Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 255 de 24/12/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de noviembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 248/2006.

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NIG: 1808742C20060001779.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso núm. 248/2006. Negociado: C.

De: Don Javier García Iruela.

Procuradora: Sra. Ana María Espigares Huete.

Letrado: Sr. Francisco J. Quiñones García.

Contra: Doña Francisca Gema Lara y Encinas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de Divorcio Contencioso núm. 248/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada a instancias de don Javier García Iruela contra doña Francisca Gema Lara y Encinas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«En Granada, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Granada, don José María Robles Tarrago, los presentes autos de Divorcio Contencioso núm. 248/2006, instados por la Procuradora doña Ana María Espigares Huete, en nombre y representación de don Javier García Iruela, asistido del Letrado don Francisco José Quiñones García, contra doña Francisca Gema Lara y Encinas, declarada en situación procesal de rebeldía...

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Sra. Ana Espigares Huete, en nombre y representación de don Javier García Iruela, frente a doña Francisca Gema Lara y Encinas, en situación procesal de rebeldía, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges litigantes, con todos los efectos legales, acordándose como medidas que en lo sucesivo regulen las relaciones de los cónyuges divorciados, mantener las que fueron acordadas en la sentencia de separación de fecha 17 de marzo de 2003.

Firme que sea la presente Sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuniqúese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos que se interpondrá por escrito ante este Juzgado, en término de quinto día.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Francisca Gema Lara y Encinas, extiendo y firmo la presente en Granada, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.- La Secretaría Judicial.

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