumplido los plazos pactados con los subcontratistas y suministradores del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin la justificación documental acreditativa de dicho cumplimiento.

b) El haber cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato, incluidas en su caso las contenidas en su oferta, y especialmente las referentes a los plazos total y parciales, así como los del ritmo de ejecución de la obra establecido en el Programa de Trabajo aprobado por la Administración. A estos efectos se acompañará certificado de la Dirección Facultativa de la obra conformado por el Responsable del Contrato designado, en su caso, por la Administración.

36. Resolución del contrato.

Serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 220 de la LCSP y, sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente:

a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.

b) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

c) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.

Se considera producido el abandono el retraso, por un período continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o esté ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 214 de la LCSP.

d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.

e) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos o mejoras ofertadas.

f) El incumplimiento de la obligación del pago de los anuncios de licitación de conformidad con lo exigido en la cláusula 20 del presente PCAP.

g) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 210 LCSP y el presente Pliego sobre el régimen de subcontratación.

h) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.

Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración el órgano de contratación, una vez haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar la continuación, sin perjuicio de las posibilidad de impugnación de la valoración efectuada en los términos del artículo 222.5 de la LCSP.

El contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por la Administración, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de las obras. El contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios que ocasionen a la Administración o al nuevo contratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación.

37. Devolución o cancelación de la garantía.

Cumplido el plazo de garantía, realizada la última inspección de la obra por el Director de Obra y a petición del contratista, si a ello hubiere lugar, a éste se le devolverá o cancelará la garantía en su día prestada, menos los importes consumidos por la Administración durante la ejecución del contrato por cualquier concepto o en la subsanación de defectos durante el plazo de garantía. La devolución se realizará en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de petición, sin perjuicio de lo establecido con respecto a la responsabilidad por vicios ocultos, en la legislación vigente y de lo previsto en el artículo 90.5 LCSP.

No podrá solicitarse la cancelación o devolución parcial de la garantía en el supuesto de recepción parcial.

38. Deber de colaboración, diligencia y buena fe.

El contratista adjudicatario de la obra, colaborará con la Administración, Personas, Empresas u Organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a la obra en cuestión.

El contratista actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.

39. Gastos derivados de las obligaciones del contrato.

Todos los gastos que no figuren entre los costes directos e indirectos de ejecución, y que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Pliego y en el PPTP, se considerarán incluidos en el porcentaje de Gastos Generales de Estructura del Proyecto, que inciden sobre el contrato, por lo que al efectuar el pago del precio del contrato se considerarán comprendidos en el mismo y, por tanto, abonados tales gastos.

40. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.

De exigirse penalidades conforme a lo indicado en el Cuadro Resumen, núm. 31, será de aplicación lo establecido en la presente cláusula, salvedad de lo indicado expresamente para los supuestos de incumplimientos o defectuosa prestación del objeto del contrato en el presente PCAP.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PCAP y en el PPTP facultará a la Administración para imponer al adjudicatario del contrato las penalidades establecidas en la presente cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que a la Administración se le pudieran ocasionar.

Asimismo, el régimen de penalidades a que se refiere la presente cláusula se aplicará por la Administración independientemente de que los hechos que den lugar a su imposición puedan ser causa de resolución del contrato. En este supuesto, la Administración iniciará el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista, de acuerdo con lo establecido en la LCSP y sus normas de desarrollo.

El presente régimen de penalidades, además, es independiente de las sanciones que le pudieran ser impuestas al adjudicatario del contrato como consecuencia de normativa de carácter sectorial por la Administración competente, que se regirán por sus propios principios y normas.

Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, la Administración pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.

40.1. Graduación de los incumplimientos.

Los incumplimientos del adjudicatario del contrato, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en graves y leves.

40.2. Incumplimientos graves.

Constituyen incumplimientos de obligaciones contractuales de carácter grave:

a) Incumplimiento del plazo de presentación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.

b) La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP y el PPTP o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.

c) La falta de puesta a disposición de los medios personales y/o materiales exigidos por los pliegos que regulan el presente contrato y ofertados por el contratista en el número, cualificación, características, rendimientos y/o especificaciones técnicas requeridas para la ejecución del contrato.

d) Falsear la información de cualquiera de los datos mencionados en el punto anterior acerca de los medios personales y/o materiales que el adjudicatario ha proporcionado a la Administración para la ejecución del contrato.

e) Designar, en sustitución de los integrantes o componentes de los equipos personales y/o materiales comprometidos para la ejecución del contrato, a otros integrantes o componentes sin la previa autorización de la Administración.

f) Destinar medios personales y/o materiales adscritos a la ejecución del contrato a otros fines no relacionados con el objeto del mismo y en contra de lo especificado en el presente PCAP o en el PPTP.

g) Cambiar sin previa autorización de la Administración el origen o procedencia de los materiales naturales a emplear en la obra.

h) No respetar los parámetros de calidad y seguridad establecidos en el PPTP o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas a proyecto, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción establecidas en el presente pliego.

i) Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establecidas en el presente pliego.

j) Incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el programa de trabajo, salvo que no tengan efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas.

k) Obstrucción de las tareas inspectoras de la Dirección facultativa y del Responsable del contrato.

l) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.

m) Incumplimiento del compromiso de disponer de oficinas de obra, que cumplan al menos lo que al efecto establezca el PPTP.

n) No dar traslado a la Dirección facultativa o Responsable del contrato, en los plazos requeridos al efecto, de los avisos sobre desvíos de tráfico, montajes de estructuras, elementos de contención, etc. previstas en la cláusula 25.6 del PCAP, salvo que no tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas.

o) Proporcionar información, sin previa autorización de la Administración, de cualquier aspecto que incida en la obligación de sigilo.

p) No solicitar y obtener alguna licencia de las legalmente necesarias para realizar la obra o para cualquier otra actividad instrumental de la construcción, incluidas, en su caso, las correspondientes a la puesta en funcionamiento y servicio de las instalaciones, máquinas y equipos.

q) Incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para la subcontratación de las obras en los términos exigidos por la cláusula 25.11 del PCAP.

r) Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones dadas por el Director facultativo o indicaciones, en su caso, del Responsable del contrato, salvo que el incumplimiento se limite a los procedimientos de trabajo y no se afecte la calidad del resultado de la obra o la seguridad de la realización.

s) No alcanzar, en los plazos indicados en el Anexo 16 del presente PCAP, al menos la mitad del porcentaje de contratación respecto a las condiciones especiales de carácter social que han sido requeridas.

t) No adoptar, incumplir o no acreditar cualquiera de las condición de carácter medioambiental exigidas en el Anexo 16 al presente PCAP.

u) La reiteración de tres incumplimientos leves en el plazo de tres (3) meses.

40.3. Incumplimientos leves.

Constituyen incumplimientos de obligaciones contractuales de carácter leve:

a) Desobediencia de las instrucciones del Director facultativo, e indicaciones del Responsable del contrato, relacionadas con el ámbito de los procedimientos de trabajo, siempre que la misma no afecte a los resultados constructivos de la obra o a la seguridad en la ejecución.

b) Incumplimiento parcial de las obligaciones de señalización de las obras, siempre que la misma no afecte a las medidas de seguridad o relacionadas con el Plan de seguridad y salud en el trabajo.

c) Incumplimiento leve del programa de trabajo de manera que no se afecte a la marcha ni a la seguridad de la obra.

d) Incumplir las condiciones especiales de ejecución de carácter social cuando no constituyan incumplimientos graves.

Se consideran igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente pliego, en el PPTP y en la demás normativa aplicable no calificados como graves o establecidas como causa de resolución del contrato.

40.4. Imposición de las penalidades.

Los incumplimientos de las obligaciones contractuales se penalizarán con arreglo a la siguiente escala:

a) Los incumplimientos leves se penalizarán hasta un 5% del presupuesto del contrato

b) Los incumplimientos graves se penalizarán desde el 5% hasta el 10% del presupuesto del contrato.

El incumplimiento de los plazos contractuales se penalizará conforme a lo establecido en la cláusula 26 del PCAP.

El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10% del presupuesto del contrato.

40.5. Graduación de las penalidades.

En la imposición de penalidades deberá guardarse la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la cuantía aplicada, considerándose, entre otros, los siguientes criterios para la graduación: Tipo de incumplimiento, grado de negligencia o existencia de intencionalidad en el incumplimiento, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, reincidencia en incumplimientos previos.

40.6. Instrucción del expediente.

La imposición de penalidades tanto por incumplimientos graves como leves exigirá expediente contradictorio instruido al efecto, que se sustanciará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP, con arreglo a los trámites siguientes:

a) Propuesta del órgano de contratación o, en su caso, si se hubiera designado, del Responsable del contrato, adoptada a instancia de la Dirección Facultativa de la obras.

b) Audiencia del contratista e informe del Servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles.

c) Resolución del órgano de contratación y subsiguiente notificación al contratista.

Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza del incumplimiento contractual lo requiera, la tramitación del expediente contradictorio para la imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato.

40.7. Ejecución de las penalidades económicas.

Una vez determinada por el órgano de contratación la imposición de penalidades descritas en la presente cláusula, así como cualquier otra prevista en el presente PCAP, se notificará al contratista, haciéndose efectiva su importe mediante deducción en la certificación del mismo mes o siguientes que precedan a la notificación de la penalidad o, en caso de no ser posible, la deducción de los anteriores documentos se efectuará en la liquidación del contrato. Si ello no fuese suficiente, la Administración procederá a la incautación de la parte correspondiente de la garantía, que el adjudicatario deberá reponer o ampliar en la cuantía que corresponda en el plazo de 15 días desde la ejecución.

IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS

41. Prerrogativas de la Administración.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

42. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

43. Recurso especial en materia de contratación.

Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.

Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO NÚM. 1 (página 1)

Obras. Negociado sin publicidad

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Don/doña ..............................................................................

con residencia en ........................................................................provincia de ....................................................................................

calle ........................................................................................................... núm. ................... según Documento Nacional de Identidad núm. .......................... enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de Obras (1) ................................................................................................................................................................................................................................................ se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (2).............................................................................................................................................................. euros, siendo el importe del IVA a repercutir de ............................................................................................ euros. Dicha oferta incluye los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato; así como la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales que, en su caso, se concretan en el anexo núm. 2 del citado Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Lugar, fecha y firma del/de la proponente.

(1) Expresar denominación y clave del expediente.

(2) Expresar en cifra y en letra (IVA excluido).

ANEXO NÚM. 1 (página 2)

Obras. Negociado sin publicidad

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA UNIONES DE EMPRESARIOS

Don/doña ..............................................................................con residencia en ........................................................................ provincia de ....................................................................................

calle .................................................................................................

núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. ......................... en nombre de la empresa ............................................................................................................................................

Don/doña ..............................................................................con residencia en ........................................................................ provincia de ....................................................................................

calle .................................................................................................

núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. ......................... en nombre de la empresa ............................................................................................................................................

Don/doña ..............................................................................con residencia en ........................................................................ provincia de ....................................................................................

calle .................................................................................................

núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. ......................... en nombre de la empresa ............................................................................................................................................

Don/doña ..............................................................................con residencia en ........................................................................ provincia de ....................................................................................

calle .................................................................................................

núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. ........................ en nombre de la empresa ................................................................................................................................................................ enterados/as de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de Obras (1) ........................................................................................................ se comprometen, en la representación que ostentan y para la Unión de Empresas ...................................... a tomar a su cargo la ejecución de las obras, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (2) ................................................................ euros, siendo el importe del IVA a repercutir de .................................................................................................... euros. Dicha oferta incluye los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato; así como la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales que, en su caso, se concretan en el anexo núm. 2 del citado Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Lugar, fecha y firma de los proponentes.

(1) Expresar denominación y clave del expediente

(2) Expresar en cifra y en letra (IVA excluido).

ANEXO NÚM. 2 (página 1)

Obras. Negociado sin publicidad

SOLVENCIA COMPLEMENTARIA DEL ARTÍCULO 53 DE LA LCSP (cláusula 16.1.d.6 del PCAP)

1. Obligación de los licitadores que sean personas jurídicas de indicar en su oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

2. Compromiso del licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello, con relación detallada de los mismos. Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes:

Jefe de Obras:

- Titulación relacionada con la materia de:

- Especialidad en ejecución de contratos de:

- Preferentemente:

- Experiencia mínima:

Otros Técnicos:

Puesto y núm. de personas Titulación Especialización Experiencia mínima Tiempo de adscripción al contrato

Este compromiso tiene carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

3. Compromiso del licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales suficientes para ello, con relación detallada de los mismos. Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes:

-

-

-

-

-

-

Este compromiso tiene carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

ANEXO NÚM. 2 (página 2)

Obras. Abierto. Único criterio

Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los técnicos asignados con carácter permanente a la obra.

Don/doña ............................................................................con Documento Nacional de Identidad núm. .................... y residencia en .......................................................................................... provincia de .................................. calle .......................................................................................................... núm. .............., declara bajo su responsabilidad que, habiendo sido designado/a por la empresa en el caso de que ésta resultase adjudicataria del contrato objeto de la licitación, son ciertos los datos de su currículum vitae para el puesto y/o funciones indicados a continuación:

Puesto y/o función:
Titulación: Fecha de la titulación
Obra:
PEM: Superficie construida:
Promotor:
Destino del edificio:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Obra:
PEM: Superficie construida:
Promotor:
Destino del edificio:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Obra:
PEM: Superficie construida:
Promotor:
Destino del edificio:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Obra:
PEM: Superficie construida:
Promotor:
Destino del edificio:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:

(Lugar, fecha y firma del proponente)

Este anexo deberá presentarse para cada uno de los técnicos asignados con carácter permanente a la obra.

El número de contratos acreditados será única y exclusivamente el requerido para cada puesto.

Deben rellenarse todos los datos solicitados.

ANEXO NÚM. 3 (página 1)

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MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EN CONTRATOS EN LOS QUE NO SE EXIJA CLASIFICACIÓN Y PARA EMPRESAS EXTRANJERAS QUE SEAN NACIONALES DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA

1. Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

El seguro será del tipo de los suscritos contra daños regulados en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en los artículos 73 a 76 referidos al seguro de responsabilidad civil, y deberá estar contratado previamente a la presentación de las proposiciones, siendo el asegurado el propio licitador. La cuantía mínima por la que deberá estar suscrito el seguro será de ................................................................ euros, y deberá mantener su vigencia durante todo el tiempo de duración del contrato.

2. Informe de Instituciones Financieras.

Del que se desprenda que a la vista de la capacidad económica del licitador, éste podría hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato que se licita.

3. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde se encuentren establecidas.

Capacidad de la empresa para hacer frente a las inversiones iniciales para la ejecución del contrato, debiendo sus fondos propios desembolsados representar al menos el 20 por 100 del importe del contrato.

4. Declaración de la cifra de negocios global mediante la presentación del modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y declaración de los trabajos realizados por el licitador en el curso de los tres últimos ejercicios.

La relación entre la cifra global de negocios media de los tres últimos ejercicios y la anualidad media de la obra que se licita debe ser superior a tres.

ANEXO NÚM. 3 (página 2)

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MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL EN CONTRATOS EN LOS QUE NO SE EXIJA CLASIFICACIÓN Y PARA EMPRESAS EXTRANJERAS QUE SEAN NACIONALES DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNION EUROPEA

1. Relación de las obras ejecutadas de características y presupuesto análogos a los que se licitan en el curso de los últimos cinco años, indicando presupuesto de adjudicación, promotor y fechas de iniciación y terminación de las obras. Asimismo deberán acompañarse certificados de buena ejecución para las más importantes expedidos por la Administración o por el promotor.

- Se consideran obras de carácter análogo:

En obras de edificación ..................................................

En obras de infraestructura ...........................................

En otro tipo de obras ......................................................

- Se consideran de presupuesto análogo cuando el presupuesto del contrato ejecutado sea igual o superior a ........................ % del presupuesto de licitación del presente contrato.

Se exigirán ................................... certificados de buena ejecución de las obras realizadas en el curso de los últimos cinco años.

2. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.

Se exige un equipo de técnicos participantes en el contrato que reúnan como mínimo las siguientes condiciones (incluir tiempo de adscripción a la obra):

3. Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa.

Se exige las titulaciones académicas .............................. o equivalentes del empresario.

Se exige las titulaciones académicas .............................. o equivalentes de los directivos/as de empresa.

4. Títulos académicos y profesionales y experiencia del responsable o de los responsables de las obras.

Se exige que el personal responsable de las obras posea una titulación de ............................................ o equivalente.

Se exige que el personal responsable de las obras posea una experiencia de ................. años.

ANEXO NÚM. 3 (página 3)

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5. Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

Se exige que el empresario posea certificación en el/los siguientes sistemas de gestión medioambiental o equivalentes:

6. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

Se exige un número mínimo de contratos laborales indefinidos de personas de la empresa de ........................ por 100 del total de la plantilla durante los últimos tres años.

Se exige unos efectivos de personal directivo como mínimo de .......................... % sobre el total de la plantilla.

7. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

Se exige el siguiente material, maquinaria y/o equipo técnico para la ejecución de la obra:

ANEXO NÚM. 4 (página 1)

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DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS QUE SERÁN OBJETO DE NEGOCIACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES EN EL SOBRE NÚM. 2

1. Memoria en la que se recogerá la justificación detallada de las previsiones de toda índole que han sido consideradas para cumplir el programa de obras propuesto por el licitador y de la que se deduzca unos conocimientos suficientes de las circunstancias de todo tipo que concurren en el proyecto, en las obras objeto del mismo y su emplazamiento.

2. Programación de las obras que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarse en los plazos establecidos por la Administración en el Cuadro Resumen, núm. 8. En cualquier caso el plazo total y los parciales que así se indiquen serán los fijados en dicho Cuadro. Respecto a los plazos parciales, al ser máximo, podrán proponerse plazos menores a los inicialmente establecidos cuidando al máximo la ponderación y rigor de este extremo, pues un acortamiento indebidamente justificado podrá considerarse temerario.

El programa de trabajos describirá las previsiones de tiempos y costes en un diagrama de barras obtenido a partir de un estudio de tiempos-actividades.

En el diagrama figurarán, valorados en ejecución material y euros, los importes de los diferentes capítulos, así como las cantidades que de cada uno de ellos se pretenda ejecutar mensualmente, las cantidades totales a realizar cada mes y la cantidad total a ejecutar en cada una de las anualidades contractuales. El diagrama en ningún caso reflejará la oferta económica del licitador.

Los capítulos a considerar en el programa serán los que se indican en el Cuadro Resumen del presente Pliego.

El licitador podrá aportar además la documentación que complemente al programa anterior, como programación PERT o estudio de precedencias, tiempo y actividades.

3. Descripción de las características, número, días de puesta a disposición y rendimientos medios semanales de los equipos, maquinarias y medios auxiliares, así como la cualificación y especialización de los medios personales, por cada capítulo o parte de la obra y de instalaciones y construcciones provisionales que la empresa se compromete a poner a disposición de las obras que excedan de los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Dicha relación incluirá la mano de obra indirecta y el personal técnico a adscribir a las obras.

Se especificarán, asimismo, las máquinas, equipos, instalaciones y medios auxiliares de la relación anterior que sean de su propiedad.

4. Plan de aseguramiento del autocontrol de la calidad que la empresa se compromete a llevar a cabo durante la ejecución de la obra en los supuestos en que la Administración así lo establezca en el Anexo núm. 8, donde se fijarán, en su caso, las condiciones y alcance del citado Plan.

5. Medidas de carácter medioambiental, de ahorro energético, de compatibilidad electromagnética, de reducción de radiación emitida de los sistemas y equipos incluidos en su oferta, ergonómicas, de disminución de la contaminación acústica así como la utilización de energías alternativas renovables que el licitador se compromete a adoptar durante la ejecución de la obra.

6. Relación de medios y elementos de seguridad y salud en el trabajo que el contratista se compromete, a su costa, a poner a disposición de la obra y que supongan una mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en relación con las previsiones recogidas, en su caso, en el Estudio de Seguridad y Salud o con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios y su comparación con los exigibles obligatoriamente.

ANEXO NÚM. 4 (página 2)

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7. Compromiso de suministro de material de repuesto, especificando de forma concreta los mismos.

8. Compromiso sobre prestaciones de mantenimiento y asistencia técnica posteriores a la finalización del período de garantía, con indicación de su alcance y duración.

9. Mejoras respecto de las características de los equipos, maquinarias, medios personales y auxiliares, en su caso, exigidos en el Proyecto, indicándose núm. y características de dichos medios y su comparación con lo exigido.

10. Índice de la documentación presentada enunciada numéricamente: la documentación contenida en este sobre deberá ir precedida de un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo de forma enumerada.

ANEXO NÚM. 5. (página 1)

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ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN, CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y UMBRALES MÍNIMOS DE PUNTUACIÓN PARA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO

A) Aspectos técnicos.

Puntuación Umbrales mínimos (1)
1/ Grado de conocimiento del proyecto y del emplazamiento y circunstancias especificas concurrentes en la obra, según Memoria Justificativa. De 0 a puntos puntos
- Previsiones de acceso y circulación De 0 a puntos
- Localizaciones de puntos de conexión y suministros De 0 a puntos
- Condiciones de implantación de equipos, etc. De 0 a puntos
- Estimaciones de tiempos para replanteos, permisos,… De 0 a puntos
- Previsiones de tiempos muertos. De 0 a puntos
- Previsiones de equipos, maquinarias, medios auxiliares y mano de obra que excedan de los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De 0 a puntos
• Equipos y mano de obra. De 0 a puntos
• Maquinaria y medios auxiliares De 0 a puntos
- Métodos operativos para la realización de la obra. De 0 a puntos
- Grado de descripción y desglose, idoneidad y suficiencia de los medios propuestos. De 0 a puntos
- Adecuación de las características cualitativas y cuantitativas de los equipos, maquinaria y medios auxiliares, a la mayor garantía de calidad de la obra y para el mejor cumplimiento del programa de trabajos que excedan de los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De 0 a puntos
2/ Racionalidad, adecuación y viabilidad de la programación de las obras propuestas. De 0 a puntos puntos
- Racionalidad y viabilidad del diagrama de barras propuesto. De 0 a puntos
- Coherencia de la documentación complementaria (Pert, estudio de tiempos, actividades y rendimientos) de las que se deduzcan las previsiones del diagrama de barras. De 0 a puntos
- Coherencia e idoneidad del plazo propuesto en relación a los equipos y maquinaria ofertada. De 0 a puntos
3/ Mejora a través del plan de aseguramiento de autocontrol de calidad.
- Racionalidad, viabilidad e idoneidad del plan de aseguramiento de autocontrol de calidad. De 0 a puntos puntos
4/ Relación de medidas de carácter medioambiental propuestas para adoptar durante la ejecución de la obra. De 0 a puntos puntos
- Medidas encaminadas a reducir la contaminación acústica. De 0 a puntos
- Utilización de energías alternativas renovables. De 0 a puntos
- Utilización en la obra de productos que provengan de un proceso de reciclado o reutilización. Para su valoración se utilizará el porcentaje en que el producto es reutilizable o reciclable que deberá venir avalado por un certificado expedido por laboratorio u organización independiente. De 0 a puntos
- Medios y métodos a utilizar en la obra que supongan un ahorro energético. De 0 a puntos
- Métodos de ejecución que disminuya la incidencia de los efectos de la obra a terceros. De 0 a puntos
- Clasificación selectiva de escombros y residuos resultantes de la ejecución de la obra para su retirada. De 0 a puntos
- Otras medidas específicas. De 0 a puntos
5/ Mejora en las condiciones de Seguridad y Salud. De 0 a puntos puntos
De 0 a puntos
De 0 a puntos
De 0 a puntos
6/ Alcance y duración de la propuesta de suministro de repuestos. De 0 a puntos puntos
7/ Alcance y duración de la propuesta de los trabajos de mantenimiento y asistencia técnica posterior a la finalización del período de garantía. De 0 a puntos puntos
TOTAL De 0 a puntos puntos
(1) A los efectos previstos en el apartado 5 de la cláusula 17 del presente pliego, no podrán continuar en el proceso selectivo aquellos licitadores que no alcancen los siguientes umbrales mínimos de puntuación en la valoración de la oferta técnica
B) Aspectos económicos.
PUNTUACIÓN
Valoración la propuesta económica De 0 a puntos

ANEXO NÚM. 6.

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ELEMENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LAS MEJORAS SIN REPERCUSIÓN ECONÓMICA

-

-

-

-

-

-

ANEXO NÚM. 7.

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PLAN DE ASEGURAMIENTO DEL AUTOCONTROL DE CALIDAD

1. Condiciones y alcance.

ANEXO NÚM. 8.

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PARÁMETROS OBJETIVOS PARA DETERMINAR QUE UNA PROPOSICIÓN SERÁ CONSIDERADA DESPROPORCIONADA O ANORMAL

Se considerarán, en principio, desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:

1. Cuando concurriendo un solo licitador, su oferta económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 15 unidades porcentuales.

2. Cuando concurriendo dos licitadores, la oferta económica sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la otra oferta.

3. Cuando concurriendo tres o más licitadores, la oferta económica sea inferior en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas económicas válidas presentadas.

- En el caso de que empresas de un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación del contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación relacionado anteriormente, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.

ANEXO NÚM. 9

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- Operaciones preparatorias susceptibles de abono a cuenta.

- Criterios y formas de valoración.

ANEXO NÚM. 10

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DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Don/doña ..................................................................... con residencia en .......................................... provincia de .......................................... calle .......................................... núm. ......... según Documento Nacional de Identidad núm. ......................... en nombre propio o de la empresa .......................................... que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:

- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (1).

Haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación no provoque restricciones a la libre competencia ni suponga un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras (1).

(Lugar, fecha y firma del proponente)

(1) Señalar el apartado que corresponda.

ANEXO NÚM. 11.

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CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR

Don/doña ........................................................... con residencia en ........................................................... provincia de ........................................................... calle .................................................... núm. ...................... según Documento Nacional de Identidad núm. .....................................................

C E R T I F I C A

Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.

Firma autorizada (1)

(1) La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:

- Administrador/a único/a.

- Los administradores mancomunados.

- Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del/de la Presidente/a.

ANEXO NÚM. 12

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AUTORIZACION PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Don/doña ...................................................................... con DNI ..................................., en nombre propio/en representación de …………………………………….......................... con CIF ............................... (cumplimentar lo que proceda).

A U T O R I Z A

a la Consejería de .................................................................................../Organismo Autónomo .................................................................................... (cumplimentar lo que proceda) de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación .................................................................................................................. (indicar el procedimiento contractual de que se trate), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.

En ..........................., a …...... de ............................ de 20.....

Fdo.: ......................................................................

(Sello de la empresa, en su caso)

ANEXO NÚM. 13

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COMPROMISO DE OFICINA UBICADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Don/doña ................................................ con residencia en ........................................... provincia de ................................ calle .............................................................. núm. ............ según Documento Nacional de Identidad núm. ...................... en nombre propio o de la empresa ....................................... que representa, se compromete ante el órgano gestor del contrato:

- A establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario del contrato.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

ANEXO NÚM. 14

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ORDEN DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN

En el caso que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia en la adjudicación será el siguiente (señalar el orden de preferencia):

Apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público.

Apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público.

Apartado 2 del artículo 12 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Apartado 2 del artículo 162 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

ANEXO NÚM. 15

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VARIACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO EN FUNCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PLAZOS O RENDIMIENTO

ANEXO NÚM. 16

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CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Consideraciones de tipo medioambiental:

Estas condiciones tienen carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

Consideraciones de tipo social:

Estas condiciones tienen carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

ANEXO NÚM. 17

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DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR POR EL CONTRATISTA EN LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS

Con independencia de la documentación establecida en la Cláusula 31.1 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el contratista previamente a la recepción de las obras deberá entregar a la Administración la siguiente documentación:

ANEXO II

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

01. Perfil de contratante.

02. Régimen jurídico del contrato y documentos con relevancia contractual.

03. Objeto del contrato.

04. Presupuesto de licitación.

05. Precio del contrato.

06. Revisión del precio del contrato.

07. Variación del precio del contrato.

08. Existencia de crédito.

09. Plazo de ejecución del contrato.

10. Condiciones especiales de ejecución del contrato.

11. Información adicional a los licitadores.

12. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

II. CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN.

13. Procedimiento de adjudicación.

14. Presentación de las proposiciones.

15. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.

16. Forma de presentación de las proposiciones.

16.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación administrativa.

16.2. Sobre num. 2. Título: Oferta técnica.

16.3. Sobre núm. 3. Título: Oferta económica.

16.4. Sobre núm. 4. Título: Variantes o mejoras.

17. Selección del contratista y adjudicación provisional.

18. Documentación previa a la adjudicación definitiva.

19. Adjudicación definitiva del contrato.

20. Formalización del contrato.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

21. Responsable del contrato.

22. Programa de trabajo.

23. Prescripciones para la ejecución del contrato.

24. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

25. Seguros.

26. Aprobación de subcontratistas.

27. Cumplimiento de plazo y demora.

28. Subsanación de errores y corrección de deficiencias en el contrato de elaboración de proyectos de obras.

29. Abono del precio.

30. Entrega y recepción.

31. Prórroga del contrato.

32. Propiedad de los trabajos realizados.

33. Modificación del contrato.

34. Resolución del contrato.

35. Deber de colaboración, diligencia y buena fe.

36. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.

36.1. Graduación de los incumplimientos.

36.2. Incumplimientos graves.

36.3. Incumplimientos leves.

36.4. Imposición de las penalidades.

36.5. Graduación de las penalidades.

36.6. Instrucción del expediente.

36.7. Ejecución de las penalidades económicas.

IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.

37. Prerrogativas de la Administración.

38. Jurisdicción competente.

39. Recurso especial en materia de contratación.

CUADRO RESUMEN: CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO.

ANEXO NÚM. 1. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

ANEXO NÚM. 2. MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL EN CONTRATOS EN LOS QUE NO SE EXIJA CLASIFICACIÓN Y PARA EMPRESAS EXTRANJERAS QUE SEAN NACIONALES DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNION EUROPEA.

ANEXO NÚM. 3. OTROS REQUISITOS DE SOLVENCIA DEL ARTÍCULO 53 DE LA LCSP (cláusula 16.1.d.6 del PCAP).

ANEXO NÚM. 4. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR POR LOS LICITADORES EN EL SOBRE NÚM. 2.

ANEXO NÚM. 5. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS, PONDERACIÓN RELATIVA ATRIBUIDA A CADA UNO DE ELLOS Y UMBRALES MÍNIMOS DE PUNTUACIÓN EXIGIDOS PARA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO.

ANEXO NÚM. 6. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA DETERMINAR QUE UNA PROPOSICIÓN SERÁ CONSIDERADA DESPROPORCIONADA O ANORMAL.

ANEXO NÚM. 7. ORDEN DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN.

ANEXO NÚM. 8. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

ANEXO NÚM. 9. AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.

ANEXO NÚM. 10. CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR.

ANEXO NÚM. 11. COMPROMISO DE OFICINA UBICADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCIA.

ANEXO NÚM. 12. VARIACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO EN FUNCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PLAZOS O RENDIMIENTO.

ANEXO NÚM. 13. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

ANEXO NÚM. 14. ELEMENTOS Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS VARIANTES O MEJORAS QUE SE PRESENTEN.

ANEXO NÚM. 15. OPERACIONES PREPARATORIAS SUSCEPTIBLES DE ABONO A CUENTA.

ANEXO NÚM. 16. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL EJERCICIO DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO (Aparatos elevadores, instalaciones eléctricas, seguridad, etc…).

ANEXO NÚM. 17. ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Perfil de Contratante.

1. El perfil de Contratante (en adelante PC) es la página Web institucional de difusión en materia de contratación pública de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y sus empresas y agencias adscritas. Los documentos y datos que incorpora el Perfil de Contratante del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, han sido adoptados por el órgano de contratación al que compete la integridad, veracidad y actualización de la información del PC, a tenor de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Al Perfil de Contratante se puede acceder, a los efectos y con las funciones previstas en el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público y normas concordantes, en la dirección electrónica que consta en el Cuadro Resumen, número 2 y a través de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía.

El sistema informático que soporta la página Web institucional se establece en base a comunicaciones seguras, lo que supone la utilización de firmas electrónicas basadas en certificados de dispositivo seguro, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, antes citada y Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

La Web institucional cuenta con los medios técnicos de acreditación fehaciente para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre los datos electrónicos o documentos asociados a tenor de lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre y Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). El PC dispone de sellos de tiempo que permiten acreditar la fecha y hora en la que ha sido realizada la transacción telemática y de recibos electrónicos o documento electrónico que se ofrece como resultado de una transacción telemática con el citado Perfil y que constituye la garantía válida de que la misma se ha realizado.

2. Los documentos y datos difundidos en el PC son de naturaleza electrónica incorporando una o varias firmas electrónicas. También pueden ser copias realizadas por la Administración utilizando medios electrónicos de documentos emitidos originariamente en soporte papel, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio y de acuerdo con la Orden de 11 de octubre de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

02. Régimen jurídico del contrato y documentos con relevancia contractual.

El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y demás normativa de aplicación.

El presente PCAP, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Asimismo, tendrá carácter contractual el programa de trabajos aprobado por la Administración, de requerirse la presentación de dicho documento en el Cuadro Resumen, número 8.2.2. Los contratos se ajustarán al contenido del presente PCAP, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el PCAP y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el primero sobre los restantes, conteniéndose en él todos los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de los Pliegos, instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

03. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la prestación de los servicios que se especifican en el Cuadro Resumen. El desarrollo de los trabajos y actividades a que se refiere la prestación objeto del contrato se adecuará a lo indicado en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rige la presente contratación.

De acuerdo con lo establecido en el Cuadro Resumen, número 1, los trabajos podrán ser ofertados por lotes, debiendo especificarse claramente por los licitadores, en este caso, los lotes a los que concurren.

Se especifican en el mismo Cuadro Resumen, números 3 y 4 la codificación correspondiente a los servicios a prestar y las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el contrato, su idoneidad, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.

04. Presupuesto de licitación.

El presupuesto de licitación del contrato o, en su caso, de cada lote, será el que figura en el Cuadro Resumen, número 5, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.

Cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 76 LCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el Cuadro Resumen, número 5, motivándose adecuadamente.

05. Precio del contrato.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación definitiva adoptada por el órgano de contratación de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario. Se indicará como partida independiente el importe sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.

A todos los efectos se entenderá que el precio del contrato incluye los demás tributos, tasas, cánones de cualquier índole así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente PCAP.

En el Cuadro Resumen, número 5, se indicará el sistema de determinación del precio que, conforme a lo dispuesto en el artículo 278 LCSP, podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.

06. Revisión del precio del contrato.

El carácter revisable del precio y, en su caso, la fórmula o índice aplicable se hará constar de forma expresa en el Cuadro Resumen, número 6.

La revisión tendrá lugar de conformidad con los artículos 77 a 82 de la LCSP.

Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado. A dichos efectos, se especificará en el Cuadro Resumen, número 6, el porcentaje de revisión máximo a aplicar al contrato.

Si el precio no fuese revisable, no se modificará dicha circunstancia por la prórroga del contrato a que se refiere la cláusula 31 del presente PCAP o por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato, salvo que esta última esté motivada por causa imputable a la Administración o por causas de fuerza mayor, entendiendo por tales las así establecidas en el artículo 214 de la LCSP.

07. Variación del precio del contrato.

Se indicará en el Cuadro Resumen, número 7, si el contrato es susceptible de aplicación de cláusula de variación de precio en función del cumplimiento de los objetivos de plazo y/o rendimiento. De recogerse dicha posibilidad, se indicará en el Anexo 12 los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación.

Para el cálculo del valor estimado del contrato a que se refiere el Cuadro resumen núm. 5 deberá tenerse en cuenta dicha opción eventual.

08. Existencia de crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente PCAP.

El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro resumen, número 5.

Cuando el contrato se financie con Fondos Europeos se especificará en el Cuadro Resumen, núm. 5, el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación. En este supuesto, el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de gestión.

09. Plazo de ejecución del contrato.

El plazo total de duración del contrato o de ejecución de los trabajos objeto del mismo será el fijado en el Cuadro Resumen, número 8.1 y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del contrato y, en su caso, autorización de los mismos.

