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La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge en su art. 35.c) el derecho de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estos, salvo cuando deban obrar en el procedimiento. Dicha Ley establece, asimismo, en su artículo 38.5, que para la eficacia de estos derechos los ciudadanos podrán acompañar una copia de los documentos que presenten junto con sus solicitudes, escritos y comunicaciones.
El Decreto 204/1995, de 26 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, distingue en su art. 21 respecto a las copias de documentos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, entre copias auténticas y copias autenticadas.
De conformidad con el citado artículo, tienen la consideración de copias auténticas de documentos administrativos aquellas expedidas por el mismo órgano que emitió el documento original, mientras que son copias autenticadas aquellas que se hacen de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original y en la que se estampa, si procede, la correspondiente diligencia de compulsa.
La competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos, corresponderá según el art. 23 del Decreto 204/1995, a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado de aquellos documentos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la Secretaría General, bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.
Con objeto de lograr una mayor racionalidad administrativa, y en virtud de lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, por parte de la Secretaría General de esta Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Huelva, se acordó delegar el ejercicio de la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados, de conformidad asimismo con lo previsto en el art. 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Delegación
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 17 de noviembre de 2008, de la Secretaría General de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en el personal que ocupa los puestos que se citan, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.
Huelva, 18 de noviembre de 2008.- El Delegado, Darío Canterla Muñoz.
ANEXO
ACUERDO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN LOS PUESTOS QUE SE CITAN
Primero. Se delega el ejercicio de la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos que se presenten para ser tramitados en esta Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en los funcionarios que desempeñen los puestos de trabajo que a continuación se relacionan:
- Código puesto 2976910. Puesto: Sección Régimen Económico de Personal.
- Código puesto 6694310. Puesto: Auxiliar de Gestión.
Segundo. La delegación que se efectúa mediante este Acuerdo será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la posible avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente.
Tercero. Las autenticaciones mediante compulsa que se realicen por delegación de conformidad con esta Resolución, indicarán expresamente esta circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la presente delegación de ejercicio de competencia deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y producirá efectos a partir de la fecha de publicación.
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