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NIG: 4109142C1999H001129.
Procedimiento: Liquid. Soc. Gananciales (N) 880/2006. Negociado: 5.º
De: Doña Concepción Gómez Ruiz.
Procuradora: Sra. María Dolores Viñals Álvarez.
Contra: Don Miguel Cerezo Adorna.
EDICTO
cédula de notificación
En el procedimiento Liquid. Soc. Gananciales (N) 880/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de doña Concepción Gómez Ruiz contra don Miguel Cerezo Adorna sobre, se ha dictado el Auto de fecha trece de marzo del dos mil siete que, copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
AUTO núm. 242/07
Doña María Núñez Bolaños.
En Sevilla, a trece de marzo de dos mil siete.
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba el inventario, a propuesta del cónyuge comparecido, en la siguiente forma:
1. Entendiendo que constituye el activo:
- Finca urbana sita en Sevilla, Plaza de Riofrío, bloque núm. 4, bajo izquierda, parte integrante del denominado «Grupo Virgen del Carmen». Inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Sevilla, Tomo 1.175, Libro 677, Folio 82, Finca núm. 33.547, Inscripción 3.ª Se presenta nota simple informativa de la referida finca como documento núm. 1.
2. Entendiendo que constituyen el pasivo (deudas que conforman un pasivo común) consistente en:
- Deuda contraída con la entidad financiera Banco Herrero, S.A., hoy Banco Sabadell, por hipoteca que grava la vivienda:
a) La hipoteca solicitada en su día fue de 40.267,81 euros de principal más 30.353,14 euros de intereses, s.e.u.o.
De la referida cantidad fue pagada en común catorce cuotas, esto es, 3.295,60 euros, ya que el 21 de julio de 1999.
b) Desde el 21 de julio de 1999 hasta marzo de 2006 se han pagado 19.192,71, s.e.u.o. por doña Concepción Gómez Ruiz, por lo que es acreedora de la Sociedad de Gananciales por esa cuantía y por las que posteriormente se vayan devengando, si las hace efectivas.
Quedando por pagar cuotas hasta mayo de 2003.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe. El/La Magistrado-Juez, el/la Secretario/a.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Miguel Cerezo Adorna, extiendo y firmo la presente en Sevilla a once de noviembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.
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