Los plazos parciales correspondientes a los capítulos o fases en que se dividan los trabajos serán, en su caso, bien los que consten igualmente en el citado Cuadro Resumen, número 8.2.1, o bien, los fijados en la aprobación del programa de trabajo, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

En los contratos que sean complementarios de contratos de obras o de suministros, o que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obras o la gestión integrada de proyectos, el plazo de ejecución estará vinculado al de estos últimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 279.2 y 4 de la LCSP. En estos casos, se especificará en el Cuadro Resumen, número 8.3 el contrato principal al que están vinculados.

10. Condiciones especiales de ejecución del contrato.

De conformidad con lo previsto en el artículo 102.1 de la LCSP, son condiciones especiales de ejecución del presente contrato las contenidas en el Anexo 13 del presente PCAP.

11. Información adicional a los licitadores.

Los organismos de los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 103 de la LCSP, que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra se indicarán, cuando sea procedente, en el Cuadro resumen, número 9.

De hacerse constar la información en el Cuadro resumen, núm. 9, los licitadores deberán manifestar haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.

Ello no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 LCSP sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.

12. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato en general y, en particular, cuando así se indique, con la especificada en el Cuadro Resumen, número 10. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el Cuadro Resumen se establezca un plazo mayor.

En materia de Protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimo primera de la LCSP y disposiciones concordantes.

El licitador identificará en toda la documentación que presente aquella información que tendrá la consideración de confidencial a los efectos previstos en el artículo 124 de la LCSP.

II. CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN

13. Procedimiento de adjudicación.

El contrato de servicios a que se refiere el presente PCAP se adjudicará mediante procedimiento abierto atendiendo a los criterios especificados en el Anexo 5 del presente PCAP.

La posibilidad de presentación de variantes, que en ningún caso podrán exceder el presupuesto de licitación indicado en el Cuadro resumen núm. 5, o la presentación de mejoras, sin repercusión económica, se especificará en el Cuadro Resumen, número 11. En el Anexo núm. 14, se determinarán los elementos y las condiciones en que queda autorizada la presentación de las variantes o mejoras.

En el Cuadro Resumen, número 12 se indicará el tipo de tramitación de expediente, ordinaria o urgente a los efectos previstos en la normativa contractual.

14. Presentación de las proposiciones.

La Administración anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP, así como, en el perfil de contratante a que se refiere la cláusula primera PCAP.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este PCAP, sin salvedad o reserva alguna.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir redactada en castellano. La documentación redactada en lengua oficial de otra Comunidad Autónoma o en idioma extranjero, deberá acompañarse de traducción oficial al castellano.

15. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, telegrama o fax remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. También podrá anunciarse por correo electrónico, siempre que así se establezca en el Cuadro Resumen, número 13. En este caso, el envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y de su recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

16. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En caso de admitirse la presentación de variantes o mejoras, la documentación correspondiente se presentará en sobre independiente señalado con el núm. 4.

En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como, el título del servicio y número y clave del expediente, y lote o lotes, en su caso, a los que concurra, e incluirá en original o copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional que, en todo caso, deberán ser originales, la documentación que a continuación se indica:

A efectos de posibilitar una más rápida y fluida comunicación e intercambio de información, los licitadores podrán proporcionar o indicar a la Administración en la documentación que conforma el sobre núm. 1 una dirección de correo electrónico para cuantas incidencias puedan surgir en el procedimiento de adjudicación.

16.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación administrativa.

La certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él inscritos de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro de no alteración de los datos en él registrados, conforme a lo establecido en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. Si así se establece en el Cuadro Resumen, número 14 la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar, en todo caso, la declaración responsable de no alteración de los datos anteriormente indicada.

a) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía provisional.

Cuando se indique en el Cuadro Resumen, número 15 deberá aportarse documento acreditativo de la constitución de garantía provisional por la cuantía que conste en el mismo, que no podrá ser superior al 3% del presupuesto del contrato (IVA excluido).

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.

Si se constituye la garantía mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.

Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.

En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas de Provinciales de Depósito, establecidas en las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.

Si se constituyera en valores de la Deuda pública deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.

Cuando así se prevea en el Cuadro Resumen, número 19, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En el caso de uniones de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de empresarios.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% del importe de las citadas garantías.

En el caso de existencia de lotes, la garantía provisional se presentará por cada uno de los lotes a los que se licita.

La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá, además, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 18 del presente PCAP.

La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.

Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario provisional no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.

En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación profesional, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.

La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirá de la obligación de presentar los documentos relacionados en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, sin perjuicio de que el adjudicatario definitivo deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato.

4. Tendrán capacidad para contratar las empresas comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de las empresas comunitarias se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la LCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.

En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre la Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el registro Mercantil.

Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

d) Documento acreditativo de la clasificación de la empresa o documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el Cuadro Resumen, número 20, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma, conforme al Anexo 8.

Si así se establece en el Cuadro Resumen, número 20.1, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada.

La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.

La clasificación de las Uniones de empresarios será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.5 de la LCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras.

2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida en el Cuadro Resumen, núm. 20 podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no excedan del 50 por 100 del precio del contrato.

3. Si la empresa se encontrara pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

4. En los contratos para los que no se exija clasificación la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional se realizará por los medios indicados en el Anexo 2, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

5. En el caso de empresarios comunitarios no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión de empresarios, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el apartado 4 de la presente cláusula.

6. Asimismo, en el Anexo 3 se indicará si los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que en el mismo se detallan y en todo caso suficientes para la ejecución del contrato. A estos efectos, en el mismo Anexo 3, se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206, g) de la LCSP, o si establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.

En este caso, el licitador presentará un escrito en el que designa a los técnicos que la empresa asignará con carácter permanente al contrato, los cuales deberán ser como mínimo los establecidos en el Anexo 3, y reunir las condiciones de titulación, especialización y experiencia que en el mismo se establecen.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en el párrafo anterior se realizará mediante la presentación, por cada uno de los técnicos propuestos, de una «Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los técnicos asignados con carácter permanente al contrato», realizada conforme al modelo establecido en el Anexo 3, a la cual podrán anexar, en el caso de que así lo consideren necesario, un breve currículo vitae.

e) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo Unión Temporal de Empresarios, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente Pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la acumulación de clasificaciones se indica en el artículo 56.5 de la LCSP y en el presente PCAP.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en una unión temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato.

f) Declaración para empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

g) Declaración responsable de capacidad y cesión de información tributaria.

Los licitadores, asimismo, deberán aportar los siguientes documentos:

1. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP.

2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el Anexo 8 al presente PCAP.

De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 181, de 12 de septiembre), el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo 9 sobre «Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación», en tal caso, de resultar adjudicatario provisional no deberá aportar las certificaciones positivas a que se refiere la cláusula 18 del presente PCAP.

3. Certificación de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la Ley citada.

La certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo 10 al presente PCAP y deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.

h) Declaración de las condiciones especiales de compatibilidad.

El licitador deberá aportar declaración responsable, conforme al modelo incluido en el Anexo 8, de no haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o de haberlo sido siempre que dicha participación no provoque restricciones a la libre competencia ni suponga un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.

i) Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Compromiso, conforme al modelo establecido en el Anexo 11 del presente PCAP, de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario del contrato.

j) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril), todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, citada con anterioridad.

Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (BOJA núm. 247, de 18 de diciembre) podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

k) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.

Igualmente a efectos de lo establecido en el Anexo 6 del presente PCAP y de conformidad con lo señalado en el art. 129.4 de la LCSP, en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, los licitadores deberán presentar una relación de las sociedades pertenecientes al grupo, con indicación de las que se presentan a la licitación.

En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportarse declaración en tal sentido.

l) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.

En contratos sujetos a regulación armonizada y cuando así se indique en el Cuadro Resumen, número 21, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 69 y 70 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.

m) Subcontratación.

Cuando así se exija en el Cuadro Resumen, número 22, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica o profesional de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

n) Índice de la documentación.

La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo enumerado.

16.2 Sobre núm. 2. Título: Oferta técnica.

Se acompañará un sobre núm. 2 en el que se incluirán, en originales, sellados y firmados, o mediante copias auténticas o autenticadas, los documentos que se indican en el Anexo 4 a efectos de valoración de los criterios, directamente vinculados al objeto del contrato, determinados en el Anexo 5 al presente PCAP.

En ningún caso el licitador reflejará en la documentación del sobre núm. 2 referencia alguna a la oferta económica; siendo causa de exclusión, si así se hiciera.

16.3. Sobre núm. 3. Título: Oferta económica.

Proposición económica del licitador en euros, formulada conforme al modelo que figura en el Anexo 1 del presente PCAP, debidamente firmada y fechada. En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido a la Administración.

En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

La oferta incluye los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego.

Cuando así se indique en el Cuadro Resumen, número 23, o en el anuncio de licitación, se acompañará oferta económica detallada por capítulos y partidas básicas de trabajo, de acuerdo con el sistema de determinación del precio establecido y según lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

De admitirse la posibilidad de presentación de variantes, además de la oferta base, deberá incluirse, en su caso, la proposición económica referida a las mismas, que no podrá superar en ningún caso el presupuesto de licitación especificado, formulada igualmente con arreglo al Anexo núm. 1.

En el caso de que una empresa licite a más de un lote deberá especificarse de forma expresa en su proposición económica la oferta realizada por cada lote.

16.4. Sobre núm. 4. Título: Variantes o mejoras.

En caso de admitirse la presentación de variantes o mejoras, éstas se incluirán en el sobre núm. 4, expresándose los elementos y condiciones de las mismas, tal y como establece el Anexo núm. 14.

17. Seleccion del contratista y adjudicacion provisional.

El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a los términos previstos legal y reglamentariamente, con las siguientes particularidades:

1. La existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y se hará publica a través del tablón de anuncios del Registro General del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. Asimismo, la Mesa de contratación podrá solicitar aclaraciones sobre los documentos y certificados presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 71 de la LCSP.

2. Por la Presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación, manifestará, en acto público, el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y la causa o causas de inadmisión de estas últimas, procediéndose seguidamente a la apertura de los sobres núm. 2, que contienen las ofertas técnicas de aquellas empresas que continúen en el proceso de selección. De admitirse la presentación de variantes o mejoras se procederá además a la apertura de los sobres núm. 4, en el mismo acto.

3. La Mesa de contratación remitirá la documentación incluida en los sobres núm. 2, y, en su caso, la de los sobres núm. 4, a la Comisión Técnica de Evaluación o al Comité de Expertos, según los criterios de adjudicación que hayan sido especificados en el Anexo núm. 5 aplicables al contrato y la ponderación otorgada, a fin de que se realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, que suscribirán todos los miembros de dicha Comisión o del Comité, en el cual se contendrá la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los indicados en el Anexo núm. 5. Así mismo el órgano de Contratación podrá encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado cuya identificación y composición se especifica en el Anexo núm. 17.

Las variantes que presenten los licitadores se valorarán de forma independiente, aplicándole a cada una de ellas los criterios y puntuaciones establecidos asimismo en el Anexo núm. 5.

El estudio pormenorizado deberá estar suficientemente motivado en la medida necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que se elevará la evaluación realizada junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o cualquiera de sus miembros, requerir aclaraciones o correcciones sobre su contenido.

4. Con anterioridad al acto público de apertura de las proposiciones económicas deberá haber sido entregado el informe técnico conteniendo el estudio pormenorizado de las ofertas a la Secretaría de la Mesa de Contratación.

5. Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Anexo 5, no podrá continuar en el proceso selectivo.

6. Por la Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora, señalado en el anuncio, y en acto público, se procederá a la apertura de los sobres núm. 3 de aquellas empresas que continúen en el proceso de selección, según lo establecido en el punto anterior.

7. Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de las proposiciones económicas pudiendo, a tal efecto, recabar la asistencia de la Comisión Técnica o del Comité de Expertos, según el supuesto de aplicación.

8. La Mesa de Contratación ponderando los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el PCAP.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia aquéllas a que se refiere el Anexo 7 del presente PCAP, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional sexta de la LCSP, siempre que hayan acreditado dichas circunstancias conforme a lo establecido en la cláusula 16.1.j). Si se mantiene la igualdad prevalecerá la oferta económica más baja.

9. El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación dictará resolución de adjudicación provisional a favor de la oferta económicamente más ventajosa, salvo que se trate de una oferta con valores anormales o desproporcionados de acuerdo con los criterios especificados en el Anexo 6 del presente PCAP, y una vez considerada la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP.

En dicho Anexo 6 se fijan además los criterios para la valoración de las proposiciones formuladas por un mismo grupo.

10. El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el Cuadro Resumen, número 24. Este plazo se ampliará en 15 días hábiles en los supuestos previstos de ofertas con valores anormales o desproporcionados.

Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.

La resolución de adjudicación provisional se publicará en el Perfil de Contratante a que se refiere la cláusula primera del presente PCAP y será notificada a los licitadores de conformidad con lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP.

18. Documentación previa a la adjudicación definitiva.

Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:

a) Obligaciones Tributarias:

- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es

No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente el adjudicatario que hubiera autorizado la cesión de información tributaria a que se refiere el Anexo 9 del presente PCAP.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarla.

Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 16.1 del presente PCAP

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

En caso de estar exento de este Impuesto el adjudicatario presentará declaración justificativa al respecto.

d) Garantía definitiva.

Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.

Cuando el contrato de servicios estuviera distribuido por lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las garantías definitivas, por el importe indicado con anterioridad, se presentarán tan sólo respecto de los lotes adjudicados.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP, y como se indica en la cláusula 16.1, a) de este pliego.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% del importe de las citadas garantías.

El órgano de contratación, en atención a las circunstancias concurrentes en el contrato, podrá eximir al adjudicatario del mismo de la obligación de constituir la garantía definitiva, de especificarse dicha circunstancia en el Cuadro Resumen núm. 16 del presente PCAP, justificándolo adecuadamente en el expediente.

Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen, número 17, se podrá exigir, de conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.

De especificarse así en el Cuadro Resumen, número 18, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio.

El adjudicatario que tuviera constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 86 de la LCSP, deberá aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y suficiencia de la misma.

e) Otra documentación.

El adjudicatario provisional deberá aportar cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en los términos señalados en la LCSP y en el presente PCAP, que le reclame el órgano de contratación.

19. Adjudicación definitiva del contrato.

Transcurridos quince días hábiles desde la adjudicación provisional y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.

El contrato se perfecciona mediante la adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.

20. Formalización del contrato.

El adjudicatario, con carácter previo a la firma del contrato, deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. El importe máximo de dichos gastos de publicación se indica en el Cuadro Resumen, número 25 del presente PCAP.

Asimismo deberá aportar, previamente a la formalización del contrato, declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro Oficial de Licitadores no han experimentado variación y los documentos acreditativos de la personalidad, en el supuesto de que no los hubiere aportado con anterioridad, en virtud de lo establecido en la cláusula 16.1.b).

Además, cuando el contrato se hubiera adjudicado a una Unión de Empresarios que se constituyan temporalmente, habrá de aportarse la escritura pública de constitución de la misma.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Simultáneamente con la firma del contrato deberán ser firmados por el adjudicatario el PCAP y el de Prescripciones Técnicas que rigen el contrato.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

21. Responsable del contrato.

21.1. El órgano de contratación designará, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, número 26, a un Responsable del contrato, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación objeto del contrato. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.

La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección en la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa del Responsable del contrato, con expresa reserva escrita puesta de manifiesto por el contratista al Responsable del contrato y con remisión de copia por el contratista al órgano de contratación.

21.2. El nombramiento del Responsable del contrato será comunicado al contratista en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

21.3. Durante la ejecución de los trabajos el Responsable del contrato y el personal técnico del órgano gestor de la Administración tendrán libre acceso y podrán inspeccionar los lugares donde se desarrollen los trabajos.

21.4. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.

22. Programa de trabajo.

El contratista estará obligado, cuando así se indique en el Cuadro Resumen, número 8.2.2, a presentar a la Administración un programa de trabajo para la ejecución de la prestación en el plazo de quince (15) días, contados desde la formalización del contrato.

La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

23. Prescripciones para la ejecución del contrato.

23.1. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista y con estricta sujeción a las cláusulas del presente Pliego, del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rige el mismo y a las Órdenes e Instrucciones que en interpretación de éstos diera el órgano de contratación.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

23.2. El contratista queda obligado a aportar y adscribir los equipos personales, técnicos y materiales, así como los medios auxiliares, ofertados; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto del contrato a satisfacción y en los mismos términos en que se hubieran ofertado.

Los técnicos o especialistas que intervengan en el contrato de acuerdo con la oferta realizada, deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado.

Cuando la participación de un técnico o especialista sea necesaria en los términos ofertados para la realización del trabajo, el contratista deberá aportar compromiso firmado por el mismo en orden a su participación.

La no intervención de cualquier persona comprometida por el contratista, de acuerdo con la oferta presentada, facultaría a la Administración para resolver el contrato. No obstante, la Administración podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características. Al efecto, el contratista deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su solvencia, idoneidad y experiencia. Igualmente, la Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier técnico o persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.

23.3. El contratista para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista, en caso contrario, será responsable de las reclamaciones y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.

23.4. El contratista queda obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, número 10.

Asimismo, queda obligado a garantizar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada de acuerdo con lo indicado en la cláusula 12 del presente Pliego.

23.5. En el supuesto de dirección de obras, el contratista se obliga a la redacción de los proyectos modificados de la ejecución de obras cuando éstos resulten necesarios en los términos previstos legal y reglamentariamente.

Asimismo, para dicho supuesto, el contratista queda obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas para la dirección de obras por las disposiciones legales y reglamentarias, en los plazos establecidos al efecto, teniendo presente que cuando el incumplimiento de dicha obligaciones pueda determinar demora en el pago de la obra u otras graves consecuencias indemnizatorias en el seno del contrato de obras (mediciones, valoraciones, certificaciones, etc. el contratista estará obligado a indemnizar a la Administración en la misma cuantía que los perjuicios a aquélla causados.

23.6. En los contratos que tengan por objeto la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones, con una antelación de al menos quince (15) días a la emisión del informe favorable sobre el estado de las obras, que deberá efectuar el Director facultativo de conformidad con el artículo 218.3 LCSP, el citado Director facultativo deberá dar conocimiento de dicho extremo a la Administración, a efectos de recibir, en su caso, de ésta las instrucciones y directrices pertinentes para la elaboración del citado informe. Una vez emitido el citado informe, se dará traslado del mismo a la Administración en todo caso con anterioridad a la terminación del plazo de garantía.

23.7. Cuando el contratista o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

24. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

El personal adscrito a la prestación objeto del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de Seguridad y Salud laboral, así como, al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia preventiva, según lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre) y normativa complementaria, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

Son de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal, incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el período de vigencia del contrato.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.

25. Seguros.

Cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, número 27, el contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil no sólo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma, durante la vigencia del contrato, con el límite mínimo de siniestro y características que consten, en su caso, en el citado Cuadro Resumen.

Esta documentación deberá presentarse por el contratista ante la Administración en el plazo que se fije para ello en la notificación de la adjudicación definitiva, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del contrato.

Si se incumple dicho plazo sin que se aporte la documentación requerida, aunque se autorice el inicio de la prestación, para el comienzo efectivo de la misma será imprescindible la presentación de dicha documentación. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de la prestación, pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución, que empezará a contar desde la autorización para la ejecución de los trabajos.

26. Aprobación de subcontratistas.

26.1. Al menos veinte días antes de la fecha planificada para la intervención de cada uno de los subcontratistas en el contrato, el adjudicatario deberá presentar por escrito la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone poniéndolos a disposición del contrato, y su experiencia, con las correspondientes referencias a los contratos de servicios en los que ha participado e importes contratados, así como, en su caso, los demás datos que figuren en el PPTP.

Sin perjuicio de lo anterior, y de la plena aplicación de lo dispuesto en el artículo 210 LCSP, cualquier intervención de un subcontratista en el contrato adjudicado requerirá, al menos, la autorización expresa del Responsable del contrato.

El contratista queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 210 LCSP y demás obligaciones establecidas para el caso de subcontratación en la citada Ley, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, y, sin que suponga exclusión de su responsabilidad contractual, a exigir al subcontratista una declaración responsable de no estar la empresa inhabilitada para subcontratar o comprendida en alguno de los supuestos del artículo 49 LCSP.

26.2. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 210 LCSP, la Administración quedará facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para el adjudicatario, el pago de las facturas hasta su completa subsanación.

Además la infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación en los términos expresados en el artículo 210.2 LCSP, así como, la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 50 % del importe del subcontrato.

26.3. Cuando se especifique en el Cuadro Resumen, número 22, el contratista estará obligado a subcontratar las partes del contrato indicadas en el mismo y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se determine.

El incumplimiento de esta condición especial de ejecución supondrá la imposición de una penalización contractual del 5 por 100 del presupuesto del contrato, o de un 10 por 100 cuando resultase un perjuicio a la parte de la prestación a que se refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa imputable al contratista. Todo ello sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración.

La imposición de esta penalidad se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula 36 de este pliego.

27. Cumplimiento de plazo y demora.

El contratista está obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales que, en su caso, hayan sido fijados.

La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.

Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.

En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 81 de la LCSP.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Cuando la elaboración de la prestación dependa o esté en función de otros trabajos o factores ajenos al contratista, de forma que haya de ajustarse a los plazos de realización o disponibilidad de éstos, los retrasos debidos a ello no darán lugar a la aplicación de penalidad; todo ello, sin perjuicio de lo previsto para los casos de suspensión.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de LCSP.

28. Subsanaciones de errores y corrección de deficiencias en el contrato de elaboración de proyectos de obras.

El órgano de contratación exigirá al contratista la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgando al efecto un plazo prudencial que no podrá exceder de un mes, con carácter general, y como máximo, de dos meses, en el caso de contratos cuyo objeto sea la elaboración de proyectos de obras.

De persistir el incumplimiento la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por computar el tiempo requerido para las correcciones de los trabajos defectuosos o mal ejecutados a efectos de sanción por retraso, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 27 del presente Pliego.

No obstante lo anterior, respecto a la subsanación de errores, corrección de deficiencias y responsabilidades por defectos en el contrato de elaboración de proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 286 y siguientes de la LCSP.

29. Abono del precio.

29.1. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato correspondiente a los trabajos efectivamente realizados a satisfacción de la Administración.

El pago del precio del contrato se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Cuadro Resumen, número 29.

El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

29.2. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono se indicarán para cada contrato en el Anexo 15 del presente PCAP.

En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del contratista y se incluirán como «abonos a cuenta por operaciones preparatorias» en las correspondientes certificaciones o valoraciones.

El reintegro de los abonos a cuenta se efectuará deduciendo de las certificaciones que se expidan a partir de la fecha de concesión de aquéllos la cantidad que proporcionalmente resulta, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que corresponda el anticipo en el momento de su concesión.

En caso de resolución del contrato será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa de aquélla.

29.3. En los contratos que sean de tracto sucesivo, el Responsable del contrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones en los periodos que se establezcan en el Cuadro Resumen, número 30 del Pliego.

Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el Responsable del contrato o representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al periodo de tiempo a que correspondan.

29.4. El órgano de contratación podrá autorizar las valoraciones y certificaciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos en los términos y con los requisitos establecidos reglamentariamente.

29.5. Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando las fechas de expedición de las certificaciones o los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecidos en el artículo 200 de la LCSP.

2. A estos efectos el abono de interés al contratista se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:

a) El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal, excluidos el IVA y los demás tributos que graven la operación.

b) No procederá el devengo de interés alguno en caso de retraso en el pago de los abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopios de materiales y equipos, por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán de las que por la ejecución de contrato deban abonarse, a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcular, en su caso, los intereses de demora.

Realizados abonos a cuenta por operaciones preparatorias, no se devengarán intereses por la demora en el pago de certificaciones en el importe coincidente con la cantidad anticipada no compensada.

c) Cuando se trate del pago de certificaciones, anteriores a la recepción del suministro o, en general, de pagos anteriores a la ejecución total del contrato por el contratista, se utilizará como tipo de interés el aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate.

d) En la liquidación del contrato se aplicará la siguiente escala:

- Pagos hasta 6000 euros: Tipo de referencia más 7 puntos.

- Pagos entre 6.000,01 euros

y 18.000 euros: Tipo de referencia más 6 puntos.

- Pagos entre 18.000,01 euros

y 36.000 euros: Tipo de referencia más 5 puntos.

- Pagos entre 36.000,01 euros

y 60.000 euros: Tipo de referencia más 4 puntos.

- Pagos entre 60.000,01 euros

y 100.000 euros: Tipo de referencia más 3 puntos.

- Pagos entre 100.000,01 euros

y 500.000 euros: Tipo de referencia más 2 puntos.

- Pagos entre 500.000,01 euros

y 1.000.000 euros: Tipo de referencia más 1 punto.

- Pagos de más de 1.000.000 euros: Tipo de referencia.

A estos efectos se entenderá como tipo de referencia el indicado en el apartado c) anterior.

Para la aplicación de la escala anterior no podrán acumularse cantidades devengadas en plazos diferentes.

3. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

4. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.

A tal efecto, en el expediente que se tramite para dicho reconocimiento deberá acreditar:

a) Acreditar que ha cumplido los plazos pactados con los subcontratistas y suministradores del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin la justificación documental acreditativa de dicho cumplimiento.

b) El haber cumplido las obligaciones derivadas del contrato, incluidas en su caso las contenidas en su oferta, y especialmente las referentes a los plazos total y parciales, así como los establecidos en el Programa de trabajo aprobado por la Administración. A estos efectos se acompañará certificado del Responsable del contrato o, en su caso, del Director de la actuación.

30. Entrega y recepción.

El lugar de entrega del objeto del contrato se especificará en el Cuadro Resumen, número 31 del presente Pliego.

La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el Responsable del contrato, a cuyo efecto se verificará que la calidad de la prestación que se recibe cumple en todos sus términos lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

La recepción del objeto del contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 205 y 283 de la LCSP.

Llevada a cabo la recepción o conformidad de la totalidad del objeto del contrato y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se especifique en el Cuadro Resumen, número 32 del presente Pliego, se procederá a la devolución de la garantía prestada, siempre que no resulten responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

31. Prórroga del contrato.

Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.

La posibilidad de prorrogar el contrato y su duración se establece en el Cuadro Resumen, número 33 del presente Pliego. De preverse dicha eventualidad, el importe de la/s prórroga/s deberá tenerse en cuenta a efectos del cálculo del valor estimado del contrato a que se refiere el Cuadro Resumen, número 5 del presente PCAP, todo ello en los términos expresados en el artículo 23.2 de la LCSP.

La presente cláusula sólo será aplicable a los contratos de servicios cuyo objeto esté determinado en función de una actividad o los que sean de tracto sucesivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 197 de la LCSP.

32. Propiedad de los trabajos realizados.

Quedarán en propiedad de la Junta de Andalucía tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración de la Junta de Andalucía, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.

Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejados la cesión de éste a la Administración contratante.

El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.

Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

33. Modificación del contrato.

El presente contrato podrá ser objeto de modificación de conformidad con lo previsto en el artículo 202 LCSP, por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente.

Ni el contratista ni el Responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los trabajos que resulte afectada por la modificación sin abono alguno.

34. Resolución del contrato.

Serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, y sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente:

a) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

b) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse o no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo fijado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.

c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.

d) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos ofertados.

e) El incumplimiento de la obligación del pago de los anuncios de licitación de conformidad con lo exigido en la cláusula 20 del presente PCAP

f) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 210 LCSP y el presente Pliego sobre el régimen de subcontratación.

g) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones del Responsable del contrato.

El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos descritos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar el órgano de contratación por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía definitiva responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.

35. Deber de colaboración, diligencia y buena fe.

El contratista adjudicatario del servicio, colaborará con la Administración, Personas, Empresas u Organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida al servicio en cuestión.

El contratista actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración.

36. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.

De exigirse penalidades conforme a lo indicado en el Cuadro Resumen, número 28 será de aplicación lo establecido en la presente cláusula, salvedad de lo indicado expresamente en el presente PCAP para los supuestos de incumplimiento de plazos o, en el supuesto de contratos de elaboración de proyecto de obras, para la subsanación de errores y corrección de deficiencias.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PCAP y en el PPTP facultará a la Administración para imponer al adjudicatario del contrato las penalidades establecidas en la presente cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que a la Administración se le pudieran ocasionar.

Asimismo, el régimen de penalidades a que se refiere la presente cláusula se aplicará por la Administración independientemente de que los hechos que den lugar a su imposición puedan ser causa de resolución del contrato. En este supuesto, la Administración iniciará el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista, de acuerdo con lo establecido en la LCSP y sus normas de desarrollo.

El presente régimen de penalidades, además, es independiente de las sanciones que le pudieran ser impuestas al adjudicatario del contrato como consecuencia de normativa de carácter sectorial por la Administración competente, que se regirán por sus propios principios y normas.

Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, la Administración pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.

36.1. Graduación de los incumplimientos.

Los incumplimientos del adjudicatario del contrato, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en graves y leves.

36.2. Incumplimientos graves.

Constituyen incumplimientos de obligaciones contractuales de carácter grave:

a) La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP y el PPTP o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.

b) La falta de puesta a disposición de los medios personales y/o materiales exigidos por los pliegos que regulan el presente contrato y ofertados por el contratista en el número, cualificación, características, rendimientos y/o especificaciones técnicas requeridas para la ejecución del contrato.

c) Falsear la información de cualquiera de los datos mencionados en el punto anterior acerca de los medios personales y/o materiales que el adjudicatario ha proporcionado a la Administración para la ejecución del contrato.

d) Designar, en sustitución de los integrantes o componentes de los equipos personales y/o materiales comprometidos para la ejecución del contrato, a otros integrantes o componentes sin la previa autorización de la Administración.

e) Destinar medios personales y/o materiales adscritos a la ejecución del contrato a otros fines no relacionados con el objeto del mismo y en contra de lo especificado en el presente PCAP o en el PPTP.

f) Incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el programa de trabajo, salvo que no tengan efectos directos sobre la marcha de los trabajos.

g) Obstrucción de las tareas inspectoras del Responsable del contrato.

h) No alcanzar los niveles exigidos respecto a estándares tecnológicos, calidad y/o seguridad exigidos en el PPTP.

i) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.

j) Proporcionar información, sin previa autorización de la Administración, de cualquier aspecto que incida en la obligación de sigilo.

k) No solicitar u obtener alguna licencia de las legalmente necesarias para realizar la prestación.

l) Ejecutar los trabajos incumpliendo las instrucciones dadas por el Responsable del contrato, salvo que el incumplimiento se limite a los procedimientos de trabajo y no se afecte la calidad del resultado de la prestación.

m) No alcanzar, en los plazos indicados en el Anexo 13 del presente PCAP, al menos la mitad del porcentaje de contratación respecto a las condiciones especiales de carácter social que han sido requeridas.

n) No adoptar, incumplir o no acreditar cualquiera de las condición de carácter medioambiental exigidas en el Anexo 13 al presente PCAP.

ñ) La reiteración de tres incumplimientos leves en el plazo de tres (3) meses.

36.3. Incumplimientos leves.

Constituyen incumplimientos de obligaciones contractuales de carácter leve:

1. Desobediencia de las Instrucciones e indicaciones del Responsable del contrato, relacionadas con el ámbito de los procedimientos de trabajo, siempre que no afecte a los resultados de la prestación.

2. Incumplimiento leve del programa de trabajo de manera que no se afecte a la marcha de los trabajos.

3. Incumplir las condiciones especiales de ejecución de carácter social cuando no constituyan incumplimientos graves.

Se consideran igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente pliego, en el PPTP y en la demás normativa aplicable no calificados como graves o establecidas como causa de resolución del contrato.

Se estará a lo dispuesto en el PPTP en relación con el cumplimiento de los parámetros de calidad, en particular en cuanto a sus niveles exigidos, formas de medición, acciones correctoras y penalizaciones.

36.4. Imposición de las penalidades.

Los incumplimientos de las obligaciones contractuales se penalizarán con arreglo a la siguiente escala:

1. Los incumplimientos leves se penalizarán hasta un 5% del presupuesto del contrato

2. Los incumplimientos graves se penalizarán desde el 5% hasta el 10% del presupuesto del contrato.

El incumplimiento de los plazos contractuales se penalizarán conforme a lo establecido en la cláusula 27 del PCAP.

El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10% del presupuesto del contrato.

36.5. Graduación de las penalidades.

En la imposición de penalidades deberá guardarse la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la cuantía aplicada, considerándose, entre otros, los siguientes criterios para la graduación: tipo de incumplimiento, grado de negligencia o existencia de intencionalidad en el incumplimiento, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, reincidencia en incumplimientos previos.

36.6. Instrucción del expediente.

La imposición de penalidades tanto por incumplimientos graves como leves exigirá expediente contradictorio instruido al efecto, que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 del RGLCAP, con arreglo a los trámites siguientes:

a) Propuesta del Responsable del contrato.

b) Audiencia del contratista e informe del Servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días.

c) Resolución del órgano de contratación y subsiguiente notificación al contratista.

Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza del incumplimiento contractual lo requiera, la tramitación del expediente contradictorio para la imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato.

36.7 Ejecución de las penalidades económicas.

Una vez determinada por el órgano de contratación la imposición de penalidades descritas en la presente cláusula, así como cualquier otra prevista en el presente PCAP, se notificará al contratista, haciéndose efectiva su importe mediante deducción en la certificación del mismo mes o siguientes que precedan a la notificación de la penalidad, o en caso de no ser posible la deducción en los anteriores documentos, la penalidad se efectuará en la liquidación del contrato. Si ello no fuese suficiente, la Administración procederá a la incautación de la parte correspondiente de la garantía, que el adjudicatario deberá reponer o ampliar en la cuantía que corresponda en el plazo de 15 días desde la ejecución.

IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS

37. Prerrogativas de la Administración.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

38. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

39. Recurso especial en materia de contratación.

Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.

Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO NÚM. 1 (página 1)

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MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Don/doña .............................................................................. con residencia en ........................................................................ provincia de ....................................................................................calle ............................................................................................. núm. ................... según Documento Nacional de Identidad núm. ........................ enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios (1) .............................................................................................................................................................................................................................................. se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de la prestación, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (2) ............................................................................................ euros, siendo el importe del IVA a repercutir de ............................................................................................ euros. Dicha oferta incluye los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato; así como la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales que, en su caso, se concretan en el anexo núm. 3 del citado Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

(3)

Lugar, fecha y firma del/de la proponente.

(1) Expresar denominación y clave del expediente y lote, en su caso. En el supuesto de varios lotes, deberá cumplimentarse una proposición por cada lote.

(2) Expresar en cifra y en letra (IVA excluido).

(3) En el supuesto de admitirse variantes, deberá cumplimentarse una proposición por cada variante que se admita.

ANEXO NÚM. 1 (página 2)

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MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA UNIONES DE EMPRESARIOS

Don/doña ..............................................................................con residencia en ........................................................................ provincia de ....................................................................................

calle .................................................................................................

núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. ......................... en nombre de la empresa ............................................................................................................................................

Don/doña ..............................................................................con residencia en ........................................................................ provincia de ....................................................................................

calle .................................................................................................

núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. ......................... en nombre de la empresa ............................................................................................................................................

Don/doña ..............................................................................con residencia en ........................................................................ provincia de ....................................................................................

calle .................................................................................................

núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. ......................... en nombre de la empresa ............................................................................................................................................

Don/doña ..............................................................................con residencia en ........................................................................ provincia de ....................................................................................

calle .................................................................................................

núm. ........... según Documento Nacional de Identidad núm. ......................... en nombre de la empresa ....................................................................................................................................... enterados/as de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios (1) ................................................................................................................................................................................. se comprometen, en la representación que ostentan y para la Unión de Empresas ......................................a tomar a su cargo la ejecución de la prestación, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (2) ................................................................ euros, siendo el importe del IVA a repercutir de ................................................................................................... euros. Dicha oferta incluye los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato; así como la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales que, en su caso, se concretan en el anexo núm. 3 del citado Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

(3)

Lugar, fecha y firma de los proponentes.

