Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 11/12/2008

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Orden de 4 de diciembre de 2008, por la que se convoca concurso de traslados en el Cuerpo de Maestros para provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios docentes públicos la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

En el punto 3 de esta disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal para la provisión de plazas vacantes en centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.

El Decreto 39/2003, de 18 de febrero regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos al personal docente y se establecen las funciones de los coordinadores de área de los Equipos Técnicos Provinciales.

El Decreto 36/2007, de 6 de febrero, define los puestos de trabajo docentes de los centros de Educación Permanente, establece su forma de provisión y regula la coordinación provincial de Educación Permanente.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes, modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre de 2008, el Real Decreto 895/1988, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial, modificado por el 1664/1991, de 8 de noviembre, y de conformidad con la Orden ESD/2008, de 1 de diciembre de 2008, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2008/2009, para funcionarios de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, esta Consejería de Educación ha dispuesto convocar concurso de traslados y los procesos previos para el curso escolar 2008/2009, referidos a su ámbito territorial.

CONVOCATORIAS

- 1. Convocatoria de readscripción en centros.

- 2. Convocatoria de derecho preferente.

- 3. Convocatoria general de concurso de traslados.

En estas convocatorias se proveerán los puestos de trabajo vacantes a que alude el Decreto 154/1996, de 30 de abril, por el que se regula el proceso de adscripción de los maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del sistema Educativo, los artículos 2 y 3 de la Orden de 28 de abril de 1998, por la que se regula el procedimiento permanente para el reconocimiento de habilitaciones a los funcionarios del Cuerpo de Maestros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 1 de la Orden de 19 de octubre de 2005, por la que se establecen nuevos códigos para las especialidades del Cuerpo de Maestros que se citan.

1. CONVOCATORIA DE READSCRIPCIÓN EN CENTROS

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera. Podrá participar el personal funcionario de carrera del Cuerpo del Maestros que haya perdido el puesto que venía desempeñando con carácter definitivo, entre otros, quienes, en virtud de disposición reglamentaria o resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo donde antes lo desempeñaban, siempre que corresponda al ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Segunda. Queda excluido de la participación en esta convocatoria el personal que con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo se haya readscrito en su centro, por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades en la obtención de destino

Tercera. La prioridad para la obtención de destino se determinará por la mayor antigüedad en el centro.

El personal que tenga destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro, contará a efectos de antigüedad en el mismo la referida a su centro de origen. Igual tratamiento tendrá en el caso de que el destino inmediatamente anterior le fuera suprimido o cuando se den supresiones consecutivas de puestos de trabajo.

Cuarta. En caso de igualdad en la antigüedad, decidirán como sucesivos criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efectivos como personal funcionario del Cuerpo de Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo por el que ingresó en el cuerpo, y la puntuación obtenida.

Solicitudes

Quinta. Quienes participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia normalizada que facilitará la Administración, en la que podrán incluir cualquier puesto del centro, siempre que cumplan con el requisito de habilitación, salvo los puestos bilingües.

Asimismo, podrán solicitarse los puestos de las especialidades de Educación Especial; Pedagogía Terapéutica (60) y Educación Especial; Audición y Lenguaje (61) de la Educación Secundaria, siempre que cumplan con el requisito de habilitación.

2. CONVOCATORIA DE DERECHO PREFERENTE

Sin perjuicio de lo establecido en la norma decimoséptima de la base «Solicitud de participación», los centros con puestos bilingües, no se considerarán incluidos en las peticiones por derecho preferente.

Asimismo, se consideran incluidos en las peticiones por derecho preferente los centros y secciones de educación permanente y los Equipos de Orientación Educativa.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera. Tendrá derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, que se encuentre en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Quienes, en virtud de disposición reglamentaria o resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo donde antes lo desempeñaban.

b) A quienes se les hubiera suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad.

c) El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros con adscripción en centros públicos españoles en el extranjero y que haya cesado por el transcurso del tiempo, y a quienes el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, conoce el derecho a ocupar a su retorno a España un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvo su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

d) Quienes, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo en centros de la Administración Andaluza, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado en ese último puesto.

El personal que se halle comprendido en cualquiera de los apartados de esta norma, deberá ejercitar este derecho obligatoriamente a la localidad de la que le dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.

Previamente a la resolución del procedimiento de provisión, se le reservará localidad y especialidad, atendiendo al orden de prelación señalado por el personal participante.

Segunda. Será condición previa en todos los supuestos anteriores para ejercer el derecho preferente, que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que reúna el requisito de habilitación para su desempeño.

Tercera. El personal comprendido en la norma primera de la presente base, si desea hacer uso del derecho preferente y hasta que obtenga destino definitivo, deberá participar en todas las convocatorias que realicen las Administraciones públicas educativas, todo ello sin perjuicio de lo que se dispone en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, modificado por el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre de 2008.

Prioridades en la obtención de destinos

Cuarta. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran quienes participen, según el orden de prelación de la norma primera de la base «Participantes» de esta convocatoria.

Cuando existan varias personas que participen dentro de un mismo supuesto, la prioridad se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo, recogido en el Anexo I de la presente Orden.

Quinta. Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con el personal participante, cuya convocatoria se anuncia con el número 3 de la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido en el mencionado Anexo I.

Solicitudes

Sexta. El derecho preferente deberá ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se posea el requisito de habilitación.

Asimismo, podrán solicitarse los puestos de las especialidades de Educación Especial; Pedagogía Terapéutica (60) y Educación Especial; Audición y Lenguaje (61) de la Educación Secundaria, siempre que cumplan con el requisito de habilitación.

En la instancia de participación deberá consignarse el código de la localidad de la que dimana el derecho y, en el caso de solicitar otras localidades, además el código de la zona en la que se solicite ejercer dicho derecho. Asimismo, se cumplimentará por orden de preferencia las especialidades con el requisito de habilitación.

