Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 255 de 24/12/2008

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Cámara de Cuentas de Andalucía

Notificación de 11 de diciembre de 2008, del acta de liquidación provisional practicada en las actuaciones previas núm. 89/03.

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Notificación mediante edicto a doña Verónica Guerrero Fernández de Villavicencio, a don Marco Antonio Caballero Lozano, a don Manuel Silva Barragán y a don Juan Carlos Gómez Villegas de la notificación del Acta de Liquidación Provisional practicada por la Cámara de Cuentas de Andalucía, en las Actuaciones Previas núm. 89/03 de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA

Actuaciones Previas número 89/03, Ramo: Corporaciones Locales. (Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), en Sevilla,

Edicto

Don Carlos Suan Mejías, Secretario de las Actuaciones Previas de referencia.

Hace saber: Que en dichas actuaciones previas se ha dictado, por la Delegada Instructora la siguiente:

«Providencia. Dada cuenta; en las actuaciones previas anotadas al margen, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 47.1.e) de la Ley 7/1988, de 5 de abril:

Notifíquese a doña Verónica Guerrero Fernández de Villavicencio, a don Marco Antonio Caballero Lozano, a don Manuel Silva Barragán y a don Juan Carlos Gómez Villegas, copia compulsada del Acta de Liquidación Provisional practicada en las presentes actuaciones;

Dado que en dos ocasiones se ha intentado la notificación de esta Providencia a doña Verónica Guerrero Fernández de Villavicencio, a don Marco Antonio Caballero Lozano, a don Manuel Silva Barragán y a don Juan Carlos Gómez Villegas con resultado negativo, notifíquesele mediante edictos en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” y en el tablón de anuncios de esta Cámara de Cuentas de Andalucía. Los derechos o exacciones a que dé lugar la publicación de este edicto, se incluirán en la correspondiente tasación de costas en el supuesto de que hubiere condena expresa en las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Así lo acuerda la Delegada Instructora que firma, de lo que como Secretario doy fe».

Lo que se hace público para que sirva de notificación a las personas indicadas en el encabezamiento, con la advertencia de que, las presentes Actuaciones, seguirán su curso debiendo soportar aquéllas los perjuicios legales que ello les conlleve. Dado en Sevilla, 10 de diciembre de 2008.- El Secretario de Actuaciones, Carlos Suan Mejías, la Delegada Instructora, Margarita Regli Crivell.

ACTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

Actuaciones Previas: 89/03.

Ramo: Corporaciones Locales.

Gerencia Municipal de Urbanismo

Ayuntamiento: Sanlúcar de Barrameda.

Provincia: Cádiz.

En la Cámara de Cuentas de Andalucía, Calle don Fadrique, s/n, Hospital de las Cinco Llagas, de Sevilla, siendo las 11 horas del día 29 de noviembre de 2007, la Ilma. Sra. Delegada Instructora don Margarita Regli Crivell, en presencia del Secretario de las Actuaciones don Carlos Suan Mejías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, apartado 1, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, manifiesta que va a proceder a la práctica de la correspondiente liquidación provisional y hace constar lo siguiente:

Mediante Providencia de fecha 29 de octubre de 2007, se citó a esta liquidación provisional a don Agustín Cuevas Batista, don Rafael García Raposo, don Marco Antonio Caballero Lozano, doña M.ª Ángeles Díaz Montaño, don Agustín Canto Caputto, don Juan Carlos Gómez Villegas, don Antonio Prats Rivero, don Manuel Silva Barragán, doña Verónica Guerrero Fernández Villavicencio, al Representante Legal de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, así como al Ministerio Fiscal. Todas las citaciones están incorporadas a las Actuaciones.

Comparecen a este acto don Miguel Verdún Pérez con DNI 52.332.504-Y, como representante legal de don Agustín Cuevas Batista, de don Rafael García Raposo y de don Antonio Prats Rivero; don José Gómez Villegas con DNI 31.307.651-M, como representante legal de don Marco Antonio Caballero Lozano y de doña Verónica Guerrero Fernández Villavicencio; don Marco Antonio Silva Barragán con DNI 52.324.294-F, como representante legal de don Manuel Silva Barragán que también asiste a este acto; don Agustín Canto Caputto; don Juan Carlos Gómez Villegas; doña M.ª Elena Begoña Ramírez Guerrero con DNI 31.591.409-N, como representante legal de doña M.ª Ángeles Díaz Montaño.

Consta en autos la documentación acreditativa de las representaciones legales anteriormente citada.

La presente liquidación tiene carácter provisional y se hace a reserva de la decisión que se adopte en el proceso jurisdiccional contable que, en su caso, se incoe, donde las partes legitimadas podrán efectuar las alegaciones y solicitar las diligencias de prueba que estimen pertinentes para la defensa de sus respectivos derechos e intereses.