(1) Expresar denominación y clave del expediente y lote, en su caso. En el supuesto de varios lotes, deberá cumplimentarse una proposición por cada lote.

(2) Expresar en cifra y en letra (IVA excluido).

(3) En el supuesto de admitirse variantes, deberá cumplimentarse una proposición por cada variante que se admita.

ANEXO NÚM. 2 (página 1)

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MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EN CONTRATOS EN LOS QUE NO SE EXIJA CLASIFICACIÓN Y PARA EMPRESAS EXTRANJERAS QUE SEAN NACIONALES DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA

1. Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

El seguro será del tipo de los suscritos contra daños regulados en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en los artículos 73 a 76 referidos al seguro de responsabilidad civil, y deberá estar contratado previamente a la presentación de las proposiciones, siendo el asegurado el propio licitador. La cuantía mínima por la que deberá estar suscrito el seguro será de ................................... euros, y deberá mantener su vigencia durante todo el tiempo de duración del contrato.

2. Informe de Instituciones Financieras.

Del que se desprenda que a la vista de la capacidad económica del licitador, éste podría hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato que se licita.

3. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde se encuentren establecidas.

Capacidad de la empresa para hacer frente a las inversiones iniciales para la ejecución del contrato, debiendo sus fondos propios desembolsados representar al menos el 20 por 100 del importe del contrato.

4. Declaración de la cifra de negocios global mediante la presentación del modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y declaración de los trabajos realizados por el licitador en el curso de los tres últimos ejercicios.

La relación entre la cifra global de negocios media de los tres últimos ejercicios y la anualidad media de la obra que se licita debe ser superior a tres.

ANEXO NÚM. 2 (página 2)

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MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL EN CONTRATOS EN LOS QUE NO SE EXIJA CLASIFICACIÓN Y PARA EMPRESAS EXTRANJERAS QUE SEAN NACIONALES DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA

1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.

1.1. Se exige que el número de servicios o trabajos de características similares al objeto del contrato y de presupuesto análogo prestados, sea superior a ..................... en los tres últimos años, entendiéndose como trabajos similares al objeto del contrato los siguientes: .................................................

1.2. Se entenderá que se trata de presupuesto análogo, cuando aquél tuviera un presupuesto que represente al menos el .................. % del presupuesto del presente contrato.

2. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.

Se exige un equipo de técnicos participantes en el contrato que reúnan como mínimo las siguientes condiciones:

3. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

3.1. Se exige que el empresario acredite el empleo de medidas para controlar la calidad.

3.2. Se exige que el empresario acredite la existencia de medios de estudio e investigación de la empresa.

4. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o en nombre de éste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que está establecido el empresario, con el acuerdo de dicho organismo sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación de que disponga y sobre las medidas de control de calidad.

Se exigirá certificado expedido por .....................................

ANEXO NÚM. 2 (página 3)

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5. Títulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

5.1. Se exige las titulaciones académicas ........................................................................... o equivalentes del empresario.

5.2. Se exige las titulaciones académicas ........................................................................... o equivalentes de los directivos/as de empresa.

5.3. Se exige que el personal responsable de la ejecución del contrato posea una titulación de ....................................................................................................................... equivalente.

5.4. Se exige que el personal responsable de la ejecución del contrato posea una experiencia de ................ años.

6. Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

6.1. Se exige que el empresario posea certificados expedidos por los organismos, públicos y privados, nacionales o internacionales, que acrediten el cumplimiento de las siguientes normas y recomendaciones medioambientales o equivalentes.

6.2. Se exige la aportación de documentos que demuestren de forma fehaciente el cumplimiento de normas, recomendaciones y características ergonómicas, medioambientales, de ahorro energético, de compatibilidad electromagnética y de reducción de radiación emitida de los sistemas y equipos incluidos en su oferta.

6.3. Se exigen certificados expedidos por un laboratorio u organización independiente de conformidad con normas y recomendaciones medioambientales y emitidos, en último caso, por las propias empresas mediante declaración responsable efectuada por el representante legal de la empresa.

7. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

7.1. Se exige un número mínimo de contratos laborales indefinidos de personas de la empresa del .................. por 100 del total de la plantilla durante los últimos tres años.

7.2. Se exige unos efectivos de personal directivo como mínimo del .................. % sobre el total de la plantilla.

8. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

Se exige que la maquinaria, material y/o equipo técnico para la ejecución de los trabajos o prestaciones reúna las siguientes condiciones mínimas:

9. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

ANEXO NÚM. 3 (página 1)

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OTROS REQUISITOS DE SOLVENCIA DEL ARTÍCULO 53 DE LA LCSP (cláusula 16.1.d.6 del PCAP)

1. Obligación de los licitadores que sean personas jurídicas de indicar en su oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

2. Compromiso del licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello, con relación detallada de los mismos. Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes:

Jefe/a de Proyecto/encargado/a:

- Titulación relacionada con la materia de:

- Especialidad en ejecución de contratos de:

- Preferentemente:

- Experiencia mínima:

Otros Técnicos:

Puesto y núm. de personas Titulación Especialización Experiencia
mínima
Tiempo de adscripción al contrato

Este compromiso tiene carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

3. Compromiso del licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales suficientes para ello, con relación detallada de los mismos. Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes:

-

-

-

-

-

-

-

Este compromiso tiene carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

ANEXO NÚM. 3 (página 2)

Servicios. Abierto. Varios criterios

Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los técnicos asignados con carácter permanente al contrato

Don/doña ............................................................................ con Documento Nacional de Identidad núm. .................... y residencia en .......................................................................................... provincia de .................................. calle .......................................................................................................... núm. .............., declara bajo su responsabilidad que, habiendo sido designado/a por la empresa en el caso de que ésta resultase adjudicataria del contrato objeto de la licitación, son ciertos los datos de su currículum vitae para el puesto y/o funciones indicados a continuación:

Puesto y/o funciones:
Titulación: Fecha de la titulación
Contrato:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:

(Lugar, fecha y firma del proponente)

Este anexo deberá presentarse para cada uno de los técnicos asignados con carácter permanente al contrato.

El número de contratos acreditados será única y exclusivamente el requerido para cada puesto.

Deben rellenarse todos los datos solicitados.

ANEXO NÚM. 4

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DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR POR LOS LICITADORES EN EL SOBRE NÚM. 2

A efectos de su valoración conforme a los criterios objetivos correspondientes establecidos en el Anexo núm. , los licitadores presentarán la siguiente documentación:

1. Programación de los trabajos que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlos, según los plazos parciales y total, previstos en el Cuadro Resumen, número 8, con indicación de sus fases, puntos posibles de parada y tratamiento de los mismos.

2. Metodología de los trabajos, en la que se describirá pormenorizadamente las fases y forma de ejecución de los mismos con indicación del personal interviniente en cada una de ellas y grado de dedicación, así como los medios a disponer para su desarrollo, acompañada en su caso de las muestras, planos o cualquier otra documentación que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

3. Descripción de las características, número, días de puesta a disposición y rendimientos medios del material, instalaciones y equipo de que disponga el licitador para la realización del contrato que excedan de los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

4. Documentación que acredite la especialización del personal que intervendrá en los trabajos y el grado de dedicación previsto para la realización del contrato que excedan de los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

5. Documentación en la que se describa la existencia de un sistema de control de calidad e inspección del personal durante la prestación de los servicios, con indicación de los sistemas de control de los horarios de entrada y salida, absentismo, siniestralidad e índices de auto evaluación de la correcta ejecución de todos los elementos que son objeto de la prestación.

6. Medidas de carácter medioambiental, de ahorro energético, de compatibilidad electromagnética, de reducción de radiación emitida de los sistemas y equipos incluidos en su oferta, ergonómicas, de disminución de la contaminación acústica, asi como la utilización de energías alternativas renovables que el licitador se compromete a adoptar durante la ejecución del servicio

7. Plazo de entrega de la prestación objeto de los servicios.

8. Documentación relativa al alcance y condiciones de asistencia técnica y/o mantenimiento a prestar a la Administración.

9. En los contratos de servicios de seguridad deberán aportar:

9.1. Documentos que acrediten la existencia de un centro de control operativo de la Delegación de la empresa, como lugar destinado por la misma a la atención, inspección y apoyo a los vigilantes que vayan a prestar servicio en los diferentes turnos. Se indicarán su sede, los medios humanos y materiales disponibles, horario, posibilidades y características, así como las actuaciones previstas para desarrollar estas actividades.

9.2. Estudio previo realizado por la empresa concursante en donde se refleje el análisis de riesgos efectuado, el grado de adecuación del servicio que se contrata a los riesgos de cada uno de los edificios y el protocolo de actuación propuesto para los vigilantes en situación de normalidad y ante la manifestación de determinados riesgos. A dicho estudio se añadirá un documento en el que se identifique el número de vigilantes necesarios para cubrir las horas de este servicio, en cumplimiento de la normativa vigente, así como el procedimiento utilizado para calcularlo y las normas aplicadas.

10. Índice de la documentación presentada enunciada numéricamente: la documentación contenida en el sobre deberá ir precedida de un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo de forma enumerada.

ANEXO NÚM. 5 (página 1)

Servicios. Abierto. Varios criterios

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS, PONDERACIÓN RELATIVA ATRIBUIDA A CADA UNO DE ELLOS Y UMBRALES MÍNIMOS DE PUNTUACIÓN EXIGIDOS PARA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO

Fase de valoración de la proposición técnica:

Puntuación Ponderación Umbrales mínimos (1)
1. Calidad de la programación de los trabajos propuestos. De 0 a puntos % puntos
- Racionalidad y viabilidad de la programación. De 0 a puntos
- Coherencia de la documentación complementaria de las que se deduzcan las previsiones del diagrama de barras. De 0 a puntos
- Coherencia e idoneidad de inicios, terminaciones y solapes de los trabajos y actividades y capítulos. De 0 a puntos
2. Calidad de la metodología propuesta o, en su caso, memoria en relación con los trabajos objeto de licitación. De 0 a puntos % puntos
- Coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas. De 0 a puntos
- Grado de conocimiento de los trabajos a realizar. De 0 a puntos
- Grado de conocimiento de su emplazamiento. De 0 a puntos
- Los métodos operativos a seguir para la realización del trabajo, y la coordinación de los distintos agentes internos y externos durante el plazo de ejecución. De 0 a puntos
- Descripción de circunstancias específicas, técnicas y económicas que puedan suponer incidencias significativas en la marcha y ejecución de las mismas. De 0 a puntos
- Funcionalidad y características estéticas, paisajísticas u otras análogas de la propuesta técnica de intervención. De 0 a puntos
3. Características cuantitativas y cualitativas de los medios puestos a disposición, incluidos los informáticos, su adecuación en cuanto a los trabajos a desarrollar, así como su eficacia para el cumplimiento de la programación prevista. De 0 a puntos % puntos
- Número previsto a aportar de equipos, maquinarias y medios auxiliares que se han tenido en cuenta para la programación propuesta que excedan de los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De 0 a puntos
- Adecuación de las características de los medios propuestos a los trabajos a realizar que excedan de los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De 0 a puntos
4. Número, especialización, grado de dedicación y disponibilidad del personal que intervendrá en los trabajos que excedan de los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De 0 a puntos % puntos
- Especialización del personal. De 0 a puntos
- Grado de dedicación y disponibilidad. De 0 a puntos
- Número de efectivos. De 0 a puntos
5. Sistema de control de calidad e inspección del personal durante la prestación de los servicios respecto de los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De 0 a puntos % puntos
6. Plazo de entrega de los servicios. De 0 a puntos % puntos
- Reducción del plazo de entrega. De 0 a puntos
7. Alcance y condiciones de la propuesta de los trabajos de asistencia técnica y/o mantenimiento. De 0 a puntos % puntos
8. Creatividad de la propuesta. De 0 a puntos % Puntos
- Grado de innovación. De 0 a puntos
- Valor de la idea original De 0 a puntos
9. Alcance de las mejoras de carácter técnico propuestas. De 0 a puntos % puntos
-
-
-
-
10. Relación de medidas de carácter medioambiental propuestas para adoptar durante la ejecución de la obra. De 0 a puntos % puntos
- Medidas encaminadas a reducir la contaminación acústica. De 0 a puntos
- Utilización de energías renovables. De 0 a puntos
- Utilización en el servicio de productos que provengan de un proceso de reciclado o reutilización. Para su valoración se utilizará el porcentaje en que el producto es reutilizable o reciclable que deberá venir avalado por un certificado expedido por laboratorio u organización independiente. De 0 a puntos
- Medios y métodos a utilizar en el servicio que supongan un ahorro energético. De 0 a puntos
- Métodos de ejecución que disminuya la incidencia de los efectos del servicio a terceros. De 0 a puntos
11. Contratos de servicios de seguridad.
11.1. Métodos operativos a seguir en la ejecución de servicios de seguridad, en relación con el respectivo Centro de Control Operativo, así como de la delegación de la empresa a la que queda adscrito. Certificados de Calidad. De 0 a puntos % puntos
- Si no presenta documentación alguna: De 0 a puntos
- Cuando la información aportada se limite a un documento de carácter general o cuando en la documentación se aprecie escasez de medios. De 0 a puntos
- Cuando la documentación presentada describa los métodos operativos a seguir y las características y posibilidades operativas del centro y medios humanos y materiales con que cuenta, en la delegación a que queda adscrito, considerándose suficiente. De 0 a puntos
- Cuando, además de cumplir las exigencias anteriores, aporten Certificados de Calidad actualizados. De 0 a puntos
11.2. Estudio previo de adecuación del servicio que se contrata a los riesgos del edificio De 0 a puntos % puntos
- Si no presenta ninguna documentación. De 0 a puntos
- Cuando presente un estudio genérico. De 0 a puntos
- Cuando presente un estudio donde analicen los riesgos, el grado de adecuación del servicio y la actuación del vigilante, y se estime acorde con el servicio a prestar. De 0 a puntos
- Cuando, además, el estudio supere las condiciones indicadas en el apartado anterior y esté debidamente documentado y detallado. De 0 a puntos
11.3. Alcance de las mejoras propuestas. De 0 a puntos % puntos
- Descripción de actividades de la empresa relacionadas con el servicio a prestar (formación, recepción de alarmas, inspecciones, etc.). De 0 a puntos
- Si no presenta documentación alguna. De 0 a puntos
- Si presenta un documento genérico donde queden reflejadas las actividades complementarias de la empresa. De 0 a puntos
- Cuando aporten documentos donde acrediten y describan las prestaciones de actividades tales como servicios de inspección, pronto acuda, custodia de llaves y gabinete de selección del personal. De 0 a puntos
- Cuando presenten documentos donde acrediten y describan la prestación de actividades además de las anteriores, las relacionadas con centros de formación y recepción de alarmas. De 0 a puntos
- Capacidad de respuesta ante los diferentes riesgos (intrusión, incendio, inundación, explosión, etc.). a que puede verse sometido este edificio. De 0 a puntos
- Si no presenta documentación alguna. De 0 a puntos
- Si presenta una documentación de carácter general. De 0 a puntos
- Cuando presenten el procedimiento donde se describa un protocolo de actuación adecuado ante los riesgos de intrusión e incendio. De 0 a puntos
- Cuando, aparte de lo anterior, se describa la actuación ante otros riesgos y su capacidad de respuesta, siendo todo esto acorde con el servicio a prestar. De 0 a puntos
(1) A los efectos previstos en la cláusula 17 del presente pliego, no podrán continuar en el proceso selectivo aquellos licitadores que no alcancen los umbrales mínimos de puntuación en la valoración de la oferta técnica indicados en este apartado.
Fase de valoración de la proposición económica
Puntuación Ponderación
Valoración la propuesta económica De 0 a puntos %
Opción A: La máxima puntuación económica la obtendrá la oferta económicamente más baja de las admitidas, y la mínima puntuación la obtendrá la oferta económicamente más cara. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que les correspondan de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los extremos máximos y mínimos indicados anteriormente.
Opción B: La máxima puntuación económica la obtendrá la oferta económica más baja de las admitidas, y la mínima puntuación la obtendrá la oferta económica que coincida con el presupuesto de licitación. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que les correspondan de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los extremos máximos y mínimos indicados anteriormente.

ANEXO NÚM. 6

Servicios. Abierto. Varios criterios

PARÁMETROS OBJETIVOS PARA DETERMINAR QUE UNA PROPOSICIÓN SERÁ CONSIDERADA DESPROPORCIONADA O ANORMAL

Se considerarán, en principio, desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:

1. Cuando concurriendo un solo licitador, su oferta económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 15 unidades porcentuales.

2. Cuando concurriendo dos licitadores, la oferta económica sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la otra oferta.

3. Cuando concurriendo tres o más licitadores, la oferta económica sea inferior en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas económicas válidas admitidas.

- Para el cálculo de la baja media de las ofertas base no podrán ser tenidas en cuenta las variantes.

- En el caso de admitirse variantes, éstas se valorarán independientemente respecto a cada tipología de variantes con los mismos criterios anteriormente relacionados. La baja media de las variantes, se valorará de forma independiente para cada tipología.

- En el caso de que empresas de un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación del contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación relacionado anteriormente, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.

ANEXO NÚM. 7

Servicios. Abierto. Varios criterios

ORDEN DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN

En el caso que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia en la adjudicación será el siguiente (señalar el orden de preferencia):

Apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público.

Apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público.

Apartado 2 del artículo 12 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Apartado 2 del artículo 162 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

ANEXO NÚM. 8

Servicios. Abierto. Varios criterios

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Don/doña ..................................................................... con residencia en .......................................... provincia de .......................................... calle .......................................... núm. ......... según Documento Nacional de Identidad núm. ......................... en nombre propio o de la empresa .......................................... que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:

- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes

- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato (1).

Haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación no provoque restricciones a la libre competencia ni suponga un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras (1).

(Lugar, fecha y firma del proponente)

(1) Señalar el apartado que corresponda.

ANEXO NÚM. 9

Servicios. Abierto. Varios criterios

AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Don/doña ........................................................... con DNI ..........................................................., en nombre propio/en representación de ........................................................... con CIF .......................................................................... (cumplimentar lo que proceda).

A U T O R I Z A

a la Consejería de .................................................................................../ Organismo Autónomo .................................................................................... (cumplimentar lo que proceda) de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación ..................................................................................................................................... (indicar el procedimiento contractual de que se trate), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.

En ..........................., a ..... de .............................. de 20.......

Fdo.: ......................................................................

(Sello de la empresa, en su caso)

ANEXO NÚM. 10

Servicios. Abierto. Varios criterios

CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR

Don/doña ........................................................... con residencia en ........................................................... provincia de ........................................................... calle .......................................................................... núm. ........ según Documento Nacional de Identidad núm. .....................................................

C E R T I F I C A

Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.

Firma autorizada (1)

(1) La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:

- Administrador/a único/a.

- Los administradores mancomunados.

- Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del/de la Presidente/a.

ANEXO NÚM. 11

Servicios. Abierto. Varios criterios

COMPROMISO DE OFICINA UBICADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Don/doña ................................................ con residencia en ........................................... provincia de ................................ calle .............................................................. núm. ............ según Documento Nacional de Identidad núm. ...................... en nombre propio o de la empresa ....................................... que representa, se compromete ante el órgano gestor del contrato:

- A establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario del mismo.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

ANEXO NÚM. 12

Servicios. Abierto. Varios criterios

VARIACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO EN FUNCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PLAZOS O RENDIMIENTO

ANEXO NÚM. 13

Servicios. Abierto. Varios criterios

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Consideraciones de tipo medioambiental:

Estas condiciones tienen carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

Consideraciones de tipo social:

Estas condiciones tienen carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

ANEXO NÚM: 14

Servicios. Abierto. Varios criterios

ELEMENTOS Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS VARIANTES O MEJORAS QUE SE PRESENTEN

Se incluirá en el sobre núm. 4 toda la documentación técnica descriptiva de las variantes o mejoras ofertadas. En ningún caso se admitirán variantes cuyo importe supere el presupuesto de licitación.

Variantes

Elementos:
Condiciones:

Mejoras

Elementos:


- En los contratos de servicios de seguridad, mejora de los servicios a realizar respecto a los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, entendidas como medidas y elementos de seguridad que la empresa pone a disposición del personal de vigilancia destinado en este Organismo, así como los servicios de mantenimiento, instalaciones, prontitud de respuesta ante alarmas, custodia de llaves, etc., que la empresa pueda ofrecer para mejorar las condiciones de seguridad de los edificios.
Condiciones:

ANEXO NÚM. 15

Servicios. Abierto. Varios criterios

- Operaciones preparatorias susceptibles de abono a cuenta.

- Criterios y formas de valoración.

ANEXO NÚM. 16

Servicios. Abierto. Varios criterios

AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL EJERCICIO DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO. (Aparatos elevadores, instalaciones eléctricas, seguridad...)

ANEXO NÚM. 17

Servicios. Abierto. Varios criterios

ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO

Composición:

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Perfil de contratante.

02. Régimen jurídico del contrato y documentos con relevancia contractual.

03. Objeto del contrato.

04. Presupuesto de licitación.

05. Precio del contrato.

06. Revisión del precio del contrato.

07. Variación del precio del contrato.

08. Existencia de crédito.

09. Plazo de ejecución del contrato.

10. Condiciones especiales de ejecución del contrato.

11. Información adicional a los licitadores.

12. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

II. CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN

13. Procedimiento de adjudicación.

14. Presentación de las proposiciones.

15. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.

16. Forma de presentación de las proposiciones.

16.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación administrativa.

16.2. Sobre núm. 2. Título: Oferta técnica y económica.

16.3. Sobre núm. 3. Título: Mejoras.

17. Selección del contratista y adjudicación provisional.

18. Documentación previa a la adjudicación definitiva.

19. Adjudicación definitiva del contrato.

20. Formalización del contrato.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

21. Responsable del contrato.

22. Programa de trabajo.

23. Prescripciones para la ejecución del contrato.

24. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

25. Seguros.

26. Aprobación de subcontratistas.

27. Cumplimiento de plazo y demora.

28. Subsanación de errores y corrección de deficiencias en el contrato de elaboración de proyectos de obras.

29. Abono del precio.

30. Entrega y recepción.

31. Prórroga del contrato.

32. Propiedad de los trabajos realizados.

33. Modificación del contrato.

34. Resolución del contrato.

35. Deber de colaboración, diligencia y buena fe.

36. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.

36.1. Graduación de los incumplimientos.

36.2. Incumplimientos de obligaciones contractuales graves.

36.3. Incumplimientos de obligaciones contractuales leves.

36.4. Imposición de las penalidades.

36.5. Graduación de las penalidades.

36.6. Instrucción del expediente.

36.7. Ejecución de las penalidades económicas.

IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.

37. Prerrogativas de la Administración.

38. Jurisdicción competente.

39. Recurso especial en materia de contratación.

CUADRO RESUMEN: CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO.

ANEXO NÚM. 1. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

ANEXO NÚM. 2. MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL EN CONTRATOS EN LOS QUE NO SE EXIJA CLASIFICACIÓN Y PARA EMPRESAS EXTRANJERAS QUE SEAN NACIONALES DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNION EUROPEA.

ANEXO NÚM. 3. OTROS REQUISITOS DE SOLVENCIA DEL ARTÍCULO 53 DE LA LCSP (cláusula 16.1.d.6 del PCAP).

ANEXO NÚM. 4. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS QUE SERÁN OBJETO DE NEGOCIACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES EN EL SOBRE NÚM. 2.

ANEXO NÚM. 5. ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN, CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y UMBRALES MÍNIMOS DE PUNTUACIÓN PARA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO.

ANEXO NÚM. 6. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA DETERMINAR QUE UNA PROPOSICIÓN SERÁ CONSIDERADA DESPROPORCIONADA O ANORMAL.

ANEXO NÚM. 7. ORDEN DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN.

ANEXO NÚM. 8. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

ANEXO NÚM. 9. AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.

ANEXO NÚM. 10. CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR.

ANEXO NÚM. 11. COMPROMISO DE OFICINA UBICADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCIA.

ANEXO NÚM. 12. VARIACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO EN FUNCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PLAZOS O RENDIMIENTO.

ANEXO NÚM. 13. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO.

ANEXO NÚM. 14. ELEMENTOS Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS VARIANTES O MEJORAS QUE SE PRESENTEN.

ANEXO NÚM. 15. OPERACIONES PREPARATORIAS SUSCEPTIBLES DE ABONO A CUENTA.

ANEXO NÚM. 16. AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL EJERCICIO DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO. (Aparatos elevadores, instalaciones eléctricas, seguridad, etc.).

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

01. Perfil de Contratante.

1. El perfil de Contratante (en adelante PC) es la página Web institucional de difusión en materia de contratación pública de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y sus empresas y agencias adscritas. Los documentos y datos que incorpora el Perfil de Contratante del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, han sido adoptados por el órgano de contratación al que compete la integridad, veracidad y actualización de la información del PC, a tenor de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Al Perfil de Contratante se puede acceder, a los efectos y con las funciones previstas en el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público y normas concordantes, en la dirección electrónica que consta en el Cuadro Resumen, número 2 y a través de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía.

El sistema informático que soporta la página Web institucional se establece en base a comunicaciones seguras, lo que supone la utilización de firmas electrónicas basadas en certificados de dispositivo seguro, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, antes citada y Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

La Web institucional cuenta con los medios técnicos de acreditación fehaciente para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre los datos electrónicos o documentos asociados a tenor de lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre y Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). El PC dispone de sellos de tiempo que permiten acreditar la fecha y hora en la que ha sido realizada la transacción telemática y de recibos electrónicos o documento electrónico que se ofrece como resultado de una transacción telemática con el citado Perfil y que constituye la garantía válida de que la misma se ha realizado.

2. Los documentos y datos difundidos en el PC son de naturaleza electrónica incorporando una o varias firmas electrónicas. También pueden ser copias realizadas por la Administración utilizando medios electrónicos de documentos emitidos originariamente en soporte papel, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio y de acuerdo con la Orden de 11 de octubre de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

02. Régimen jurídico del contrato y documentos con relevancia contractual

El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y demás normativa de aplicación.

El presente PCAP, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Asimismo, tendrán carácter contractual el acuerdo adoptado por las partes en la negociación del contrato y el programa de trabajos aprobado por la Administración, de requerirse la presentación de dicho documento en el Cuadro Resumen, número 8.2.2. Los contratos se ajustarán al contenido del presente PCAP, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el PCAP y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el primero sobre los restantes, conteniéndose en él todos los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de los Pliegos, instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

03. Objeto del contrato.

El contrato tiene por objeto la prestación de los servicios que se especifican en el Cuadro Resumen. El desarrollo de los trabajos y actividades a que se refiere la prestación objeto del contrato se adecuará a lo indicado en el presente Pliego y al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen la presente contratación.

De acuerdo con lo establecido en el Cuadro Resumen, número 1, los trabajos podrán ser ofertados por lotes, debiendo especificarse claramente por los licitadores, en este caso, los lotes a los que concurren.

Se especifican en el mismo Cuadro Resumen, números 3 y 4 la codificación correspondiente a los servicios a prestar y las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el contrato, su idoneidad, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.

04. Presupuesto de licitación.

El presupuesto de licitación y las anualidades del contrato o, en su caso, de cada lote, serán los que figuran en el Cuadro Resumen, número 5, en el que se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.

Cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 76 LCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el Cuadro Resumen, número 5, motivándose adecuadamente.

05. Precio del contrato.

El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación definitiva adoptada por el órgano de contratación de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario. Se indicará como partida independiente el importe sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.

A todos los efectos se entenderá que el precio del contrato incluye los demás tributos, tasas, cánones de cualquier índole así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente PCAP.

En el Cuadro Resumen, número 5, se indicará el sistema de determinación del precio que, conforme a lo dispuesto en el artículo 278 LCSP, podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.

Excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato deba comenzar antes que la determinación del precio sea posible. En estos contratos el precio se determinará de conformidad con lo señalado en el artículo 75.3 LCSP, dentro de los límites fijados para el precio máximo en el Cuadro resumen núm. 4, en función de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado.

06. Revisión del precio del contrato.

El carácter revisable del precio y, en su caso, la fórmula o índice aplicable se hará constar de forma expresa en el Cuadro Resumen, número 6.

La revisión tendrá lugar de conformidad con los artículos 77 a 82 de la LCSP.

Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por ciento de variación experimentada por el Índice adoptado. A dichos efectos, se especificará en el Cuadro Resumen, número 6, el porcentaje de revisión máximo a aplicar al contrato.

Si el precio no fuese revisable, no se modificará dicha circunstancia por la prórroga del contrato a que se refiere la cláusula 31 del presente pliego o por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato, salvo que esta última esté motivada por causa imputable a la Administración o por causas de fuerza mayor, entendiendo por tales las así establecidas en el artículo 214 de la LCSP.

07. Variación del precio del contrato.

Se indicará en el Cuadro Resumen, número 7, si el contrato es susceptible de aplicación de cláusula de variación de precio en función del cumplimiento de los objetivos de plazo y/o rendimiento. De recogerse dicha posibilidad, se indicará en el Anexo 12 los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación.

Para el cálculo del valor estimado del contrato a que se refiere el Cuadro Resumen núm. 5 deberá tenerse en cuenta dicha opción eventual.

08. Existencia de crédito.

Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente PCAP.

El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro resumen, número 5.

Cuando el contrato se financie con Fondos Europeos se especificará en el Cuadro Resumen, núm. 5, el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación. En este supuesto, el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de gestión.

09. Plazo de ejecución del contrato.

El plazo total de duración del contrato o de ejecución de los trabajos objeto del mismo será el fijado en el Cuadro Resumen, número 8.1 y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del contrato y, en su caso, autorización de los mismos.

Los plazos parciales correspondientes a los capítulos o fases en que se dividan los trabajos serán, en su caso, bien los que consten igualmente en el citado Cuadro Resumen, número 8.2.1, o bien, los fijados en la aprobación del programa de trabajo, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

En los contratos que sean complementarios de contratos de obras o de suministros, o que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obras o la gestión integrada de proyectos, el plazo de ejecución estará vinculado al de estos últimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 279.2 y 4 de la LCSP. En estos casos, se especificará en el Cuadro Resumen, número 8.3 el contrato principal al que están vinculados.

10. Condiciones especiales de ejecución del contrato.

De conformidad con lo previsto en el artículo 102.1 de la LCSP, son condiciones especiales de ejecución del presente contrato las contenidas en el Anexo 13 del presente PCAP.

11. Información adicional a los licitadores.

Los organismos de los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 103 de la LCSP, que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra se indicarán, cuando sea procedente, en el Cuadro resumen, número 9.

De hacerse constar la información en el Cuadro resumen, los licitadores deberán manifestar haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.

Ello no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 LCSP sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados.

12. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato en general y, en particular, cuando así se indique, con la especificada en el Cuadro Resumen, número 10. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el Cuadro Resumen se establezca un plazo mayor.

En materia de Protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimo primera de la LCSP y disposiciones concordantes.

El licitador identificará en toda la documentación que presente aquella información que tendrá la consideración de confidencial a los efectos previstos en el artículo 124 de la LCSP.

II. CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN

13. Procedimiento de adjudicación.

El contrato de servicios a que se refiere el presente PCAP se adjudicará mediante procedimiento negociado sin publicidad por concurrir alguna de las circunstancias previstas en los artículos 154, 158 y 161.2 de la LCSP, cuya concreción se especificará en el Cuadro Resumen núm. 11.

En el Anexo núm. 5 se establecerán los criterios de adjudicación sobre los que versarán los aspectos técnicos y económicos de la negociación.

Cuando sólo se utilice un criterio de negociación éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo.

De establecerse así en el Cuadro Resumen núm. 12 el procedimiento negociado se podrá articular en fases sucesivas a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, indicándose en el Anexo núm. 5 el umbral o umbrales mínimos de puntuación requerido para continuar en el proceso selectivo.

En caso de admitirse la presentación de mejoras, que en ningún caso pueden suponer incremento de la oferta económica realizada, dicha circunstancia se especificará en el Cuadro Resumen núm. 13, indicándose, a su vez, en el Anexo núm. 14 los elementos y las condiciones en los que queda autorizada su presentación.

En el Cuadro Resumen, número 14 se indicará el tipo de tramitación de expediente, ordinaria o urgente a los efectos previstos en la normativa contractual.

14. Presentación de las proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este PCAP, sin salvedad o reserva alguna.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir redactada en castellano. La documentación redactada en lengua oficial de otra Comunidad Autónoma o en idioma extranjero, deberá acompañarse de traducción oficial al castellano.

15. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo que se indique en la invitación cursada o en la convocatoria anunciada en el perfil de contratante, en el Registro General del órgano de contratación especificado en las mismas.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, telegrama o fax remitido al número del registro general que se indique en la invitación. También podrá anunciarse por correo electrónico, siempre que así se establezca en el Cuadro Resumen, número 15. En este caso, el envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y de su recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la invitación.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

16. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. En caso de admitirse la presentación de mejoras, la documentación correspondiente se incluirá en el sobre señalado con el núm. 3.

En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como, el título del servicio y número y clave del expediente, y lote o lotes, en su caso, a los que concurra, e incluirá en original o copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional que, en todo caso, deberán ser originales, la documentación que a continuación se indica.

A efectos de posibilitar una más rápida y fluida comunicación e intercambio de información, los licitadores podrán proporcionar o indicar a la Administración en la documentación que conforma el sobre núm. 1 una dirección de correo electrónico para cuantas incidencias puedan surgir en el procedimiento de adjudicación.

16.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación administrativa.

La certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él inscritos de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro de no alteración de los datos en él registrados, conforme a lo establecido en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. Si así se establece en el Cuadro Resumen, número 16 la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar, en todo caso, la declaración responsable de no alteración de los datos anteriormente indicada.

a) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía provisional.

Cuando se indique en el Cuadro Resumen, número 17 deberá aportarse documento acreditativo de la constitución de garantía provisional por la cuantía que conste en el mismo, que no podrá ser superior al 3% del presupuesto del contrato (IVA excluido).

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.

Si se constituye la garantía mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.

Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.

En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas de Provinciales de Depósito, establecidas en las delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.

Si se constituyera en valores de la Deuda pública deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.

Cuando así se prevea en el Cuadro Resumen, número 21, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En el caso de uniones de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de empresarios.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% del importe de las citadas garantías.

En el caso de existencia de lotes, la garantía provisional se presentará por cada uno de los lotes a los que se licita.

La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá, además, del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 18 del presente PCAP.

La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.

Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario provisional no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.

En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación profesional, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.

La presentación del certificado de clasificación con la declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias tenidas en cuenta para ello, eximirá de la obligación de presentar los documentos relacionados en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, sin perjuicio de que el adjudicatario definitivo deberá presentar la citada documentación previamente a la formalización del contrato.

4. Tendrán capacidad para contratar las empresas comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de las empresas comunitarias se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la LCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.

En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre la Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

c) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.

d) Documento acreditativo de la clasificación de la empresa o documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1. Cuando sea exigible clasificación administrativa de acuerdo con la Ley, dicha circunstancia se hará constar en el Cuadro Resumen, número 22, debiendo presentar el licitador el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma, conforme al Anexo 8.

Si así se establece en el Cuadro Resumen, número 22.1, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda la calificación de la documentación acreditativa de requisitos previos, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada.

La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.

La clasificación de las Uniones de empresarios será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.5 de la LCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras.

2. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida en el Cuadro Resumen, núm. 22 podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no excedan del 50 por 100 del precio del contrato.

3. Si la empresa se encontrara pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

4. En los contratos para los que no se exija clasificación la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional se realizará por los medios indicados en el Anexo 2, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

5. En el caso de empresarios comunitarios no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión de empresarios, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el apartado 4 de la presente cláusula.

6. Asimismo, en el Anexo 3 se indicará si los licitadores, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que en el mismo se detallan y en todo caso suficientes para la ejecución del contrato. A estos efectos, en el mismo Anexo 3, se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206, g) de la LCSP, o si establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.