El orden de preferencia será tenido en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

Al objeto de indicar las especialidades por las que debe ejercer el derecho preferente, se utilizarán los códigos numéricos que aparecen en los puestos de trabajo que se relacionan en la norma primera de la base «Requisitos específicos para el desempeño de los puestos objeto de provisión», de las Comunes a las convocatorias.

Para la obtención de un centro concreto, se deberán relacionar por orden de preferencia todos los centros de la localidad de la que dimana el derecho y, en su caso, todos los centros de las localidades que desee de la zona. De pedir localidad, se les destinará a cualquier centro de la misma en que existan vacantes, de menor a mayor código de centro.

De pedir centros concretos, éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que dimana el derecho, y todos los centros de la localidad o localidades que opcionalmente se hayan solicitado, caso de existir vacantes en alguna de ellas, se le destinará de oficio por la Consejería de Educación.

En ambos supuestos de localidad y centros, las peticiones de esta convocatoria deberán llevar la indicación DP (Derecho Preferente), en las dos casillas correspondientes a especialidad (apartado B-Peticiones de centros y localidades), de la instancia de participación.

Para la obtención de destino tendrá preferencia la especialidad sobre el centro.

3. CONVOCATORIA GENERAL DE CONCURSO DE TRASLADOS

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera. Participación voluntaria.

Podrán participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino y reúnan los requisitos previstos en esta convocatoria.

Quienes se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, así como el personal que se encuentre en la situación de suspensión de funciones desde centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, podrán participar siempre que en la misma fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan transcurrido dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria o desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente.

Quienes estén en situación de excedencia voluntaria deberán reunir además las condiciones para reingresar al servicio activo.

Segunda. Participación obligatoria.

Tienen la obligación de participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que carezca de destino definitivo como consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo del que eran titulares.

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, entre otros el transcurso del tiempo para el que se adscribieron a puestos docentes en el extranjero desde el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. Asimismo, tienen obligación de participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros que, estando en servicio activo en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, nunca haya obtenido destino definitivo.

Cuarta. A quienes se encuentren comprendidos en los supuestos de los apartados 1 y 4 de la norma Segunda y los referidos en la norma Tercera que no participen en esta convocatoria o que no obtengan un destino de los solicitados, se les destinará de existir vacante, por la Consejería de Educación a un puesto de trabajo en centros dependientes de la misma, siempre que cumplan con el requisito de habilitación.

Quinta. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros que superó el procedimiento selectivo de ingreso del año 2007, convocado al amparo del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, obtendrá su primer destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho personal no podrá ser destinado de oficio por una especialidad distinta a la de ingreso en el Cuerpo.

Sexta. Quienes se encuentren en situación de destino provisional, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión de los puestos de trabajo de los que eran titulares y por el transcurso del tiempo de la adscripción a puestos de trabajo docentes en centros españoles en el extranjero, de no participar en esta convocatoria, se les dará un destino de oficio por la Consejería de Educación en la forma en que se indica en la norma cuarta de esta base.

Quienes cumpliendo con la obligación de participar no obtuvieran destino de los solicitados en las seis primeras convocatorias, podrán obtener destino de oficio en la forma antes indicada.

Séptima. El personal comprendido en el apartado 6 de la norma segunda, de no participar en esta convocatoria, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar un destino de los solicitados, se le destinará de oficio por la Consejería de Educación.

Derecho de concurrencia

Octava. De conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que el personal funcionario con destino definitivo condicione su voluntaria participación en el concurso de traslados a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

Para ejercer este derecho se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

- En sus peticiones se incluirán centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

- El número de peticionarios que será, como máximo de cuatro, siendo preciso que cada solicitante presente instancia por separado.

La adjudicación de destino se realizará entre los puestos de trabajo vacantes, objeto de provisión.

Novena. De no obtener destino por esta modalidad, se considerarán desestimadas las solicitudes de un mismo grupo de concurrentes.

Prioridades en la obtención de destinos

Décima. Las prioridades en la obtención de destino vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como Anexo I a la presente Orden.

Solicitudes

Undécima. La instancia de participación será facilitada por la Administración educativa.

El personal provisional que nunca haya obtenido destino definitivo, el reingresado con destino provisional y quienes perdieron su destino definitivo por resolución firme de expediente disciplinario, deberán incluir en su petición de participación en el apartado C) de la instancia la totalidad de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por orden de preferencia. De no hacerlo así, se le adjudicará, con ocasión de vacante, un destino de oficio con carácter definitivo a un centro de cualquier provincia de la citada Comunidad Autónoma, por el orden en que aparecen relacionadas las localidades en el Anexo IV de esta Orden.

Con la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la norma decimonovena, de las Comunes a las convocatorias.

Duodécima. De conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el personal participante podrá solicitar en única instancia, dirigida a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, puestos de los anunciados en las convocatorias de las distintas administraciones educativas, siempre que reúnan los requisitos de participación.

No obstante lo anterior, no podrá hacer uso de esta concurrencia simultanea el personal del Cuerpo de Maestros que no haya obtenido aún su primer destino definitivo y cuyo ingreso en el mismo se hubiese realizado en virtud de los procedimientos selectivos convocados al amparo de los Reales Decretos 574/1991, de 22 de abril (promociones de 1991, 1992 y 1993); 850/1993, de 4 de junio (promociones de 1994, 1997, 1999, 2000, 2001 y 2003); 334/2004, de 27 de febrero (promoción de 2005) y 276/2007, de 23 de febrero (promoción 2007), que solo podrá participar en el concurso convocado por la Administración educativa que realizó la convocatoria del procedimiento selectivo.

Decimotercera. Cuando se participe simultáneamente en convocatorias de distintos cuerpos docentes para el curso escolar 2008/2009 y se obtenga destino en más de uno, se deberá optar por uno de ellos en los diez días naturales siguientes a la obtención del último destino, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, adjuntando fotocopia del DNI.

NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS

Requisitos específicos para el desempeño de los puestos objeto de provisión

Primera. Además de los requisitos establecidos en cada una de las convocatorias, para poder solicitar los puestos de los apartados a), b) y c), se deberá cumplir con el reconocimiento de habilitación. Para los puestos del apartado d) habrá de atenerse a lo establecido en la norma decimoséptima de la base solicitud de participación.

a) Puestos de trabajo en centros que imparten los dos primeros cursos de la Educación Secundaria.

21. Ciencias Sociales: Geografía e Historia.

22. Ciencias de la Naturaleza.

23. Matemáticas.

24. Lengua Castellana y Literatura.

25. Lengua Extranjera-Inglés.

26. Lengua Extranjera-Francés.

27. Educación Física.

28. Música.

b) Puestos de trabajo en centros de Educación Secundaria.

60. Educación Especial; Pedagogía Terapéutica.

61. Educación Especial; Audición y Lenguaje.

c) Puestos de trabajo en centros de Educación Infantil y Primaria.

31. Educación Infantil.

32. Idioma Extranjero-Inglés.

33. Idioma Extranjero-Francés.

34. Educación Física.

35. Música.

36. Educación Especial; Pedagogía Terapéutica.

37. Educación Especial; Audición y Lenguaje.

38. Primaria.

d) Puestos de trabajo en centros bilingües.

1. Francés.

2. Inglés.

Segunda. También se entenderá que han adquirido el requisito de habilitación para el desempeño de los puestos citados en la norma anterior el personal del Cuerpo de Maestros que haya accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según la tabla de equivalencias que se establece en el Anexo II del Decreto 154/1996, de 30 de abril, que acreditarán la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

Los códigos numéricos que figuran a la izquierda de cada puesto de trabajo de los relacionados en la norma Primera, se utilizarán para cumplimentar las peticiones en cada una de las convocatorias de esta Orden.

Prioridades en la obtención de destino entre las convocatorias

Tercera. En primer lugar se adjudicarán las vacantes por el orden en que van relacionadas las convocatorias, implicando una prelación en la adjudicación de las mismas y, en su caso, resultas a favor de quienes participen.

Cuarta. Es compatible la participación simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las peticiones en las restantes convocatorias.

Prioridad en la obtención de destinos en cada convocatoria

Quinta. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo I, excepto la convocatoria señalada con el número 1, que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican.

Sexta. Con el fin de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, quienes participen sin tener destino definitivo por haber reingresado, se considerará como centro desde el que se participa, el último servido con carácter definitivo. A éstos se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.

Séptima. Los servicios prestados en centros o puestos singulares clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a que se refiere el apartado b) del baremo, no se computarán con anterioridad al curso 1990/1991.

Se catalogan como tales los centros y puestos que figuran en el Anexo IV de la presente Orden, los publicados en las Resoluciones de 28 de julio de 2004 (BOJA de 10 agosto), de 15 de julio de 2005 (BOJA de 21 de septiembre), de 17 de julio de 2006 (BOJA de 4 de agosto) y de 28 de marzo de 2007 (BOJA de 9 de mayo).

Octava. Quienes participen desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido el puesto que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, tendrán derecho, además, a que se les acumulen a los del centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso del personal afectado por supresiones consecutivas de puestos de trabajo esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente les fueron suprimidos.

Quienes participen desde la situación de provisionalidad como consecuencia de la supresión del primer destino definitivo desde el ingreso en el Cuerpo de Maestros, tendrán derecho a que se les acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

Novena. El personal funcionario que tiene el destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación total o parcial de otro u otros centros, se computará, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la generada en su centro de origen.

Quienes tengan destino definitivo y continúen en los colegios públicos rurales agrupados a los que se adscribieron en el momento de su constitución, mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

Décima. Quienes participen desde su primer destino definitivo, al que accedieron desde la situación de provisionalidad tras el ingreso en el Cuerpo de Maestros, podrán optar que se les compute la antigüedad en el centro por el apartado c) en lugar de por el apartado a), entendiéndose en este caso como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a).

Undécima. Quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que se les computen los servicios prestados en el centro en el que se le suprimió el puesto y en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión.

Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo, obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

Duodécima. Los méritos de los apartados a), b), c) y d) del baremo, serán certificados por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Para la valoración de los méritos de los apartados e), f) y g) del baremo, se constituirá en cada Delegación Provincial una comisión nombrada por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, a propuesta de la Delegación Provincial correspondiente, e integrada por los siguientes miembros:

- Un funcionario o una funcionaria con categoría de Jefe o Jefa de Servicio de la Delegación Provincial, que ocupará la Presidencia.

- Cuatro funcionarios o funcionarias docentes dependientes de la Delegación Provincial, que actuarán como vocales, correspondiendo al de menor edad las funciones de Secretario o Secretaria.

- Cada Organización Sindical, componente de la Junta de Personal Provincial de Educación, podrá designar una persona en la comisión, como supervisora.

- La Administración podrá adscribir personas que asesoren a dicha comisión.

La citada comisión deberá constituirse inexcusablemente en los diez días naturales siguientes a la publicación de la presente Orden.

Dicha comisión tendrá la potestad para decidir si una publicación reúne los requisitos mínimos para tener carácter científico o didáctico, así como los de publicación y distribución.

Decimotercera. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo a la mayor puntuación en cada uno de los apartados y subapartados del baremo, sucesivamente, conforme al orden en que aparecen en el baremo. En ambos casos, no se podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos.

De persistir el empate, se utilizará como criterio de desempate, el año en que se convocó el procedimiento selectivo por el que se ingresó en el Cuerpo de Maestros, y la puntuación obtenida en dicho procedimiento.

Vacantes

Decimocuarta. En este concurso de traslados y en los procesos previos se ofertarán las vacantes que determine la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, entre las que se incluirán, al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2008, así como aquellas que resulten del propio concurso, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

De conformidad con lo establecido en el punto 1 de la Disposición transitoria primera, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Consejería de Educación, de acuerdo con las necesidades de la planificación educativa, determinará las vacantes correspondientes de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria, que quedan reservadas para provisión por el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, adscrito con carácter definitivo en dicho nivel educativo, así como las vacantes de Educación Especial; Pedagogía Terapéutica y Educación Especial; Audición y Lenguaje, que podrán solicitarse con el requisito de habilitación.

