Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 16/12/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 18 de noviembre de 2008, del Ayuntamiento de Carmona, de bases para la selección de Graduado Social de Administración Especial.

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BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR, EN PROPIEDAD, UNA PLAZA DE GRADUADO SOCIAL DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL INCLUIDA EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO E INTEGRADA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2008, APROBADA POR RESOLUCIÓN DEL ALCALDE-PRESIDENTE (DECRETO NÚM. 1490/2008)

Primera. Se convoca, para su provisión en propiedad, la plaza de este Excelentísimo Ayuntamiento que figura en el Anexo de las presentes bases generales.

La plazas pertenece a la Escala, Subescala y Clase que se indican, y está dotada de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

Segunda. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases y en el correspondiente Anexo y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de medida para la Reforma de la Función Pública; por el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; R.D. 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y cualquier otra disposición aplicable.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, además de los que específicamente se indiquen para cada plaza en el correspondiente Anexo:

a) Ser español o estar incurso en algunos de los supuestos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 13 de abril.

b) Contar con la edad mínima de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida en normal desempeño de las funciones correspondientes.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para el ingreso en el subgrupo en que esté encuadrada la plaza de conformidad con lo establecido en la Ley.

Cuarta. Los requisitos establecidos en las bases anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

III. SOLICITUDES

Quinta. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en las instancias que les sean facilitadas y presentarlas en el Registro General del Ayuntamiento, dirigidas al Señor Alcalde, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado».

A las instancias, que también podrán presentarse en la forma que determina el articulo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán ajustarse los correspondientes justificantes de haber abonado los derechos de examen.

Los aspirantes deberán unir a su instancia los documentos justificativos de los méritos que se alegan para que sean valorados de conformidad con el baremo indicado o con el expresado en el correspondiente Anexo. Sólo se tendrá en cuenta en el concurso aquellos méritos que cuenten con el soporte de la documentación justificativa (bastará con fotocopias simples) que, en todo caso, deberán ser presentadas dentro del plazo de admisión de instancias. No obstante, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que aporten los originales de las fotocopias presentadas con el fin de comprobar la veracidad de lo alegado.

IV. ADMISIÓN DE CANDIDATOS

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia» la resolución de la Alcaldía aprobando las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán los nombres y apellidos de los candidatos, y, en su caso, la causa de la no admisión.

Séptima. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.

Octava. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las oficinas de empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público.

V. TRIBUNALES

Novena. Los Tribunales Calificadores de las pruebas quedarán formados como sigue:

Presidente: Un Empleado Público con la titulación exigida en relación al puesto a cubrir designado por el Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o empleado público en quien delegue.

Vocales: Tres Empleados Públicos con igual o similar titulación a la exigida en relación al puesto a cubrir, designados por el Alcalde.

Deberá entenderse por Empleado Público aquél que se ajuste a las condiciones establecidas por el art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier circunstancia no concurren a alguna de las sesiones el Presidente y el Secretario, se suplirán por los Vocales de mayor y menor edad, respectivamente.

Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.

VI. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

Décima. El calendario del inicio de las pruebas, y la hora y lugar de su realización, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia. Igualmente se publicará en dicho diario oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal calificador. El plazo máximo del proceso de celebración de los ejercicios será de tres meses, no pudiendo comenzar las pruebas hasta transcurrido un mes desde la fecha en la que aparezca publicado el último de los anuncios de la convocatoria. En la fase de concurso el Tribunal deberá valorar y publicar en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial las calificaciones obtenidas por los aspirantes antes de la celebración de los ejercicios de la fase de oposición.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

En la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer opositor cuyo primer apellido, según lista de admitidos ordenada alfabéticamente, comience con la letra «G», de acuerdo con la Resolución de 28 de enero de 2008, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzará por la letra indicada, actuará en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto inmediatamente siguientes.

VII. PROCESO SELECTIVO. SISTEMA DE CALIFICACIÓN

Undécima. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas de que conste la fase de oposición, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10, obteniéndose la calificación de cada ejercicio por la media de puntos concedidos por cada miembro del Tribunal, pudiéndose eliminar, si se considera oportuno, las puntuaciones mayor y menor, al objeto de garantizar la equidad en la nota concedida a los aspirantes.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La puntuación definitiva de los aspirantes y el orden de calificación estará determinado por las sumas de las puntuaciones de la fase de concurso y de la fase de oposición.

