Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (BOJA núm. 251, de 30 de diciembre), crea la figura de la Presidencia del Organismo, atribuyéndole en su artículo 7.c) específicas competencias en materia de contratación, y la posibilidad de delegar aquellas que considere necesarias.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 13.1, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 101.1, prevén la posibilidad de delegar el ejercicio de las competencias que los órganos de las diferentes Administraciones tienen atribuidas, en otros órganos de la misma Administración.
En base a ello, se considera conveniente delegar el ejercicio de las competencias al principio reseñadas, para agilizar la gestión, combinando adecuadamente las funciones horizontales con las de índole más específicamente sectorial, en aras a una mayor eficacia,
DISPONGO
Artículo único. Delegación de competencias.
Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo el ejercicio de todas las competencias que, en materia de contratos, vienen atribuidas al Presidente del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
Disposición final primera. Interpretación y aplicación.
Habilitar a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, en lo referente al ejercicio de las competencias indicadas en el artículo único, para cuantas actuaciones sean necesarias en relación a la interpretación y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de noviembre de 2008
Antonio Fernández García
Consejero de Empleo
Descargar PDF