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El Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 4, entre otros, el Programa de Itinerarios de Inserción y el Programa de Orientación Profesional, que tienen por objeto, en el primer caso, promover la inserción laboral de las personas desempleadas a través de itinerarios de inserción que mejoren su empleabilidad, mediante acciones concatenadas de información, orientación, asesoramiento y preformación, y en el segundo promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo, prestándoles orientación y asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, cualificación necesaria, necesidades y opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de empleo.
La disposición final primera de este Decreto contiene una autorización, para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución del mismo, al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, denominación sustituida por Consejería de Empleo desde la entrada en vigor del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y mantenida en el Decreto 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías.
La Orden 26 de diciembre de 2007 desarrolló los programas de Itinerarios de Inserción y de Orientación Profesional, estableciendo las bases reguladoras de concesión de ayudas para su ejecución, dirigidas a apoyar proyectos para la inserción, que persiguen un objetivo común: La lucha contra el desempleo y la incorporación de los demandantes de empleo al mercado de trabajo, siendo por tanto beneficiarias últimas de estas ayudas las personas desempleadas, y preferentemente las más desfavorecidas. El concreto desarrollo de las actuaciones de estos programas en las Unidades de Orientación, integradas en la red «Andalucía Orienta», permite a las entidades perceptoras de las ayudas ejecutar diversos proyectos que responden a casuísticas del mercado de trabajo y a necesidades distintas de las personas usuarias.Ante la actual situación económica, la Consejería de Empleo y el Servicio Andaluz de Empleo consideran necesario contar con la participación de las organizaciones sindicales en el desarrollo de las políticas activas de empleo y el proceso de creación de empleo.
De otra parte, la Unión General de Trabajadores de Andalucía está capacitada para promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo prestando orientación y asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, posibilidades reales de empleo, cualificación necesaria, necesidades y opciones formativas, búsqueda de empleo o creación de su propio empleo, promoviendo la mejora de la empleabilidad, habiendo desarrollado esta entidad actuaciones de estos programas en años anteriores.
Por todo ello, la Consejería de Empleo pretende conceder una subvención reglada a la Unión General de Trabajadores de Andalucía destinada a la implantación de Unidades de Orientación según se especifica en el artículo 6 de la Orden de 26 de diciembre 2007, por un importe total de tres millones trescientos veintidós mil setecientos noventa y seis euros con noventa y tres céntimos (3.322.796,93 €).
La normativa presupuestaria vigente establece, en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se requerirá Acuerdo del Consejo de Gobierno para aprobar subvenciones por importe superior a tres millones cinco mil sesenta euros con cincuenta y dos céntimos (3.005.060,52 €).
Por ello, a propuesta del Consejero de Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de noviembre 2008, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Autorizar la concesión de la subvención de tres millones trescientos veintidós mil setecientos noventa y seis euros con noventa y tres céntimos (3.322.796,93 €) a la Unión General de Trabajadores de Andalucía, mediante Resolución del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, destinada a la implantación de Unidades de Orientación, según se especifica en el artículo 6 de la Orden de 26 de diciembre 2007.
Segundo. Para el abono de la citada subvención es de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.1.c) de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.
Tercero. Se faculta al Consejero de Empleo, en su calidad de Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, para adoptar las Resoluciones que fueren necesarias para la puesta en práctica y ejecución del proyecto.
Sevilla, 25 de noviembre de 2008
Manuel Chaves González
Presidente de la Junta de Andalucía
Antonio Fernández García
Consejero de Empleo
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