En este caso, el licitador presentará un escrito en el que designa a los técnicos que la empresa asignará con carácter permanente al contrato, los cuales deberán ser como mínimo los establecidos en el Anexo 3, y reunir las condiciones de titulación, especialización y experiencia que en el mismo se establecen.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en el párrafo anterior se realizará mediante la presentación, por cada uno de los técnicos propuestos, de una «Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los técnicos asignados con carácter permanente al contrato», realizada conforme al modelo establecido en el Anexo 3, a la cual podrán anexar, en el caso de que así lo consideren necesario, un breve currículo vitae.

e) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo Unión Temporal de Empresarios, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente Pliego, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la acumulación de clasificaciones se indica en el artículo 56.5 de la LCSP y en el presente PCAP.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse en una unión temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato.

f) Declaración para empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

g) Declaración responsable de capacidad y cesión de información tributaria.

Los licitadores, asimismo, deberán aportar los siguientes documentos:

1. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP.

2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el Anexo 8 al presente PCAP.

De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA núm. 181, de 12 de septiembre), el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con el Estado, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo 9 sobre «Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación», en tal caso, de resultar adjudicatario provisional no deberá aportar las certificaciones positivas a que se refiere la cláusula 18 del presente PCAP.

3. Certificación de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la Ley citada.

La certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo 10 al presente PCAP y deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el visto bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.

h) Declaración de las condiciones especiales de compatibilidad.

El licitador deberá aportar declaración responsable, conforme al modelo incluido en el Anexo 8, de no haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o de haberlo sido siempre que dicha participación no provoque restricciones a la libre competencia ni suponga un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.

i) Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Compromiso, conforme al modelo establecido en el Anexo 11 del presente PCAP, de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario del contrato.

j) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril), todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, citada con anterioridad.

Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (BOJA núm. 247, de 18 de diciembre) podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

k) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.

Igualmente a efectos de lo establecido en el Anexo 6 del presente PCAP y de conformidad con lo señalado en el art. 129.4 de la LCSP, en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, los licitadores deberán presentar una relación de las sociedades pertenecientes al grupo, con indicación de las que se presentan a la licitación.

En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportarse declaración en tal sentido.

l) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.

En contratos sujetos a regulación armonizada y cuando así se indique en el Cuadro Resumen, número 21, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 69 y 70 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.

m) Subcontratación.

Cuando así se exija en el Cuadro Resumen, número 24, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica o profesional de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

n) Índice de la documentación.

La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo enumerado.

16.2. Sobre núm. 2. Título: Oferta técnica y económica.

En este sobre se incluirá la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de los aspectos técnicos objeto de negociación, vinculados al objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Anexo núm. 4 al presente PCAP.

2. Proposición económica, formulada conforme al modelo que figura en el Anexo 1 del presente PCAP, debidamente firmada y fechada. En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido a la Administración.

En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

La oferta incluye los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego.

Cuando así se indique en el Cuadro Resumen, número 25 se acompañará oferta económica detallada por capítulos y partidas básicas de trabajo, de acuerdo con el sistema de determinación del precio establecido y según lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

En el caso de que una empresa licite a más de un lote deberá especificarse de forma expresa en su proposición económica la oferta realizada por cada lote.

La oferta no podrá superar en ningún caso el presupuesto previamente aprobado y, cuando se pida oferta detallada, la suma de los precios por capítulos o partidas no podrá superar el citado prosupuesto.

16.3. Sobre núm. 3. Título: Mejoras.

En caso de admitirse la presentación de mejoras, éstas se incluirán en el sobre núm. 3, expresándose los elementos y condiciones de las mismas, tal y como establece el Anexo núm. 14.

17. Selección del contratista y adjudicación provisional.

El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a los términos previstos legal y reglamentariamente, con las siguientes particularidades:

1. La intervención o no de Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación se especificará en el Cuadro Resumen, núm. 26 del PCAP. En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre núm. 2 y, de posibilitarse su presentación, del sobre núm. 3.

2. La existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. Asimismo, la Mesa de contratación u órgano gestor del expediente podrá solicitar aclaraciones sobre los documentos y certificados presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 71 de la LCSP.

3. Posteriormente por la Mesa de contratación, en sesión celebrada al efecto, o por el órgano gestor, en su caso, se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores al procedimiento, procediéndose a la apertura del sobre núm. 2 y, en su caso, del sobre núm. 3.

4. La Mesa de contratación remitirá la documentación incluida en los sobres núm. 2 y, en su caso, la del sobre núm. 3 a la Comisión Técnica constituida al efecto a fin de que se realice un informe pormenorizado de las distintas ofertas, que suscribirán todos los miembros de dicha Comisión en el cual se contendrá la evaluación y valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida valoración serán los indicados en el Anexo núm. 5. De no intervenir Mesa de contratación, el estudio pormenorizado de las ofertas presentadas deberá suscribirse por personal del órgano gestor con cualificación técnica acorde con el objeto del contrato a evaluar.

5. Atendiendo a la naturaleza negociada del procedimiento, quedan sujetos a negociación con los licitadores, los aspectos técnicos y económicos establecidos en el Anexo núm. 5. En caso de indicarse umbrales mínimos, el procedimiento de negociación se limitará a aquellos licitadores que alcancen la puntuación exigida.

6. El proceso de negociación por parte del órgano de contratación o de la Mesa de contratación, asistida, en su caso, por la Comisión técnica, se reflejará en informe justificativo que precisará las ventajas de la oferta propuesta como adjudicataria y, en su caso, respecto a la/s restante/s de negociarse con más de una empresa. Todo ello se elevará al órgano de contratación junto con la correspondiente propuesta que identificará la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, se propondrá la declaración de licitación desierta.

7. El órgano de contratación a la vista de lo actuado dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, procederá a declararlo desierto.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia aquéllas a que se refiere el Anexo 7 del presente PCAP, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional sexta de la LCSP, siempre que hayan acreditado dichas circunstancias conforme a lo establecido en la cláusula 16.1.J). Si se mantiene la igualdad prevalecerá la oferta económica más baja.

8. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de LCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. A tal fin en el Anexo núm. 6 se fijarán los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida.

9. La resolución de adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato, se publicará en el Perfil de Contratante a que se refiere la cláusula primera del presente PCAP y será notificada a los licitadores de conformidad con lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP.

18. Documentación previa a la adjudicación definitiva.

Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:

a) Obligaciones Tributarias:

- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Certificación positiva, expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es

No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente el adjudicatario que hubiera autorizado la cesión de información tributaria a que se refiere el Anexo 9 del presente PCAP.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarla.

Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 16.1 del presente PCAP.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

En caso de estar exento de este Impuesto el adjudicatario presentará declaración justificativa al respecto.

d) Garantía definitiva.

Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.

Cuando el contrato de servicios estuviera distribuido por lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las garantías definitivas, por el importe indicado con anterioridad, se presentarán tan sólo respecto de los lotes adjudicados.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP, y como se indica en la cláusula 16.1, a) de este pliego.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% del importe de las citadas garantías.

El órgano de contratación, en atención a las circunstancias concurrentes en el contrato, podrá eximir al adjudicatario del mismo de la obligación de constituir la garantía definitiva, de especificarse dicha circunstancia en el Cuadro Resumen núm. 18 del presente PCAP, justificándolo adecuadamente en el expediente.

Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen, número 19, se podrá exigir, de conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.

De especificarse así en el Cuadro Resumen, número 20, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio.

El adjudicatario que tuviera constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 86 de la LCSP, deberá aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y suficiencia de la misma.

e) Otra documentación.

El adjudicatario provisional deberá aportar cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en los términos señalados en la LCSP y en el presente PCAP, que le reclame el órgano de contratación.

19. Adjudicación definitiva del contrato.

Transcurridos quince (15) días hábiles desde la adjudicación provisional y presentada la documentación señalada en el apartado anterior, en el plazo máximo de 10 días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.

El contrato se perfecciona mediante la adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.

20. Formalización del contrato.

El adjudicatario, deberá aportar, previamente a la formalización del contrato, declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro Oficial de Licitadores no han experimentado variación y los documentos acreditativos de la personalidad, en el supuesto de que no los hubiere aportado con anterioridad, en virtud de lo establecido en la cláusula 16.1.b).

Además, cuando el contrato se hubiera adjudicado a una Unión de Empresarios que se constituyan temporalmente, habrá de aportarse la escritura pública de constitución de la misma.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Simultáneamente con la firma del contrato deberán ser firmados por el adjudicatario el PCAP y el de Prescripciones Técnicas que rigen el contrato.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

21. Responsable del contrato.

21.1. El órgano de contratación designará, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, número 27, a un Responsable del contrato, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación objeto del contrato. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.

La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección en la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa del Responsable del contrato, con expresa reserva escrita puesta de manifiesto por el contratista al Responsable del contrato y con remisión de copia por el contratista al órgano de contratación.

21.2. El nombramiento del Responsable del contrato será comunicado al contratista en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

21.3. Durante la ejecución de los trabajos el Responsable del contrato y el personal técnico del órgano gestor de la Administración tendrán libre acceso y podrán inspeccionar los lugares donde se desarrollen los trabajos.

21.4. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.

22. Programa de trabajo.

El contratista estará obligado, cuando así se indique en el Cuadro Resumen, número 8.2.2, a presentar a la Administración un programa de trabajo para la ejecución de la prestación en el plazo de quince (15) días, contados desde la formalización del contrato.

La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

23. Prescripciones para la ejecución del contrato.

23.1. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista y con estricta sujeción a las cláusulas del presente Pliego, del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que rige el mismo y a las Órdenes e Instrucciones que en interpretación de éstos diera el órgano de contratación.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

23.2. El contratista queda obligado a aportar y adscribir los equipos personales, técnicos y materiales, así como los medios auxiliares, ofertados; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto del contrato a satisfacción y en los mismos términos en que se hubieran ofertado.

Los técnicos o especialistas que intervengan en el contrato de acuerdo con la oferta realizada, deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado.

Cuando la participación de un técnico o especialista sea necesaria en los términos ofertados para la realización del trabajo, el contratista deberá aportar compromiso firmado por el mismo en orden a su participación.

La no intervención de cualquier persona comprometida por el contratista, de acuerdo con la oferta presentada, facultaría a la Administración para resolver el contrato. No obstante, la Administración podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características. Al efecto, el contratista deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su solvencia, idoneidad y experiencia. Igualmente, la Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier técnico o persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.

23.3. El contratista para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista, en caso contrario, será responsable de las reclamaciones y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.

23.4. El contratista queda obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, número 10.

Asimismo, queda obligado a garantizar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada de acuerdo con lo indicado en la cláusula 12 del presente Pliego.

23.5. En el supuesto de dirección de obras, el contratista se obliga a la redacción de los proyectos modificados de la ejecución de obras cuando éstos resulten necesarios en los términos previstos legal y reglamentariamente.

Asimismo, para dicho supuesto, el contratista queda obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas para la dirección de obras por las disposiciones legales y reglamentarias, en los plazos establecidos al efecto, teniendo presente que cuando el incumplimiento de dichas obligaciones pueda determinar demora en el pago de la obra u otras graves consecuencias indemnizatorias en el seno del contrato de obras (mediciones, valoraciones, certificaciones, etc.), el contratista estará obligado a indemnizar a la Administración en la misma cuantía que los perjuicios a aquélla causados.

23.6. En los contratos que tengan por objeto la dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones, con una antelación de al menos quince (15) días a la emisión del informe favorable sobre el estado de las obras, que deberá efectuar el Director facultativo de conformidad con el artículo 218.3 LCSP, el citado Director facultativo deberá dar conocimiento de dicho extremo a la Administración, a efectos de recibir, en su caso, de ésta las instrucciones y directrices pertinentes para la elaboración del citado informe. Una vez emitido el citado informe, se dará traslado del mismo a la Administración en todo caso con anterioridad a la terminación del plazo de garantía.

23.7. Cuando el contratista o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

24. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

El personal adscrito a la prestación objeto del contrato, dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de Seguridad y Salud laboral, así como, al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia preventiva, según lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre) y normativa complementaria, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

Son de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal, incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el período de vigencia del contrato.

En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.

25. Seguros.

Cuando así se establezca en el Cuadro Resumen, número 28, el contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil no sólo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma, durante la vigencia del contrato, con el límite mínimo de siniestro y características que consten, en su caso, en el citado Cuadro Resumen.

Esta documentación deberá presentarse por el contratista ante la Administración en el plazo que se fije para ello en la notificación de la adjudicación definitiva, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del contrato.

Si se incumple dicho plazo sin que se aporte la documentación requerida, aunque se autorice el inicio de la prestación, para el comienzo efectivo de la misma será imprescindible la presentación de dicha documentación. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo de la prestación, pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución, que empezará a contar desde la autorización para la ejecución de los trabajos.

26. Aprobación de subcontratistas.

26.1. Al menos veinte días antes de la fecha planificada para la intervención de cada uno de los subcontratistas en el contrato, el adjudicatario deberá presentar por escrito la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone poniéndolos a disposición del contrato, y su experiencia, con las correspondientes referencias a los contratos de servicios en los que ha participado e importes contratados, así como, en su caso, los demás datos que figuren en el PPTP.

Sin perjuicio de lo anterior, y de la plena aplicación de lo dispuesto en el artículo 210 LCSP, cualquier intervención de un subcontratista en el contrato adjudicado requerirá, al menos, la autorización expresa del Responsable del contrato.

El contratista queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 210 LCSP y demás obligaciones establecidas para el caso de subcontratación en la citada Ley, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, y, sin que suponga exclusión de su responsabilidad contractual, a exigir al subcontratista una declaración responsable de no estar la empresa inhabilitada para subcontratar o comprendida en alguno de los supuestos del artículo 49 LCSP.

26.2. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 210 LCSP, la Administración quedará facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para el adjudicatario, el pago de las facturas hasta su completa subsanación.

Además la infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación en los términos expresados en el artículo 210.2 LCSP, así como, la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 50 % del importe del subcontrato.

26.3. Cuando se especifique en el Cuadro Resumen, número 24, el contratista estará obligado a subcontratar las partes del contrato indicadas en el mismo y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se determine.

El incumplimiento de esta condición especial de ejecución supondrá la imposición de una penalización contractual del 5 por 100 del presupuesto del contrato, o de un 10 por 100 cuando resultase un perjuicio a la parte de la prestación a que se refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa imputable al contratista. Todo ello sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración.

La imposición de esta penalidad se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula 36 de este pliego.

27. Cumplimiento de plazo y demora.

El contratista queda obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales que, en su caso, hayan sido fijados.

La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.

Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.

En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 81 de la LCSP.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Cuando la elaboración de la prestación dependa o esté en función de otros trabajos o factores ajenos al contratista, de forma que haya de ajustarse a los plazos de realización o disponibilidad de éstos, los retrasos debidos a ello no darán lugar a la aplicación de penalidad; todo ello, sin perjuicio de lo previsto para los casos de suspensión.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de LCSP.

28. Subsanación de errores y corrección de deficiencias en el contrato de elaboración de proyectos de obras.

El órgano de contratación exigirá al contratista la subsanación de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgando al efecto un plazo prudencial que no podrá exceder de un mes, con carácter general, y de dos meses, en el caso de contratos cuyo objeto sea la elaboración de proyectos de obras.

De persistir el incumplimiento la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por computar el tiempo requerido para las correcciones de los trabajos defectuosos o mal ejecutados a efectos de sanción por retraso, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 27 del presente Pliego.

No obstante lo anterior, respecto a la subsanación de errores, corrección de deficiencias y responsabilidades por defectos en el contrato de elaboración de proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 286 y siguientes de la LCSP.

29. Abono del precio.

29.1. El contratista tiene derecho al abono del precio convenido con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato correspondiente a los trabajos efectivamente realizados a satisfacción de la Administración.

El pago del precio del contrato se efectuará de acuerdo con lo indicado en el Cuadro Resumen, número 30.

El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

29.2. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono se indicarán para cada contrato en el Anexo 15 del presente PCAP.

En todo caso, estos abonos requerirán petición expresa del contratista y se incluirán como «abonos a cuenta por operaciones preparatorias» en las correspondientes certificaciones o valoraciones.

El reintegro de los abonos a cuenta se efectuará deduciendo de las certificaciones que se expidan a partir de la fecha de concesión de aquéllos la cantidad que proporcionalmente resulta, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que corresponda el anticipo en el momento de su concesión.

En caso de resolución del contrato será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa de aquélla.

29.3. En los contratos que sean de tracto sucesivo, el Responsable del contrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones en los periodos que se establezcan en el Cuadro Resumen, número 32 del Pliego.

Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el Responsable del contrato o representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al periodo de tiempo a que correspondan.

29.4. El órgano de contratación podrá autorizar las valoraciones y certificaciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos en los términos y con los requisitos establecidos reglamentariamente.

29.5. Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando las fechas de expedición de las certificaciones y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecidos en los artículos 200 de la LCSP y 166.9 y 169.3 del R.G.L.C.A.P.

A estos efectos el abono de interés al contratista se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:

a) El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal, excluidos el I.V.A. y los demás tributos que graven la operación.

b) Así mismo en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo previsto en el artículo 200.4 de la Ley desde la fecha de su expedición, sino desde aquella otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse

c) No procederá el devengo de interés alguno en caso de retraso en el pago de los abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopios de materiales y equipos, por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán de las que por la ejecución de contrato deban abonarse, a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcular, en su caso, los intereses de demora.

d) Realizados abonos a cuenta por operaciones preparatorias, no se devengarán intereses por la demora en el pago de certificaciones en el importe coincidente con la cantidad anticipada no compensada.

e) Cuando se trate del pago de certificaciones, anteriores a la recepción de la obra, se utilizará como tipo de interés el aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate.

f) En la liquidación del contrato se aplicará la siguiente escala:

- Pagos hasta 6000 euros: Tipo de referencia más 7 puntos.

- Pagos entre 6.000,01 euros

y 18.000 euros: Tipo de referencia más 6 puntos.

- Pagos entre 18.000,01 euros

y 36.000 euros: Tipo de referencia más 5 puntos.

- Pagos entre 36.000,01 euros

y 60.000 euros: Tipo de referencia más 4 puntos.

- Pagos entre 60.000,01 euros

y 100.000 euros: Tipo de referencia más 3 puntos.

- Pagos entre 100.000,01 euros

y 500.000 euros: Tipo de referencia más 2 puntos.

- Pagos entre 500.000,01 euros

y 1.000.000 euros: Tipo de referencia más 1 punto.

- Pagos de más de 1.000.000 euros: Tipo de referencia.

A estos efectos se entenderá como Tipo de referencia el indicado apartado c) anterior.

Para la aplicación de la escala anterior no podrán acumularse cantidades devengadas en plazos diferentes.

1. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

2. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.

A tal efecto, en el expediente que se tramite para dicho reconocimiento deberá acreditar:

a) El haber cumplido los plazos pactados con los subcontratistas y suministradores del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin la justificación documental acreditativa de dicho cumplimiento.

b) El haber cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato, incluidas en su caso las contenidas en su oferta, y especialmente, las referentes a los plazos total y parciales, así como los del ritmo de ejecución de la obra establecido en el Programa de Trabajo aprobado por la Administración. A estos efectos se acompañará certificado de la Dirección Facultativa de la obra conformado por el Responsable del contrato designado, en su caso, por la Administración.

30. Entrega y recepción.

El lugar de entrega del objeto del contrato se especificará en el Cuadro Resumen, número 32 del presente Pliego.

La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el Responsable del contrato, a cuyo efecto se verificará que la calidad de la prestación que se recibe cumple en todos sus términos lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

La recepción del objeto del contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 205 y 283 de la LCSP.

Llevada a cabo la recepción o conformidad de la totalidad del objeto del contrato y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se especifique en el Cuadro Resumen, número 33 del presente Pliego, se procederá a la devolución de la garantía prestada, siempre que no resulten responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

31. Prórroga del contrato.

Por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente.

La posibilidad de prorrogar el contrato y su duración se establece en el Cuadro Resumen, número 34 del presente Pliego. De preverse dicha eventualidad, el importe de la/s prórroga/s deberá tenerse en cuenta a efectos del cálculo del valor estimado del contrato a que se refiere el Cuadro Resumen, número 5 del presente PCAP, todo ello en los términos expresados en el artículo 23.2 de la LCSP.

La presente cláusula sólo será aplicable a los contratos de servicios cuyo objeto esté determinado en función de una actividad o los que sean de tracto sucesivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 197 de la LCSP.

32. Propiedad de los trabajos realizados.

Quedarán en propiedad de la Junta de Andalucía tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración de la Junta de Andalucía, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.

Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejados la cesión de éste a la Administración contratante.

El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.

Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

33. Modificación del contrato.

El presente contrato podrá ser objeto de modificación de conformidad con lo previsto en el artículo 202 LCSP, por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente.

Ni el contratista ni el Responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los trabajos que resulte afectada por la modificación sin abono alguno.

34. Resolución del contrato.

Serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, y sin perjuicio de las que expresamente se reseñan en el clausulado, las especiales que se fijan a continuación, con los efectos que se establecen en la normativa vigente:

a) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

b) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse o no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.

c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.

d) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos ofertados.

e) El incumplimiento de la obligación del pago de los anuncios de licitación de conformidad con lo exigido en la cláusula 20 del presente PCAP

f) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 210 LCSP y el presente Pliego sobre el régimen de subcontratación.

g) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones del Responsable del contrato.

El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos descritos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar el órgano de contratación por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía definitiva responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.

35. Deber de colaboración, diligencia y buena fe.

El contratista adjudicatario del servicio, colaborará con la Administración, Personas, Empresas u Organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida al servicio en cuestión.

El contratista actuará en la ejecución del contrato y antes las incidencias que pudieran surgir, de acuerdo con los principios de diligencia y buena fe, adoptando, aun cuando la incidencia no le fuera imputable, todas las medidas a su alcance para evitar los perjuicios que pudieran ocasionar al interés general y a la Administración como parte contractual. El incumplimiento de este deber de diligencia podrá dar lugar a obligación de resarcir a la Administración

36. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.

De exigirse penalidades conforme a lo indicado en el Cuadro Resumen, número 29 será de aplicación lo establecido en la presente cláusula, salvedad de lo indicado expresamente para los supuestos de incumplimientos o defectuosa prestación del objeto del contrato en el presente PCAP.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PCAP y en el PPTP facultará a la Administración para imponer al adjudicatario del contrato las penalidades establecidas en la presente cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que a la Administración se le pudieran ocasionar.

Asimismo, el régimen de penalidades a que se refiere la presente cláusula se aplicará por la Administración independientemente de que los hechos que den lugar a su imposición puedan ser causa de resolución del contrato. En este supuesto, la Administración iniciará el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista, de acuerdo con lo establecido en la LCSP y sus normas de desarrollo.

El presente régimen de penalidades, además, es independiente de las sanciones que le pudieran ser impuestas al adjudicatario del contrato como consecuencia de normativa de carácter sectorial por la Administración competente, que se regirán por sus propios principios y normas.

Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, la Administración pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.

36.1. Graduación de los incumplimientos.

Los incumplimientos del adjudicatario del contrato, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en graves y leves.

36.2. Incumplimientos graves.

Constituyen incumplimientos graves:

a) La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP y el PPTP o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.

b) La falta de puesta a disposición de los medios personales y/o materiales exigidos por los pliegos que regulan el presente contrato y ofertados por el contratista en el número, cualificación, características, rendimientos y/o especificaciones técnicas requeridas para la ejecución del contrato.

c) Falsear la información de cualquiera de los datos mencionados en el punto anterior acerca de los medios personales y/o materiales que el adjudicatario ha proporcionado a la Administración para la ejecución del contrato.

d) Designar, en sustitución de los integrantes o componentes de los equipos personales y/o materiales comprometidos para la ejecución del contrato, a otros integrantes o componentes sin la previa autorización de la Administración.

e) Destinar medios personales y/o materiales adscritos a la ejecución del contrato a otros fines no relacionados con el objeto del mismo y en contra de lo especificado en el presente PCAP o en el PPTP.

f) Incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el programa de trabajo, salvo que no tengan efectos directos sobre la marcha de los trabajos.

g) Obstrucción de las tareas inspectoras del Responsable del contrato.

h) No respetar o alcanzar los parámetros de calidad y/o seguridad exigidos en el PPTP.

i) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.

j) Proporcionar información, sin previa autorización de la Administración, de cualquier aspecto que incida en la obligación de sigilo.

k) No solicitar u obtener alguna licencia de las legalmente necesarias para realizar la prestación.

l) Ejecutar los trabajos incumpliendo las instrucciones dadas por el Responsable del contrato, salvo que el incumplimiento se limite a los procedimientos de trabajo y no se afecte la calidad del resultado de la prestación.

m) No alcanzar, en los plazos indicados en el Anexo 13 del presente PCAP, al menos la mitad del porcentaje de contratación respecto a las condiciones especiales de carácter social que han sido requeridas.

n) No adoptar, incumplir o no acreditar cualquiera de las condición de carácter medioambiental exigidas en el Anexo 13 al presente PCAP.

ñ) La reiteración de tres incumplimientos leves en el plazo de tres (3) meses.

36.3. Incumplimientos leves.

Constituyen incumplimientos leves:

1. Desobediencia de las Instrucciones e indicaciones del Responsable del contrato, relacionadas con el ámbito de los procedimientos de trabajo, siempre que no afecte a los resultados de la prestación.

2. Incumplimiento leve del programa de trabajo de manera que no se afecte a la marcha de los trabajos.

3. Incumplir las condiciones especiales de ejecución de carácter social cuando no constituyan incumplimientos graves.

Se consideran igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente pliego, en el PPTP y en la demás normativa aplicable no calificados como graves o establecidas como causa de resolución del contrato.

Se estará a lo dispuesto en el PPTP en relación con el cumplimiento de los parámetros de calidad, en particular en cuanto a sus niveles exigidos, formas de medición, acciones correctoras y penalizaciones.

36.4. Imposición de las penalidades.

Los incumplimientos de las obligaciones contractuales se penalizarán con arreglo a la siguiente escala:

1. Los incumplimientos leves se penalizarán hasta un 5% del presupuesto del contrato.

2. Los incumplimientos graves se penalizarán desde el 5% hasta el 10% del presupuesto del contrato.

El incumplimiento de los plazos contractuales se penalizarán conforme a lo establecido en la cláusula 27 del PCAP.

El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10% del presupuesto del contrato.

36.5. Graduación de las penalidades.

En la imposición de penalidades deberá guardarse la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la cuantía aplicada, considerándose, entre otros, los siguientes criterios para la graduación: Tipo de incumplimiento, grado de negligencia o existencia de intencionalidad en el incumplimiento, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento o reincidencia en incumplimientos previos.

36.6. Instrucción del expediente.

La imposición de penalidades tanto por incumplimientos graves como leves exigirá expediente contradictorio instruido al efecto, que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 del RGLCAP, con arreglo a los trámites siguientes:

a) Propuesta del Responsable del contrato.

b) Audiencia del contratista e informe del Servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días.

c) Resolución del órgano de contratación y subsiguiente notificación al contratista.

Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza del incumplimiento contractual lo requiera, la tramitación del expediente contradictorio para la imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato.

36.7. Ejecución de las penalidades económicas.

Una vez determinada por el órgano de contratación la imposición de penalidades descritas en la presente cláusula, así como cualquier otra prevista en el presente PCAP, se notificará al contratista, haciéndose efectiva su importe mediante deducción en la certificación del mismo mes o siguientes que precedan a la notificación de la penalidad o en caso de no ser posible el descuento en las citadas certificaciones, la deducción se efectuará en la liquidación del contrato. Si ello no fuese suficiente, la Administración procederá a la incautación de la parte correspondiente de la garantía, que el adjudicatario deberá reponer o ampliar en la cuantía que corresponda en el plazo de 15 días desde la ejecución.

IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS

37. Prerrogativas de la Administración.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

38. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

39. Recurso especial en materia de contratación.

Serán susceptibles de recurso especial, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.

Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO NÚM. 1 (página 1)

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MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Don/doña ..................................................................... con residencia en .................................. provincia de ..................... calle .................................................................. núm. .................. según Documento Nacional de Identidad núm. ........................ enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de Servicios (1) ..................................................................... se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de la prestación, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (2) ............................. euros, siendo el importe del IVA a repercutir de ............................... euros. Dicha oferta incluye los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato; así como la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales que, en su caso, se concretan en el anexo núm. 3 del citado Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

(3)

Lugar, fecha y firma del/de la proponente.

(1) Expresar denominación y clave del expediente.

(2) Expresar en cifra y en letra (IVA excluido).

(3) En el supuesto de admitirse variantes, deberá cumplimentarse una proposición por cada variante que se admita.

ANEXO NÚM. 1 (página 2)

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MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA UNIONES

DE EMPRESARIOS

Don/doña ............................................................................... con residencia en ...................................................... provincia de .................................. calle ........................................................ núm. ...................... según Documento Nacional de Identidad núm. ................................................................ en nombre de la empresa ..........................................................................................

Don/doña ............................................................................... con residencia en ...................................................... provincia de .................................. calle ........................................................ núm. ...................... según Documento Nacional de Identidad núm. ................................................................ en nombre de la empresa ..........................................................................................

Don/doña ............................................................................... con residencia en ...................................................... provincia de .................................. calle ........................................................ núm. ...................... según Documento Nacional de Identidad núm. ................................................................ en nombre de la empresa ..........................................................................................

Don/doña ............................................................................... con residencia en ...................................................... provincia de .................................. calle ........................................................ núm. ...................... según Documento Nacional de Identidad núm. ................................................................ en nombre de la empresa ..........................................................................................

Enterados/as de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios (1)

Se comprometen, en la representación que ostentan y para la Unión de Empresas ........................................................ a tomar a su cargo la ejecución de la prestación, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (2) ........................... euros, siendo el importe del IVA a repercutir de .......................... euros. Dicha oferta incluye los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato; así como la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales que, en su caso, se concretan en el anexo núm. 3 del citado Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

(3)

Lugar, fecha y firma de los proponentes.

(1) Expresar denominación y clave del expediente y lote, en su caso. En el supuesto de varios lotes, deberá cumplimentarse una proposición por cada lote.

(2) Expresar en cifra y en letra (IVA excluido).

(3) En el supuesto de admitirse variantes, deberá cumplimentarse una proposición por cada variante que se admita.

ANEXO NÚM. 2 (página 1)

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MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EN CONTRATOS EN LOS QUE NO SE EXIJA CLASIFICACIÓN Y PARA EMPRESAS EXTRANJERAS QUE SEAN NACIONALES DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA

UNIÓN EUROPEA

1. Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

El seguro será del tipo de los suscritos contra daños regulados en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en los artículos 73 a 76 referidos al seguro de responsabilidad civil, y deberá estar contratado previamente a la presentación de las proposiciones, siendo el asegurado el propio licitador. La cuantía mínima por la que deberá estar suscrito el seguro será de ........................................... euros, y deberá mantener su vigencia durante todo el tiempo de duración del contrato.

2. Informe de Instituciones Financieras.

Del que se desprenda que a la vista de la capacidad económica del licitador, éste podría hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato que se licita.

3. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde se encuentren establecidas.

Capacidad de la empresa para hacer frente a las inversiones iniciales para la ejecución del contrato, debiendo sus fondos propios desembolsados representar al menos el 20 por 100 del importe del contrato.

4. Declaración de la cifra de negocios global mediante la presentación del modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y declaración de los trabajos realizados por el licitador en el curso de los tres últimos ejercicios.

La relación entre la cifra global de negocios media de los tres últimos ejercicios y la anualidad media de la obra que se licita debe ser superior a tres.

ANEXO NÚM. 2 (página 2)

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MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL EN CONTRATOS EN LOS QUE NO SE EXIJA CLASIFICACIÓN Y PARA EMPRESAS EXTRANJERAS QUE SEAN NACIONALES DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA

1. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.

1.1. Se exige que el número de servicios o trabajos de características similares al objeto del contrato y de presupuesto análogo prestados, sea superior a .................... en los tres últimos años, entendiéndose como trabajos similares al objeto del contrato los siguientes: ..................................

1.2. Se entenderá que se trata de presupuesto análogo, cuando aquél tuviera un presupuesto que represente al menos el .....................% del presupuesto del presente contrato.

2. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.

Se exige un equipo de técnicos participantes en el contrato que reúnan como mínimo las siguientes condiciones:

3. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

3.1. Se exige que el empresario acredite el empleo de medidas para controlar la calidad.

3.2. Se exige que el empresario acredite la existencia de medios de estudio e investigación de la empresa.

4. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o en nombre de éste por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que está establecido el empresario, con el acuerdo de dicho organismo sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación de que disponga y sobre las medidas de control de calidad.

Se exigirá certificado expedido por ......................................

ANEXO NÚM. 2 (página 3)

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5. Títulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.

5.1. Se exige las titulaciones académicas ............................................ o equivalentes del empresario.

5.2. Se exige las titulaciones académicas ............................................ o equivalentes de los directivos/as de empresa.

5.3. Se exige que el personal responsable de la ejecución del contrato posea una titulación de ............................................................................ o equivalente.

5.4. Se exige que el personal responsable de la ejecución del contrato posea una experiencia de ........... años.

6. Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

6.1. Se exige que el empresario posea certificados expedidos por los organismos, públicos y privados, nacionales o internacionales, que acrediten el cumplimiento de las siguientes normas y recomendaciones medioambientales o equivalentes:

6.2. Se exige la aportación de documentos que demuestren de forma fehaciente el cumplimiento de normas, recomendaciones y características ergonómicas, medioambientales, de ahorro energético, de compatibilidad electromagnética y de reducción de radiación emitida de los sistemas y equipos incluidos en su oferta.

6.3. Se exigen certificados expedidos por un laboratorio u organización independiente de conformidad con normas y recomendaciones medioambientales y emitidos, en último caso, por las propias empresas mediante declaración responsable efectuada por el representante legal de la empresa.

7. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

7.1. Se exige un número mínimo de contratos laborales indefinidos de personas de la empresa del ................ por 100 del total de la plantilla durante los últimos tres años.

7.2. Se exige unos efectivos de personal directivo como mínimo del ...............% sobre el total de la plantilla.

8. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

Se exige que la maquinaria, material y/o equipo técnico para la ejecución de los trabajos o prestaciones reúna las siguientes condiciones mínimas:

9. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

ANEXO NÚM. 3 (página 1)

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OTROS REQUISITOS DE SOLVENCIA DEL ARTÍCULO 53 DE LA LCSP (cláusula 16.1.d.6 del PCAP)

1. Obligación de los licitadores que sean personas jurídicas de indicar en su oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

2. Compromiso del licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello, con relación detallada de los mismos. Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes:

Jefe/a de Proyecto/encargado/a:

- Titulación relacionada con la materia de:

- Especialidad en ejecución de contratos de:

- Preferentemente:

- Experiencia mínima:

Otros técnicos:

Puesto y núm. de personas Titulación Especialización Experiencia mínima Tiempo de adscripción obra

Este compromiso tiene carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

3. Compromiso del licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales suficientes para ello, con relación detallada de los mismos. Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes:

-

-

-

-

-

-

-

Este compromiso tiene carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

ANEXO NÚM. 3 (página 2)

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Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los técnicos asignados con carácter permanente al contrato

Don/doña ................................................................................ con Documento Nacional de Identidad núm. ............................ y residencia en .............................................................................. provincia de .................................... calle .................................................................. núm. .............................. declara bajo su responsabilidad que, habiendo sido designado/a por la empresa en el caso de que ésta resultase adjudicataria del contrato objeto de la licitación, son ciertos los datos de su currículum vitae para el puesto y/o funciones indicados a continuación:

Puesto y/o función:
Titulación: Fecha de la titulación
Contrato:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:

(Lugar, fecha y firma del proponente)

Este anexo deberá presentarse para cada uno de los técnicos asignados con carácter permanente al contrato.

El número de contratos acreditados será única y exclusivamente el requerido para cada puesto.

Deben rellenarse todos los datos solicitados.

ANEXO NÚM. 4

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DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS QUE SERÁN OBJETO DE NEGOCIACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES EN EL SOBRE NÚM. 2

1. Programación de los trabajos que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlos, según los plazos parciales y total, previstos en el Cuadro Resumen, número 8, con indicación de sus fases, puntos posibles de parada y tratamiento de los mismos.

