Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 10/12/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 358/2007. (PD. 4131/2008).

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NIG: 2905142C20070001483.

Procedimiento: Juicio Verbal 358/2007. Negociado: DI.

Sobre: J. Verbal.

De: Doña María Isabel Villanueva de la Cruz.

Procuradora: Sra. Alonso Chicano, Inmaculada.

Contra: Don John Thorneycroft y doña Evelyn Maureen Thorneycroft.

Procurador: Sr. Carlos Fernández Martínez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 358/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona a instancia de María Isabel Villanueva de la Cruz contra John Thorneycroft y Evelyn Maureen Thorneycroft sobre J. Verbal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Estepona (Málaga) a 15 de octubre de 2007.

Vistos por doña Alicia Ruiz Ortiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Estepona (Málaga) y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 358/07, seguidos en este Juzgado, a instancia de doña María Isabel Villanueva, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Alonso, frente a don John y doña Evelyn Thomeycroft, ambos en rebeldía procesal, y con arreglo a los siguientes,

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por doña María Isabel Vilanueva de la Cruz, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Chicano, contra John Thorneycroft, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Martínez, y doña Evelyn Thorneycroft (en rebeldía procesal), debo declarar y declaro la responsabilidad en los daños causados en la vivienda de la actora, condenando a los expresados demandados a: 1. Realizar en la vivienda de su propiedad, 3.° G del edificio sito en el núm. de la calle Puerto Paraíso, de esta ciudad, a su costa, las obras de reparación necesarias en la impermeabilización de la misma a fin de evitar la producción futura de filtraciones de agua sobre la vivienda de la demandante; 2. Pagar a la actora la cantidad de Seiscientos euros (600 euros), valor del importe de reparación de los daños producidos en la vivienda de la demandante (sita en el 2.° G, del edificio sito en el núm. 1 de la C/ Puerto Paraíso, de Estepona), así como al pago del valor de reparación de aquellos daños que se produzcan en tanto en cuanto no procedan a la reparación oportuna de la impermeabilización de su terraza más los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente Resolución. Todo ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente Resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoseles que la misma no es firme y que contra esta cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Alicia Ruiz Ortiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de los de Estepona (Málaga) y su partido judicial.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Evelyn Maureen Thorneycroft, extiendo y firmo la presente en Estepona a once de noviembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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