Solicitud de participación

Decimoquinta. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles contados desde el día quince de diciembre de 2008, inclusive.

El personal participante deberá presentar una sola instancia que será facilitada por la Administración educativa. También podrá rellenarse e imprimirse a través de la página www.juntadeandalucia.es/educacion. La citada instancia junto con la documentación que en cada caso corresponda, se presentará, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano, por el cual, podrán depositar la documentación correspondiente en el buzón de documentos ubicado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una instancia de participación, sólo se tendrá en cuenta la última presentada en el registro correspondiente.

Decimosexta. Las peticiones se harán a centros o localidades con indicación de la especialidad. Cuando se solicite una localidad, se adjudicará por el orden en que se relacionan los centros en el Anexo IV de esta Orden.

Los códigos de centros tienen 9 caracteres, los 8 primeros numéricos, y el noveno la letra C. Los códigos de localidades tienen 9 caracteres numéricos.

El número de peticiones que pueden incluirse en la instancia no podrá exceder de 300.

Si se solicita más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puesto-especialidad solicitados. Cada puesto de trabajo solicitado se consignará con su código numérico.

Si se solicitan puestos en centros bilingües deberá cumplimentarse en el apartado B) de la instancia la casilla bilingüe con el código del idioma que se solicite (1. Francés, 2. Inglés), procediendo de la misma forma cuando se solicite localidad.

Si se desea obtener puestos tanto bilingües como no bilingües se deberá consignar el centro o localidad dos veces, uno con código de bilingüe y otro sin indicación del código del idioma.

Decimoséptima. El personal participante podrá realizar peticiones a cualquier puesto de trabajo existente en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relacionados en el Anexo IV, por si hubiera vacante o resulta con derecho a la misma.

Para obtener destino en centros públicos rurales, se deberá consignar en el apartado B) de la instancia, entendiéndose solicitados voluntariamente si se consigna el código de una localidad que incluya uno de estos centros. Los puestos de estos centros son susceptibles de itinerancia, salvo los puestos de la especialidad de Primaria.

No se adjudicará destino de oficio en centros públicos rurales por el apartado C) de la instancia.

Para obtener destino en puestos de Educación Especial; Audición y Lenguaje en los Equipos de Orientación Educativa, deberán consignarse expresamente en el apartado B) de la instancia, no entendiéndose incluidos estos centros si se solicita solo localidad, debiendo cumplir como requisito el tener al menos dos años de antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros y especialidad.

No se adjudicará destino de oficio en los Equipos de Orientación Educativa por el apartado C) de la instancia.

Para obtener destino en centros y secciones de educación permanente, se deberán consignar expresamente en el apartado B) de la instancia, no entendiéndose incluidos estos centros si se solicita solo localidad, debiendo cumplir como requisito el tener al menos dos años de antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros.

No se adjudicará destino de oficio en centros y secciones de educación permanente, por el apartado C) de la instancia.

Para solicitar centros con puestos bilingües se deberá presentar algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:

a) Licenciatura en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado.

b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

c) Maestro en la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma solicitado.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

d) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) en el idioma solicitado.

e) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas:

Francés:

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française).

Inglés:

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1 (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8,9,10,11,12 (GESE Trinity College).

No se adjudicarán de oficio puestos bilingües, por el apartado C) de la instancia.

Decimoctava. En la instancia de participación se relacionarán por orden de preferencia los puestos que se soliciten, con indicación de los códigos numéricos que figuran en la norma primera de la Base «Requisitos específicos para el desempeño de los puestos objeto de provisión» de las Comunes a las convocatorias.

Se considerarán solicitados exactamente los puestos que correspondan a los códigos numéricos consignados en la instancia. Las peticiones cuyos códigos resulten ilegibles, incompletos, inexistentes o que no correspondan a puestos para los que se posean el requisito de habilitación o no se coloquen en las casillas correspondientes, se considerarán no incluidos en la petición.

Las peticiones a provincias se adjudicarán conforme al orden de localidades y centros relacionados en el Anexo IV de esta convocatoria.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, no se podrá modificar la solicitud, ni aún cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados.

Decimonovena. La solicitud de participación irá acompañada de:

1. Hoja de los servicios prestados como personal funcionario de carrera a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme al modelo Anexo III.

2. Fotocopia de los certificados de los cursos de perfeccionamiento superados e impartidos; fotocopia de la documentación acreditativa de poseer otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a las de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero; titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones.

En los certificados de cursos de perfeccionamiento deberá constar, inexcusablemente, el número de horas de los mismos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no serán tenidos en cuenta en la valoración de los méritos.

Quienes tengan titulaciones universitarias deberán presentar inexcusablemente fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, y fotocopia de las titulaciones universitarias.

Para la valoración de las titulaciones del Primer Ciclo será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no considerándose como titulación de Primer Ciclo la superación del Curso de Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del Segundo Ciclo.

3. El personal solicitante declarará en la instancia que reúne los requisitos para participar en el presente procedimiento de provisión, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad y manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

4. Las fotocopias justificativas de los méritos estarán firmadas por el personal participante haciendo constar la leyenda «es copia fiel del original». La Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento o finalizado éste la justificación de aquellos méritos sobre los que se susciten dudas.

MODALIDAD SIMPLIFICADA DE PARTICIPACIÓN

Vigésima. Al objeto de facilitar los trámites administrativos, podrán optar por la modalidad simplificada, quienes participaron en el procedimiento de provisión de vacantes en el Cuerpo de Maestros del 2007/2008, convocado por Orden de 20 de octubre de 2007, desde un centro dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, se admitiera su participación en dicho procedimiento, y continúen en la misma situación administrativa.