2. Metodología de los trabajos, en la que se describirá pormenorizadamente las fases y forma de ejecución de los mismos con indicación del personal interviniente en cada una de ellas y grado de dedicación, así como los medios a disponer para su desarrollo, acompañada en su caso de las muestras, planos o cualquier otra documentación que se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

3. Descripción de las características, número, días de puesta a disposición y rendimientos medios del material, instalaciones y equipo de que disponga el licitador para la realización del contrato que excedan de los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

4. Documentación que acredite la especialización del personal que intervendrá en los trabajos y el grado de dedicación previsto para la realización del contrato que excedan de los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

5. Documentación en la que se describa la existencia de un sistema de control de calidad e inspección del personal durante la prestación de los servicios, con indicación de los sistemas de control de los horarios de entrada y salida, absentismo, siniestralidad e índices de auto evaluación de la correcta ejecución de todos los elementos que son objeto de la prestación.

6. Medidas de carácter medioambiental, de ahorro energético, de compatibilidad electromagnética, de reducción de radiación emitida de los sistemas y equipos incluidos en su oferta, ergonómicas, de disminución de la contaminación acústica, así como la utilización de energías alternativas renovables que el licitador se compromete a adoptar durante la ejecución del servicio.

7. Plazo de entrega de la prestación objeto de los servicios.

8. Documentación relativa al alcance y condiciones de asistencia técnica y/o mantenimiento a prestar a la Administración.

9. En los contratos de servicios de seguridad deberán aportar:

9.1. Documentos que acrediten la existencia de un centro de control operativo de la Delegación de la empresa, como lugar destinado por la misma a la atención, inspección y apoyo a los vigilantes que vayan a prestar servicio en los diferentes turnos. Se indicarán su sede, los medios humanos y materiales disponibles, horario, posibilidades y características, así como las actuaciones previstas para desarrollar estas actividades.

9.2. Estudio previo realizado por la empresa concursante en donde se refleje el análisis de riesgos efectuado, el grado de adecuación del servicio que se contrata a los riesgos de cada uno de los edificios y el protocolo de actuación propuesto para los vigilantes en situación de normalidad y ante la manifestación de determinados riesgos. A dicho estudio se añadirá un documento en el que se identifique el número de vigilantes necesarios para cubrir las horas de este servicio, en cumplimiento de la normativa vigente, así como el procedimiento utilizado para calcularlo y las normas aplicadas.

10. Índice de la documentación presentada enunciada numéricamente: la documentación contenida en el sobre deberá ir precedida de un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo de forma enumerada.

ANEXO NÚM. 5 (página 1)

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ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS QUE PODRÁN SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN, CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y UMBRALES MÍNIMOS DE PUNTUACIÓN PARA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO

A) Aspectos técnicos

Puntuación Umbrales mínimos (1)
1. Calidad de la programación de los trabajos propuestos. De 0 a puntos puntos
• Racionalidad y viabilidad de la programación. De 0 a puntos
• Coherencia de la documentación complementaria de las que se deduzcan las previsiones del diagrama de barras. De 0 a puntos
• Coherencia e idoneidad de inicios, terminaciones y solapes de los trabajos y actividades y capítulos. De O a puntos
2. Calidad de la metodología propuesta o, en su caso, memoria en relación con los trabajos objeto de licitación. De 0 a puntos puntos
• Coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas. De 0 a puntos
• Grado de conocimiento de los trabajos a realizar. De 0 a puntos
• Grado de conocimiento de su emplazamiento. De O a puntos
• Los métodos operativos a seguir para la realización del trabajo, y la coordinación de los distintos agentes internos y externos durante el plazo de ejecución. De 0 a puntos
• Descripción de circunstancias específicas, técnicas y económicas que puedan suponer incidencias significativas en la marcha y ejecución de las mismas. De 0 a puntos
• Funcionalidad y características estéticas, paisajísticas u otras análogas de la propuesta técnica de intervención. De 0 a puntos
3. Características cuantitativas y cualitativas de los medios puestos a disposición, incluidos los informáticos, su adecuación en cuanto a los trabajos a desarrollar, así como su eficacia para el cumplimiento de la programación prevista. De 0 a puntos puntos
• Número previsto a aportar de equipos, maquinarias y medios auxiliares que se han tenido en cuenta para la programación propuesta que excedan de los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. De 0 a puntos
• Adecuación de las características de los medios propuestos a los trabajos a realizar. De 0 a puntos
De 0 a puntos puntos
• Especialización del personal. De 0 a puntos
• Grado de dedicación y disponibilidad. De 0 a puntos
• Número de efectivos. De 0 a puntos
De 0 a puntos puntos
De 0 a puntos
• Reducción del plazo de entrega. De 0 a puntos
De 0 a puntos puntos

ANEXO NÚM. 5 (página 2)

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Puntuación Umbrales mínimos (1)
De 0 a puntos Puntos
De O a puntos
De 0 a puntos
De 0 a puntos puntos
De 0 a puntos puntos
De 0 a puntos
De 0 a puntos
De 0 a puntos
De 0 a puntos

De 0 a puntos
De 0 a puntos puntos
- Si no presenta documentación alguna: De 0 a puntos
- Cuando la información aportada se limite a un documento de carácter general o cuando en la documentación se aprecie escasez de medios. De 0 a puntos
- Cuando la documentación presentada describa los métodos operativos a seguir y las características y posibilidades operativas del centro y medios humanos y materiales con que cuenta, en la delegación a que queda adscrito, considerándose suficiente. De 0 a puntos
- Cuando, además de cumplir las exigencias anteriores, aporten Certificados de Calidad actualizados. De 0 a puntos
De 0 a puntos puntos
- Si no presenta ninguna documentación. De 0 a puntos
- Cuando presente un estudio genérico. De 0 a puntos
- Cuando presente un estudio donde analicen los riesgos, el grado de adecuación del servicio y la actuación del vigilante, y se estime acorde con el servicio a prestar. De 0 a puntos
- Cuando, además, el estudio supere las condiciones indicadas en el apartado anterior y esté debidamente documentado y detallado. De 0 a puntos

ANEXO NÚM. 5 (página 3)

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Puntuación Umbrales mínimos (1)
De 0 a puntos Puntos
• Descripción de actividades de la empresa relacionadas con el servicio a prestar (formación, recepción de alarmas, inspecciones, etc...). De 0 a puntos
- Si no presenta documentación alguna. De 0 a puntos
- Si presenta un documento genérico donde queden reflejadas las actividades complementarias de la empresa. De 0 a puntos
- Cuando aporten documentos donde acrediten y describan las prestaciones de actividades tales como servicios de inspección, pronto acuda, custodia de llaves y gabinete de selección del personal. De 0 a puntos
- Cuando presenten documentos donde acrediten y describan la prestación de actividades además de las anteriores, las relacionadas con centros de formación y recepción de alarmas. De 0 a puntos
• Capacidad de respuesta ante los diferentes riesgos (intrusión, incendio, inundación, explosión, etc...) a que puede verse sometido este edificio. De 0 a puntos
- Si no presenta documentación alguna. De 0 a puntos
- Si presenta una documentación de carácter general. De 0 a puntos
- Cuando presenten el procedimiento donde se describa un protocolo de actuación adecuado ante los riesgos de intrusión e incendio. De 0 a puntos
- Cuando, aparte de lo anterior, se describa la actuación ante otros riesgos y su capacidad de respuesta, siendo todo esto acorde con el servicio a prestar. De 0 a puntos

(1) A los efectos previstos en la cláusula 17 del presente pliego, no podrán continuar en el proceso selectivo aquellos licitadores que no alcancen los umbrales mínimos de puntuación en la valoración de la oferta técnica indicados en este apartado.

B) Aspectos económicos

Puntuación
Valoración la propuesta económica De 0 a puntos
Opción A: La máxima puntuación económica la obtendrá la oferta económicamente más baja de las admitidas, y la mínima puntuación la obtendrá la oferta económicamente más cara. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que les correspondan de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los extremos máximos y mínimos indicados anteriormente.
Opción B: La máxima puntuación económica la obtendrá la oferta económica más baja de las admitidas, y la mínima puntuación la obtendrá la oferta económica que coincida con el presupuesto de licitación. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que les correspondan de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los extremos máximos y mínimos indicados anteriormente.

ANEXO NÚM. 6

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PARÁMETROS OBJETIVOS PARA DETERMINAR QUE UNA PROPOSICIÓN SERÁ CONSIDERADA DESPROPORCIONADA O ANORMAL

Se considerarán, en principio, desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:

1. Cuando concurriendo un solo licitador, su oferta económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 15 unidades porcentuales.

2. Cuando concurriendo dos licitadores, la oferta económica sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la otra oferta.

3. Cuando concurriendo tres o más licitadores, la oferta económica sea inferior en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas económicas válidas admitidas.

- Para el cálculo de la baja media de las ofertas base no podrán ser tenidas en cuenta las variantes.

-En el caso de admitirse variantes, éstas se valorarán independientemente respecto a cada tipología de variantes con los mismos criterios anteriormente relacionados. La baja media de las variantes, se valorará forma independiente para cada tipología.

- En el caso de que empresas de un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación del contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación relacionado anteriormente, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.

ANEXO NÚM. 7

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ORDEN DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN

En el caso que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia en la adjudicación será el siguiente (señalar el orden de preferencia):

Apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público.

Apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público.

Apartado 2 del artículo 12 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Apartado 2 del artículo 162 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

ANEXO NÚM. 8

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DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Don/doña ..................................................................... con residencia en .......................................... provincia de .......................................... calle .......................................... núm. ......... según Documento Nacional de Identidad núm. ......................... en nombre propio o de la empresa .......................................... que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:

- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes

- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

- En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del Certificado de Clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato (1).

Haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación no provoque restricciones a la libre competencia ni suponga un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras (1).

(Lugar, fecha y firma del proponente)

(1) Señalar el apartado que corresponda.

ANEXO NÚM. 9

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AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Don/doña ......................................................................con DNI ...................................., en nombre propio/en representación de …………………………………….......................... con CIF ............................... (cumplimentar lo que proceda).

A U T O R I Z A

a la Consejería de .................................................................................../Organismo Autónomo .................................................................................... (cumplimentar lo que proceda) de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación ................................................................................................(indicar el procedimiento contractual de que se trate), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.

En ........................, a …..... de ................................. de 20....

Fdo.: ......................................................................

(Sello de la empresa, en su caso)

ANEXO NÚM. 10

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CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR

Don/doña ................................................ con residencia en .......................................... provincia de ................................ calle .............................................................. núm. ..................... según Documento Nacional de Identidad núm. ......................

C E R T I F I C A

Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.

Firma autorizada (1)

(1) La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:

- Administrador/a único/a.

- Los administradores mancomunados.

- Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del/de la Presidente/a.

ANEXO NÚM. 11

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COMPROMISO DE OFICINA UBICADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Don/doña ........................................................... con residencia ................................ en provincia de ................................ calle .............................................................. núm. ............. según Documento Nacional de Identidad núm. ...................... en nombre propio o de la empresa .......................................que representa, se compromete ante el órgano gestor del contrato:

- A establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario del contrato.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

ANEXO NÚM. 12

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VARIACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO EN FUNCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PLAZOS O RENDIMIENTO

ANEXO NÚM. 13

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CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Consideraciones de tipo medioambiental:

Estas condiciones tienen carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

Consideraciones de tipo social:

Estas condiciones tienen carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

ANEXO NÚM. 14

Servicios. Negociado sin publicidad

ELEMENTOS Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS VARIANTES O MEJORAS QUE SE PRESENTEN

Se incluirá en el sobre núm. 4 toda la documentación técnica descriptiva de las variantes o mejoras ofertadas. En ningún caso se admitirán variantes cuyo importe supere el presupuesto de licitación.

Variantes
Elementos:
Condiciones:
Mejoras
Elementos:
Condiciones:

ANEXO NÚM. 15

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- Operaciones preparatorias susceptibles de abono a cuenta.

- Criterios y formas de valoración.

ANEXO NÚM. 16

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AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PARA EL EJERCICIO DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES OBJETO DEL CONTRATO. (Aparatos elevadores, instalaciones eléctricas, seguridad, ...)

ANEXO III

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

Expte.:

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Perfil de contratante.

2. Régimen Jurídico del contrato y documentos con relevancia contractual

3. Objeto del contrato.

4. Presupuesto de licitación.

5. Precio del contrato.

6. Revisión del precio del contrato.

7. Variación del precio del contrato.

8. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

9. Plazo de ejecución.

10. Condiciones especiales de ejecución del contrato.

11. Confidencialidad y Protección de datos de carácter personal.

II. CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

12. Procedimiento de adjudicación.

13. Presentación de proposiciones.

14. Lugar y plazo de presentación de proposiciones.

15. Forma de presentación de proposiciones.

15.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa.

15.2. Sobre núm. 2. Título: Oferta Técnica.

15.3. Sobre núm. 3. Título: Oferta Económica.

15.4. Sobre núm. 4. Título: Variantes o mejoras.

16. Muestras.

17. Selección del contratista y adjudicación provisional.

18. Documentación previa a la adjudicación definitiva.

19. Adjudicación definitiva del contrato.

20. Formalización del contrato.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

21. Obligaciones del contratista.

22. Dirección e inspección del suministro y Responsable del contrato.

23. Programa de Trabajo.

24. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

25. Seguros.

26. Aprobación de subcontratistas.

27. Cumplimiento de los plazos y penalidades por demora.

28. Abono del precio.

29. Cumplimiento del contrato y recepción.

30. Abono de intereses de demora y costes de cobro.

31. Modificación del contrato.

32. Prórroga del contrato de suministro de arrendamiento sin opción de compra.

33. Plazo de garantía.

34. Resolución de contrato.

35. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.

IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.

36. Prerrogativas de la Administración.

37. Jurisdicción competente.

38. Recurso especial en materia de contratación.

CUADRO RESUMEN. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO.

ANEXO NÚM. 1. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

ANEXO NÚM. 2. MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.

ANEXO NÚM. 3. OTROS REQUISITOS DE SOLVENCIA DEL ARTÍCULO 53 DE LA LCSP (cláusula 15.1.d del PCAP).

ANEXO NÚM. 4. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR POR LOS LICITADORES EN EL SOBRE NÚM. 2.

ANEXO NÚM. 5. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS, PONDERACIÓN RELATIVA ATRIBUIDA A CADA UNO DE ELLOS Y UMBRALES MÍNIMOS DE PUNTUACIÓN EXIGIDOS PARA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO.

ANEXO NÚM. 6. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA DETERMINAR QUE UNA PROPOSICIÓN SERÁ CONSIDERADA DESPROPORCIONADA O ANORMAL.

ANEXO NÚM. 7. ORDEN DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN.

ANEXO NÚM. 8. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

ANEXO NÚM. 9. AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.

ANEXO NÚM. 10. CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR.

ANEXO NÚM. 11. COMPROMISO DE OFICINA UBICADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

ANEXO NÚM. 12. VARIACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO EN FUNCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PLAZOS O RENDIMIENTO.

ANEXO NÚM. 13. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO.

ANEXO NÚM. 14. ELEMENTOS Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS VARIANTES O MEJORAS QUE SE PRESENTEN.

ANEXO NÚM. 15. OPERACIONES PREPARATORIAS SUSCEPTIBLES DE ABONO A CUENTA.

ANEXO NÚM. 16. ESPECIFICACIONES DEL SUMINISTRO.

ANEXO NÚM. 17. RELACIÓN DE BIENES QUE SE ENTREGAN COMO PAGO DE PARTE DEL PRECIO.

ANEXO NÚM. 18. ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Perfil de Contratante.

1. El Perfil de Contratante (en adelante PC) es la página Web institucional de difusión en materia de contratación pública de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y sus empresas y agencias adscritas. Los documentos y datos que incorpora el Perfil de contratante del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares han sido adoptados por el órgano de contratación al que compete la integridad, veracidad y actualización de la información contenida en el PC, a tenor de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Al PC se puede acceder, a los efectos y con las funciones previstas en el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público y normas concordantes, en la dirección electrónica que consta en el Cuadro Resumen núm. 2 del PCAP y a través de la plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía.

El sistema informático que soporta la pág. Web institucional se establece en base a comunicaciones seguras, lo que supone la utilización de firmas electrónicas basadas en certificados de dispositivo seguro, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, antes citada y Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

La Web institucional cuenta con los medios técnicos de acreditación fehaciente para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre los datos electrónicos o documentos asociados, a tenor de lo establecido en la ley 59/2003, de 19 de diciembre y Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). El PC dispone de sellos de tiempo que permiten acreditar la fecha y hora en la que ha sido realizada la transacción telemática y de recibos electrónicos o documento electrónico que se ofrece como resultado de una transacción telemática con el citado perfil y que constituye la garantía válida de que la misma se ha realizado.

2. Los documentos y datos difundidos en el PC son de naturaleza electrónica incorporando una o varias firmas electrónicas. También pueden ser copias realizadas por la Administración utilizando medios electrónicos de documentos emitidos originariamente en soporte papel, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio y de acuerdo con la Orden de 11 de octubre de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

2. Régimen Jurídico del contrato y documentos con relevancia contractual.

El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y demás disposiciones y normativa de aplicación.

Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de aplicación.

El presente PCAP, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Asimismo, tendrá carácter contractual el programa de trabajo aprobado por la Administración, de requerirse la presentación de dicho documento en el Cuadro Resumen núm. 8.2.2. Los contratos se ajustarán al contenido del presente PCAP, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el PCAP y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el primero sobre los restantes, conteniéndose en él todos los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de los Pliegos, instrucciones o normas de toda índole aprobados por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Objeto del contrato.

3.1. El contrato tiene por objeto la adquisición del suministro que se especifica en el Cuadro Resumen núm. 1. En el Anexo núm. 16 del presente Pliego se indica de forma precisa la denominación del producto, número de unidades y precios asignados. Las especificaciones técnicas de los bienes objeto del contrato quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el presente contrato.

De acuerdo con lo establecido en el Cuadro Resumen núm. 1 los bienes podrán ser ofertados por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso por los licitadores, los lotes a los que concurren.

Se especifican en el mismo Cuadro Resumen núm. 3 y 4 la codificación correspondiente al suministro a adquirir y las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el contrato, su idoneidad, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.

3.2. El suministro incluye, salvo indicación contraria en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha de los bienes objeto del contrato, de conformidad con los destinos que se especifican, asimismo, en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

3.3. En el contrato de arrendamiento de productos o bienes muebles, el arrendador o adjudicatario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación de mantenimiento del objeto del mismo (artículo 266.1 LCSP).

4. Presupuesto de licitación.

El presupuesto de licitación y, en su caso, de cada lote, así como las anualidades que ha señalado el órgano de contratación, será el que figura en el Cuadro Resumen núm. 5, que indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.

Cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 76 LCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el Cuadro Resumen núm. 5, motivándose adecuadamente.

5. Precio del contrato.

5.1. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación definitiva adoptada por el órgano de contratación de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario. Se indicará como partida independiente el importe sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.

A todos los efectos se entenderá que el precio del contrato incluye los demás tributos, tasas, cánones de cualquier índole, así como, todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente PCAP.

5.2. El número de unidades a adquirir podrá incrementarse con respecto a las inicialmente estimadas en el Anexo núm. 16, en el supuesto de obtenerse un precio inferior al especificado como presupuesto de licitación en el Cuadro Resumen núm. 5, como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto. Dicha opción deberá especificarse en el Cuadro Resumen, núm. 5 del PCAP y concretarse por los licitadores en su oferta.

5.3. Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas lo aconsejen, se especificará en el Cuadro Resumen núm. 5, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consistirá parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, los cuales se especificarán en el Anexo núm. 17, que reflejará asimismo el porcentaje que el importe de éstos representa en el precio total del contrato, sin que en ningún caso, este importe pueda superar el 50% de dicho precio total.

5.4. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que en su caso deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.

6. Revisión del precio del contrato.

El carácter revisable del precio y, en su caso, la fórmula o índice aplicable se hará constar de forma expresa en el Cuadro Resumen núm. 6 del PCAP.

La revisión tendrá lugar de conformidad con los artículos 77 a 82 de la LCSP.

Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado. A dichos efectos, se especificará en el Cuadro Resumen núm. 6 el porcentaje de revisión máximo a aplicar al contrato.

Si el precio no fuere revisable no se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato, salvo que esté motivada por causa imputable a la Administración o por causa de fuerza mayor, entendiendo por tales las así establecidas en el artículo 214 de la LCSP.

7. Variación del precio del contrato.

Se indicará en el Cuadro Resumen núm. 7 si el contrato es susceptible de aplicación de cláusula de variación de precio en función del cumplimiento de los objetivos de plazo y/o rendimiento. De recogerse dicha posibilidad, se indicará en el Anexo núm. 12, los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación.

Para el cálculo del valor estimado del contrato a que se refiere el Cuadro Resumen núm. 5 deberá tenerse en cuenta dicha opción eventual.

8. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

8.1. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

8.2. El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen núm. 5 del PCAP.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

9. Plazo de ejecución.

9.1. El plazo de ejecución y/o duración del suministro será el fijado, como máximo, en el Cuadro Resumen núm. 8 o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario, dentro de dicho límite máximo y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del contrato y, en su caso, autorización del inicio para la entrega de los bienes.

9.2. Para las sucesivas entregas o diversas etapas de elaboración en las que el suministro pueda consistir, se podrán establecer plazos parciales que se fijarán igualmente en el citado Cuadro Resumen núm. 8, o bien, se fijarán en la aprobación del programa de trabajo de acuerdo con la oferta realizada por el licitador, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

10. Condiciones especiales de ejecución del contrato.

De conformidad con lo previsto en el artículo 102.1 de la LCSP, son condiciones especiales de ejecución del presente contrato las contenidas en el Anexo núm. 13 del presente PCAP.

11. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato en general y, en particular, cuando así se indique, con la especificada en el Cuadro Resumen núm. 9. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información, salvo que en el Cuadro Resumen se establezca un plazo mayor.

En materia de protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésimo primera de la LCSP y disposiciones concordantes.

El licitador identificará en toda la documentación que presente aquella información que tendrá la consideración de confidencial a los efectos previstos en el artículo 124 de la LCSP.

II. CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

12. Procedimiento de adjudicación.

El contrato de suministro a que se refiere el presente PCAP se adjudicará mediante el procedimiento abierto atendiendo a los criterios de adjudicación especificados en el Anexo núm. 5 del presente PCAP.

La posibilidad de presentación de variantes, que en ningún caso podrán exceder el presupuesto de licitación indicado en el Cuadro Resumen núm. 5, o la presentación de mejoras, sin repercusión económica, se especificará en el Cuadro Resumen núm. 10. En el Anexo núm. 14 se determinarán los elementos y las condiciones en que queda autorizada la presentación de variantes o mejoras.

En el Cuadro Resumen núm. 11 se indicará el tipo de tramitación del expediente, ordinaria o urgente, a los efectos previstos en la normativa contractual.

13. Presentación de las proposiciones.

La Administración anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP, así como en el perfil de contratante a que se refiere la cláusula primera del PCAP.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones suscritas en dichas condiciones.

La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones del PCAP, sin salvedad o reserva alguna.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá ser redactada en castellano. La documentación redactada en lengua oficial de otra Comunidad Autónoma o en idioma extranjero, deberá acompañarse de traducción oficial al castellano.

14. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación que en el mismo se especifique.

Cuando las proposiciones se envíen por correo el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, telegrama o fax remitido al núm. del Registro general que se indique en el anuncio de licitación. También podrá anunciarse por correo electrónico, siempre que así se establezca en el Cuadro Resumen núm. 12 del presente Pliego. En este caso, el envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y de su recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo de presentación señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

15. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán tres sobres, cerrados y firmados por los mismos o sus representantes, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En caso de admitirse la presentación de variantes o mejoras, la documentación correspondiente se presentará en sobre independiente señalado con el núm. 4.

En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el título del suministro, número o clave del expediente y lote o lotes, en su caso, a los que concurre, e incluirá en original o copias auténticas o autenticadas, a excepción de los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional que, en todo caso, deberán ser originales, la documentación que a continuación se indica.

A efectos de posibilitar una más rápida y fluida comunicación e intercambio de información, los licitadores podrán proporcionar o indicar a la Administración con la documentación que conforma el sobre núm. 1 una dirección de correo electrónica para cuantas incidencias puedan surgir en el procedimiento de adjudicación.

15.1. Sobre núm. 1. Título: documentación administrativa.

La certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él incluidos de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable emitida por el licitador o su representante/s con facultades que figuren en el Registro de no alteración de los datos en él registrados, conforme a lo establecido en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. Si así se establece en el Cuadro resumen núm. 13 la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro de licitadores y Empresas clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar, en todo caso, la declaración responsable de no alteración de los datos anteriormente indicada.

a) Documentación acreditativa de la constitución de garantía provisional.

Cuando se indique en el Cuadro Resumen núm. 14 deberá aportarse documento acreditativo de la constitución de garantía provisional por la cuantía que conste en el mismo, que no podrá ser superior al 3% del presupuesto del contrato (IVA excluido).

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.

Si se constituye la garantía mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.

Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.

En ambos casos deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

En el supuesto de constituirse la garantía en efectivo, deberá depositarse en las Cajas Provinciales de Depósito, establecidas en las Delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.

Si se constituyera en valores de la Deuda Pública deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.

Cuando así se prevea en el Cuadro Resumen núm. 18, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En caso de Uniones de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de empresarios.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% de las citadas garantías.

En el supuesto de existencia de lotes, la garantía provisional se presentará de forma individual por cada uno de los lotes a los que se licita.

La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional la garantía responderá además del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 18 del presente PCAP.

La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.

Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario provisional no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.

En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador:

1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.

2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el documento que, en su caso, haga sus veces.

3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación profesional, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.

4. Tendrán capacidad para contratar las empresas comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de las empresas comunitarias se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.1 del RGLCAP.

5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la LCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.

En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre la Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

La acreditación de la capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comunitarias se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

c) Documentos acreditativos de la representación:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán poder de representación bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad, o el documento que, en su caso, haga sus veces.

d) Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se realizará por los medios previstos en el Anexo núm. 2, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.

En el Anexo núm. 3 se indicará si los licitadores, además de acreditar su solvencia, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que en el mismo se detallan y, en todo caso, suficientes para la ejecución del contrato. A estos efectos, en el mismo Anexo núm. 3 se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206, g) de la LCSP, o si dan lugar a penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.

En los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los licitadores personas jurídicas en el Anexo núm. 3 que especifiquen, conforme a lo señalado en el artículo 53.1 LCSP, los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellos, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

e) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal de empresarios, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente Pliego, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.

f) Declaración para empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

g) Declaración responsable de capacidad de obrar y cesión de información tributaria.

Los licitadores asimismo deberán aportar los siguientes documentos:

1. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP.

2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el Anexo núm. 8 al presente PCAP.

De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA número 181, de 12 de septiembre), el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo núm. 9 sobre «Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación». En tal caso, de resultar adjudicatario provisional no deberá aportar las certificaciones positivas a que se refiere la cláusula 18 del presente PCAP.

3. Certificación responsable de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.

La certificación responsable se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo núm. 10 al presente PCAP y deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el Visto Bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.

h) Declaración de las condiciones especiales de compatibilidad.

El licitador deberá aportar conforme al modelo establecido en el Anexo 8 del PCAP declaración responsable del artículo 45 de la LCSP, de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o de haberlo sido, siempre que dicha participación no provoque restricciones a la libre concurrencia o no suponga un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

i) Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Compromiso, conforme al modelo establecido en el Anexo núm. 11 del presente PCAP, de establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario del suministro.

j) Trabajadores con discapacidad, y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril), todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251 de 31 de diciembre).

Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (BOJA núm. 247, de 18 de diciembre), podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

k) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.

A efectos de lo establecido en el Anexo núm. 6 del presente PCAP y de conformidad con lo señalado en el artículo 129.4 de la LCSP, en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, los licitadores deberán presentar una relación de las sociedades pertenecientes al grupo, con indicación de las que se presentan a la licitación.

En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportarse declaración en tal sentido.

l) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.

En contratos sujetos a regulación armonizada y cuando así se indique en el Cuadro Resumen núm. 19, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 69 y 70 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.

m) Subcontratación.

Cuando así se exija en el Cuadro Resumen núm. 20, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica o profesional de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

n) Índice de la documentación.

La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo enunciado numéricamente.

15.2. Sobre núm. 2. Título: oferta técnica.

Se acompañará un sobre núm. 2 en el que se incluirán, en originales sellados y firmados o mediante copias auténticas o autenticadas, los documentos que se indican en el Anexo núm. 4, a efectos de valoración de los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, determinados en el Anexo núm. 5 al presente PCAP.

En ningún caso el licitador reflejará en la documentación del sobre núm. 2 referencia alguna a la oferta económica, siendo causa de exclusión, si así se hiciera.

15.3. Sobre núm. 3. Título: oferta económica.

Oferta económica del licitador en euros, formulada conforme al modelo que figura en el Anexo núm. 1 del presente PCAP, debidamente firmada y fechada. En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido a la Administración.

No se aceptarán aquéllas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.

La oferta incluye los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente PCAP.

Cuando así se indique en el Cuadro Resumen núm. 21, se acompañará oferta económica detallada por capítulos y partidas básicas de trabajo, de acuerdo con el sistema de determinación establecido y según lo especificado en el PPTP.

De admitirse la posibilidad de presentación de variantes, además de la oferta base, deberá incluirse, en su caso, la oferta económica referida a las mismas, que en ningún caso podrán superar el presupuesto de licitación especificado en el Cuadro Resumen núm. 5 y formulada igualmente con arreglo al Anexo núm. 1.

Cuando una empresa licite a más de un lote, deberá especificarse de forma expresa en su proposición económica la oferta realizada por cada lote.

Cuando se solicite oferta detallada por precios unitarios, la suma de los precios unitarios, capítulos o partidas no podrá superar el total del presupuesto de licitación. Si el presupuesto de licitación, consignado en el Cuadro Resumen núm. 5, figura desglosado en precios unitarios, capítulos o partidas, los importes de los precios unitarios, capítulos o partidas ofertadas que se detallen, no podrán exceder de los allí indicados.

En el contrato de arrendamiento de bienes muebles, el licitador deberá consignar en la oferta económica separadamente las cantidades que la Administración deba satisfacer en concepto de canon de mantenimiento de las constitutivas del precio del arriendo.

En el caso de que por el mismo precio ofertado se ofrezca un número superior de bienes a suministrar, será necesario que el licitador especifique qué tipo de bienes y en qué cantidad los incrementa respecto a las determinaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

Cuando como parte del precio del contrato se entreguen por la Administración bienes de la misma clase, deberá consignarse expresamente por el licitador en la oferta económica la valoración que formula respecto a tales bienes, y el porcentaje que la misma represente, respecto al precio total, considerándose dicha cantidad, en todo caso, incluida en el precio total ofertado.

15.4. Sobre núm. 4. Título variantes o mejoras.

En caso de admitirse la presentación de variantes o mejoras, éstas se contendrán en el sobre núm. 4 expresándose los elementos y condiciones de las mismas, en los términos señalados en el Anexo núm. 14 al presente PCAP. De posibilitarse ambas opciones, la documentación correspondiente a cada una de las opciones se aportará separada en dos carpetas.

16. Muestras.

16.1. Si se exige en el Cuadro Resumen núm. 22 del presente Pliego, para tomar parte en la licitación, los licitadores presentarán ajustadas a las características reseñadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, una muestra del producto a suministrar, o, en su caso, una muestra independiente para cada lote ofertado.

Cuando un mismo artículo forme parte de dos o más lotes deberá ser presentado en todos y cada uno de ellos. En caso contrario, la muestra presentada se considerará válida para el lote que aparezca reflejado con el número 1.

Las muestras serán entregadas y depositadas por los licitadores en el lugar que se indique en el anuncio de licitación, durante el plazo improrrogable de presentación de proposiciones.

16.2. Todos los bultos que contengan la muestra presentada, llevarán fijados en lugar visible una etiqueta estructurada en la que constará el nombre del licitador, el número de expediente y el lote, en su caso, al que se refiere, y contenido del mismo.

En todo caso, será necesario que las muestras estén correctamente embaladas al objeto de evitar su pérdida o deterioro.

No podrá embalarse en un mismo bulto las muestras correspondientes a varios lotes.

16.3. El personal designado por el órgano de contratación dará a cada depositario un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, cuya copia firmada por el depositario quedará en poder de la Administración.

Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, el depósito quedará bajo la custodia de la Administración contratante remitiéndose la copia de los recibos a la Secretaria de la Mesa de Contratación, en el plazo de los tres días siguientes a su entrega.

16.4. Las muestras de aquellos suministros presentadas por licitadores que no hayan resultado adjudicatarios deberán ser retiradas, previa presentación del resguardo, en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo establecido para recurrir la Resolución de adjudicación definitiva, a excepción de aquellas que la Administración considere oportuno retener en los supuestos de que se hayan interpuesto reclamaciones, recursos, o exista alguna incidencia contractual.

Las muestras de aquellos suministros presentados por licitadores que hayan resultado adjudicatarios no podrán ser retiradas, hasta que se haya efectuado la recepción del material adjudicado, debiendo solicitar el adjudicatario mediante escrito dirigido al órgano de contratación autorización para efectuar la retirada de muestras, en el plazo de 30 días naturales desde la firma de la última acta de recepción.

16.5. La muestra presentada por el licitador que resulte adjudicatario no podrá incorporarse como unidad de suministro sin la previa autorización de la Administración contratante.

16.6. Transcurridos los plazos descritos en el apartado 16.4, la Administración dispondrá de las muestras, quedando exenta de toda responsabilidad sobre las mismas.

17. Selección del contratista y adjudicación provisional.

El procedimiento de selección y adjudicación se desarrollará conforme a lo previsto legal y reglamentariamente, con las siguientes particularidades:

1. La existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos y se hará pública a través del tablón de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. Asimismo, la Mesa de contratación podrá solicitar a éstos aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 71 de la LCSP.

2. Por la Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalados en el anuncio y, en acto público, se manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y la causa o causas de inadmisión de estas últimas, procediéndose a la apertura de los sobres núm. 2, que contienen las ofertas técnicas de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación. De admitirse la presentación de variantes y/o mejoras se procederá además a la apertura de los sobres núm. 4.

3. La Mesa de Contratación remitirá la documentación incluida en los sobres núm. 2 y, en su caso, la de los sobres núm. 4, a la Comisión Técnica de Evaluación o al Comité de Expertos, designados al efecto, según los criterios de adjudicación que hayan sido especificados en el Anexo núm. 5 aplicables al contrato y la ponderación otorgada, a fin de que se realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, que suscribirán todos los integrantes de la citada Comisión o del Comité, en el cual se contendrá la evaluación y valoración de las ofertas técnicas presentadas por los licitadores admitidos. Asimismo, se podrá encomendar la evaluación de las ofertas a un organismo técnico especializado cuya composición se identificará en el Anexo núm. 18 del PCAP. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida evaluación y valoración serán los indicados en el Anexo núm. 5.

Las variantes que se oferten por los licitadores se evaluarán y valorarán de forma independiente, aplicándole a cada una de ellas los criterios y puntuaciones establecidos asimismo en el Anexo núm. 5.

El estudio pormenorizado deberá estar suficientemente motivado en la medida necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de contratación, a la que se elevará la evaluación realizada junto con la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o cualquiera de sus miembros, aclaraciones o correcciones sobre su contenido.

4. Con anterioridad al acto público de apertura de las ofertas económicas deberá haber sido entregado el informe conteniendo el estudio pormenorizado de las ofertas a la Secretaría de la Mesa de contratación.

5. Cuando un licitador no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el Anexo núm. 5, no podrá continuar en el proceso de adjudicación.

6. Por la Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalados en el anuncio, y en acto público, se procederá a la apertura de los sobres núm. 3 de aquellas empresas que continúen en el proceso de selección, según lo establecido en el punto anterior.

7. Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de las ofertas económicas pudiendo, a tal efecto, recabar la asistencia de la Comisión Técnica o del Comité de Expertos, según el supuesto de aplicación.

8. La Mesa de contratación ponderando los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el PCAP.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia aquéllas a que se refiere el Anexo núm. 7 al presente PCAP, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional sexta de la LCSP, siempre que hayan acreditado dichas circunstancias conforme a lo establecido en la cláusula 15. Si se mantiene la igualdad prevalecerá la oferta económica más baja.

9. El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, dictará resolución de adjudicación provisional a favor de la oferta económicamente más ventajosa, salvo que se trate de una oferta con valores anormales o desproporcionados de acuerdo con los criterios especificados en el Anexo núm. 6 del presente PCAP, y una vez considerada la justificación efectuada por el licitador y el informe técnico emitido en el procedimiento llevado a cabo en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP.

En dicho Anexo se fijan además los criterios para la valoración de las proposiciones formuladas por empresas pertenecientes a un mismo grupo.

El plazo máximo para efectuar la adjudicación provisional será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro plazo en el Cuadro resumen núm. 23. Este plazo se ampliará en 15 días hábiles en el supuesto previsto de ofertas con valores anormales o desproporcionados.

10. La resolución de adjudicación provisional se publicará en el Perfil de contratante a que se refiere la cláusula primera del presente PCAP y será notificada a los licitadores de conformidad con lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP.

18. Documentación previa a la adjudicación definitiva.

Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el Perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:

a) Obligaciones Tributarias:

- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Certificación positiva expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es

No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente el adjudicatario que hubiera autorizado la cesión de información tributaria a que se refiere el Anexo núm. 9 al presente PCAP.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligado a ello.

Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 15 del presente PCAP.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

En caso de estar exento de este Impuesto, el adjudicatario presentará declaración justificativa al respecto.

d) Garantía definitiva

Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto de licitación cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.

La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP, tal y como se indica en la cláusula 15.1.a) del pliego.

En el caso de que el contrato de suministro estuviera distribuido por lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las garantías definitivas se presentarán tan solo respecto de los lotes adjudicados.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25 por 100 de la citada garantía.

Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen núm. 16, se podrá exigir de conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.

El adjudicatario que tuviera constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 86 de la LCSP, deberá aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y suficiente de la misma.

El órgano de contratación, en los contratos de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio, podrá eximir al adjudicatario del contrato de la obligación de constituir garantía definitiva, de especificarse dicha circunstancia en el Cuadro Resumen núm. 15 del presente PCAP, justificándolo adecuadamente.

La garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio cuando así se indique en el Cuadro Resumen núm. 17 del presente PCAP.

La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Cuadro Resumen núm. 30 y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.

En los casos en que, con arreglo al presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, haya lugar a recepciones parciales, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva, una vez transcurrido el plazo de garantía señalado en el Cuadro Resumen núm. 30, contado desde las fechas de las recepciones respectivas.

La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.

e) Otra documentación.

El adjudicatario provisional deberá aportar cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubieran comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en la LCSP y lo señalado en el presente pliego, que le reclame el órgano de contratación.

19. Adjudicación definitiva del contrato.

Transcurridos quince días hábiles desde la adjudicación provisional y presentada la documentación señalada en cláusula anterior, en el plazo máximo de diez días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.

El contrato se perfecciona mediante la adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.

20. Formalización del contrato.

El adjudicatario, con carácter previo a la firma del contrato, deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión. El importe máximo de dichos gastos de publicación se indica en el Cuadro Resumen núm. 24.

Asimismo el licitador deberá aportar, previamente a la formalización del contrato, declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro Oficial de Licitadores no han experimentado variación, así como los documentos acreditativos de la personalidad, en el supuesto de que no los hubiere aportado con anterioridad, en virtud de lo establecido en la cláusula 15 del presente PCAP.

Además cuando el contrato se hubiera adjudicado a una Unión de Empresarios que se constituyan temporalmente, habrá de aportarse la escritura pública de constitución de la misma.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen la contratación.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

21. Obligaciones del contratista.

21.1. El Contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el lugar fijado en el Cuadro Resumen núm. 29 del Pliego, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas aplicables, y en el plazo establecido en el contrato.

Cuando el contrato tenga por objeto la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información e incluya la prestación de servicios de conservación, reparación y/o mantenimiento, el contratista quedará obligado a los mismos en los términos ofertados y, como mínimo, a los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aplicables al contrato.

Cuando el contrato tenga por objeto la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información e incluya la formación especializada del personal, el contratista quedará obligado a la misma en los términos ofertados y, como mínimo, a la especificada en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aplicables al contrato.

En el momento de la entrega o, en su caso, instalación y puesta en funcionamiento, por el funcionario del Servicio que corresponda, o del Responsable del contrato, en caso de designarse, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo.

El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega o, en su caso instalación y puesta en funcionamiento, a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en demora al recibirlos.

Cuando el acto formal de la recepción de los bienes de acuerdo con las condiciones del Pliego de Prescripciones Técnicas, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las condiciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o en uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes entregados o usados por la Administración como parte del precio del contrato.

21.2. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega, estando obligado el adjudicatario a satisfacer los gastos que por tales actuaciones se originen.

A estos efectos, la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, con la finalidad de comprobar si los mismos responden a las características técnicas y de calidad ofertados por el adjudicatario, levantándose, en su caso, Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del contrato.

21.3. La Administración podrá dictar las instrucciones oportunas al objeto de dar adecuado cumplimiento a lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.

21.4. El contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen núm. 9.

21.5. El adjudicatario de un contrato de suministro para la compra de equipos o sistemas para el tratamiento de la información que incluya la prestación de mantenimiento, asume el compromiso de realizar el mantenimiento de los bienes objeto del suministro, incluidas revisiones preventivas y reparaciones de averías de las máquinas o dispositivos de las mismas, reposición de piezas, suplencia de equipo averiado mediante otro de reserva y actualización o adaptación de programas en los términos ofertados y, como mínimo, en los plazos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

22. Dirección e inspección del suministro y responsable del contrato.

22.1. El órgano de contratación designará, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen núm. 25, a un Responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación objeto del contrato. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica. En su caso, de forma alternativa, la Administración podrá nombrar, como Director de la actuación, a un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de la ejecución y desarrollo de la prestación, si por las características del contrato se estimare necesario o conveniente.

La designación o no del Responsable del contrato o, en su caso, del Director de la actuación, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades no eximirá al adjudicatario de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección en la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa del Responsable del contrato o Director de la actuación, con expresa reserva escrita puesta de manifiesto por el contratista al Responsable del contrato o Director de la actuación y con remisión de copia por el contratista al órgano de contratación.

22.2. El nombramiento del Responsable del contrato o, en su caso, del Director de la actuación, será comunicado al contratista en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

22.3. Durante la vigencia del contrato el Responsable del contrato o el Director de la actuación y el personal técnico del órgano gestor de la Administración tendrán libre acceso y podrán inspeccionar los lugares donde se desarrolle los trabajos.

22.4. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.

Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

23. Programa de trabajo.

El contratista estará obligado, cuando así se indique en el Cuadro Resumen núm. 8.2.2, a presentar a la Administración un programa de trabajo para la ejecución de la prestación en el plazo de quince (15), días contados desde la formalización del contrato.

La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los quince (15) días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

24. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, así como, al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia preventiva, según lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre) y normativa complementaria, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

Son de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal, incluidos los seguros sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el periodo de vigencia del contrato.

En general el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.

25. Seguros.

Cuando así se establezca en el Cuadro Resumen núm. 26, el contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro de responsabilidad civil no sólo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma, durante la vigencia del contrato con el límite mínimo de siniestro y características que consten, en su caso, en el citado Cuadro Resumen.

Esta documentación deberá presentarse por el contratista ante la Administración en el plazo que se fije para ello en la notificación de la adjudicación definitiva, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del contrato.

Si se incumple dicho plazo sin que se aporte la documentación requerida, aunque se autorice el inicio del contrato, para el comienzo efectivo del mismo será imprescindible la presentación de dicha documentación. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo del contrato, pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución, que empezará a contar desde la autorización para la ejecución de los trabajos.

26. Aprobación de subcontratistas.

26.1. Al menos veinte días antes de la fecha planificada para la intervención de cada uno de los subcontratistas en el contrato, el adjudicatario deberá presentar por escrito la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone poniéndolos a disposición del contrato y su experiencia, con las correspondientes referencias a los contratos de suministros en los que haya participado e importes contratados; así como, en su caso, los demás datos que figuren en el PPTP.

Sin perjuicio de lo anterior y de la plena aplicación de lo dispuesto en el artículo 210 LCSP, cualquier intervención de un subcontratista en el contrato adjudicado requerirá, al menos, la autorización expresa del Responsable del contrato, o en su caso, del Director de la actuación.

El contratista queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 210 LCSP y demás obligaciones establecidas para el caso de subcontratación en la citada Ley, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, y, sin que suponga exclusión de su responsabilidad contractual, a exigir al subcontratista una declaración responsable de no estar la empresa inhabilitada para subcontratar o comprendida en alguno de los supuestos del artículo 49 LCSP.

26.2. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 210 LCSP, la Administración quedará facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para el adjudicatario, el pago de las facturas hasta su completa subsanación.

Además la infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación en los términos expresados en el artículo 210 LCSP, así como, la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 50 % del importe del subcontrato.

26.3. Cuando se especifique en el Cuadro Resumen núm. 20, el contratista estará obligado a subcontratar las partes del contrato indicadas en el mismo y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se determine.

El incumplimiento de esta condición especial de ejecución supondrá la imposición de una penalización contractual del 5 por 100 del presupuesto del contrato, o de un 10 por 100 cuando resultare un perjuicio a la parte de la prestación a que se refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa imputable al contratista. Todo ello sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración.

La imposición de esta penalidad se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula 35 de este Pliego.

27. Cumplimiento de los plazos y penalidades por demora.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del plazo final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 81 de la LCSP.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

En caso de ser necesario un reajuste de anualidades, la Administración actuará de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios que resulten de aplicación.

La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.

28. Abono del precio.

28.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

El pago del precio se realizará, según se indique en el Cuadro resumen núm. 28 de una sola vez a la entrega de los bienes o mediante pagos parciales, cuando así lo autorice la Administración, levantándose a estos efectos la correspondiente acta de recepción parcial.

El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

Cuando se hubieran entregado bienes como pago de parte del precio se estará a lo establecido en la cláusula 5.3 del presente PCAP.

28.2. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.

En todo caso estos abonos requerirán petición expresa del contratista y se incluirán como «abonos a cuenta por operaciones preparatorias» en las correspondientes valoraciones.

El reintegro de los abonos a cuenta se efectuará deduciendo de las certificaciones que se expidan a partir de la fecha de concesión de aquéllos la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que corresponda el anticipo en el momento de su concesión.

Las deducciones en las certificaciones para estos reintegros son totalmente independientes de otros descuentos que pudieran efectuarse sobre aquéllas por cualquier concepto.

En caso de resolución del contrato será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa que motiva la resolución.

Las operaciones preparatorias, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares, susceptibles de abono a cuenta, así como los criterios y determinaciones para su abono, se indicarán en el Anexo núm. 15 del presente PCAP.

29. Cumplimiento del contrato y recepción.

29.1. El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

29.2. En todo caso la constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega total del objeto del contrato.

Cuando el contrato tenga por objeto la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información e incluya la prestación de los servicios de conservación, reparaciones, mantenimiento y/o de formación especializada, se podrá efectuar, de recogerse así en el PPTP, una recepción parcial referente a los suministros en el plazo de un mes establecido en el párrafo anterior, y una recepción definitiva a la finalización del plazo que se haya establecido para la conservación, reparaciones, mantenimiento y/o formación especializada.

29.3. La recepción constatará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de calidades y cantidades mediante acto formal y positivo, que expresará en la correspondiente Acta.

Además, cuando el contrato tenga por objeto la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información e incluya la prestación de los servicios de conservación, reparaciones, mantenimiento y/o de formación especializada, la recepción constatará que los mismos se han llevado a cabo de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aplicable al contrato.

29.4. En el caso de ser precisas para la Administración recepciones parciales de los bienes objeto del suministro, su determinación y el establecimiento de los referidos plazos se establecerán expresamente en el Cuadro Resumen núm. 8.2.1 al presente PCAP.

29.5. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el Acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, en virtud del artículo 273.2 de la LCSP.

30. Abono de intereses de demora y costes de cobro.

1. Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando las fechas de expedición de las certificaciones o los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecidos en el artículo 200 de la LCSP.

2. A estos efectos el abono de interés al contratista se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:

a) El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal, excluidos el IVA y los demás tributos que graven la operación.

b) No procederá el devengo de interés alguno en caso de retraso en el pago de los abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopios de materiales y equipos, por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán de las que por la ejecución de contrato deban abonarse, a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcular, en su caso, los intereses de demora.

Realizados abonos a cuenta por operaciones preparatorias, no se devengarán intereses por la demora en el pago de certificaciones en el importe coincidente con la cantidad anticipada no compensada.

c) Cuando se trate del pago de certificaciones, anteriores a la recepción del suministro o, en general, de pagos anteriores a la ejecución total del contrato por el contratista, se utilizará como tipo de interés el aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate.

d) En la liquidación del contrato se aplicará la siguiente escala:

- Pagos hasta 6.000 euros Tipo de referencia más 7 puntos.

- Pagos entre 6.000,01 euros

y 18.000 euros. Tipo de referencia más 6 puntos.

- Pagos entre 18.000,01 euros

y 36.000 euros. Tipo de referencia más 5 puntos.

- Pagos entre 36.000,01 euros

y 60.000 euros. Tipo de referencia más 4 puntos.

- Pagos entre 60.000,01 euros

y 100.000 euros. Tipo de referencia más 3 puntos.

- Pagos entre 100.000,01 euros

y 500.000 euros. Tipo de referencia más 2 puntos.

- Pagos entre 500.000,01 euros

y 1.000.000 euros. Tipo de referencia más 1 punto.

- Pagos de más de 1.000.000 euros Tipo de referencia.

A estos efectos se entenderá como tipo de referencia el indicado en el apartado c) anterior.

Para la aplicación de la escala anterior no podrán acumularse cantidades devengadas en plazos diferentes.

3. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

4. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.

A tal efecto, en el expediente que se tramite para dicho reconocimiento deberá acreditar:

a) Acreditar que ha cumplido los plazos pactados con los subcontratistas y suministradores del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin la justificación documental acreditativa de dicho cumplimiento.

b) El haber cumplido las obligaciones derivadas del contrato, incluidas en su caso las contenidas en su oferta, y especialmente las referentes a los plazos total y parciales, así como los establecidos en el Programa de trabajo aprobado por la Administración. A estos efectos se acompañará certificado del Responsable del contrato o, en su caso, del Director de la actuación.

31. Modificación del contrato.

31.1. El presente contrato podrá ser objeto de modificación de conformidad con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, por razones de interés público y para atender a causas imprevistas justificando debidamente su necesidad en el expediente.

31.2. Ni el contratista ni el Responsable del contrato, de haberse designado, o director de la actuación, en su caso, podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación. Las modificaciones en el contrato de suministros que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por la modificación sin abono alguno.

32. Prórroga del contrato de suministro de arrendamiento sin opción de compra.

De conformidad con el artículo 266.2 de la LCSP, en el supuesto de arrendamiento sin opción de compra de bienes muebles, la posibilidad o no de prorrogar el contrato y el alcance de la prórroga, se establecen en el Cuadro Resumen núm. 31, con las limitaciones establecidas en el citado precepto.

De preverse dicha posibilidad, el importe de la/s prórroga/s deberá tenerse en cuenta a efectos del cálculo del valor estimado del contrato a que se refiere el Cuadro resumen núm. 5 del presente PCAP; todo ello, en los términos expresados en el artículo 23.2 de la LCSP.

33. Plazo de garantía.

El plazo de garantía, será el fijado en el Cuadro Resumen núm. 30 y comenzará a contarse a partir de la fecha de recepción de conformidad de la totalidad del suministro, salvo que hubiere recepciones parciales, en cuyo caso, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas.

En todo lo relativo al plazo de garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 205.3 de la LCSP.

34. Resolución del contrato.

34.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, con los efectos que se establecen en la normativa de aplicación.

34.2. Asimismo, serán causas de resolución las específicas que se reseñan a continuación:

a) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que la Administración lo autorice expresamente.

b) El abandono por parte del contratista de las prestaciones de mantenimiento en los contratos de suministro en los que se haya acordado dicha prestación incluida en el objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando dichas prestaciones de mantenimiento en los bienes hayan dejado de desarrollarse o no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.

c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.

d) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos ofertados.

e) El incumplimiento de la obligación de pago de los anuncios de licitación de conformidad con lo exigido en la cláusula 20 del presente PCAP.

f) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 210 de la LCSP y el presente Pliego sobre el régimen de la subcontratación.

g) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realicen bajo las instrucciones del Responsable del contrato.

El acaecimiento de cualquiera de estas causas en los términos descritos facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar el órgano de contratación por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía definitiva responderá de todo ello, en cuanto alcance y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.

35. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.

De exigirse penalidades conforme a lo indicado en el Cuadro Resumen núm. 27, será de aplicación lo establecido en la presente cláusula, salvedad de lo indicado expresamente para los supuestos de incumplimientos o defectuosa prestación del objeto del contrato.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PCAP y en el PPTP facultará a la Administración para imponer al adjudicatario del contrato las penalidades establecidas en la presente cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que a la Administración se le pudieran ocasionar.

Asimismo, el régimen de penalidades a que se refiere la presente cláusula se aplicará por la Administración independientemente de que los hechos que den lugar a su imposición puedan ser causa de resolución del contrato. En este supuesto, la Administración iniciará el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista, de acuerdo con lo establecido en la LCSP y sus normas de desarrollo.

El presente régimen de penalidades, además, es independiente de las sanciones que le pudieran ser impuestas al adjudicatario del contrato como consecuencia de normativa de carácter sectorial por la Administración competente, que se regirán por sus propios principios y normas.

Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, la Administración pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.

35.1. Graduación de los incumplimientos.

Los incumplimientos del adjudicatario del contrato, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en graves y leves.

35.2. Incumplimientos graves.

Constituyen incumplimientos de obligaciones contractuales de carácter grave:

a) La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP y el PPTP o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.

b) La falta de puesta a disposición de los medios personales y/o materiales exigidos por los pliegos que regulan el presente contrato y ofertados por el contratista en el número, cualificación, características, rendimientos y/o especificaciones técnicas requeridas para la ejecución del contrato.

c) Falsear la información de cualquiera de los datos mencionados en el punto anterior acerca de los medios personales y/o materiales que el adjudicatario ha proporcionado a la Administración para la ejecución del contrato.

d) Designar, en sustitución de los integrantes o componentes de los equipos personales y/o materiales comprometidos para la ejecución del contrato, a otros integrantes o componentes sin la previa autorización de la Administración.

e) Destinar medios personales y/o materiales adscritos a la ejecución del contrato a otros fines no relacionados con el objeto del mismo y en contra de lo especificado en el presente PCAP o en el PPTP.

f) Incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el programa de trabajo, salvo que no tengan efectos directos sobre la marcha de los trabajos.

g) Obstrucción de las tareas inspectoras del Responsable del contrato.

h) No alcanzar los niveles exigidos respecto a estándares tecnológicos, calidad y/o seguridad exigidos en el PPTP.

i) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.

j) Proporcionar información, sin previa autorización de la Administración, de cualquier aspecto que incida en la obligación de sigilo.

k) No solicitar u obtener alguna licencia de las legalmente necesarias para realizar la prestación.

l) Ejecutar los trabajos incumpliendo las instrucciones dadas por el Responsable del contrato, salvo que el incumplimiento se limite a los procedimientos de trabajo y no se afecte la calidad del resultado de la prestación.

m) No alcanzar, en los plazos indicados en el Anexo 13 del presente PCAP, al menos la mitad del porcentaje de contratación respecto a las condiciones especiales de carácter social que han sido requeridas.

ñ) No adoptar, incumplir o no acreditar cualquiera de las condición de carácter medioambiental exigidas en el Anexo 13 al presente PCAP.

o) La reiteración de tres incumplimientos leves en el plazo de tres (3) meses.

35.3. Incumplimientos leves.

Constituyen incumplimientos de obligaciones contractuales de carácter leve:

1. Desobediencia de las Instrucciones e indicaciones del Responsable del contrato, relacionadas con el ámbito de los procedimientos de trabajo, siempre que no afecte a los resultados de la prestación.

2. Incumplimiento leve del programa de trabajo de manera que no se afecte a la marcha de los trabajos.

3. Incumplir las condiciones especiales de ejecución de carácter social cuando no constituyan incumplimientos graves.

Se consideran igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente pliego, en el PPTP y en la demás normativa aplicable no calificados como graves o establecidas como causa de resolución del contrato.

Se estará a lo dispuesto en el PPTP en relación con el cumplimiento de los parámetros de calidad, en particular en cuanto a sus niveles exigidos, formas de medición, acciones correctoras y penalizaciones.

35.4. Imposición de las penalidades.

Los incumplimientos de las obligaciones contractuales se penalizarán con arreglo a la siguiente escala:

1. Los incumplimientos leves se penalizarán hasta un 5% del presupuesto del contrato

2. Los incumplimientos graves se penalizarán desde el 5% hasta el 10% del presupuesto del contrato.

El incumplimiento de los plazos contractuales se penalizarán conforme a lo establecido en la cláusula 27 del PCAP.

El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10% del presupuesto del contrato.

35.5. Graduación de las penalidades.

En la imposición de penalidades deberá guardarse la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la cuantía aplicada, considerándose, entre otros, los siguientes criterios para la graduación: tipo de incumplimiento, grado de negligencia o existencia de intencionalidad en el incumplimiento, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, reincidencia en incumplimientos previos.

35.6. Instrucción del expediente.

La imposición de penalidades tanto por incumplimientos graves como leves exigirá expediente contradictorio instruido al efecto, que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 del RGLCAP, con arreglo a los trámites siguientes:

a) Propuesta del Responsable del contrato o, en su caso, del Director de los trabajos.

b) Audiencia del contratista e informe del Servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días.

c) Resolución del órgano de contratación y subsiguiente notificación al contratista.

Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza del incumplimiento contractual lo requiera, la tramitación del expediente contradictorio para la imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato.

35.7. Ejecución de las penalidades económicas.

Una vez determinada por el órgano de contratación la imposición de penalidades descritas en la presente cláusula, así como cualquier otra prevista en el presente PCAP, se notificará al contratista, haciéndose efectiva su importe mediante deducción en la certificación del mismo mes o siguientes que precedan a la notificación de la penalidad, o en caso de no ser posible la deducción en los anteriores documentos, la penalidad se efectuará en la liquidación del contrato. Si ello no fuese suficiente, la Administración procederá a la incautación de la parte correspondiente de la garantía, que el adjudicatario deberá reponer o ampliar en la cuantía que corresponda en el plazo de 15 días desde la ejecución.

IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS

36. Prerrogativas de la Administración.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

37. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

38. Recurso especial en materia de contratación.

Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación en los que se establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.

Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO NÚM. 1 (página 1)

Suministro. Abierto. Varios criterios

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Don/doña ..................................................................... con residencia en .................................. provincia de ..................... calle .................................................................. núm. .................. según Documento Nacional de Identidad núm. ........................ enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato del suministro (1) ..................................................................... se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (2) ............................. euros, siendo el importe del IVA a repercutir de ............................... euros. Dicha oferta incluye los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.

(3)

Lote núm. Denominación artículo Número unidades Precio unitario s/instal. Precio unitario c/instal Importe total

Valoración de los bienes entregados por la Administración: euros.

En el caso de suministros de equipos y sistemas para el tratamiento de la información:

Precio ofertado para el mantenimiento: euros.

Precio ofertado para los planes de formación: euros.

Lugar, fecha y firma del/de la proponente.

(1) Expresar la denominación y la clave del expediente.

(2) Expresar en cifras y en letras (IVA excluido). Este precio total incluirá, en su caso, la parte del mismo correspondiente al precio ofertado por los bienes que entrega la Administración.

(3) En el supuesto de admitirse variantes, deberá cumplimentarse una proposición por cada variante que se admita.

ANEXO NÚM. 1 (página 2)

Suministro. Abierto. Varios criterios

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA UNIONES

DE EMPRESARIOS

Don/doña ............................................................................... con residencia en ...................................................... provincia de .................................. calle ........................................................ núm. ...................... según Documento Nacional de Identidad núm. ................................................................ en nombre de la empresa ..........................................................................................

Don/doña ............................................................................... con residencia en ...................................................... provincia de .................................. calle ........................................................ núm. ...................... según Documento Nacional de Identidad núm. ................................................................ en nombre de la empresa ..........................................................................................

Don/doña ............................................................................... con residencia en ...................................................... provincia de .................................. calle ........................................................ núm. ...................... según Documento Nacional de Identidad núm. ................................................................ en nombre de la empresa ..........................................................................................

Don/doña ............................................................................... con residencia en ...................................................... provincia de .................................. calle ........................................................ núm. ...................... según Documento Nacional de Identidad núm. ................................................................ en nombre de la empresa ..........................................................................................

Enterados/as de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del suministro (1)

Se comprometen, en la representación que ostentan y para la Unión de Empresas ....................................................... a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (2) ....................................euros, siendo el importe del IVA a repercutir de .................................euros. Dicha oferta incluye los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.

(3)

Lote núm. Denominación artículo Número unidades Precio unitario s/instal. Precio unitario c/instal Importe total

Valoración de los bienes entregados por la Administración: euros.

En el caso de suministros de equipos y sistemas para el tratamiento de la información:

Precio ofertado para el mantenimiento: euros.

Precio ofertado para los planes de formación: euros.

Lugar, fecha y firma de los proponentes.

(1) Expresar la denominación y la clave del expediente.

(2) Expresar en cifras y en letras (IVA excluido). Este precio total incluirá, en su caso, la parte del mismo correspondiente al precio ofertado por los bienes que entrega la Administración.

(3) En el supuesto de admitirse variantes, deberá cumplimentarse una proposición por cada variante que se admita.

ANEXO NÚM. 2 (página 1)

Suministro. Abierto. Varios criterios

MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA

Y FINANCIERA

1. Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

El seguro será del tipo de los seguros contra daños regulados en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en los artículos 73 a 76 referidos al seguro de responsabilidad civil, y deberá estar contratado previamente a la presentación de las proposiciones, siendo el asegurado el propio licitador. La cuantía mínima por la que deberá estar suscrito el seguro será ................................. euros, y deberá mantener su vigencia durante todo el tiempo de duración del contrato.

2. Informe de Instituciones Financieras.

Del que se desprenda que a la vista de la capacidad económica del licitador, este podría hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato que se licita.

3. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde se encuentren establecidas.

Capacidad de la empresa para hacer frente a las inversiones iniciales para la ejecución del contrato, debiendo sus fondos propios desembolsados representar al menos el 20 por 100 del importe del contrato.

4. Declaración de la cifra de negocios global mediante la presentación del modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y declaración de los trabajos realizados por el licitador en el curso de los tres últimos ejercicios.

La relación entre la cifra global de negocios media de los tres últimos ejercicios y la anualidad media de la obra que se licita debe ser superior a tres.

ANEXO NÚM. 2 (página 2)

Suministro. Abierto. Varios criterios

MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL

1. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario publico o privado de los mismos, a la que se incorporarán los correspondientes certificados acreditativos.

1.1. Se exige que el número de suministros de características similares al objeto del contrato y de presupuesto análogo ejecutados, sea superior a ..................... en los tres últimos años, entendiéndose como suministros similares al objeto del contrato los siguientes: ...................................................

1.2. Se entenderá que se trata de presupuesto análogo, cuando aquél tuviera un presupuesto que represente al menos el .................% del presupuesto del presente contrato.

2. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.

Se exige un equipo de técnicos participantes en el contrato que reúnan como mínimo las siguientes condiciones:

3. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

3.1. Se exige que el empresario acredite el empleo de medidas para controlar la calidad.

3.2. Se exige que el empresario acredite la existencia de medios de estudio e investigación de la empresa.

ANEXO NÚM. 2 (página 3)

Suministro. Abierto. Varios criterios

4. Control efectuado por la Administración o en su nombre por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o a título excepcional deban responder a un fin particular; este control versará sobre las capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la calidad.

Se exige la acreditación de un control efectuado por la Administración u organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, que verse sobre:

4.1. La capacidad de producción del empresario.

4.2. Medios de estudio e investigación del empresario.

4.3. Medidas empleadas para controlar la calidad.

5. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la Administración.

6. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.

Se exigirán las certificaciones expedidas por ....................................................................... relativas al cumplimiento de normas ...............................................................

ANEXO NÚM. 3 (página 1)

Suministro. Abierto. Varios criterios

OTROS REQUISITOS DE SOLVENCIA DEL ARTÍCULO 53 DE LA LCSP (cláusula 15.1.d del PCAP)

1. Obligación de los licitadores que sean personas jurídicas de indicar en su oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación (contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación o instalación).

2. Compromiso del licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello, con relación detallada de los mismos. Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes:

Jefe/a de proyecto/encargado/a:

- Titulación relacionada con la materia de:

- Especialidad en ejecución de contratos de:

- Preferentemente:

- Experiencia mínima:

Otros técnicos:

Puesto y núm. de personas Titulación Especialización Experiencia mínima Tiempo de adscripción al contrato

Este compromiso tiene carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

3. Compromiso del licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales suficientes para ello, con relación detallada de los mismos. Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes:

-

-

-

-

-

-

-

Este compromiso tiene carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

ANEXO NÚM. 3 (página 2)

Suministro. Abierto. Varios criterios

Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los técnicos asignados con carácter permanente al contrato

Don/doña ................................................................................ con Documento Nacional de Identidad núm. ............................ y residencia en .............................................................................. provincia de .................................... calle .................................................................. núm. .............................. declara bajo su personal responsabilidad que, habiendo sido designado/a por la empresa en el caso de que ésta resultase adjudicataria del contrato objeto de la licitación, ser ciertos los datos de su curriculum vitae para el puesto indicado a continuación:

Puesto y/o función:
Titulación: Fecha de la titulación
Contrato:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:

(Lugar, fecha y firma del proponente)

Este anexo deberá presentarse para cada uno de los técnicos asignados con carácter permanente al contrato.

El número de contratos acreditados será única y exclusivamente el requerido para cada puesto.

Deben rellenarse todos los datos solicitados.

ANEXO NÚM. 4 (página 1)

Suministro. Abierto. Varios criterios

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR POR LOS LICITADORES EN EL SOBRE NÚM. 2

A efectos de su valoración conforme a los criterios objetivos correspondientes establecidos en el Anexo núm. 5, los licitadores presentarán la siguiente documentación:

1. Memoria del bien o de los lotes ofertados.

Consiste en una descripción del bien o de cada uno de los lotes ofertados (en el mismo orden en que figuran en la oferta económica), en la que deberán hacer referencia al menos a los siguientes apartados:

- Descripción de las características técnicas, estéticas y funcionales, así como la marca y modelo del bien o de los lotes ofertados o, en su caso, de sus componentes.

- Catálogo específico del material si lo hubiera.

- Las descripciones técnicas estarán divididas, en su caso, por lotes, no pudiéndose presentar descripción global de más de un lote.

2. Asistencia técnica.

En el caso de establecerse en el Cuadro Resumen núm. 33, estará obligado el licitador a presentar un certificado de asistencia técnica, en el que se hará constar la duración del período de garantía, en caso de ofertar una garantía superior a la fijada por la Administración, los medios de asistencia técnica con que cuenta el licitador y en el que se manifieste el compromiso expreso de ponerlo a disposición del mantenimiento, o, en su caso, reparación del material si resulta adjudicatario.

Cuando se trate de suministros de equipos y sistemas para el tratamiento de la información que incluyan el mantenimiento, se detallarán los supuestos y circunstancias referentes a revisiones preventivas, los supuestos y plazos para la reparación y sustitución de piezas, suplencia de equipo en caso de averías, mejoras de programación y otras asimilables. Asimismo, se precisarán el número de personas y horas que se comprometen a prestar como asistencia técnica sin cargo específico y las tarifas que hayan de aplicarse al sobrepasar el mínimo ofrecido o al utilizarla en plazo superior al previsto.

3. Documento firmado por el licitador en el que se exprese el plazo en que realizará la entrega del bien a suministrar, que en todo caso será igual o inferior al establecido por la Administración, debiendo respetarse siempre las anualidades fijadas por aquélla.

Asimismo, cuando se trate de suministros de equipos y sistemas para el tratamiento de la información que incluyen el mantenimiento, se expresará el plazo por el que el licitador se compromete al mantenimiento del equipo en caso de resultar adjudicatario.

4. En el supuesto de entregas parciales o entregas subordinadas a las necesidades de la Administración, los licitadores deberán aportar la programación relativa a la entrega de dichos bienes, en la que se establezcan los plazos en que se compromete a suministrar cada uno de los bienes ofertados.

5. Documentación acreditativa de cumplirse las condiciones técnicas mínimas que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en las demás normas técnicas de aplicación.

6. Posibilidad de reposición de los bienes objeto del contrato, sin coste alguno para la Administración, con indicación expresa de los bienes incluidos en la misma, plazo y supuestos en que proceda y servicio posventa, con indicación de las prestaciones que los mismos incluyen.

ANEXO NÚM. 4 (página 2)

Suministro. Abierto. Varios criterios

7. Documentación acreditativa de calidad ambiental. A tales efectos se incluirá la siguiente documentación:

1.º Los certificados expedidos por los organismos, públicos y privados, nacionales o internacionales, que acrediten el cumplimiento de las correspondientes normas y recomendaciones medioambientales.

2.º Cuantos documentos demuestren de forma fehaciente el cumplimiento de normas, recomendaciones y características ergonómicas, medioambientales, de ahorro energético, de compatibilidad electromagnética y de reducción de radiación emitida de los sistemas y equipos incluidos en su oferta.

3.º Certificados expedidos por un laboratorio u organización independiente de conformidad con dichas normas y recomendaciones medioambientales y emitidos, en último caso, por las propias empresas mediante declaración responsable efectuada por el representante legal de la empresa.

8. Cuando se trate de suministros de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y resulte procedente, deberán detallarse los planes de formación del personal necesario a cualquier nivel, indicando si ha de ser gratuita o mediante retribución.

9. Índice de la documentación presentada enunciada numéricamente: la documentación contenida en el sobre deberá ir precedida de un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo de forma enumerada.

ANEXO NÚM. 5 (página 1)

Suministro. Abierto. Varios criterios

CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS, PONDERACIÓN RELATIVA ATRIBUIDA A CADA UNO DE ELLOS Y UMBRALES MÍNIMOS DE PUNTUACIÓN EXIGIDOS PARA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO

Fase de valoración de la proposición técnica

Puntos Ponderación Umbrales mínimos (1)
1. Calidad, valor técnico y características estéticas y funcionales del bien y, en su caso, de sus componentes, instalaciones y medios auxiliares, de conformidad con la memoria presentada. De 0 a puntos % puntos
2. Capacidad de asistencia técnica y mantenimiento o, en su caso, reparación del material. De 0 a puntos % puntos
De 0 a puntos % puntos
4. Mejoras respecto a las condiciones mínimas del plazo de garantía y del mantenimiento de los bienes ofertados De 0 a puntos % puntos
5. Posibilidad de reposición y servicio posventa. De 0 a puntos % puntos
6. Calidad ambiental de la empresa y sus productos. De 0 a puntos % puntos
De 0 a puntos
De 0 a puntos
Que los productos sean reutilizables o reciclables. Para su valoración se utilizará el porcentaje en que el producto es reutilizable o reciclable que deberá venir avalado por un certificado expedido por laboratorio u organización independiente. De 0 a puntos
Otras características medioambientales De 0 a puntos
7. Calidad y adecuación de los planes de formación del personal ofertados. De 0 a puntos % puntos

(1) A los efectos previstos en la cláusula 17 del presente pliego, no podrán continuar en el proceso selectivo aquellos licitadores que no alcance los umbrales mínimos de puntuación en la valoración de la oferta técnica indicados en este apartado.

