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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio de Huelva, de 14 de octubre de 2008 en relación con la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Cortelazor.
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 3 de noviembre de 2008, y con el número de registro 3184 se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- Resolución de 14 de octubre de 2008 de la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio de Huelva, referente al expediente CP-245/2007 por la que se Subsana, Inscribe y Publica la Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Cortelazor (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
RESOLUCIÓN SOBRE SUBSANACIÓN, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CORTELAZOR (CP-245/2007).
Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Titular de la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio de Huelva tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de Cortelazor, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbana de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.
Segundo. Con fecha 28 de mayo de 2008 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió aprobar definitivamente la citada modificación de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en dicho acuerdo, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.
Tercero. El Ayuntamiento de Cortelazor con fecha 7 agosto de 2008, presentó en cumplimiento de la Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 28 de mayo de 2008, documentación complementaria, constando la misma de dos copias de los planos 7.1 y 7.2 de Plan General de Ordenación Urbana debidamente diligenciado, por el que se da cumplimiento a los condicionantes impuestos en la citada Resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Titular de la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Segundo. La inscripción y deposito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanísticos, así como su publicación se realiza en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004, de 7 de enero de 2004.
Tercero. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Cortelazor, en cumplimiento de Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 28 de mayo de 2008, se emitió Informe Técnico favorable de fecha 14 de octubre 2008.
RESUELVE
Primero. Declarar Subsanada, Inscribir en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados y publicar el mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el correspondiente Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados.
Segundo. La presente Resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativo de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
ANEXO II
1. Introducción.
1.1. Solicitud y redacción de la Modificación.
La presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Cortelazor la Real (Huelva), se redacta para dar respuesta a la solicitud del Ayuntamiento a la Excma. Diputación Provincial de Huelva, de ayuda técnica para redactar este Documento.
1.2. El Plan General de Ordenación Urbana.
El Plan General de Ordenación Urbana de Cortelazor la Real con expediente CP 121/2004 ha sido redactado por la Excma. Diputación Provincial de Huelva bajo la dirección y coordinación en distintas fases por las Arquitectas doña Ester Luengo Martínez, doña Águeda Domínguez Díaz y doña Nieves Redondo Neble, siendo aprobadas definitivamente de manera condicionada por la Comisión Provincial de Urbanismo el 28 de marzo de 2007 (BOP núm. 124, de 27 de junio de 2007).
Desde esta Diputación Provincial se ha dado respuesta a dicha aprobación condicionada mediante la redacción de un Texto Refundido del PGOU, documento que ha sido aprobado por el Pleno Municipal, encontrándose pendiente de su publicación y posterior remisión a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía para su aprobación definitiva, si procediese.
1.3. Naturaleza de esta Modificación.
Se promueve por iniciativa municipal y deseo expreso de la Corporación esta Modificación Puntual del PGOU con el fin de incorporar unos terrenos concretos al desarrollo urbanístico de Cortelazor la Real, de tal forma, que sobre ellos se pueda implantar una piscina pública para la cual, la Corporación Municipal ya tiene conveniada la inversión económica con la Administración Autonómica.
Al no contar Cortelazor la Real, cuyo PGOU se ha redactado recientemente, con terrenos para poder ubicar este equipamiento deportivo, se plantea la redacción de esta modificación, como estrategia que nos lleve a establecer un planeamiento coherente con la realidad urbanística que actualmente demanda Cortelazor, y que responda a la problemática detallada anteriormente mediante los mecanismos que a continuación se describen:
A. Reclasificación de terrenos no urbanizables a urbanos.
El presente documento tiene como finalidad modificar parcialmente la delimitación actual del suelo urbano de Cortelazor la Real, incluyendo terrenos clasificados actualmente como no urbanizables.
Se localizan los estos terrenos de superficie mil ochocientos sesenta y seis con veintidós (1.866,22) m² en el extremo Sur del municipio, concretamente por encima del equipamiento deportivo existente (gimnasio cubierto), al sitio de «La Cerca de La Loba».
B. Calificar los terrenos incorporados como equipamiento deportivo.
Mediante esta modificación se pretende calificar como equipamiento deportivo los terrenos a clasificar como urbanos, la adscripción de estos terrenos a equipamiento deportivo (destinado a piscina pública municipal) complementará el ya existente (gimnasio cubierto) colindante por el Sureste con estos nuevos terrenos.