Quienes participen por esta modalidad no estarán obligados a presentar nuevamente la documentación justificativa de los méritos alegados en los apartados a), b), c), d), e), f) y g) del baremo de la presente Orden.

A tal efecto se deberá cumplimentar el apartado correspondiente de la instancia y presentar la documentación acreditativa, en su caso, de los méritos obtenidos con posterioridad al día 11 de diciembre de 2007.

La puntuación de partida será la obtenida en la Resolución provisional de 24 de marzo de 2008 (BOJA del 2 de abril), en el caso del personal que desistió del precitado procedimiento de provisión y en la Resolución definitiva de 15 de mayo de 2008 (BOJA del 28) para quienes continuaron en dicho procedimiento, a la que se añadirá la resultante de la valoración de los méritos aportados. Asimismo, la participación por esta modalidad, supone mantener la valoración por el apartado a) o c) del baremo, elegido en el concurso anterior. En el supuesto de cambiar de opción, deberá indicarse en la instancia de participación.

OTRAS NORMAS

Vigésimo primera. Todas las condiciones que se exigen en estas convocatorias y los méritos que se aleguen han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y se acreditarán documentalmente con la instancia de participación.

No se tendrán en cuenta los méritos no invocados en la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma.

Vigésimo segunda. Quienes pasaron a la situación de excedencia voluntaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y participen en este concurso de traslados, caso de obtener destino tendrán que presentar en la Delegación de Educación correspondiente, antes de la toma de su posesión, los siguientes documentos: Copia de la Orden de excedencia y declaración de que en ningún momento se haya producido separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones públicas y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

Quienes no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán tomar posesión del destino obtenido en este procedimiento.

Vigésimo tercera. Quienes participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en el puesto obtenido en la Resolución definitiva.

Vigésimo cuarta. Quienes obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, tendrán la obligación de servir el puesto obtenido, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Vigésimo quinta. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación son las encargadas de la tramitación de las solicitudes del personal que tenga destino en su demarcación.

Las Delegaciones Provinciales que reciban instancias cuya tramitación corresponda a otra Delegación, procederán conforme previene el punto 2 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En los casos en los que se dejen de consignar con toda claridad algunos de los datos que han de incluirse en la instancia o no se acompañe la documentación exigida como requisito, se estará a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.

Vigésimo sexta. De conformidad de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las Delegaciones Provinciales remitirán una relación del personal que obligado a participar en el presente procedimiento no lo hubieran hecho. A dicha relación se adjuntarán las solicitudes de cada una de estas personas con indicación de todos los datos, y selladas en el lugar de la firma.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión

Vigésimo séptima. Las Resoluciones provisional y definitiva de vacantes correspondientes al Cuerpo de Maestros se publicarán por la Dirección General de Planificación y Centros.

La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adjudicará provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días a partir de su exposición en las dependencias de información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales para reclamaciones y desistimientos.

La citada Dirección General elevará a definitivos los nombramientos, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se anunciará la fecha y lugares de exposición de los destinos obtenidos, y se entenderá notificado a todos los efectos el personal participante, conforme a lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Vigésimo octava. Los destinos adjudicados en la Resolución definitiva son irrenunciables.

Vigésimo novena. La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el primer día de septiembre de 2009, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

Trigésima. Se faculta a las Direcciones Generales de Planificación y Centros y Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de diciembre de 2008

Teresa Jiménez Vílchez

Consejera de Educación

ANEXO I

BAREMO

VALORACIÓN

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

a) TIEMPO DE PERMANENCIA ININTERRUMPIDA COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA CON DESTINO DEFINITIVO EN EL CENTRO DESDE EL QUE SE PARTICIPA.


Hoja de certificación de servicios certificada por el órgano competente en materia educativa
1- Por el primero, segundo y tercer año ................................................................
- Por el cuarto año ..................................................................................................
- Por el quinto año ..................................................................................................
- Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo año ..........................................
- Por el undécimo y siguientes ...............................................................................
1,0000 punto por año
2,0000 puntos
3,0000 puntos
4,0000 puntos por año
2,0000 puntos por año
Las fracciones de años se computarán:
- fracción de 6 meses o superior, como un año completo.
- fracción inferior a 6 meses, no se computa
2. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros con destino definitivo en puestos de trabajo docentes de carácter singular: la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en el puesto desde el que se participa.
3. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros adscrito temporalmente en centros públicos españoles en el extranjero, en funciones de inspección educativa o en supuestos análogos: la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida. Este mismo criterio se seguirá con quienes tienen nombramiento para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa, siempre que dicho nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su puesto de trabajo docente anterior. Cuando hubiesen cesado en su adscripción y se incorporen como provisionales a su provincia de origen o, en su caso, al ámbito territorial que determine la Administración educativa que corresponda, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, se entenderá como centro desde el que se participa, a efectos del Concurso de Traslados el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier otro centro.
4.1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros que participe en el concurso desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso los prestados provisionalmente con posterioridad, en cualquier otro centro. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de personal afectado por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente les fueron suprimidos. Quienes no hubiesen desempeñado otro destino definitivo, tendrán derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación que corresponde al apartado c) del baremo.
4.2. Lo dispuesto en el subapartado anterior será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
5. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros que se halle prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro desde el que concursan, los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
6. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros que participe desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, al que acudieron desde la situación de provisionalidad de nuevo ingreso, podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose en este caso como provisionales todos los años de servicios.

b) TIEMPO DE PERMANENCIA ININTERRUMPIDA CON DESTINO DEFINITIVO EN EL CENTRO O PUESTO DE CARÁCTER SINGULAR DESDE EL QUE SE SOLICITA, CUANDO HAYAN SIDO CLASIFICADOS COMO DE ESPECIAL DIFICULTAD POR TRATARSE DE DIFÍCIL DESEMPEÑO.