VIII. PUNTUACIÓN Y PROPUESTA DE SELECCIÓN

Duodécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación (suma de las puntuaciones de la fase de concurso y de la fase de oposición), precisándose que el número de seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado, a la Presidencia de la Corporación, quien, a su vez, formulará la correspondiente propuesta de nombramiento a la Junta de Gobierno Local de la misma.

IX. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Decimotercera. Los aspirantes propuestos deberán aportar, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias. Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Cumplidos los trámites, el Presidente de la Corporación elevará propuesta de nombramiento a la Junta de Gobierno Municipal, en favor del aspirante que hubiera obtenido plaza, el cuál deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado.

Decimocuarta. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados con carácter potestativo recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de los de Sevilla, en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón municipal de anuncios, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional 14 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que modifica el artículo 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio. También podrán utilizarse, del mismo modo otros recursos si lo estimasen oportuno.

ANEXO I

GRADUADO SOCIAL

Denominacion de la plaza: Graduado Social.

Núm. de plazas: Una.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Grupo: A.

Subgrupo: A2.

Nivel C.D.: 20.

Titulación exigida: Graduado Social o Diplomado en Relaciones Laborales.

Sistema de selección: Concurso-oposición libre.

Derechos de examen: 21 €. (En aquellos casos en que el aspirante figure como demandante de empleo, en la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el BOE o el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y que no esté percibiendo la prestación por desempleo, se aplicará una reducción, sobre las tarifas anteriores del 50%, debiéndose acreditar esta situación mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o en su caso por Servicio Regional de Empleo que corresponda. No se admitirá el certificado de mejora de empleo.)

Fase de concurso. En esta fase se aplicará el siguiente baremo de méritos:

A) Experiencia. La experiencia acreditada Graduado Social se valorará hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicio en cualquier Administración Pública o en Entidades con capital 100% publico, en puestos de iguales o similares características al que se convoca: 0,050 puntos.

- Por cada mes de servicio en entidades privadas, en puesto de iguales o similares características al que se convoca: 0,025 puntos.

B) Formación. Por la participación en Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1,75 puntos, en la forma siguiente:

DURACIÓN CON DIPLOMA
DE APROVECHAMIENTO
CON DIPLOMA
DE ASISTENCIA
OFICIAL NO OFICIAL OFICIAL NO OFICIAL
De 10 a 20 horas 0,19 0,095 0,095 0,0475
De 21 a 40 horas 0,38 0,19 0,19 0,095
De 41 a 100 horas 0,57 0,285 0,285 0,1425
De 101 a 200 horas 0,76 0,38 0,38 0,19
Más de 200 horas 1,00 0,57 0,57 0,285

En el caso de que en el curso se hubieran efectuado pruebas calificadoras finales y éstas no se hubieran superado, no se valorará como méritos.

C) Otros méritos. Se valorarán, hasta un máximo de 0,25 puntos los siguientes méritos: trabajos de investigación, premios, publicaciones, conferencias, ponencias, comunicaciones, impartición de cursos de formación, organización, participación en seminarios y jornadas, y todos aquellos que el Tribunal calificador estime oportuno.

Fase de oposición. Todos los ejercicios serán de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar dos temas (uno de cada grupo: Materias comunes y materias específicas), extraídos al azar inmediatamente antes del comienzo de la prueba. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 2 horas y treinta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba formada por supuestos de carácter práctico propuestos por el Tribunal Calificador, relativos a las funciones propias de la plaza a proveer y que versará sobre las materias contenidas en el temario anexo a la convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal con anterioridad al comienzo del mismo.

PROGRAMA

MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Los Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los Entes Públicos: la Administración del Estado, Autonómica, Local e Institucional.

Tema 3. La Comunidad Autónoma de Andalucía: Organización y competencias, El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales.

Tema 4. Régimen Local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 5. El Municipio. Organización y competencias municipales.

Tema 6. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y adopción de acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 7. El personal al servicio de las Entidades Locales y sus clases. Organización, selección y situaciones administrativas de los funcionarios públicos locales.

Tema 8. Derechos de los funcionarios públicos locales.