C. Ordenación del equipamiento deportivo a introducir.
Se pretende, mediante este punto de la modificación, establecer las características esenciales del nuevo equipamiento a introducir en cuanto a sus alineaciones y rasantes.
Esta modificación propuesta no afecta esencialmente al Plan General de Ordenación Urbana de Cortelazor la Real vigente, planteándose la introducción de los cambios anteriormente mencionados como modificación puntual, en aplicación del art. 38 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y su tramitación y aprobación según dicho artículo.
Esta modificación implica cambios en la clasificación del suelo no urbanizable por lo que según el punto 20 del Anexo I de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental se establece la obligación de redactar un Estudio de Impacto Ambiental, por lo que será preciso este requisito para la tramitación y aprobación de esta Modificación Puntual. La declaración previa de Impacto Ambiental se realizará posteriormente a la aprobación inicial de esta Modificación y antes de la provisional. La declaración de Impacto Ambiental se realizará antes de la aprobación definitiva.
No obstante, si la Delegación Provincial, a la vista de la poca extensión de terrenos que se incorporan al proceso urbanizador y a sus específicas características ambientales (en el apartado de descripción del estado actual se integra un reportaje fotográfico de los terrenos), informase sobre la innecesariedad del Estudio de Impacto Ambiental se incorporaría dicho informe a la tramitación ordinaria de esta Modificación Puntual.
2. Memoria justificativa. Marco jurídico de aplicación.
2.1. Antecedentes.
El Ayuntamiento de Cortelazor la Real adoptó como figura de Planeamiento Municipal el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente de forma condicionada por la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio el 28 de marzo de 2007 (BOP núm. 124 de 27 de Junio de 2007).
El objeto de esta modificación es el de dar respuesta a las nuevas necesidades urbanísticas demandadas desde la Corporación y el completar el planeamiento planteado desde el vigente PGOU.
La presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbana, se redacta en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Capítulo 1. Disposiciones Generales, Vigencia y Circunstancias de Revisión. Modificación, del PGOU, del Título Preliminar:
«Artículo 3. Vigencia y circunstancias de Revisión. Modificación.
3. Modificación. Se considera Modificación del plan general toda alteración o adición de sus documentos o determinaciones que no constituye supuesto de revisión conforme a lo previsto en el punto anterior, y, en general las que puedan aprobarse, en su caso, sin reconsiderar la globalidad del Plan por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación de suelo.
No se considera Modificación del PGOU los ajustes que se puedan producir en desarrollo de otras Normas de Planeamiento de inferior rango en todo aquello que le sea propio.
Procederá la Modificación del PGOU cuando se de alguno de los hechos siguientes:
- Reclasificación Puntual de suelos.
- Modificación en la calificación de suelos que no sea de carácter general.
- Cambio de detalle en alineaciones.
- Cambios de ordenanzas de edificación.
La Modificación seguirá idéntico trámite que el de la formulación del Plan, y siempre con las limitaciones que se contienen en el artículo 161 del reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.»
El desarrollo de esta modificación se plantea desde el entendimiento de que el modelo de ordenación general planteado para Cortelazor la Real no se ve afectado, por lo que estaríamos dentro del supuesto de modificación.
2.2. Normativa urbanística de aplicación.
A continuación se relacionan las leyes y demás documentos de planeamiento urbanístico que son de aplicación y han sido marco de redacción de la presente modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento:
• Legislación Autonómica.
- Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. BOJA núm. 154, de 31 de diciembre de 2002.
- Ley 1/1994 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA núm. 8 de 22 de enero de 1994.
• Legislación Estatal.
- Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, con la incorporación de las Modificaciones introducidas por el Real Decreto Ley 4/2000, de 23 de junio, la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 164/2001, de 11 de junio, y el artículo 104 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado de 203. BOE núm. 89, de 14 de abril de 1998.
- Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana (articulado no derogado por el R.D.). BOE núm. 156, de 30 de junio de 1992. Rect. BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1993.
- Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio (articulado no derogado por R.D.).