Hoja de certificación de servicios certificada por el órgano competente en materia educativa
1. Cuando el puesto de trabajo desde el que se participa tenga la calificación como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, se añadirá a la del anterior apartado a) la siguiente puntuación:
- Por el primero, segundo y tercer año ................................................................
- Por el cuarto año: ...............................................................................................
- Por el quinto año: ...............................................................................................
- Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo año ........................................
- Por el undécimo y siguientes .............................................................................
0,5000 puntos por año
1,0000 punto
1,5000 puntos
2,0000 puntos por año
1,0000 punto por año
Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:
- Fracción de 6 meses o superior, como un año completo
- Fracción inferior a 6 meses no se computa
No se computará a estos efectos el tiempo que se ha permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias de estudio o en supuestos análogos.
2. En los casos de supresión de puesto, o pérdida del mismo por cumplimiento de sentencia o recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se aplicarán los mismos criterios señalados para estos supuestos en el apartado a) anterior.

c) TIEMPO TRANSCURRIDO EN SITUACIÓN DE PROVISIONALIDAD POR EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA QUE NUNCA HA OBTENIDO DESTINO DEFINITIVO.

Hoja de certificación de servicios certificada por el órgano competente en materia educativa
- Por cada año de servicio hasta que obtenga la titularidad definitiva ................
1,0000 punto
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.
Los servicios prestados en centros o puestos clasificados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño darán derecho, además, a la puntuación establecida en el apartado b) del baremo.

d) AÑOS DE SERVICIO ACTIVO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA EN EL CUERPO DE MAESTROS.

Hoja de certificación de servicios certificada por el órgano competente en materia educativa
- Por cada año de servicio...................................................................................... 1,0000 punto

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

e) FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO:

MÁXIMO 3,5000 PUNTOS
A los efectos de este apartado se sumarán las horas, o en su caso los créditos, de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.
e.1) Cursos impartidos.

0,1000 puntos por cada 10 horas acreditadas.......................................................
Máximo 1,0000 punto
e.2) Cursos superados.
Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, la actividad habrá de estar homologada por la Administración educativa, o inscrita en el Registro de Actividades de Formación Permanente de la misma.
0,1000 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados ..................
Máximo 2,000 puntos.
e.3) Por cada especialidad del Cuerpo de Maestros distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007 de 23 de febrero
0,5000 puntos
Credencial de adquisición de la nueva especialidad o certificación del órgano de la Administración educativa en la que conste que la nueva especialidad se obtuvo a través del procedimiento establecido en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio; 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero.


MÁXIMO 3,0000 PUNTOS
Solo se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los Títulos con validez oficial en el Estado español. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderán como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
Fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo y fotocopia de los títulos que se posean o, en su caso, certificado del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden Ministerial de 8 de julio de 1988. En el caso de estudios de los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acrediten la superación de los mismos.
f.1) Por tener el Doctorado: ....................................................................................
2,5000 Puntos
f.2) Titulaciones de Segundo Ciclo: por los estudios del Segundo Ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: ............................

1,5000 Puntos
f.3) Titulaciones de Primer Ciclo: por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Títulos declarados legalmente equivalentes, o por los estudios del primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: ...................

1,5000 Puntos

g) OTROS MÉRITOS:

MÁXIMO 15,0000 PUNTOS

Fotocopia de la documentación acreditativa.
g.1) Valoración del trabajo desempeñado. Publicaciones. Titulaciones de enseñanzas de Régimen Especial..................................................................................

Hasta 10,0000 puntos
- Por los subapartados g.1.1), g.1.2), g.1.3) y g.1.4) sólo se valorará el desempeño como personal funcionario de carrera.
Cuando se produzca desempeño simultaneo de más de un cargo, no podrá acumularse la puntuación.

g.1.1) Director, Directora en centros públicos docentes, Coordinador, Coordinadora o Director, Directora de Centros del Profesorado, Coordinador, Coordinadora Provincial de Formación, Coordinador, Coordinadora de Centros de Adultos y Primer Responsable de la dirección de Centros de Adultos, así como Director o Directora de Agrupaciones de Lengua y Cultura Española: ...............................




1,5000 puntos por año
Fotocopia del nombramiento con diligencia de toma posesión y cese o, en su caso, certificación de la Delegación Provincial en la que conste ue se continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.
g.1.2) Vicedirector, Vicedirectora, Subdirector, Subdirectora, ecretario, Secretaria, Jefe, Jefa de Estudios de Centros Públicos, icecoordinador, Vicecoordinadora de Centros de Adultos de más de 5 nidades, Segundo Responsable de la dirección de Centros de Adultos, Jefe, Jefa de Estudios, Delegado, Delegada y Secretario, Secretaria de Extensión o Sección de I.E.S. S.E.S.O.) :......................






1,0000 punto por año

Fotocopia del nombramiento con diligencia de toma posesión y cese o, en su caso, certificación de la Delegación Provincial en la que conste ue se continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.
g.1.3) Jefe de Estudios Adjunto, Jefa de Estudios Adjunta, Coordinador, Coordinadora de ciclo, Asesor, Asesora en Centro del Profesorado, Coordinador, Coordinadora de Planes, Proyectos y Programas, aprobados por la Consejería de Educación y Profesor colaborador, Profesora colaboradora de formación, Coordinador, Coordinadora de DIN, DERE, SAE, EPOE, EOE, Coordinador, Coordinadora Provincial de EATAI, Coordinador, Coordinadora de Zona, Provincial, Regional de PA, Jefe, Jefa de Departamento, Presidente, Presidenta de la Comisión de Escolarización: ...........................................................................................









0,5000 puntos por año.

Fotocopia del nombramiento con diligencia de la toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de la Delegación Provincial o del Secretario, Secretaria del centro con el Vº Bº del Director o Directora, en la que conste el número de unidades y que se continúa en el cargo.
En el caso de Coordinador, Coordinadora de Planes, Proyectos y Programas, certificado del Secretario o Secretaria con el visto bueno del Director o Directora del Centro.
Las fracciones de año se computarán a razón de ,0410 puntos por cada mes completo.
g.1.4) Por desempeño de puestos en la Administración educativa de nivel de complemento igual o superior al asignado al Cuerpo de Maestros ......................