Tema 9. Deberes, Responsabilidad y Régimen disciplinario de los funcionarios públicos locales.

Tema 10. Haciendas Locales: clasificación de los recursos. Las Ordenanzas Fiscales.

Tema 11. Los Presupuestos Locales. Estructura y tramitación. Régimen jurídico del gasto público local.

Tema 12. El acto administrativo. Concepto y clases. La motivación del acto administrativo. La notificación del acto administrativo.

Tema 13. La eficacia y validez del acto administrativo. La nulidad y anulabilidad del acto administrativo.

Tema 14. Procedimiento Administrativo Local. Fases del Procedimiento Administrativo Local.

Tema 15. Los recursos administrativos en la esfera local. Recurso de alzada, reposición y extraordinario de revisión.

Tema 16. El Reglamento del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Carmona.

Tema 17. El Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Carmona.

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 1. Fuentes del ordenamiento laboral.

Tema 2. Libertad de contratación empresarial. La forma del contrato. Período de prueba.

Tema 3. La movilidad funcional, la movilidad geográfica y los ascensos.

Tema 4. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Tema 5. Tiempo de trabajo y período de descanso.

Tema 6. El salario: Modalidades, sistemas, composición y determinación.

Tema 7. Pago y protección del salario.

Tema 8. La interrupción en la prestación laboral.

Tema 9. La suspensión del contrato de trabajo.

Tema 10. La excedencia: naturaleza y clases.

Tema 11. El conflicto de trabajo: concepto, clases y procedimiento de solución de los conflictos colectivos.

Tema 12. El contrato de trabajo: concepto y relaciones de trabajos excluidos del ordenamiento laboral.

Tema 13. La capacidad para contratar como trabajador. La capacidad para trabajar. El empresario laboral.

Tema 14. La Empresa de Trabajo Temporal.

Tema 15. Los contratos de trabajo temporales. Los contratos formativos.

Tema 16. Los contratos de trabajo a tiempo parcial, de relevo y fijo-discontinuo.

Tema 17. La extinción del contrato de trabajo: El despido disciplinario, el despido colectivo, la extinción por fuerza mayor y la extinción por causas objetivas.

Tema 18. La extinción del contrato por voluntad del trabajador o causas que afecten a él y por voluntad conjunta de trabajador y empresario.

Tema 19. Deberes del trabajador. Deberes del Empresario. La responsabilidad del empresario por actos del trabajador.

Tema 20. La contratación y subcontratación de la actividad empresarial.

Tema 21. Cesión de trabajadores y transmisión de empresas.

Tema 22. El orden social de la jurisdicción.

Tema 23. El proceso laboral ordinario.

Tema 24. El campo de aplicación de la Seguridad Social.

Tema 25. La gestión de la Seguridad Social.

Tema 26. La colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

Tema 27. La cotización a la Seguridad Social.

Tema 28. La recaudación de la cuota. Afiliación, altas y bajas.

Tema 29. La prestación de la asistencia sanitaria.

Tema 30. La incapacidad temporal. Maternidad y riesgo durante el embarazo.

Tema 31. La incapacidad permanente.

Tema 32. La prestación de jubilación.

Tema 33. Prestaciones por muerte y supervivencia.

Tema 34. La prestación por protección familiar: la asignación económica por hijo a cargo y la prestación no económica.

Tema 35. La protección por desempleo de la Seguridad Social.

Tema 36. Prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.

Tema 37. Libertad sindical individual: Constitución del Sindicato, depósito de Estatutos y derecho de afiliación, descuentos de cuotas y canon de negociación.

Tema 38. La representación unitaria en el ordenamiento español. Órganos de representación en la Administración Pública.

Tema 39. Elecciones sindicales: normas sobre el procedimiento electoral y regulación del mandato representativo.

Tema 40. Competencias y garantías de los representantes sindicales.

Tema 41. El Convenio Colectivo y su negociación. La negociación colectiva: legitimación para negociar.

Tema 42. Ejercicio del derecho de huelga. Efectos de la huelga sobre los trabajadores huelguistas.

Tema 43. Seguridad y Salud Laborales: La Prevención de Riesgos en el ámbito de la Administración Pública.

Tema 44. Igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Referencia a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Carmona, 18 de noviembre de 2008.- El Alcalde, Antonio Cano Luis.

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