Fase de valoración de la proposición económica

Puntuación Ponderación
Valoración la propuesta económica. De 0 a puntos %
Valoración de los bienes entregados por la Administración. De 0 a puntos %
Opción A: La máxima puntuación económica la obtendrá la oferta económicamente más baja de las admitidas, y la mínima puntuación la obtendrá la oferta económicamente más cara. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que les correspondan de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los extremos máximos y mínimos indicados anteriormente
Opción B: La máxima puntuación económica la obtendrá la oferta económica más baja de las admitidas, y la mínima puntuación la obtendrá la oferta económica que coincida con el presupuesto de licitación. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que les correspondan de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los extremos máximos y mínimos indicados anteriormente.

ANEXO NÚM. 6

Suministro. Abierto. Varios criterios

PARÁMETROS OBJETIVOS PARA DETERMINAR QUE UNA PROPOSICIÓN SERÁ CONSIDERADA DESPROPORCIONADA O ANORMAL

Se considerarán, en principio, desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:

1. Cuando concurriendo un solo licitador, su oferta económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 15 unidades porcentuales.

2. Cuando concurriendo dos licitadores, la oferta económica sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la otra oferta.

3. Cuando concurriendo tres o más licitadores, la oferta económica sea inferior en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas económicas válidas admitidas.

- Para el cálculo de la baja media de las ofertas base no podrán ser tenidas en cuenta las variantes.

- En el caso de admitirse variantes, éstas se valorarán independientemente respecto a cada tipología de variantes con los mismos criterios anteriormente relacionados. La baja media de las variantes, se valorará de forma independiente para cada tipología.

- En el caso de que empresas de un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación del contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación relacionado anteriormente, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.

ANEXO NÚM. 7

Suministro. Abierto. Varios criterios

ORDEN DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN

En el caso que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia en la adjudicación será el siguiente (señalar el orden de preferencia):

Apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público.

Apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público.

Apartado 2 del artículo 12 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Apartado 2 del artículo 162 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

ANEXO NÚM. 8

Suministro. Abierto. Varios criterios

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD

PARA CONTRATAR

Don/doña ..................................................................... con residencia en .......................................... provincia de .......................................... calle .......................................... núm. ......... según Documento Nacional de Identidad núm. ......................... en nombre propio o de la empresa .......................................... que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:

- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes

- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato (1).

Haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación no provoque restricciones a la libre competencia ni suponga un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras (1).

(Lugar, fecha y firma del proponente)

(1) Señalar el apartado que corresponda.

ANEXO NÚM. 9

Suministro. Abierto. Varios criterios

AUTORIZACIÓN PARA LA CESION DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Don/doña ......................................................................con DNI ..................................., en nombre propio/en representación de ……………………………………........................... con CIF ............................... (cumplimentar lo que proceda).

A U T O R I Z A

a la Consejería de .................................................................................../ Organismo Autónomo .................................................................................... (cumplimentar lo que proceda) de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación ............................................................................................................................ (indicar el procedimiento contractual de que se trate), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.

En ......................, a …..... de ............................... de 20.......

Fdo.: ......................................................................

(Sello de la empresa, en su caso)

ANEXO NÚM. 10

Suministro. Abierto. Varios criterios

CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR

Don/doña ................................................ con residencia en .......................................... provincia de ................................ calle .............................................................. núm. ..................... según Documento Nacional de Identidad núm. ......................

C E R T I F I C A

Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.

Firma autorizada (1)

(1) La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:

- Administrador/a único/a.

- Los administradores mancomunados.

- Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del/de la Presidente/a.

ANEXO NÚM. 11

Suministro. Abierto. Varios criterios

COMPROMISO DE OFICINA UBICADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Don/doña ........................................................... con residencia en ................................ provincia de ................................ calle .............................................................. núm. ............. según Documento Nacional de Identidad núm. ...................... en nombre propio o de la empresa .......................................que representa, se compromete ante el órgano gestor del contrato:

- A establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato una oficina ubicada en la Comunidad autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario del contrato.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

ANEXO NÚM. 12

Suministro. Abierto. Varios criterios

VARIACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO EN FUNCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PLAZOS O RENDIMIENTO

ANEXO NÚM. 13

Suministro. Abierto. Varios criterios

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Consideraciones de tipo medioambiental:

Estas condiciones tienen carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

Consideraciones de tipo social:

Estas condiciones tienen carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

ANEXO NÚM: 14

Suministro. Abierto. Varios criterios

ELEMENTOS Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS VARIANTES O MEJORAS QUE SE PRESENTEN

Se incluirá en el sobre núm. 4 toda la documentación técnica descriptiva de las variantes ofertadas. En ningún caso se admitirán variantes cuyo importe supere el presupuesto cuando éste esté establecido como máximo por la Administración.

Variantes
Elementos:
Condiciones:

Se incluirá en el sobre núm. 4 la documentación relativa a las mejoras que se ofertan sin repercusión económica respecto a las condiciones técnicas mínimas que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en las demás normas técnicas de aplicación.

Mejoras
Elementos:
Condiciones:

ANEXO NÚM. 15

Suministro. Abierto. Varios criterios

- Operaciones preparatorias susceptibles de abono a cuenta

- Criterios y formas de valoración

ANEXO NÚM. 16

Suministro. Abierto. Varios criterios

ESPECIFICACIONES DEL SUMINISTRO

Objeto del contrato:

Lote Denominación del artículo Núm. unidades Importe unidades Importe total (euros)
Total

ANEXO NÚM. 17

Suministro. Abierto. Varios criterios

RELACIÓN DE BIENES QUE SE ENTREGAN COMO PAGO DE PARTE DEL PRECIO

Denominación bienes Número unidades Modelo Precio Importe total

ANEXO NÚM. 18

Suministro. Abierto. Varios criterios

ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO

Composición:

PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

Expte.:

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.

1. Perfil de contratante.

2. Régimen Jurídico del contrato y documentos con relevancia contractual.

3. Objeto del contrato.

4. Presupuesto de licitación.

5. Precio del contrato.

6. Revisión del precio del contrato.

7. Variación del precio del contrato.

8. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

9. Plazo de ejecución.

10. Condiciones especiales de ejecución del contrato.

11. Confidencialidad y Protección de datos de carácter personal.

II. CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

12. Procedimiento de adjudicación.

13. Presentación de las proposiciones.

14. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.

15. Forma de presentación de las proposiciones.

15.1. Sobre núm. 1. Título: Documentación Administrativa.

15.2. Sobre núm. 2. Título: Oferta Técnica y Económica.

15.3. Sobre núm. 3. Título: Mejoras.

16. Muestras.

17. Selección del contratista y adjudicación provisional.

18. Documentación previa a la adjudicación definitiva.

19. Adjudicación definitiva del contrato.

20. Formalización del contrato.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

21. Obligaciones del contratista.

22. Dirección e inspección del suministro y Responsable del contrato.

23. Programa de Trabajo.

24. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

25. Seguros.

26. Aprobación de subcontratistas.

27. Cumplimiento de los plazos y penalidades por demora.

28. Abono del precio.

29. Cumplimiento del contrato y recepción.

30. Abono de intereses de demora y costes de cobro.

31. Modificación del contrato.

32. Prórroga del contrato de suministro de arrendamiento sin opción de compra.

33. Plazo de garantía.

34. Resolución de contrato.

35. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.

IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.

36. Prerrogativas de la Administración.

37. Jurisdicción competente.

38. Recurso especial en materia de contratación.

CUADRO RESUMEN. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO.

ANEXO NÚM. 1. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.

ANEXO NÚM. 2. MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL.

ANEXO NÚM. 3. OTROS REQUISITOS DE SOLVENCIA DEL ARTÍCULO 53 DE LA LCSP (cláusula 15.1.d del PCAP).

ANEXO NÚM. 4. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS QUE SERÁN OBJETO DE NEGOCIACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES EN EL SOBRE NÚM. 2.

ANEXO NÚM. 5. ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN, CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y UMBRALES MÍNIMOS DE PUNTUACIÓN PARA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO.

ANEXO NÚM. 6. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA DETERMINAR QUE UNA PROPOSICIÓN SERÁ CONSIDERADA DESPROPORCIONADA O ANORMAL.

ANEXO NÚM. 7. ORDEN DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN.

ANEXO NÚM. 8. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

ANEXO NÚM. 9. AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.

ANEXO NÚM. 10. CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR.

ANEXO NÚM. 11. COMPROMISO DE OFICINA UBICADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

ANEXO NÚM. 12. VARIACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO EN FUNCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PLAZOS O RENDIMIENTO.

ANEXO NÚM. 13. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DEL CONTRATO.

ANEXO NÚM. 14. ELEMENTOS Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS MEJORAS QUE SE PRESENTEN.

ANEXO NÚM. 15. OPERACIONES PREPARATORIAS SUSCEPTIBLES DE ABONO A CUENTA.

ANEXO NÚM. 16. ESPECIFICACIONES DEL SUMINISTRO.

ANEXO NÚM. 17. RELACIÓN DE BIENES QUE SE ENTREGAN COMO PAGO DE PARTE DEL PRECIO.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1. Perfil de Contratante.

1. El Perfil de Contratante (en adelante PC) es la página Web institucional de difusión en materia de contratación pública de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y sus empresas y agencias adscritas. Los documentos y datos que incorpora el Perfil de contratante del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares han sido adoptados por el órgano de contratación al que compete la integridad, veracidad y actualización de la información contenida en el PC, a tenor de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Al PC se puede acceder, a los efectos y con las funciones previstas en el artículo 42 de la Ley de Contratos del Sector Público y normas concordantes, en la dirección electrónica que consta en el Cuadro Resumen núm. 2 del PCAP y a través de la plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía.

El sistema informático que soporta la página Web institucional se establece en base a comunicaciones seguras, lo que supone la utilización de firmas electrónicas basadas en certificados de dispositivo seguro, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, antes citada y Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

La Web institucional cuenta con los medios técnicos de acreditación fehaciente para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre los datos electrónicos o documentos asociados, a tenor de lo establecido en la ley 59/2003, de 19 de diciembre y Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). El PC dispone de sellos de tiempo que permiten acreditar la fecha y hora en la que ha sido realizada la transacción telemática y de recibos electrónicos o documento electrónico que se ofrece como resultado de una transacción telemática con el citado perfil y que constituye la garantía válida de que la misma se ha realizado.

2. Los documentos y datos difundidos en el PC son de naturaleza electrónica incorporando una o varias firmas electrónicas. También pueden ser copias realizadas por la Administración utilizando medios electrónicos de documentos emitidos originariamente en soporte papel, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio y de acuerdo con la Orden de 11 de octubre de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

2. Régimen jurídico del contrato y documentos con relevancia contractual.

El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y demás disposiciones y normativa de aplicación.

Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de aplicación.

El presente PCAP, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos Anexos, revestirán carácter contractual. Asimismo, tendrá carácter contractual el programa de trabajo aprobado por la Administración, de requerirse la presentación de dicho documento en el Cuadro Resumen núm. 8.2.2. Los contratos se ajustarán al contenido del presente PCAP, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.

En caso de discordancia entre el PCAP y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el primero sobre los restantes, conteniéndose en él todos los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de los Pliegos, instrucciones o normas de toda índole aprobados por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

3. Objeto del contrato.

3.1. El contrato tiene por objeto la adquisición del suministro que se especifica en el Cuadro Resumen núm. 1. En el Anexo núm. 16 del presente Pliego se indica de forma precisa la denominación del producto, número de unidades y precios asignados. Las especificaciones técnicas de los bienes objeto del contrato quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el presente contrato.

De acuerdo con lo establecido en el Cuadro Resumen núm. 1 los bienes podrán ser ofertados por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso por los licitadores, los lotes a los que concurren.

Se especifican en el mismo Cuadro Resumen núm. 3 y 4 la codificación correspondiente al suministro a adquirir y las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer mediante el contrato, su idoneidad, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.

3.2. El suministro incluye, salvo indicación contraria en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha de los bienes objeto del contrato, de conformidad con los destinos que se especifican, asimismo, en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

3.3. En el contrato de arrendamiento de productos o bienes muebles, el arrendador o adjudicatario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación de mantenimiento del objeto del mismo (artículo 266.1 LCSP).

4. Presupuesto de licitación.

El presupuesto de licitación y, en su caso, de cada lote, así como las anualidades que ha señalado el órgano de contratación, será el que figura en el Cuadro Resumen núm. 5, que indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.

Cuando el valor estimado del contrato, calculado conforme a las previsiones del artículo 76 LCSP, no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el Cuadro Resumen núm. 5, motivándose adecuadamente.

5. Precio del contrato.

5.1. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación definitiva adoptada por el órgano de contratación de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario. Se indicará como partida independiente el importe sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.

A todos los efectos se entenderá que el precio del contrato incluye los demás tributos, tasas, cánones de cualquier índole, así como, todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente PCAP.

5.2. El número de unidades a adquirir podrá incrementarse con respecto a las inicialmente estimadas en el Anexo núm. 16, en el supuesto de obtenerse un precio inferior al especificado como presupuesto de licitación en el Cuadro Resumen núm. 5, como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto. Dicha opción deberá especificarse en el Cuadro Resumen, núm. 5 del PCAP y concretarse por los licitadores en su oferta.

5.3. Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas lo aconsejen, se especificará en el Cuadro Resumen núm. 5, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consistirá parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, los cuales se especificarán en el Anexo núm. 17, que reflejará asimismo el porcentaje que el importe de éstos representa en el precio total del contrato, sin que en ningún caso, este importe pueda superar el 50% de dicho precio total.

5.4. En el contrato de arrendamiento, las cantidades que en su caso deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo.

5.5. Excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato deba comenzar antes que la determinación del precio sea posible. En estos contratos, el precio se determinará de conformidad con lo señalado en el artículo 75.3 LCSP, dentro de los límites fijados para el precio máximo en el Cuadro Resumen núm. 5, en función de los costes en que realmente incurra el contratista y del beneficio que se haya acordado.

6. Revisión del precio del contrato.

El carácter revisable del precio y, en su caso, la fórmula o índice aplicable se hará constar de forma expresa en el Cuadro Resumen núm. 6 del PCAP.

La revisión tendrá lugar de conformidad con los artículos 77 a 82 de la LCSP.

Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado. A dichos efectos, se especificará en el Cuadro Resumen núm. 6 el porcentaje de revisión máximo a aplicar al contrato.

Si el precio no fuere revisable no se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato, salvo que esté motivada por causa imputable a la Administración o por causa de fuerza mayor, entendiendo por tales las así establecidas en el artículo 214 de la LCSP.

7. Variación del precio del contrato.

Se indicará en el Cuadro Resumen núm. 7 si el contrato es susceptible de aplicación de cláusula de variación de precio en función del cumplimiento de los objetivos de plazo y/o rendimiento. De recogerse dicha posibilidad, se indicará en el Anexo núm. 12, los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación.

Para el cálculo del valor estimado del contrato a que se refiere el Cuadro Resumen núm. 5 deberá tenerse en cuenta dicha opción eventual.

8. Existencia de crédito adecuado y suficiente.

8.1. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

8.2. El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En tal caso se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el Cuadro Resumen núm. 5 del PCAP.

Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

9. Plazo de ejecución.

9.1. El plazo de ejecución y/o duración del suministro será el fijado, como máximo, en el Cuadro Resumen núm. 8 o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario, dentro de dicho límite máximo y comenzará a partir del día siguiente al de la firma del contrato y, en su caso, autorización del inicio para la entrega de los bienes.

9.2. Para las sucesivas entregas o diversas etapas de elaboración en las que el suministro pueda consistir, se podrán establecer plazos parciales que se fijarán igualmente en el citado Cuadro Resumen núm. 8, o bien, se fijarán en la aprobación del programa de trabajo de acuerdo con la oferta realizada por el licitador, y se considerarán como plazo máximo de cada uno de ellos.

10. Condiciones especiales de ejecución del contrato.

De conformidad con lo previsto en el artículo 102.1 de la LCSP, son condiciones especiales de ejecución del presente contrato las contenidas en el Anexo núm. 13 del presente PCAP.

11. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato en general y, en particular, cuando así se indique, con la especificada en el Cuadro Resumen núm. 9. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información, salvo que en el Cuadro Resumen se establezca un plazo mayor.

En materia de protección de datos de carácter personal se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional trigésimo primera de la LCSP y disposiciones concordantes.

El licitador identificará en toda la documentación que presente aquella información que tendrá la consideración de confidencial a los efectos previstos en el artículo 124 de la LCSP.

II. CLÁUSULAS RELATIVAS A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

12. Procedimiento de adjudicación.

El contrato de suministro a que se refiere el presente PCAP se adjudicará mediante el procedimiento negociado sin publicidad por concurrir alguna de las circunstancias previstas en los artículos 154, 157 y 161.2 de la LCSP, cuya concreción se especificará en el Cuadro Resumen núm. 10.

En el Anexo núm. 5 se establecerán los criterios de adjudicación sobre los que versarán los aspectos técnicos y económicos de la negociación.

Cuando sólo se utilice un criterio de negociación éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo.

De establecerse así en el Cuadro Resumen núm. 11, el procedimiento negociado se podrá articular en fases sucesivas a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, indicándose en el Anexo núm. 5 el umbral o umbrales mínimos de puntuación, requerido para continuar en el proceso selectivo.

En caso de admitirse la presentación de mejoras, que en ningún caso pueden suponer incremento de la oferta económica realizada, dicha circunstancia se especificará en el Cuadro Resumen núm. 12. En el Anexo núm. 14 se determinarán los elementos y las condiciones en que queda autorizada la presentación de mejoras.

En el Cuadro Resumen núm. 13 se indicará el tipo de tramitación del expediente, ordinaria o urgente, a los efectos previstos en la normativa contractual.

13. Presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el Registro general designado por el órgano de contratación en los términos y dentro del plazo que se indique en la invitación cursada por la Administración.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones suscritas en dichas condiciones.

La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones del PCAP, sin salvedad o reserva alguna.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá ser redactada en castellano. La documentación redactada en lengua oficial de otra Comunidad Autónoma o en idioma extranjero, deberá acompañarse de traducción oficial al castellano.

14. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo que se indique en la invitación cursada o, en su caso, en la convocatoria anunciada en el perfil de contratante, en el Registro General del órgano de contratación especificado en la misma.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, telegrama o fax remitido al núm. del Registro General que se indique en la invitación. También podrá anunciarse por correo electrónico, siempre que así se establezca en el Cuadro Resumen núm. 14 del presente Pliego. En este caso, el envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y de su recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la invitación.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.

15. Forma de presentación de las proposiciones.

Los licitadores presentarán dos sobres, cerrados y firmados por los mismos o sus representantes, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2. En caso de admitirse la presentación de mejoras, la documentación correspondiente se presentará en sobre independiente señalado con el núm. 3.

En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el título del suministro, número o clave del expediente y lote o lotes, en su caso, a los que concurre, e incluirá en original o copias auténticas o autenticadas, a excepción de los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional que, en todo caso, deberán ser originales, la documentación que a continuación se indica.

A efectos de posibilitar una más rápida y fluida comunicación e intercambio de información, los licitadores podrán proporcionar o indicar a la Administración con la documentación que conforma el sobre núm. 1 una dirección de correo electrónica para cuantas incidencias puedan surgir en el procedimiento de adjudicación.

15.1. Sobre núm. 1. Título: documentación administrativa.

La certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él incluidos de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, siempre que vaya acompañada de declaración responsable emitida por el licitador o su representante/s con facultades que figuren en el Registro de no alteración de los datos en él registrados, conforme a lo establecido en el Decreto 189/1997, de 22 de julio, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. Si así se establece en el Cuadro resumen núm. 15 la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro de licitadores y Empresas clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar, en todo caso, la declaración responsable de no alteración de los datos anteriormente indicada.

a) Documentación acreditativa de la constitución de garantía provisional.

Cuando se indique en el Cuadro Resumen núm. 16 deberá aportarse documento acreditativo de la constitución de garantía provisional por la cuantía que conste en el mismo, que no podrá ser superior al 3 % del presupuesto del contrato (IVA excluido).

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP.

Si se constituye la garantía mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.

Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de la LCSP establezcan, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.

En ambos casos deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

En el supuesto de constituirse la garantía en efectivo, deberá depositarse en las Cajas Provinciales de Depósito, establecidas en las Delegaciones provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda.

Si se constituyera en valores de la Deuda Pública deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.

Cuando así se prevea en el Cuadro Resumen núm. 20, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

En caso de Uniones de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión de empresarios.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrá que aportar el 25% del importe de la citada garantía.

En el supuesto de existencia de lotes, la garantía provisional se presentará de forma individual por cada uno de los lotes a los que se licita.

La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional la garantía responderá además del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 18 del presente PCAP.

La garantía provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.

Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario provisional no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.

En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.

b) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.

1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

2. Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el documento que, en su caso, haga sus veces.

3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación profesional, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.

4. Tendrán capacidad para contratar las empresas comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

La capacidad de las empresas comunitarias se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.1 del RGLCAP.

5. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la LCSP que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.

En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre la Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

La acreditación de la capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comunitarias se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

c) Documentos acreditativos de la representación:

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros presentarán poder de representación bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad, o el documento que, en su caso, haga sus veces.

d) Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se realizará por los medios previstos en el Anexo núm. 2, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.

En el Anexo núm. 3 se indicará si los licitadores, además de acreditar su solvencia, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que en el mismo se detallan y, en todo caso, suficientes para la ejecución del contrato. A estos efectos, en el mismo Anexo núm. 3 se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206, g) de la LCSP, o si dan lugar a penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.

Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

En los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a los licitadores personas jurídicas en el Anexo núm. 3 que especifiquen, conforme a lo señalado en el artículo 53.1 LCSP, los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

e) Uniones de empresarios constituidos temporalmente.

Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo unión temporal de empresarios, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en el presente Pliego, acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.

f) Declaración para empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

g) Declaración responsable de capacidad de obrar y cesión de información tributaria.

Los licitadores asimismo deberán aportar los siguientes documentos:

1. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP.

2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el Anexo núm. 8 al presente PCAP.

De conformidad con la Orden de 12 de septiembre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOJA número 181, de 12 de septiembre), el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá acreditarse también, si el licitador voluntariamente así lo desea, mediante la cesión por la Administración competente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la información que acredite que la empresa cumple tales circunstancias, en cuyo caso deberá cumplimentar el Anexo núm. 9 sobre «Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía en procedimientos de contratación». En tal caso, de resultar adjudicatario provisional no deberá aportar las certificaciones positivas a que se refiere la cláusula 18 del presente PCAP.

3. Certificación responsable de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.

La certificación responsable se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo núm. 10 al presente PCAP y deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, administrador/a único/a, administradores mancomunados, o firma del Secretario/a con el Visto Bueno del Presidente/a, en el caso de Consejo de Administración.

h) Declaración de las condiciones especiales de compatibilidad.

El licitador deberá aportar declaración responsable de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o de haber sido adjudicatario, siempre que dicha participación no provoque restricciones a la libre concurrencia o pueda suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, de conformidad con el artículo 45 de la LCSP. Dichos extremos se incluyen en el modelo de declaración establecido en el Anexo núm. 8 al presente PCAP.

i) Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Compromiso, conforme al modelo establecido en el Anexo núm. 11 del presente PCAP, de establecer y mantener durante el periodo de vigencia del contrato, una Oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario del suministro.

j) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

El licitador podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril), todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre).

Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía (BOJA núm. 247, de 18 de diciembre), podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

k) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.

A efectos de lo establecido en el Anexo núm. 6 del presente PCAP y de conformidad con lo señalado en el artículo 129.4 de la LCSP, en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, los licitadores deberán presentar una relación de las sociedades pertenecientes al grupo, con indicación de las que se presentan a la licitación.

En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportarse declaración en tal sentido.

l) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.

En contratos sujetos a regulación armonizada y cuando así se indique en el Cuadro Resumen núm. 21, los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 69 y 70 de la LCSP, relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.

m) Subcontratación.

Cuando así se exija en el Cuadro Resumen núm. 22, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica o profesional de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

n) Índice de la documentación.

La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo enunciado numéricamente.

15.2. Sobre núm. 2. Título: oferta técnica y económica.

En este sobre el licitador incluirá la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de los aspectos técnicos objeto de negociación, vinculados al objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Anexo núm. 4 al presente PCAP.

2. Proposición económica formulada en euros conforme al modelo que figura en el Anexo núm. 1 del presente PCAP, debidamente firmada y fechada. En la oferta económica deberá indicarse como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido a la Administración.

No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.

En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.

La oferta incluye los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente PCAP.

La oferta no podrá superar en ningún caso el presupuesto previamente aprobado y, cuando se pida oferta detallada, la suma de los precios por capítulos o partidas no podrá superar el citado presupuesto.

Cuando una empresa licite a más de un lote, deberá especificarse de forma expresa en su proposición económica la oferta realizada por cada lote.

Cuando se solicite oferta detallada por precios unitarios, la suma de los precios unitarios, capítulos o partidas no podrá superar el total del presupuesto de licitación. Si el presupuesto de licitación, consignado en el Cuadro Resumen núm. 5, figura desglosado en precios unitarios, capítulos o partidas, los importes de los precios unitarios, capítulos o partidas ofertadas que se detallen, no podrán exceder de los allí indicados.

En el contrato de arrendamiento de bienes muebles, el licitador deberá consignar en la oferta económica separadamente las cantidades que la Administración deba satisfacer en concepto de canon de mantenimiento de las constitutivas del precio del arriendo.

En el caso de que por el mismo precio ofertado se ofrezca un número superior de bienes a suministrar, será necesario que el licitador especifique qué tipo de bienes y en qué cantidad los incrementa respecto a las determinaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

Cuando como parte del precio del contrato se entreguen por la Administración bienes de la misma clase, deberá consignarse expresamente por el licitador en la oferta económica la valoración que formula respecto a tales bienes, y el porcentaje que la misma represente, respecto al precio total, considerándose dicha cantidad, en todo caso, incluida en el precio total ofertado.

15.3. Sobre núm. 3. Título: mejoras.

En caso de admitirse la presentación de mejoras, éstas se contendrán en el sobre núm. 3 expresándose los elementos y condiciones de las mismas, en los términos señalados en el Anexo núm. 14 al presente PCAP.

16. Muestras.

16.1. Si se exige en el Cuadro Resumen núm. 24 del presente Pliego, para tomar parte en la licitación, los licitadores presentarán ajustadas a las características reseñadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, una muestra del producto a suministrar, o, en su caso, una muestra independiente para cada lote ofertado.

Cuando un mismo artículo forme parte de dos o más lotes deberá ser presentado en todos y cada uno de ellos. En caso contrario, la muestra presentada se considerará válida para el lote que aparezca reflejado con el número 1.

Las muestras serán entregadas y depositadas por los licitadores en el lugar que se indique en el anuncio de licitación, durante el plazo improrrogable de presentación de proposiciones.

16.2. Todos los bultos que contengan la muestra presentada, llevarán fijados en lugar visible una etiqueta estructurada en la que constará el nombre del licitador, el número de expediente y el lote, en su caso, al que se refiere, y contenido del mismo.

En todo caso, será necesario que las muestras estén correctamente embaladas al objeto de evitar su pérdida o deterioro.

No podrá embalarse en un mismo bulto las muestras correspondientes a varios lotes.

16.3. El personal designado por el órgano de contratación dará a cada depositario un recibo que acredite la fecha y hora en que se realice el depósito de las muestras presentadas, cuya copia firmada por el depositario quedará en poder de la Administración.

Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, el depósito quedará bajo la custodia de la Administración contratante remitiéndose la copia de los recibos a la Secretaria de la Mesa de Contratación, en el plazo de los tres días siguientes a su entrega.

16.4. Las muestras de aquellos suministros presentadas por licitadores que no hayan resultado adjudicatarios deberán ser retiradas, previa presentación del resguardo, en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo establecido para recurrir la Resolución de adjudicación definitiva, a excepción de aquéllas que la Administración considere oportuno retener en los supuestos de que se hayan interpuesto reclamaciones, recursos, o exista alguna incidencia contractual.

Las muestras de aquellos suministros presentados por licitadores que hayan resultado adjudicatarios no podrán ser retiradas, hasta que se haya efectuado la recepción del material adjudicado, debiendo solicitar el adjudicatario mediante escrito dirigido al órgano de contratación autorización para efectuar la retirada de muestras, en el plazo de 30 días naturales desde la firma de la última acta de recepción.

16.5. La muestra presentada por el licitador que resulte adjudicatario no podrá incorporarse como unidad de suministro sin la previa autorización de la Administración contratante.

16.6. Transcurridos los plazos descritos en el apartado 16.4, la Administración dispondrá de las muestras, quedando exenta de toda responsabilidad sobre las mismas.

17. Selección del contratista y adjudicación provisional.

El procedimiento de selección y adjudicación se desarrollará conforme a lo previsto legal y reglamentariamente, con las siguientes particularidades:

1. La intervención o no de Mesa de contratación en el procedimiento de adjudicación se especificará en el Cuadro Resumen núm. 25 del PCAP. En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de evaluación de apoyo a la Mesa de contratación encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre núm. 2 y, de posibilitarse su presentación, del sobre núm. 3.

2. La existencia de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se comunicará a los interesados verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. Asimismo, la Mesa de Contratación u órgano gestor del expediente, podrá solicitar a éstos aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 71 de la LCSP.

3. La Mesa de Contratación, en sesión celebrada al efecto o por el órgano gestor, en su caso, se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores al procedimiento, procediéndose a la apertura de los sobres núm. 2 y, en su caso, del sobre núm. 3.

4. La Mesa de Contratación remitirá la documentación incluida en los sobres núm. 2 y, en su caso, la de los sobres núm. 3, a la Comisión Técnica de Evaluación a fin de que se realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, que suscribirán todos los integrantes de la citada Comisión en el cual se contendrá la evaluación y valoración de las ofertas técnicas presentadas por los licitadores admitidos. A tal efecto, los criterios que se tendrán en cuenta para la referida evaluación y valoración serán los indicados en el Anexo núm. 5. De no intervenir Mesa de contratación, el estudio pormenorizado de las ofertas presentadas deberá suscribirse por personal del órgano gestor con cualificación técnica acorde con el objeto del contrato a evaluar.

5. Atendiendo a la naturaleza negociada del procedimiento, quedan sujetos a negociación con los licitadores los aspectos técnicos y económicos establecidos en el Anexo núm. 5. En caso de indicarse umbrales mínimos, el procedimiento de negociación se limitará a aquellos licitadores que alcancen la puntuación exigida.

6. El proceso de negociación por parte del órgano de contratación o de la Mesa de contratación, asistida, en su caso, por la Comisión Técnica, se reflejará en un informe justificativo que precisará las ventajas de la oferta propuesta como adjudicataria y, en su caso, respecto a la/s restante/s de negociarse con más de una empresa. Todo ello se elevará al órgano de contratación junto con la correspondiente propuesta que identificará la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, se propondrá la declaración de licitación desierta.

7. El órgano de contratación a la vista de lo actuado dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa o, en su caso, procederá a declararlo desierto.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia aquéllas a que se refiere el Anexo núm. 7 al presente PCAP, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional sexta de la LCSP, siempre que hayan acreditado dichas circunstancias conforme a lo establecido en la cláusula 15.1.j). Si se mantiene la igualdad prevalecerá la oferta económica más baja.

8. No obstante lo señalado en el apartado anterior, la adjudicación provisional al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 LCSP, el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados y una vez considerada la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP. A tal fin en el Anexo núm. 6 se fijarán los parámetros objetivos en función de los cuales se presume que la proposición no puede ser cumplida.

10. La resolución de adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato, se publicará en el Perfil de contratante a que se refiere la cláusula primera del presente PCAP y será notificada a los licitadores de conformidad con lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP.

18. Documentación previa a la adjudicación definitiva.

Antes de la adjudicación definitiva, en el plazo máximo de quince días hábiles desde el siguiente a la publicación en el Perfil de contratante, el adjudicatario provisional deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:

a) Obligaciones Tributarias:

- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Certificación positiva expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es.

No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente el adjudicatario que hubiera autorizado la cesión de información tributaria a que se refiere el Anexo núm. 9 al presente PCAP.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligado a ello.

Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores, tal como se indica en la cláusula 15 del presente PCAP.

c) Impuesto sobre Actividades Económicas.

Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

En caso de estar exento de este Impuesto, el adjudicatario presentará declaración justificativa al respecto.

d) Garantía definitiva.

Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto de licitación cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84.1 de la LCSP, y como se indica en la cláusula 15.1.a) del presente PCAP.

En el caso de que el contrato de suministro estuviera distribuido por lotes diferenciados a los que se pueda ofertar indistintamente, las garantías definitivas se presentarán tan solo respecto de los lotes adjudicados.

Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% del importe de la citada garantía.

Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen núm. 18, se podrá exigir de conformidad con el artículo 83.2 de la LCSP, una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado.

El adjudicatario que tuviera constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 86 de la LCSP, deberá aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y suficiente de la misma.

El órgano de contratación, en los contratos de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio, podrá eximir al adjudicatario del contrato de la obligación de constituir garantía definitiva, de especificarse dicha circunstancia en el Cuadro Resumen núm. 17 del presente PCAP, justificándolo adecuadamente.

La garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio cuando así se indique en el Cuadro Resumen núm. 19 del presente PCAP.

La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Cuadro Resumen núm. 31 y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.

En los casos en que, con arreglo al presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, haya lugar a recepciones parciales, el contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva, una vez transcurrido el plazo de garantía señalado en el Cuadro Resumen núm. 31, contado desde las fechas de las recepciones respectivas.

La garantía definitiva responderá de la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.

e) Otra documentación.

El adjudicatario provisional deberá aportar cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubieran comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en los términos señalados en la LCSP y en el presente PCAP, que le reclame el órgano de contratación.

19. Adjudicación definitiva del contrato.

Transcurridos quince (15) días hábiles desde la adjudicación provisional y presentada la documentación señalada en cláusula anterior, en el plazo máximo de diez días hábiles, se elevará a definitiva la adjudicación provisional.

El contrato se perfecciona mediante la adjudicación definitiva y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.

20. Formalización del contrato.

El adjudicatario, deberá aportar, previamente a la formalización del contrato, declaración responsable en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro Oficial de Licitadores no han experimentado variación, así como los documentos acreditativos de la personalidad, en el supuesto de que no los hubiere aportado con anterioridad, en virtud de lo establecido en la cláusula 15 del presente PCAP.

Además cuando el contrato se hubiera adjudicado a una Unión de Empresarios que se constituyan temporalmente, habrá de aportarse la escritura pública de constitución de la misma.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

Simultáneamente con la firma del contrato deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen la contratación.

III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

21. Obligaciones del contratista.

21.1. El contratista está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el lugar fijado en el Cuadro Resumen núm. 30 del Pliego, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas aplicables, y en el plazo establecido en el contrato.

Cuando el contrato tenga por objeto la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información e incluya la prestación de servicios de conservación, reparación y/o mantenimiento, el contratista quedará obligado a los mismos en los términos ofertados y, como mínimo, a los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aplicables al contrato.

Cuando el contrato tenga por objeto la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información e incluya la formación especializada del personal, el contratista quedará obligado a la misma en los términos ofertados y, como mínimo, a la especificada en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aplicables al contrato.

En el momento de la entrega o, en su caso, instalación y puesta en funcionamiento, por el funcionario del Servicio que corresponda, o del Responsable del contrato, en caso de designarse, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo.

El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega o, en su caso instalación y puesta en funcionamiento, a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en demora al recibirlos.

Cuando el acto formal de la recepción de los bienes de acuerdo con las condiciones del Pliego de Prescripciones Técnicas, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.

Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las condiciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o en uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes entregados o usados por la Administración como parte del precio del contrato.

21.2. La Administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega, estando obligado el adjudicatario a satisfacer los gastos que por tales actuaciones se originen.

A estos efectos, la Administración contratante tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, con la finalidad de comprobar si los mismos responden a las características técnicas y de calidad ofertados por el adjudicatario, levantándose, en su caso, Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del contrato.

21.3. La Administración podrá dictar las instrucciones oportunas al objeto de dar adecuado cumplimiento a lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.