1,5000 puntos por año.

Fotocopia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o fotocopia del documento acreditativo de que se continua en el puesto
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.
g.1.5) Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto de este concurso de traslados o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo on la organización escolar: .........................................




Hasta 1,0000 punto

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 984/1972, de 2 de noviembre y, en su caso, el ISSN o ISMN, carezcan del mismo, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.
En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.
Para la valoración de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución de los mismos.
En el caso de revistas, certificación en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista.
g.1.6) Por publicaciones de carácter científico o innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso:...............................................................................

Hasta 1,0000 punto
En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el SBN y ISSN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.
En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.
Los méritos aportados de acuerdo con los anteriores apartados g.1.5) y g.1..6) sólo podrán puntuarse por uno de ellos.
g.1.7) Las titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial otorgadas por Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y Danza, se valorarán de la forma siguiente:
Enseñanzas profesionales de Música y Danza.......................................................



0,5000 puntos
Fotocopia de cuantos títulos sean aportados como méritos o certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes a su obtención.
Escuelas Oficiales de Idiomas:
- Ciclo Elemental o certificado de Nivel Intermedio ...............................................
- Ciclo Superior o certificado de Nivel Avanzado ...................................................

0,5000 puntos
0,5000 puntos.
La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.
g.2) Exclusivamente para plazas situadas en Navarra, en el País Vasco y en la Comunitat Valenciana.

Máximo 5,0000 puntos

CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS EN EL CUERPO DE MAESTROS 2008/2009

instrucciones para cumplimentar la solicitud

La solicitud se rellenará con letras mayúsculas utilizando bolígrafo sobre superficie dura.

Consignar en las casillas, correspondientes de la instancia los códigos numéricos de las especialidades solicitadas, que figuran en el punto número 5 de estas instrucciones.

Pueden participar por la modalidad simplificada, quienes habiendo concursado en el procedimiento de provisión 2007-2008, no obtuvieron destino definitivo y continúen en la misma situación administrativa (incluidos los que desistieron), para lo cual se deberá cumplimentar con una X el lugar de la instancia reservado para ello, no siendo necesaria la inclusión del certificado en el sobre de participación. Dicho certificado se encuentra a disposición de los interesados en el sistema Séneca.

Convocatoria de derecho preferente: Indicar el apartado (a, b, c, d, e), que corresponda a su situación.

El personal participante por esta convocatoria deberá consignar obligatoriamente el código de la localidad de la que le dimana el derecho preferente. Si lo ejerciera además a otras localidades de la zona, deberá consignar el código de ésta. Asimismo, deberá indicar por orden de preferencia los códigos de todas las especialidades de Educación Infantil y Primaria, y opcionalmente, las especialidades de Educación Especial; Pedagogía Terapéutica (060) y Educación Especial; Audición y Lenguaje (061), todas ellas con el requisito de habilitación.

Derecho de concurrencia: indicarlo con una «X» en la instancia y consignar los datos identificativos de las personas que ejerzan esta opción conjuntamente con la solicitante, así como el código de la provincia sobre la que ejercen este derecho.

Quienes se encuentren prestando servicio en el primer destino definitivo al que accedierón tras el ingreso en el Cuerpo de Maestros podrán optar en la solicitud que se les bareme por el apartado a) o c).

Consignar fecha y firma.

INSTRUCCIONES PARA CONSIGNAR LAS PETICIONES

1. Peticiones de especialidades (Apartado A de la instancia).

Quienes participen por la convocatoria 1 podrán solicitar los puestos de trabajo de Educación Infantil, Educación Primaria, y Educación Especial; Pedagogía Terapéutica (060) y Educación Especial; Audición y Lenguaje (061), todas ellas con el requisito de habilitación.

2. Peticiones a centros o localidades y especialidad (apartado B de la solicitud).

Quienes participen por las convocatorias 2 y 3 (5 y 6 de la instancia) cumplimentarán la solicitud de la siguiente forma:

2.1. Participantes de la convocatoria 2 (5 de la instancia).

Deberán consignar DP en las casillas correspondientes al código de especialidad.

Las peticiones a centros o localidades se consignarán de conformidad con lo establecido en la norma séptima de la convocatoria de derecho preferente.

2.2. Participantes de la convocatoria 3 (6 de la instancia).

Por cada petición se deberá consignar el código de centro o localidad y código numérico de especialidad.

2.3. Participantes por más de una de las convocatorias.

Se deberán agrupar las peticiones de cada una de ellas en bloques homogéneos, siguiendo el orden de las convocatorias.

El número máximo de peticiones a centros o localidadesespecialidad será de 300.

3. Peticiones de provincias (apartado C).

Quienes participen por las modalidades 3, 6 ó 10 de la convocatoria 3 (6 de la instancia), indicarán las provincias y especialidad o especialidades, en su caso, por orden de preferencia.

4. Puestos Bilingües.

Para solicitar puestos bilingües, se tendrá que tener reconocida la especialidad del puesto, así como estar en posesión de algunas de las titulaciones que se indican en la norma decimoséptima de la base «solicitud de participación».