2.3. Información sectorial.
A continuación se relacionan los informes sectoriales mínimos que han de solicitarse a este documento para su tramitación:
- Informe sobre la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
- Informe del Servicio de Carreteras de la Excma. Diputación de Huelva respecto de la incidencia sobre la carretera provincial HV 3121.
3. Delimitación del ámbito de actuación. Descripción del estado actual.
Los terrenos sobre los que se plantea la reclasificación se encuentran delimitados al Norte por suelos no urbanizables que forman parte de la parcela 144 del polígono 5 del catastro de rústicas de Cortelazor la Real, al Norte y al Este por el antiguo trazado de la carretera HV 3121, actualmente vía de acceso al municipio (Cortelazor Alto), al Sur por terrenos urbanos calificados como equipamiento deportivo sobre los que se ubica el gimnasio cubierto municipal y al Oeste el nuevo trazado de la HV 3121. Se trata de unos mil ochocientos sesenta y seis con veintidós (1.866,22) metros cuadrados a los que se accede directamente desde el acceso Sur al municipio (antiguo trazado de la HV 3121).
Los terrenos presentan contacto con terrenos clasificados como urbanos por el vigente PGOU en dos de sus lados, al Noroeste y al Sureste, teniendo una disposición prácticamente rectangular apoyado en los trazados antiguo y nuevo de la carretera provincial, teniendo una dimensión transversal de aproximadamente veintinueve metros y medio (29,5) y longitudinal máxima de setenta (70) metros.
Los datos catastrales que se disponen de los terrenos son los siguientes:
Datos del Bien Inmueble | ||||
Referencia Catastral | 21026A005001440000MX | |||
Localización | Polígono 5, Parcela 144 C. La Loba, CORTELAZOR (HUELVA) |
|||
Clase | Rústico | |||
Datos de la Finca en la que se integra el Bien Inmueble | ||||
Localización | Polígono 5, Parcela 144 C. La Loba, CORTELAZOR (HUELVA) |
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Superficie suelo | 6.449 m | |||
Cultivos | ||||
Subparcelas | Clase de Cultivo | Intensidad Productiva | Superficie (ha) | |
0 | FS Alcornocal | 03 | 0,6449 |
Aún no han sido actualizados los datos catastrales de la finca en cuestión aunque si se encuentran escriturados a nombre del Ayuntamiento de Cortelazor la Real mediante un convenio urbanístico, mediante el cual el Ayuntamiento obtiene estos terrenos como cesión a cambio de impulsar la reclasificación a residencial del resto de la parcela 144 (aproximadamente 5.000 m²), en el caso de que esto no pudiese ser así existe una valoración de los terrenos para su compensación económica por parte del Ayuntamiento.
4. Conveniencia y justificación de la propuesta.
4.1. Problemática urbanística. Estado actual.
El Ayuntamiento de Cortelazor la Real plantea la necesidad urgente de incorporar terrenos al desarrollo urbanístico del municipio para poder implantar una piscina municipal y sus servicios complementarios cuya inversión tiene conveniada con la Administración Autonómica, necesitando por tanto, terrenos que puedan acoger dicha inversión.
Ante la falta de terrenos municipales con las características necesarias para acoger dicho equipamiento deportivo, se plantea esta modificación puntual, a continuación se muestra planimetría del estado actual, en la que la parcela 144 del polígono 05, encuadrada entre el nuevo y antiguo trazado de la HV 3121, se encuentra clasificada como no urbanizable por el PGOU de Cortelazor.
En cuanto a la protección de dichos terrenos derivada del PORN y el PRUG del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, dichos terrenos se encuentra zonificados como ZONA B, zona de regulación especial, tal y como se muestra a continuación:
El paraje La Cerca de La Loba del término municipal de Cortelazor la Real en el que se quiere llevar a cabo la actuación, se encuentra enclavado en su totalidad dentro del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche. Es por ello que le es de aplicación el Plan de Ordenación de Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, aprobado por el Decreto 210/2003, de 15 de julio, y publicado en el BOJA núm. 165, de 28 de agosto de 2003, por lo que toda formulación que se lleve a cabo tendrá como límite lo dispuesto en este instrumento ambiental.
Según el artículo 5.4 Normas particulares según las distintas zonas establecidas en el PORN, nos encontramos que en la zona B, son compatibles, entre otras, aquellas actividades y equipamientos de uso público y cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible, caso en el que nos encontramos, puesto que se pretende, mediante esta Modificación Puntual de las NNSS de Planeamiento Municipal, la obtención de dicha compatibilidad a través de su autorización.
