Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 11/12/2008

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

Acuerdo de 28 de noviembre de 2008, de la Junta Electoral de Andalucía, por la que se da publicidad a la de 21 de noviembre de 2008, de delegación en el Presidente de la Junta Electoral de Andalucía de la expedición de credenciales de diputados sustitutos.

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El artículo 19 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, dispone que en caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un diputado, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.

Si bien las credenciales de los Sres. Diputados son expedidas por los Ilmos. Sres. Presidentes de las Juntas Electorales Provinciales, una vez proclamados los resultados electorales, dichos Órganos concluyen sus mandatos cien días después de celebradas las elecciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Siendo por el contrario la Junta Electoral de Andalucía un Órgano permanente, según lo dispuesto en el Ley Electoral de Andalucía, corresponde, por tanto, a esta Junta Electoral expedir las credenciales de los Ilmos. Sres. diputados sustitutos o suplentes en las vacantes producidas con posterioridad al mandato de las Juntas Electorales Provinciales.

Tratándose el procedimiento de sustitución de una cuestión automática, según dispone la Ley Electoral de aplicación, razones de economía procesal aconsejan proceder a la presente delegación.

Por su virtud, la Junta Electoral de Andalucía Acuerda delegar en el Excmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral de Andalucía la expedición de las actas de diputados sustitutos, a que hubiesen lugar, con ocasión del fallecimiento, incapacidad o renuncia de los Sres. Diputados del Parlamento de Andalucía.

Sevilla, 28 de noviembre de 2008.- El Presidente de la Junta Electoral de Andalucía, Francisco José Gutiérrez del Manzano.

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