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Para general conocimiento se hace pública la Resolución adoptada por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2008 por la que se deniega la Modificación de Elementos del PGOU de Coín (Málaga) para el cambio de clasificación de suelo no urbanizable común a suelo urbano no consolidado con uso industrial, comercial y terciario, Unidad de Ejecución UE I-C2, aprobado inicialmente el 17 de diciembre de 2007.
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 28 de julio de 2008 decide, respecto al asunto de referencia, no emitir pronunciamiento y esperar el informe a emitir por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía sobre la procedencia de resolver la inadmisión a trámite o la denegación por aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la LOUA, en supuestos de modificaciones de planeamiento general que afecten a la ordenación estructural y se aprueben inicialmente transcurrido el plazo establecido en la citada Disposición Transitoria.
Recibido el informe, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta Resolución en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 5 de mayo de 2008 tiene entrada en la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes (actual D.P. Vivienda y Ordenación del Territorio, Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, BOJA núm. 97, de 16.5.2008), el expediente de Modificación de Elementos del PGOU de Coín que tiene por objeto el cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbano No Consolidado con uso industrial, comercial y terciario de parcela sita en Cruz de Río Cuevas con una superficie de 6.512,96 m², según reciente medición, creando la Unidad de Ejecución UE I-C2.
Segundo. Tramitación municipal. Constan en el expediente: certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2007; certificación del trámite de información pública (tablón de edictos, BOP de 28.12.2007, prensa) sin que se hayan presentado alegaciones; certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 28 de abril de 2008. El documento técnico está diligenciado.
Se aportan:
- Informes del Arquitecto Municipal de fecha 17.1.07 y 4.12.07 previos a la aprobación inicial. El informe de fecha 4.12.07 dice textualmente «que la Modificación de Elementos presentada afecta a la ordenación estructural, por tratarse de una reclasificación de suelo, según determina el artículo 10 de la LOUA, aunque sea de escasas dimensiones la actuación. Por ello se habrá de tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la LOUA, tal como queda perfectamente reflejado en el informe del letrado municipal de fecha 26.11.2007».
- Informe del Letrado municipal de fecha 11.1.07 previo a la aprobación inicial que textualmente expone «Al tratarse de una Innovación del planeamiento mediante modificación que afecta a la ordenación estructural, la aprobación definitiva del expediente corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes». No se aporta el informe del letrado de fecha 26.11.07 que cita el arquitecto municipal.
- Informe de la Delegación Provincial de Medio Ambiente que concluye que no es necesario someter a tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental la Modificación de Elementos propuesta.
Tercero. Consta escrito de la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio al Ayuntamiento de Coín remitiendo informe jurídico del Servicio de Urbanismo sobre la aplicación de la Disposición transitoria segunda de la LOUA, la ordenación estructural y la competencia de la CPOTU para la aprobación definitiva.
Cuarto. El Ayuntamiento de Coín remite a la Delegación Provincial Decreto de Alcaldía (núm. 080618.01) que resuelve 1.º Solicitar que se deje en suspenso la tramitación del expediente hasta tanto se produzca la adaptación del PGOU a la LOUA; 2.º Dar traslado de esta solicitud al Pleno para su conocimiento y ratificación.
Con fecha 8 de julio de 2008 tiene entrada certificación del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 30 de junio de 2008 ratificando el Decreto de Alcaldía (núm. 080618.01) a fin de solicitar la suspensión de la tramitación del expediente con devolución del mismo al Ayuntamiento, si procediera, hasta tanto se produzca la adaptación del PGOU a la LOUA.
Quinto. La Asesoría Jurídica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emite informe de fecha 14.10.2008 sobre la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda apartado 2 de la LOUA que concluye que se debe denegar la aprobación definitiva y, en su caso, tramitar todo el procedimiento necesario para la aprobación del instrumento de planeamiento en cuestión una vez se produzca la adaptación a la LOUA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Régimen jurídico/Procedimiento.
La Revisión del PGOU del municipio de Coín, fue aprobada definitivamente por la CPOTU el 17.12.97 y publicada en el BOP de 2.2.98.