21.4. El contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen núm. 9.

21.5. El adjudicatario de un contrato de suministro para la compra de equipos o sistemas para el tratamiento de la información que incluya la prestación de mantenimiento, asume el compromiso de realizar el mantenimiento de los bienes objeto del suministro, incluidas revisiones preventivas y reparaciones de averías de las máquinas o dispositivos de las mismas, reposición de piezas, suplencia de equipo averiado mediante otro de reserva y actualización o adaptación de programas en los términos ofertados y, como mínimo, en los plazos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

22. Dirección e inspección del suministro y responsable del contrato.

22.1. El órgano de contratación designará, cuando así se establezca en el Cuadro Resumen núm. 26, a un Responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación objeto del contrato. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica. En su caso, de forma alternativa, la Administración podrá nombrar, como Director de la actuación, a un técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de la ejecución y desarrollo de la prestación, si por las características del contrato se estimare necesario o conveniente.

La designación o no del Responsable del contrato o, en su caso, del Director de la actuación, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades no eximirá al adjudicatario de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección en la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa del Responsable del contrato o Director de la actuación, con expresa reserva escrita puesta de manifiesto por el contratista al Responsable del contrato o Director de la actuación y con remisión de copia por el contratista al órgano de contratación.

22.2. El nombramiento del Responsable del contrato o, en su caso, del Director de la actuación, será comunicado al contratista en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución, en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

22.3. Durante la vigencia del contrato el Responsable del contrato o el Director de la actuación y el personal técnico del órgano gestor de la Administración tendrán libre acceso y podrán inspeccionar los lugares donde se desarrolle los trabajos.

22.4. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.

Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.

23. Programa de trabajo.

El contratista estará obligado, cuando así se indique en el Cuadro Resumen núm. 8.2.2, a presentar a la Administración un programa de trabajo para la ejecución de la prestación en el plazo de quince (15), días contados desde la formalización del contrato.

La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los quince (15) días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.

24. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, así como, al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia preventiva, según lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (modificada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre) y normativa complementaria, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

Son de cuenta directa del contratista todos los devengos de personal, incluidos los seguros sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el período de vigencia del contrato.

En general el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.

En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.

25. Seguros.

Cuando así se establezca en el Cuadro Resumen núm. 27, el contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro de responsabilidad civil no sólo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma, durante la vigencia del contrato con el límite mínimo de siniestro y características que consten, en su caso, en el citado Cuadro Resumen.

Esta documentación deberá presentarse por el contratista ante la Administración en el plazo que se fije para ello en la notificación de la adjudicación definitiva, siendo su presentación requisito para la iniciación de la ejecución del contrato.

Si se incumple dicho plazo sin que se aporte la documentación requerida, aunque se autorice el inicio del contrato, para el comienzo efectivo del mismo será imprescindible la presentación de dicha documentación. Por tanto, se retrasa el inicio efectivo del contrato, pero no así el inicio del cómputo del plazo de ejecución, que empezará a contar desde la autorización para la ejecución de los trabajos.

26. Aprobación de subcontratistas.

26.1. Al menos veinte días antes de la fecha planificada para la intervención de cada uno de los subcontratistas en el contrato, el adjudicatario deberá presentar por escrito la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone poniéndolos a disposición del contrato y su experiencia, con las correspondientes referencias a los contratos de suministros en los que haya participado e importes contratados; así como, en su caso, los demás datos que figuren en el PPTP.

Sin perjuicio de lo anterior y de la plena aplicación de lo dispuesto en el artículo 210 LCSP, cualquier intervención de un subcontratista en el contrato adjudicado requerirá, al menos, la autorización expresa del Responsable del contrato, o en su caso, del Director de la actuación.

El contratista queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 210 LCSP y demás obligaciones establecidas para el caso de subcontratación en la citada Ley, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, y, sin que suponga exclusión de su responsabilidad contractual, a exigir al subcontratista una declaración responsable de no estar la empresa inhabilitada para subcontratar o comprendida en alguno de los supuestos del artículo 49 LCSP.

26.2. En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 210 LCSP, la Administración quedará facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para el adjudicatario, el pago de las facturas hasta su completa subsanación.

Además la infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación en los términos expresados en el artículo 210 LCSP, así como, la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 50 % del importe del subcontrato.

26.3. Cuando se especifique en el Cuadro Resumen núm. 22, el contratista estará obligado a subcontratar las partes del contrato indicadas en el mismo y por el porcentaje del presupuesto del contrato que también se determine.

El incumplimiento de esta condición especial de ejecución supondrá la imposición de una penalización contractual del 5 por 100 del presupuesto del contrato, o de un 10 por 100 cuando resultare un perjuicio a la parte de la prestación a que se refiere, pudiéndose alternativamente en este último caso resolver el contrato por causa imputable al contratista. Todo ello sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Administración.

La imposición de esta penalidad se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto en la cláusula 35 del presente PCAP.

27. Cumplimiento de los plazos y penalidades por demora.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del plazo final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 81 de la LCSP.

El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.

Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

En caso de ser necesario un reajuste de anualidades, la Administración actuará de conformidad con los preceptos legales y reglamentarios que resulten de aplicación.

La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.

28. Abono del precio.

28.1. El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.

El pago del precio se realizará, según se indique en el Cuadro resumen núm. 29 de una sola vez a la entrega de los bienes o mediante pagos parciales, cuando así lo autorice la Administración, levantándose a estos efectos la correspondiente acta de recepción parcial.

El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

Cuando se hubieran entregado bienes como pago de parte del precio se estará a lo establecido en la cláusula 5.3 del presente PCAP.

28.2. El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.

En todo caso estos abonos requerirán petición expresa del contratista y se incluirán como «abonos a cuenta por operaciones preparatorias» en las correspondientes valoraciones.

El reintegro de los abonos a cuenta se efectuará deduciendo de las certificaciones que se expidan a partir de la fecha de concesión de aquéllos la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que corresponda el anticipo en el momento de su concesión.

Las deducciones en las certificaciones para estos reintegros son totalmente independientes de otros descuentos que pudieran efectuarse sobre aquéllas por cualquier concepto.

En caso de resolución del contrato será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa que motiva la resolución.

Las operaciones preparatorias, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares, susceptibles de abono a cuenta, así como los criterios y determinaciones para su abono, se indicarán en el Anexo núm. 15 del presente PCAP.

29. Cumplimiento del contrato y recepción.

29.1. El contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

29.2. En todo caso la constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega total del objeto del contrato.

Cuando el contrato tenga por objeto la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información e incluya la prestación de los servicios de conservación, reparaciones, mantenimiento y/o de formación especializada, se podrá efectuar, de recogerse así en el PPTP, una recepción parcial referente a los suministros en el plazo de un mes establecido en el párrafo anterior, y una recepción definitiva a la finalización del plazo que se haya establecido para la conservación, reparaciones, mantenimiento y/o formación especializada.

29.3. La recepción constatará que el material suministrado se encuentra en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Administración, previa comprobación de calidades y cantidades mediante acto formal y positivo, que expresará en la correspondiente Acta.

Además, cuando el contrato tenga por objeto la adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información e incluya la prestación de los servicios de conservación, reparaciones, mantenimiento y/o de formación especializada, la recepción constatará que los mismos se han llevado a cabo de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aplicable al contrato.

29.4. En el caso de ser precisas para la Administración recepciones parciales de los bienes objeto del suministro, su determinación y el establecimiento de los referidos plazos se establecerán expresamente en el Cuadro Resumen núm. 8.2.1 al presente PCAP.

29.5. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el Acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, en virtud del artículo 273.2 de la LCSP.

30. Abono de intereses de demora y costes de cobro.

1. Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Administración procediera el abono de intereses de demora, los mismos se calcularán considerando las fechas de expedición de las certificaciones o los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato y el cumplimiento de los plazos para su devengo establecidos en el artículo 200 de la LCSP.

2. A estos efectos el abono de interés al contratista se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:

a) El interés de demora se calculará sobre el importe de la obligación pecuniaria principal, excluidos el IVA y los demás tributos que graven la operación.

b) No procederá el devengo de interés alguno en caso de retraso en el pago de los abonos a cuenta por operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopios de materiales y equipos, por lo que las cantidades abonadas por estos conceptos se descontarán de las que por la ejecución de contrato deban abonarse, a los efectos de la determinación del importe respecto del que se hayan de calcular, en su caso, los intereses de demora.

Realizados abonos a cuenta por operaciones preparatorias, no se devengarán intereses por la demora en el pago de certificaciones en el importe coincidente con la cantidad anticipada no compensada.

c) Cuando se trate del pago de certificaciones, anteriores a la recepción del suministro o, en general, de pagos anteriores a la ejecución total del contrato por el contratista, se utilizará como tipo de interés el aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate.

d) En la liquidación del contrato se aplicará la siguiente escala:

Pagos hasta 6.000 euros Tipo de referencia más 7 puntos.

- Pagos entre 6.000,01 euros

y 18.000 euros. Tipo de referencia más 6 puntos.

- Pagos entre 18.000,01 euros

y 36.000 euros. Tipo de referencia más 5 puntos.

- Pagos entre 36.000,01 euros

y 60.000 euros. Tipo de referencia más 4 puntos.

- Pagos entre 60.000,01 euros

y 100.000 euros. Tipo de referencia más 3 puntos.

- Pagos entre 100.000,01 euros

y 500.000 euros. Tipo de referencia más 2 puntos.

- Pagos entre 500.000,01 euros

y 1.000.000 euros. Tipo de referencia más 1 punto.

- Pagos de más de 1.000.000 euros Tipo de referencia.

A estos efectos se entenderá como tipo de referencia el indicado en el apartado c) anterior.

Para la aplicación de la escala anterior no podrán acumularse cantidades devengadas en plazos diferentes.

3. También procederá, en su caso, la indemnización por costes de cobro en los términos y condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

4. Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.

A tal efecto, en el expediente que se tramite para dicho reconocimiento deberá acreditar:

a) Acreditar que ha cumplido los plazos pactados con los subcontratistas y suministradores del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin la justificación documental acreditativa de dicho cumplimiento.

b) El haber cumplido las obligaciones derivadas del contrato, incluidas en su caso las contenidas en su oferta, y especialmente las referentes a los plazos total y parciales, así como los establecidos en el Programa de trabajo aprobado por la Administración. A estos efectos se acompañará certificado del Responsable del contrato o, en su caso, del Director de la actuación.

31. Modificación del contrato.

31.1. El presente contrato podrá ser objeto de modificación de conformidad con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, por razones de interés público y para atender a causas imprevistas justificando debidamente su necesidad en el expediente.

31.2. Ni el contratista ni el Responsable del contrato, de haberse designado, o director de la actuación, en su caso, podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación. Las modificaciones en el contrato de suministros que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por la modificación sin abono alguno.

32. Prórroga del contrato de suministro de arrendamiento sin opción de compra.

De conformidad con el artículo 266.2 de la LCSP, en el supuesto de arrendamiento sin opción de compra de bienes muebles, la posibilidad o no de prorrogar el contrato y el alcance de la prórroga, se establecen en el Cuadro Resumen núm. 32, con las limitaciones establecidas en el citado precepto.

De preverse dicha posibilidad, el importe de la/s prórroga/s deberá tenerse en cuenta a efectos del cálculo del valor estimado del contrato a que se refiere el Cuadro resumen núm. 5 del presente PCAP; todo ello, en los términos expresados en el artículo 23.2 de la LCSP.

33. Plazo de garantía.

El plazo de garantía, será el fijado en el Cuadro Resumen núm. 31 y comenzará a contarse a partir de la fecha de recepción de conformidad de la totalidad del suministro, salvo que hubiere recepciones parciales, en cuyo caso, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas.

En todo lo relativo al plazo de garantía se estará a lo dispuesto en el artículo 205.3 de la LCSP.

34. Resolución del contrato.

34.1. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, con los efectos que se establecen en la normativa de aplicación.

34.2. Asimismo, serán causas de resolución las específicas que se reseñan a continuación:

a) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que la Administración lo autorice expresamente.

b) El abandono por parte del contratista de las prestaciones de mantenimiento en los contratos de suministro en los que se haya acordado dicha prestación incluida en el objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando dichas prestaciones de mantenimiento en los bienes hayan dejado de desarrollarse o no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.

c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.

d) El incumplimiento de cualquiera de los compromisos ofertados.

e) El incumplimiento de la obligación de pago de los anuncios de licitación de conformidad con lo exigido en la cláusula 20 del presente PCAP.

f) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 210 de la LCSP y el presente Pliego sobre el régimen de la subcontratación.

g) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando éstas se realicen bajo las instrucciones del Responsable del contrato.

El acaecimiento de cualquiera de estas causas en los términos descritos facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar el órgano de contratación por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía definitiva responderá de todo ello, en cuanto alcance y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.

35. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.

De exigirse penalidades conforme a lo indicado en el Cuadro Resumen núm. 28, será de aplicación lo establecido en la presente cláusula, salvedad de lo indicado expresamente para los supuestos de incumplimientos o defectuosa prestación del objeto del contrato.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el PCAP y en el PPTP facultará a la Administración para imponer al adjudicatario del contrato las penalidades establecidas en la presente cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que a la Administración se le pudieran ocasionar.

Asimismo, el régimen de penalidades a que se refiere la presente cláusula se aplicará por la Administración independientemente de que los hechos que den lugar a su imposición puedan ser causa de resolución del contrato. En este supuesto, la Administración iniciará el procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento imputable al contratista, de acuerdo con lo establecido en la LCSP y sus normas de desarrollo.

El presente régimen de penalidades, además, es independiente de las sanciones que le pudieran ser impuestas al adjudicatario del contrato como consecuencia de normativa de carácter sectorial por la Administración competente, que se regirán por sus propios principios y normas.

Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, la Administración pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.

35.1. Graduación de los incumplimientos.

Los incumplimientos del adjudicatario del contrato, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en graves y leves.

35.2. Incumplimientos graves.

Constituyen incumplimientos de obligaciones contractuales de carácter grave:

a) La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP y el PPTP o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.

b) La falta de puesta a disposición de los medios personales y/o materiales exigidos por los pliegos que regulan el presente contrato y ofertados por el contratista en el número, cualificación, características, rendimientos y/o especificaciones técnicas requeridas para la ejecución del contrato.

c) Falsear la información de cualquiera de los datos mencionados en el punto anterior acerca de los medios personales y/o materiales que el adjudicatario ha proporcionado a la Administración para la ejecución del contrato.

d) Designar, en sustitución de los integrantes o componentes de los equipos personales y/o materiales comprometidos para la ejecución del contrato, a otros integrantes o componentes sin la previa autorización de la Administración.

e) Destinar medios personales y/o materiales adscritos a la ejecución del contrato a otros fines no relacionados con el objeto del mismo y en contra de lo especificado en el presente PCAP o en el PPTP.

f) Incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el programa de trabajo, salvo que no tengan efectos directos sobre la marcha de los trabajos.

g) Obstrucción de las tareas inspectoras del Responsable del contrato.

h) No alcanzar los niveles exigidos respecto a estándares tecnológicos, calidad y/o seguridad exigidos en el PPTP.

i) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.

j) Proporcionar información, sin previa autorización de la Administración, de cualquier aspecto que incida en la obligación de sigilo.

k) No solicitar u obtener alguna licencia de las legalmente necesarias para realizar la prestación.

l) Ejecutar los trabajos incumpliendo las instrucciones dadas por el Responsable del contrato, salvo que el incumplimiento se limite a los procedimientos de trabajo y no se afecte la calidad del resultado de la prestación.

m) No alcanzar, en los plazos indicados en el Anexo 13 del presente PCAP, al menos la mitad del porcentaje de contratación respecto a las condiciones especiales de carácter social que han sido requeridas.

ñ) No adoptar, incumplir o no acreditar cualquiera de las condición de carácter medioambiental exigidas en el Anexo 13 al presente PCAP.

o) La reiteración de tres incumplimientos leves en el plazo de tres (3) meses.

35.3. Incumplimientos leves

Constituyen incumplimientos de obligaciones contractuales de carácter leve:

1. Desobediencia de las Instrucciones e indicaciones del Responsable del contrato, relacionadas con el ámbito de los procedimientos de trabajo, siempre que no afecte a los resultados de la prestación.

2. Incumplimiento leve del programa de trabajo de manera que no se afecte a la marcha de los trabajos.

3. Incumplir las condiciones especiales de ejecución de carácter social cuando no constituyan incumplimientos graves.

Se consideran igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente pliego, en el PPTP y en la demás normativa aplicable no calificados como graves o establecidas como causa de resolución del contrato.

Se estará a lo dispuesto en el PPTP en relación con el cumplimiento de los parámetros de calidad, en particular en cuanto a sus niveles exigidos, formas de medición, acciones correctoras y penalizaciones.

35.4. Imposición de las penalidades.

Los incumplimientos de las obligaciones contractuales se penalizarán con arreglo a la siguiente escala:

1. Los incumplimientos leves se penalizarán hasta un 5% del presupuesto del contrato.

2. Los incumplimientos graves se penalizarán desde el 5% hasta el 10% del presupuesto del contrato.

El incumplimiento de los plazos contractuales se penalizarán conforme a lo establecido en la cláusula 27 del PCAP.

El límite máximo de las penalidades a imponer no podrá exceder del 10% del presupuesto del contrato.

35.5. Graduación de las penalidades.

En la imposición de penalidades deberá guardarse la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la cuantía aplicada, considerándose, entre otros, los siguientes criterios para la graduación: tipo de incumplimiento, grado de negligencia o existencia de intencionalidad en el incumplimiento, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, reincidencia en incumplimientos previos.

35.6. Instrucción del expediente.

La imposición de penalidades tanto por incumplimientos graves como leves exigirá expediente contradictorio instruido al efecto, que se sustanciará de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 del RGLCAP, con arreglo a los trámites siguientes:

a) Propuesta del Responsable del contrato o, en su caso, del Director de los trabajos.

b) Audiencia del contratista e informe del Servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días.

c) Resolución del órgano de contratación y subsiguiente notificación al contratista.

Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza del incumplimiento contractual lo requiera, la tramitación del expediente contradictorio para la imposición de penalidades no determinará la paralización del contrato.

35.7. Ejecución de las penalidades económicas.

Una vez determinada por el órgano de contratación la imposición de penalidades descritas en la presente cláusula, así como cualquier otra prevista en el presente PCAP, se notificará al contratista, haciéndose efectiva su importe mediante deducción en la certificación del mismo mes o siguientes que precedan a la notificación de la penalidad, o en caso de no ser posible la deducción en los anteriores documentos, la penalidad se efectuará en la liquidación del contrato, Si ello no fuese suficiente, la Administración procederá a la incautación de la parte correspondiente de la garantía, debiendo el contratista en este caso reponer o ampliar la garantía definitiva en la cuantía que corresponda en el plazo de 15 días desde el acuerdo de ejecución.

IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS

36. Prerrogativas de la Administración.

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

37. Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fina la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

38. Recurso especial en materia de contratación.

Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, siempre que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación en los que se establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.

Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANEXO NÚM. 1 (página 1)

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MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Don/doña ....................................................................... con residencia en .................................. provincia de ..................... calle .................................................................. núm. .................. según Documento Nacional de Identidad núm. ........................ enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del suministro (1) ..................................................................................... se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (2) ..................................... euros, siendo el importe del IVA a repercutir de ........................... euros. Dicha oferta incluye los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.

(3)

Lote Denominación artículo Núm. unidades Precio unitario s/instal. Precio unitario s/instal. Importe total

Valoración de los bienes entregados por la Administración: euros.

En el caso de suministros de equipos y sistemas para el tratamiento de la información:

Precio ofertado para el mantenimiento: euros.

Precio ofertado para los planes de formación: euros.

Lugar, fecha y firma del/de la proponente.

(1) Expresar la denominación y la clave del expediente.

(2) Expresar en cifras y en letras (IVA excluido). Este precio total incluirá, en su caso, la parte del mismo correspondiente al precio ofertado por los bienes que entrega la Administración.

ANEXO NÚM. 1 (página 2)

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MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA UNIONES DE EMPRESARIOS

Don/doña ............................................................................... con residencia en ...................................................... provincia de .................................. calle ........................................................ núm. ...................... según Documento Nacional de Identidad núm. ................................................................ en nombre de la empresa ..........................................................................................

Don/doña ............................................................................... con residencia en ...................................................... provincia de .................................. calle ........................................................ núm. ...................... según Documento Nacional de Identidad núm. ................................................................ en nombre de la empresa ..........................................................................................

Don/doña ............................................................................... con residencia en ...................................................... provincia de .................................. calle ........................................................ núm. ...................... según Documento Nacional de Identidad núm. ................................................................ en nombre de la empresa ..........................................................................................

Don/doña ............................................................................... con residencia en ...................................................... provincia de .................................. calle ........................................................ núm. ...................... según Documento Nacional de Identidad núm. ................................................................ en nombre de la empresa ..........................................................................................

Enterados/as de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del suministro (1)

Se comprometen, en la representación que ostentan y para la Unión de Empresas .................................................. a tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de (2) ..............................euros, siendo el importe del IVA a repercutir de ................................... euros. Dicha oferta incluye los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.

(3)

Lote Denominación artículo Núm. unidades Precio unitario s/instal. Precio unitario s/instal. Importe total

Valoración de los bienes entregados por la Administración: euros.

En el caso de suministros de equipos y sistemas para el tratamiento de la información:

Precio ofertado para el mantenimiento: euros.

Precio ofertado para los planes de formación: euros.

Lugar, fecha y firma de los proponentes.

(1) Expresar la denominación y la clave del expediente.

(2) Expresar en cifras y en letras (IVA excluido). Este precio total incluirá, en su caso, la parte del mismo correspondiente al precio ofertado por los bienes que entrega la Administración.

ANEXO NÚM. 2 (página 1)

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MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA

1. Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

El seguro será del tipo de los seguros contra daños regulados en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en los artículos 73 a 76 referidos al seguro de responsabilidad civil, y deberá estar contratado previamente a la presentación de las proposiciones, siendo el asegurado el propio licitador. La cuantía mínima por la que deberá estar suscrito el seguro será .................................. euros, y deberá mantener su vigencia durante todo el tiempo de duración del contrato.

2. Informe de Instituciones Financieras.

Del que se desprenda que a la vista de la capacidad económica del licitador, este podría hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato que se licita.

3. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde se encuentren establecidas.

Capacidad de la empresa para hacer frente a las inversiones iniciales para la ejecución del contrato, debiendo sus fondos propios desembolsados representar al menos el 20 por 100 del importe del contrato.

4. Declaración de la cifra de negocios global mediante la presentación del modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas y declaración de los trabajos realizados por el licitador en el curso de los tres últimos ejercicios.

La relación entre la cifra global de negocios media de los tres últimos ejercicios y la anualidad media de la obra que se licita debe ser superior a tres.

ANEXO NÚM. 2 (página 2)

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MEDIOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL

1. Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario publico o privado de los mismos, a la que se incorporarán los correspondientes certificados acreditativos.

Se exige que el número de suministros de características similares al objeto del contrato y de presupuesto análogo ejecutados, sea superior a ..................... en los tres últimos años, entendiéndose como suministros similares al objeto del contrato los siguientes: ....................................................

Se entenderá que se trata de presupuesto análogo, cuando aquél tuviera un presupuesto que represente al menos el ...................% del presupuesto del presente contrato.

2. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.

Se exige un equipo de técnicos participantes en el contrato que reúnan como mínimo las siguientes condiciones:

3. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.

3.1. Se exige que el empresario acredite el empleo de medidas para controlar la calidad.

3.2. Se exige que el empresario acredite la existencia de medios de estudio e investigación de la empresa.

ANEXO NÚM. 2 (página 3)

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4. Control efectuado por la Administración o en su nombre por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o a título excepcional deban responder a un fin particular; este control versará sobre las capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la calidad.

Se exige la acreditación de un control efectuado por la Administración u organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, que verse sobre:

4.1. La capacidad de producción del empresario.

4.2. Medios de estudio e investigación del empresario.

4.3. Medidas empleadas para controlar la calidad.

5. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la Administración.

6. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.

Se exigirán las certificaciones expedidas por ...................................................... relativas al cumplimiento de normas ..........................................................

ANEXO NÚM. 3 (página 1)

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OTROS REQUISITOS DE SOLVENCIA DEL ARTÍCULO 53 DE LA LCSP (cláusula 15.1.d del PCAP)

1. Obligación de los licitadores que sean personas jurídicas de indicar en su oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación (contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación o instalación).

2. Compromiso del licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello, con relación detallada de los mismos. Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes:

Jefe/a de proyecto/encargado/a:

- Titulación relacionada con la materia de:

- Especialidad en ejecución de contratos de:

- Preferentemente:

- Experiencia mínima:

Otros técnicos:

Puesto y núm. de personas Titulación Especialización Experiencia mínima Tiempo de adscripción al contrato

Este compromiso tiene carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

3. Compromiso del licitador de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales suficientes para ello, con relación detallada de los mismos. Se consideran medios suficientes como mínimo los siguientes:

-

-

-

-

-

-

-

Este compromiso tiene carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

ANEXO NÚM. 3 (página 2)

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Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los técnicos asignados con carácter permanente al contrato

Don/doña ................................................................................ con Documento Nacional de Identidad núm. ............................ y residencia en .............................................................................. provincia de .................................... calle .................................................................. núm. .............................. declara bajo su personal responsabilidad que, habiendo sido designado/a por la empresa en el caso de que ésta resultase adjudicataria del contrato objeto de la licitación, ser ciertos los datos de su curriculum vitae para el puesto indicado a continuación:

Puesto:
Titulación: Fecha de la titulación
Contrato:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato:
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:
Contrato
Plazo de ejecución: Fecha de finalización:

(Lugar, fecha y firma del proponente)

Este anexo deberá presentarse para cada uno de los técnicos asignados con carácter permanente al contrato.

El número de contratos acreditados será única y exclusivamente el requerido para cada puesto.

Deben rellenarse todos los datos solicitados

ANEXO NÚM. 4 (página 1)

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DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS QUE SERÁN OBJETO DE NEGOCIACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES EN EL SOBRE NÚM. 2

1. Memoria del bien o de los lotes ofertados.

Consiste en una descripción del bien o de cada uno de los lotes ofertados (en el mismo orden en que figuran en la oferta económica), en la que deberán hacer referencia al menos a los siguientes apartados:

- Descripción de las características técnicas, estéticas y funcionales, así como la marca y modelo del bien o de los lotes ofertados o, en su caso, de sus componentes.

- Catálogo específico del material si lo hubiera.

- Las descripciones técnicas estarán divididas, en su caso, por lotes, no pudiéndose presentar descripción global de más de un lote.

2. Asistencia técnica.

En el caso de establecerse en el Cuadro Resumen número 35, estará obligado el licitador a presentar un certificado de asistencia técnica, en el que se hará constar la duración del período de garantía, en caso de ofertar una garantía superior a la fijada por la Administración, los medios de asistencia técnica con que cuenta el licitador y en el que se manifieste el compromiso expreso de ponerlo a disposición del mantenimiento, o, en su caso, reparación del material si resulta adjudicatario.

Cuando se trate de suministros de equipos y sistemas para el tratamiento de la información que incluyan el mantenimiento, se detallarán los supuestos y circunstancias referentes a revisiones preventivas, los supuestos y plazos para la reparación y sustitución de piezas, suplencia de equipo en caso de averías, mejoras de programación y otras asimilables. Asimismo, se precisarán el número de personas y horas que se comprometen a prestar como asistencia técnica sin cargo específico y las tarifas que hayan de aplicarse al sobrepasar el mínimo ofrecido o al utilizarla en plazo superior al previsto.

3. Documento firmado por el licitador en el que se exprese el plazo en que realizará la entrega del bien a suministrar, que en todo caso será igual o inferior al establecido por la Administración, debiendo respetarse siempre las anualidades fijadas por aquélla.

Asimismo, cuando se trate de suministros de equipos y sistemas para el tratamiento de la información que incluyen el mantenimiento, se expresará el plazo por el que el licitador se compromete al mantenimiento del equipo en caso de resultar adjudicatario.

4. En el supuesto de entregas parciales o entregas subordinadas a las necesidades de la Administración, los licitadores deberán aportar la programación relativa a la entrega de dichos bienes, en la que se establezcan los plazos en que se compromete a suministrar cada uno de los bienes ofertados.

5. Documentación acreditativa de cumplirse las condiciones técnicas mínimas que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en las demás normas técnicas de aplicación.

6. Posibilidad de reposición de los bienes objeto del contrato, sin coste alguno para la Administración, con indicación expresa de los bienes incluidos en la misma, plazo y supuestos en que proceda y servicio posventa, con indicación de las prestaciones que los mismos incluyen.

ANEXO NÚM. 4 (página 2)

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7. Documentación que acredite las medidas de carácter medioambiental adoptadas por la empresa o relativa a sus productos: utilización de energías alternativas renovables, productos provenientes de un proceso de reciclado o reutilización o productos reutilizables o reciclables.

8. Cuando se trate de suministros de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, y resulte procedente, deberán detallarse los planes de formación del personal necesario a cualquier nivel, indicando si ha de ser gratuita o mediante retribución.

9. Índice de la documentación presentada enunciada numéricamente: la documentación contenida en el sobre deberá ir precedida de un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido del mismo de forma enumerada.

ANEXO NÚM. 5 (página 1)

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ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN, CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y UMBRALES MÍNIMOS DE PUNTUACIÓN PARA CONTINUAR EN EL PROCESO SELECTIVO

Fase de valoración de la proposición técnica

Puntuación Umbrales mínimos (1)
1. Calidad, valor técnico y características estéticas y funcionales del bien y, en su caso, de sus componentes, instalaciones y medios auxiliares, de conformidad con la memoria presentada. De 0 a puntos puntos
2. Capacidad de asistencia técnica y mantenimiento o, en su caso, reparación del material. De 0 a puntos puntos
De 0 a puntos puntos
4. Mejoras respecto a las condiciones mínimas del plazo de garantía y del mantenimiento de los bienes ofertados De 0 a puntos puntos
5. Posibilidad de reposición y servicio posventa. De 0 a puntos puntos
6. Medidas de carácter medioambiental de la empresa y sus productos. De 0 a puntos puntos
De 0 a puntos
De 0 a puntos
Que los productos sean reutilizables o reciclables. Para su valoración se utilizará el porcentaje en que el producto es reutilizable o reciclable que deberá venir avalado por un certificado expedido por laboratorio u organización independiente. De 0 a puntos
Otras características medioambientales De 0 a puntos
7. Calidad y adecuación de los planes de formación del personal ofertados. De 0 a puntos puntos

(1) A los efectos previstos en la cláusula 17 del presente pliego, no podrán continuar en el proceso selectivo aquellos licitadores que no alcancen los umbrales mínimos de puntuación en la valoración de la oferta técnica indicados en este apartado.

Fase de valoración de la proposición económica

Puntuación
Valoración la propuesta económica. De 0 a puntos
Valoración de los bienes entregados por la Administración. De 0 a puntos
Opción A: La máxima puntuación económica la obtendrá la oferta económicamente más baja de las admitidas, y la mínima puntuación la obtendrá la oferta económicamente más cara. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que les correspondan de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los extremos máximos y mínimos indicados anteriormente.
Opción B: La máxima puntuación económica la obtendrá la oferta económica más baja de las admitidas, y la mínima puntuación la obtendrá la oferta económica que coincida con el presupuesto de licitación. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que les correspondan de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los extremos máximos y mínimos indicados anteriormente.

ANEXO NÚM. 6.

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PARÁMETROS OBJETIVOS PARA DETERMINAR QUE UNA PROPOSICIÓN SERÁ CONSIDERADA DESPROPORCIONADA O ANORMAL

Se considerarán, en principio, desproporcionadas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:

1. Cuando concurriendo un solo licitador, su oferta económica sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 15 unidades porcentuales.

2. Cuando concurriendo dos licitadores, la oferta económica sea inferior en más de 10 unidades porcentuales a la otra oferta.

3. Cuando concurriendo tres o más licitadores, la oferta económica sea inferior en más de 5 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas económicas válidas admitidas.

- En el caso de que empresas de un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación del contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación relacionado anteriormente, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.

ANEXO NÚM. 7

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ORDEN DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN

En el caso que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia en la adjudicación será el siguiente (señalar el orden de preferencia):

Apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público.

Apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público.

Apartado 2 del artículo 12 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Apartado 2 del artículo 162 de la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

ANEXO NÚM. 8

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DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Don/doña ..................................................................... con residencia en .......................................... provincia de .......................................... calle .......................................... núm. ......... según Documento Nacional de Identidad núm. ......................... en nombre propio o de la empresa .......................................... que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:

- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía) y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes

- No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato (1).

Haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación no provoque restricciones a la libre competencia ni suponga un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras (1).

(Lugar, fecha y firma del proponente)

(1) Señalar el apartado que corresponda.

ANEXO NÚM. 9

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AUTORIZACION PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Don/doña ...................................................................... con DNI ..................................., en nombre propio/en representación de …………………………………….......................... con CIF ............................... (cumplimentar lo que proceda).

A U T O R I Z A

a la Consejería de .................................................................................../ Organismo Autónomo .................................................................................... (cumplimentar lo que proceda) de la Junta de Andalucía a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía así como con el Estado a efectos del procedimiento de contratación ............................................................................................................................. (indicar el procedimiento contractual de que se trate), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y demás disposiciones de aplicación.

En .........................., a …..... de .............................. de 20.....

Fdo.: ......................................................................

(Sello de la empresa, en su caso)

ANEXO NÚM. 10

Suministro. Negociado sin publicidad

CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR

Don/doña ................................................ con residencia en .......................................... provincia de ................................ calle .............................................................. núm. ..................... según Documento Nacional de Identidad núm. ......................

C E R T I F I C A

Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.

Firma autorizada (1)

(1) La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente:

- Administrador/a único/a.

- Los administradores mancomunados.

- Consejo de Administración: firma del Secretario/a y Vº Bº del/de la Presidente/a

ANEXO NÚM. 11

Suministro. Negociado sin publicidad

COMPROMISO DE OFICINA UBICADA EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCÍA

Don/doña ........................................................... con residencia ................................ en provincia de ................................ calle .............................................................. núm. ............. según Documento Nacional de Identidad núm. ...................... en nombre propio o de la empresa .......................................que representa, se compromete ante el órgano gestor del contrato:

- A establecer y mantener durante el período de vigencia del contrato una oficina ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que exista un representante legal de la empresa con poderes bastantes para el pleno desarrollo y ejecución del contrato, caso de que resulte adjudicatario del contrato.

(Lugar, fecha y firma del proponente)

ANEXO NÚM. 12

Suministro. Negociado sin publicidad

VARIACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO EN FUNCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE PLAZOS O RENDIMIENTO

ANEXO NÚM. 13

Suministro. Negociado sin publicidad

CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Consideraciones de tipo medioambiental:

Estas condiciones tienen carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

Consideraciones de tipo social:

Estas condiciones tienen carácter de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 206, g) de la LCSP:

Sí No

ANEXO NÚM: 14

Suministro. Negociado sin publicidad

ELEMENTOS Y CONDICIONES A CUMPLIR POR LAS MEJORAS QUE SE PRESENTEN

Se incluirá en el sobre núm. 3 la documentación relativa a las mejoras que se ofertan sin repercusión económica respecto a las condiciones técnicas mínimas que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en las demás normas técnicas de aplicación.

Mejoras
Elementos:
Condiciones:

ANEXO NÚM. 15

Suministro. Negociado sin publicidad

- Operaciones preparatorias susceptibles de abono a cuenta:

- Criterios y formas de valoración

ANEXO NÚM. 16

Suministro. Negociado sin publicidad

ESPECIFICACIONES DEL SUMINISTRO

Objeto del contrato:

Lote Denominación del artículo Núm. unidades Importe unidades Importe total (euros)
Total

ANEXO NÚM. 17

Suministro. Negociado sin publicidad

RELACIÓN DE BIENES QUE SE ENTREGAN COMO PAGO DE PARTE DEL PRECIO

Denominación bienes Número unidades Modelo Precio Importe total
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