Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 18/12/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de Menor Cuantía 60/2000. (PD. 4260/2008).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20002000065.

Procedimiento: Menor Cuantía 60/2000. Negociado: 6T.

Sobre: Menor Cuantía 60/2000.

De: Don Salvador Arenas del Cid.

Procurador: Sr. Baldomero del Moral Palma.

Letrado: Sr. Lara de la Plaza, Manuel.

Contra: Don Thomas Ian Royal y don Robert Pollard.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Menor Cuantía 60/2000 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de Salvador Arenas del Cid contra Thomas Ian Royal y Robert Pollard sobre Menor Cuantía 60/2000, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado Titular del Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Menor Cuantía, seguidos en este Juzgado bajo el numero 60/00, a instancia de don Salvador Arenas del Cid, representado por el procurador Sr. del Moral Palma y asistido del letrado Sr. Lara de la Plaza, contra don Thomas Ian Royal y don Robert Pollard.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la parte actora, debo declarar y declaro el dominio de don Salvador Arenas del Cid, con DNI 24.568.549, mayor de edad, casado y vecino de Málaga, calle Dr. Casares Bscansa 82, 2, sobre la finca registral número 6530 del Registro de la Propiedad de Álora, condenando a los demandados don Thomas Ian Royal y don Robert Pollard a estar y pasar por la anterior declaración y ordenando, mediante la expedición del correspondiente mandamiento, al Registro de la Propiedad de Álora que proceda a inscribir la citada finca a nombre de don Salvador Arenas del Cid con cancelación de la inscripción contradictoria practicada a favor de don Thomas Ian Royal. Respecto a las costas, procede condenar a su pago a la parte demandada.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Thomas Ian Royal y Robert Pollard, extiendo y firmo la presente en Málaga, a uno de septiembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

Descargar PDF