La presente modificación de elementos ha sido aprobada inicialmente con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición transitoria quinta de dicha Ley, tanto en la tramitación y aprobación como en las determinaciones deberá ajustarse a lo establecido en la misma.
El expediente que nos ocupa tiene por objeto una Modificación de Elementos del PGOU de Coín para la clasificación como suelo urbano no consolidado incluido en una unidad de ejecución de una parcela de terreno clasificada por el planeamiento vigente como suelo no urbanizable común. Se trata de una modificación que afecta a la ordenación estructural, de conformidad con el artículo 10.1.A).a) LOUA.
La naturaleza estructural de la modificación, de acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente, impide su aprobación por aplicación de la Disposición Transitoria Segunda, párrafo 2.º, del apartado 2 LOUA que establece: «Trascurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no podrán aprobarse modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos cuando dicho instrumento de planeamiento no haya sido adaptado a esta Ley al menos de forma parcial».
El PGOU de Coín no ha sido adaptado a las previsiones de la LOUA ni siquiera parcialmente. El «dies ad quem» o momento final del plazo de 4 años referido es el 20.1.2007. Respecto al alcance del apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la LOUA a efectos de determinar la fase de tramitación a la que se refiere la misma, siguiendo un criterio interpretativo sistemático y siendo respetuosos con el principio de ultractividad de los procedimientos ya iniciados, cabe interpretar que el momento al que se refiere el citado apartado 2 es el de aprobación inicial. Teniendo en cuenta que la aprobación inicial de la Modificación se llevó a cabo por Acuerdo del Pleno municipal de 17.12.2007, posterior al límite previsto, por expresa prohibición de la Disposición transitoria segunda de la LOUA no sería posible la aprobación de la modificación propuesta ni la suspensión, debiendo tramitar todo el procedimiento necesario para la aprobación del instrumento de planeamiento en cuestión una vez se produzca la adaptación a la LOUA.
El procedimiento se inicia viciado de nulidad y la previsión de una «futura» aprobación de la adaptación del PGOU a la LOUA, actualmente en trámite, no otorgaría validez jurídica a la aprobación inicial acordada con anterioridad a dicha adaptación.
Por otra parte, en cumplimiento del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 que establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, como quiera que se ha iniciado la tramitación del procedimiento y se han adoptado sendos acuerdos de aprobación inicial y provisional por parte del Pleno del Ayuntamiento (actos de trámite) procede adoptar resolución definitiva en la que por aplicación de lo dispuesto en la DT 2.ª LOUA se deniegue la aprobación (art. 33.2.e) LOUA).
II. Régimen de competencias.
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento que nos ocupa corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B) a) y artículo 36.2.c), regla 1.ª de la LOUA, por tratarse de una modificación que afecta a la ordenación estructural en un municipio que no supera los 100.000 habitantes.
Tras la creación de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio por Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, el artículo 9 atribuye a dicha Consejería las competencias que venía ejerciendo la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de urbanismo, quedando adscritas a aquélla las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según dispone el artículo 2.4 del Decreto 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Previa ponencia de la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, según el informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, vistas la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
RESUELVE
1.º Denegar la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del PGOU de Coín que tiene por objeto el cambio de clasificación de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbano No Consolidado con uso industrial, comercial y terciario de parcela sita en Cruz de Río Cuevas con una superficie de 6.512,96 m², según reciente medición, creando la Unidad de Ejecución UE I-C2 (ordenación estructural), aprobada inicialmente por el Pleno municipal el 17.12.2007 y provisionalmente el 28.4.2008, por aplicación de la Disposición transitoria segunda apartado 2 párrafo 2.º de la LOUA.
2.º Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Coín para su conocimiento y efectos y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones Públicas; contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 24, apartados 2 y 4, del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre. En Málaga, a 23 de octubre de 2008. La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección Urbanismo. Fdo.: Josefa López Pérez.
Málaga, 11 de noviembre de 2008.- La Delegada, Josefa López Pérez.
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