4.2. Propuesta desde la Modificación.
El presente documento tiene como finalidad el realizar las siguientes modificaciones:
- Reclasificación a urbanos de los terrenos.
Los terrenos son susceptibles de incorporarse a la trama urbana de Cortelazor la Real puesto que siendo colindantes con dicha trama urbana, presentan las características objetivas exigidas legalmente para que puedan ser considerados como urbanos, puesto que presentan acceso rodado desde vía urbana y cuentan con los servicios urbanísticos (abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de electricidad en baja tensión) necesarias, en grado suficiente para el equipamiento deportivo municipal que sobre ellos se pretende ubicar.
- Calificación de los terrenos como equipamiento deportivo.
Mediante esta modificación se califican los terrenos como equipamiento deportivo, la adscripción de estos terrenos a este uso, equipamiento deportivo (destinado a piscina pública municipal) complementará el ya existente (gimnasio cubierto) colindante por el Sureste con estos nuevos terrenos, unificándose la ubicación de este tipo de equipamientos en el municipio.
- Ordenación del nuevo equipamiento deportivo.
En esta Modificación puntual se incluye la ordenación de los volúmenes de este nuevo equipamiento deportivo, volúmenes que se agrupan en torno a la fachada al viario por el que se accederá a este nuevo equipamiento y que se rompen para crear la imagen de edificaciones de pequeño tamaño propias de la transición entre el suelo urbano y el urbanizable en los municipios serranos.
5. Justificación del régimen de innovación de la ordenación establecida.
5.1. La innovación de la ordenación establecida en el PGOU.
De acuerdo con el art. 36 de la LOUA, la innovación de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento vigente (PGOU aprobado condicionalmente por la CPOTU el 28 de marzo de 2007, BOP núm. 124 de 27 de Junio de 2007), se podrá llevar a cabo mediante su modificación, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y aplicación y teniendo idénticos efectos.
5.2. Reglas particulares de ordenación.
1. Justificación.
Tal y como ya se ha descrito en el punto 4 de este documento, Conveniencia y Justificación de la propuesta, con la presente modificación el Ayuntamiento de Cortelazor la Real plantea incorporar un nuevo equipamiento deportivo municipal.
- Demanda objetiva de este tipo de equipamiento por la población.
- Necesidad de dar respuesta tanto a la demanda como a la posibilidad real de materializar el convenio económico de la Administración Local con la autonómica para sufragar esta última dicho equipamiento.
- Concentrar los equipamientos deportivos del municipio en la zona Alta.
Se persiguen conseguir los objetivos señalados con anterioridad mediante el cumplimiento de los principios y fines de la actividad urbanística:
- Reclasificación de Suelo No Urbanizable a Urbano de los terrenos municipales colindantes con el equipamiento deportivo existente.
- Calificación de los terrenos como equipamiento deportivo y más concretamente definiendo su uso futuro como piscina pública y edificaciones complementarias.
- Ordenación de las edificaciones definiendo sus alineaciones y rasantes de tal forma que se adapten al terreno.
2. Medidas compensatorias.
En cuanto a las medidas compensatorias, éstas no son necesarias puesto que, se trata de una modificación promovida por la Administración Local exclusivamente para poder incorporar un equipamiento deportivo.
5.3. Reglas particulares de documentación.
El contenido documental ha de ser el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación. En nuestro caso no es posible la incorporación de la planimetría informativa, es decir la que se encontraría en vigor en el momento del desarrollo de la modificación puntual puesto que, tal y como se expresó en la Introducción de esta Modificación, desde la Diputación Provincial se ha dado respuesta a la aprobación condicionada de las CPOTU al PGOU de Cortelazor mediante la redacción de un Texto Refundido, documento que ha sido aprobado por el Pleno Municipal, encontrándose pendiente de su publicación y posterior remisión a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía para su aprobación definitiva, si procediese.
En definitiva como la tramitación de ambos documentos se solapan en el tiempo se ha considerado incluir únicamente la planimetría modificada del Texto Refundido del PGOU de Cortelazor la Real.
Huelva, 14 de octubre de 2008.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.
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