1. Francés 2. Inglés

Ejemplo para plaza de Inglés:

Centro o localidad Código especialidad VERNACULA BILINGÜE ITINERANTE
2 9 0 0 4 1 2 3 C 3 8 2

5. Código numérico de especialidades de Andalucía.

CÓDIGO NUMÉRICO EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA CÓDIGO NUMÉRICO PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA, OBLIGATORIA
31 EDUCACIÓN INFANTIL 21 CIENCIAS SOCIALES; GEOGRAFÍA E HISTORIA
32 IDIOMA EXTRANJERO; INGLÉS 22 CIENCIAS DE LA NATURALEZA
33 IDIOMA EXTRANJERO; FRANCÉS 23 MATEMÁTICAS
34 EDUCACIÓN FÍSICA 24 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
35 MÚSICA 25 LENGUA EXTRANJERA; INGLÉS
36 EDUCACIÓN ESPECIAL: PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 26 LENGUA EXTRANJERA; FRANCÉS
37 EDUCACIÓN ESPECIAL; AUDICIÓN Y LENGUAJE 27 EDUCACIÓN FÍSICA
38 PRIMARIA 28 MÚSICA
60 EDUCACIÓN ESPECIAL: PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
61 EDUCACIÓN ESPECIAL; AUDICIÓN Y LENGUAJE

6. Código numérico de provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CÓDIGO NUMÉRICO PROVINCIA CÓDIGO NUMÉRICO PROVINCIA
04 ALMERÍA 21 HUELVA
11 CÁDIZ 23 JAÉN
14 CÓRDOBA 29 MÁLAGA
18 GRANADA 41 SEVILLA

7. Petición de centro, localidad, especialidad y derecho preferente.

Centro: Localidad
2 3 0 0 2 7 5 9 C 2 3 0 5 5 0 0 8
Especialidad: Derecho preferente:
3 1 D P
TABLA AUXILIAR DE ESPECIALIDADES
Cód. LGE LOGSE Primaria LOGSE 1 Descripción LGE Descripción LOGSE CC.AA. (especialidades especificas)
21 x Ciencias Sociales: Geografía e Historia
22 x Ciencias de la Naturaleza
23 x Matemáticas
24 x Lengua Castellana y Literatura
25 x Lengua Extranjera: Inglés
26 x Lengua Extranjera: Francés
27 x Educación Física
28 x Música
29 x Educación Especial (Andalucía) 01
31 x x Educación Infantil Educación Infantil
32 x x Filología: L. Castellana e Inglés Idioma Extranjero: Inglés
33 x x Filología: L. Castellana y Francés Idioma Extranjero: Francés
34 x x Educación Física Educación Física
35 x x Educación Musical Música
36 x x Educ. Especial: Pedagogía Terapéutica Educ. Especial: Pedagogía Terapéutica
37 x x Educ. Especial: Audición y Lenguaje Educ. Especial: Audición y Lenguaje
38 x x Educación Primaria Educación Primaria
50 x Sobredotado 01
51 x Educ. Permanente de Adultos.Audición y Lenguaje. 17
52 x Educ. Permanente de Adultos Pedagogía Terapéutica. 17
53 x Pedagogía Terapéutica en Aulas de Aprendizaje de Tareas. 17
54 x Tecnología 09
55 x Educación Visual y Plástica 09
60 x Educación especial: Pedagogía Terapéutica
61 x Educación especial: Audición u Lenguaje
62 x Lengua y Literatura Catalana (Baleares) 04
63 x Lengua y Literatura Vasca 17
64 x Educación Plástica y Visual 17
65 x Tecnología 17
66 x Lengua Vasca (Navarra) 15
67 x Lengua y Literatura Gallega 11
68 x Lengua Catalana 09
69 x Lengua y Literatura Valenciana 16
70 x Ciencias Sociales
71 x Matemáticas y Ciencias Naturales
72 x Filología; Lengua Castellana
73 x Filología; Lengua Catalana (Baleares) 04
74 x Educación de Adultos
75 x E.P.A.: Educación Primaria 17
76 x E.P.A.: Inglés 17
77 x E.P.A.: Francés 17
78 x E.P.A.: Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza 17
79 x E.P.A.: Ciencias Sociales 17
80 x x Filología: Euskera Euskera 17
81 x Consultor 17
82 x x Filología: Vascuence Vascuence (Navarra) 15
83 x x Filología: Lengua Gallega Gallego 11
84 x Filología: Lengua Catalana 09
85 x Filología: Valenciano 16
90 x Lengua Castellana e Inglés 16
91 x Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza 16
92 x Ciencias de la Naturaleza y Matemáticas 11
93 x Vascuence CIE e IBE 15
94 x Talleres Profesionales 15
95 x Minorías culturales 15
96 x Hospitalización 15
97 x Aula taller 15
98 x Audición y Lenguaje en zona. 15
99 x Idioma extranjero: Inglés (convenio British Council)
tabla de provincias e islas, por comunidad autónoma
Códigos CC.AA. TABLAS DE PROVINCIAS ISLAS Códigos CC.AA. TABLAS DE PROVINCIAS ISLAS
01 ANDALUCÍA 04 ALMERÍA 08 CASTILLA LA MANCHA 02 ALBACETE
11 CÁDIZ 13 CIUDAD REAL
14 CÓRDOBA 16 CUENCA
18 GRANADA 19 GUADALAJARA
21 HUELVA 45 TOLEDO
23 JAÉN
29 MÁLAGA 09 CATALUÑA 08 BARCELONA
41 SEVILLA 17 GERONA
25 LÉRIDA
02 ARAGÓN 22 HUESCA 43 TARRAGONA
44 TERUEL
50 ZARAGOZA 10 EXTREMADURA 06 BADAJOZ
10 CÁCERES
03 ASTURIAS 33 ASTURIAS
11 GALICIA 15 LA CORUÑA
04 BALEARES 07 BALEARES 071 MALLORCA 27 LUGO
072 MENORCA 32 ORENSE
073 IBIZA 36 PONTEVEDRA
074 FORMENTERA
12 LA RIOJA 26 LA RIOJA
05 CANARIAS 35 LASPALMAS
38 S.C. TENERIFE 13 MADRID 28 MADRID
06 CANTABRIA 39 CANTABRIA 14 MURCIA 30 MURCIA
07 CASTILLA LEÓN 05 ÁVILA 15 NAVARRA 31 NAVARRA
09 BURGOS
24 LEÓN 16 VALENCIA 03 ALICANTE
34 PALENCIA 12 CASTELLÓN
37 SALAMANCA 46 VALENCIA
40 SEGOVIA
42 SORIA 17 PAÍS VASCO 01 ÁLAVA
47 VALLADOLID 20 GUIPÚZCOA
49 ZAMORA 48 VIZCAYA
18 51 CEUTA
19 52 MELILLA
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