Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 18/12/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 30 de octubre de 2008, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se acuerda la necesidad de ocupación temporal de terrenos para la continuación del desarrollo de los trabajos de la concesión directa de explotación «Cantero y Garrido», núm. 6285, en el término municipal de Coín (Málaga). (PP. 3978/2008).

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Visto el expediente de ocupación temporal de terrenos tramitado a instancia de la entidad mercantil «Cantero y Garrido, S.A.» del que resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La sociedad mercantil «Cantero y Garrido, S.A.» es titular de una concesión directa de explotación minera denominada «Cantero y Garrido», núm. 6.285, para dolomía, otorgada el 30 de enero de 1984, por la Consejería de Política Territorial y Energía de la Junta de Andalucía, sobre una superficie de 3,5 cuadrículas mineras, en el término municipal de Coín, provincia de Málaga.

Segundo. Por escrito de fecha 18 de octubre de 2004, don Manuel Cantero Oncina, en nombre y representación de la mercantil titular, promovió expediente de ocupación temporal, vía procedimiento general, de terrenos, hoy propiedad de don Antonio Jiménez Bonilla y don José Antonio Jiménez Bonilla, para la continuación del desarrollo de los trabajos de la explotación minera, debido al agotamiento de los existentes y por motivos de seguridad.

Tercero. La solicitud fue sometida al trámite de información pública, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 190, de fecha 5 de octubre de 2005, en el Diario Sur de Málaga y en tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coín (Málaga). En plazo fueron presentadas alegaciones por don José Antonio Jiménez Bonilla y por don Antonio Jiménez Bonilla, dándose traslado de las mismas a la entidad solicitante.

En cuanto a las alegaciones presentadas, los titulares de los terrenos objeto de ocupación, mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2005, hacen saber que «la finca afectada está ubicada dentro del espacio denominado “La Albuquería”, en el término municipal de Coín, calificado en su PGOU como “Paraje Singular”, dentro del cual se prohíben, como usos incompatibles con su protección, las actuaciones y construcciones relacionadas con la explotación de los recursos mineros».

Por otra parte, alegan que «la solicitud de declaración de ocupación forzosa que se somete a información pública debería ser desestimada si se tiene en cuenta que la misma no justifica, ni técnica ni económicamente aquella ocupación».

Dado traslado de las mismas a la empresa beneficiaria, contesta por escrito de fecha 30 de enero de 2006, argumentando que los terrenos en cuestión están recogidos en el PGOU de Coín como suelo no urbanizable, totalmente compatible con la actividad minera, no teniendo la consideración de especialmente protegido y más concretamente como «Paraje Singular».

Por lo que respecta a la justificación técnica y económica, la beneficiaria contesta en los siguientes términos: «Aquí tendríamos que hacer constar que la justificación técnica y económica de esta ocupación queda recogida en los planes de labores que ante este organismo presenta la cantera anualmente y en los cuales queda expresamente recogido dicho Plan de Labores, así como la justificación técnica y económica de la expropiación forma parte del expediente expropiatorio que esta en la Delegación Provincial».

Cuarto. Posteriormente se solicitó informe al Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia en Málaga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para conocer y resolver el presente expediente conforme a lo establecido en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; artículo 131 del Decreto de 25 de agosto de 1978, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. En cuanto a la primera de las alegaciones presentadas por los afectados en el trámite de información pública: Por escrito de fecha 22 de marzo de 2006, se requiere al Ayuntamiento de Coín para que evacue informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad de los terrenos objeto de ocupación con la actividad extractiva. Por escrito de fecha 23 de mayo de 2006 contesta la Administración requerida informando «que según el PGOU..., las referidas parcelas catastrales tienen una calificación de suelo no urbanizable común simple. Que en el suelo no urbanizable se considera como uso dominante el agrícola..., considerándose, además, como usos complementarios los vinculados a los usos dominantes, los de instalaciones de esparcimiento en áreas forestales y el de estabulación. Que en el suelo no urbanizable se consideran los siguientes usos compatibles con los dominantes y complementarios: uso extractivo...». Por tanto, se reconoce el uso compatible, sin perjuicio de la autorización de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo e informe preceptivo previo de la Agencia de Medio Ambiente (ambos, autorización e informe, recogidos en el certificado del Ayuntamiento de Coín que incorpora el informe del arquitecto municipal sobre la finca).

Con respecto a la justificación desde el punto de vista técnico y económico de la solicitud de ocupación, consta en el expediente informe técnico del Departamento de Minas donde se refleja:

«Que la finca afectada fue relacionada en el Plan de Labores de 2004, aprobado por Resolución de esta Delegación Provincial de fecha 9 de junio de 2004. Por tanto, habiéndose aprobado el proyecto inicial y los Planes de Labores sucesivos hasta la actualidad, se cumple el requisito del art. 105.3 de la Ley de Minas para que se considere implícita la declaración de la necesidad de ocupación. Se cumple también el requisito del art. 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

La necesidad de ocupación desde el punto de vista minero se justifica por las razones que se exponen a continuación:

- Esta explotación minera ya inició un expediente de expropiación en el año 1997, por vía ordinaria, resuelto en el año 2001. Desde esta fecha ha estado explotando los recursos de esa superficie ocupada hasta que la investigación realizada mediante sondeos demuestra que las reservas se están agotando en esa superficie.

- Por la configuración de la explotación para el desarrollo de los bancos en la zona en que se trabaja actualmente, es necesario garantizar la seguridad de dichos trabajos, lo cual se consigue al ampliar la zona de explotación dentro de la parcela que se pretende expropiar.»

Tercero. Con fecha 14 de mayo de 2007, se recibe informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

Cuarto. Son de aplicación los artículos 105 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el artículo 131 del Decreto de 25 de agosto de 1978, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, según los cuales el titular legal de una concesión de explotación tendrá derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios; el otorgamiento de una concesión de explotación llevará implícita la declaración de utilidad pública, así como la inclusión de la misma en el supuesto del apartado dos del artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa; la aprobación del proyecto y de los planes inicial y anuales, a los que se refiere los artículos 68 y 70 de la Ley de Minas y 89 y 92 del Reglamento, llevarán implícita la declaración de necesidad de ocupación de los terrenos, si se cumplen las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación esta Delegación Provincial

RESUELVE

Declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos que a continuación se relacionan:

- Titulares de la finca:

Don José Antonio Jiménez Bonilla, con domicilio en Plaza de España, s/n, de Coín.

Don Antonio Jiménez Bonilla, con domicilio en calle Queipo de Llano, 6, de Coín.

- Naturaleza de la finca: Huerta y siembra.

- Identificación de la finca: Finca núm. 12.417, tomo 715, libro 188, folio 213 del Registro de la Propiedad de Coín, con una superficie de 33 hectáreas y 54 áreas.

- Superficie a ocupar: 3,252 hectáreas, que corresponde con la superficie total de las fincas catastrales núms. 70 y 71, del polígono núm. 18, hoja única del plano parcelario de Coín.

- Término municipal: Coín.

- Paraje: La Albuquería.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, conforme determinan los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Málaga, 30 de octubre de 2008.- La Delegada, Pilar Serrano Boigas.

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