Del estudio de los antecedentes y de las diligencias de averiguación practicadas, resultan los siguientes:

HECHOS

Las presentes actuaciones previas se siguen como consecuencia de ciertas irregularidades en la gestión económico-financiera de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, puestas de manifiesto en el «informe definitivo de fiscalización de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, ejercicio 2000», elaborado por la Cámara de Cuentas de Andalucía, y que pudieran ser constitutivas de responsabilidad contable por alcance.

La Gerencia Municipal de Urbanismo de Sanlúcar de Barrameda es un organismo autónomo dependiente del ayuntamiento, que asume el carácter de administración urbanística actuante, teniendo capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y para el desarrollo de las competencias que se le asignen.

El citado informe definitivo fue remitido al Tribunal de Cuentas con fecha 22 de diciembre de 2002, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Tras su examen por el Ministerio Fiscal del Tribunal de Cuentas, se detectan presuntas responsabilidades contables de las que se informa mediante escrito de fecha 24 de enero de 2003, a la Presidencia de la Sección de Enjuiciamiento.

Por turno de reparto se le asigna al Departamento Tercero y con fecha 12 de febrero de 2003, el Sr. Consejero de Cuentas dicta providencia ordenando la apertura de la correspondiente pieza de diligencias preliminares, así como la remisión al Sr. Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía del escrito del Ministerio Fiscal a fin de que informe sobre su contenido lo que considere oportuno.

El 21 de marzo de 2003, el Sr. Consejero de Cuentas, dicta providencia en la que consta la solicitud realizada por el Sr. Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía para que se delegue en dicho OCEX la instrucción del procedimiento jurisdiccional que pueda derivarse de las diligencias llevadas a cabo. Igualmente, en dicha providencia, se ordena se dé traslado de toda la documentación obrante en las actuaciones al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado y al representante legal del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, para que presenten, si lo consideran pertinente, alegaciones sobre los hechos señalados en el escrito del Ministerio Fiscal, de fecha 24 de enero del mismo año.

Con fecha 27 de marzo de 2003, el Abogado del Estado manifiesta que procede dar traslado a la entidad perjudicada, a fin de que pueda instar las actuaciones oportunas en defensa de sus intereses; y el Ministerio Fiscal insta a que se proponga a la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas el nombramiento de Delegado Instructor, a fin de que practique las diligencias previstas en el artículo 47 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

El 30 de mayo del año 2003, tiene entrada en el Tribunal de Cuentas el escrito de alegaciones presentado por el letrado asesor del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.

Con fecha 6 de junio, el Sr. Consejero de Cuentas dicta auto en cuya parte dispositiva se acuerda que se trasladen las actuaciones a la Sección de Enjuiciamiento, a fin de que por ésta se proponga a la Comisión de Gobierno el nombramiento de Delegado Instructor y, en su caso, se considere lo solicitado por el Sr. Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, en lo que se refiere a la delegación de las actuaciones en la Cámara de Cuentas de Andalucía, cuya delegación se acuerda por Resolución de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas de fecha 28 de julio de 2003.

Por Resolución de fecha 30 de septiembre de 2003, el Sr. Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas nombra a esta Delegada Instructora para la práctica de las diligencias prevenidas en el artículo 47 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Los hechos que pudieran ser generadores de responsabilidad contable, son los siguientes:

1. Pago de 1,3 MP/0’01 M€ por coste del personal laboral sin justificar su destino. (Punto 25 del Informe). Ello era consecuencia de que determinado personal del Ayuntamiento estaba adscrito a la Gerencia, debiendo transferir ésta la cuantía a la que ascendían los costes de este personal, cuya suma era de 58,7MP/0,35M€, según se desprende de la documentación facilitada por el ayuntamiento. No obstante, la Gerencia transfirió 60MP/0’36M€, pagándose, por tanto, 1.3MP/0,01 € de más.

En lo que respecta a este punto, ésta Delegada Instructora considera que no concurren los requisitos establecidos en los artículos 49 y 72 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, para generar responsabilidad contable por alcance. Cuando los derechos de un sujeto público se consideran lesionados por la actividad de otra administración pública, el Tribunal Supremo ha apreciado la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración (STS de 24 de febrero de 1994). Todo ello, sin perjuicio de lo que en fase jurisdiccional pueda declarar, el Sr. Consejero del Departamento Tercero, a quien por turno de reparto ha correspondido el conocimiento de los hechos objeto de estas actuaciones previas.

2. Abono al personal laboral de conceptos no justificados. (Punto 27 del Informe). En concreto y por lo que respecta al personal laboral de los grupos 1 y 2, se incluyó un concepto en la nómina denominado «Diferencia de Convenios al 7,5%». En lo que se refiere al personal laboral de los grupos 3 y 4, se abonan los siguientes conceptos: plus sobre beneficios, plus extrasalarial y complemento equiparador. En ambos casos no se aporta la justificación del pago de dichos complementos, por lo que, previa y provisionalmente, procede el reintegro del importe de los mismos que ascienden a la cantidad 151.190,09 € (ciento cincuenta y un mil ciento noventa euros con nueve céntimos de euro), por quienes ordenaron su pago, el Sr. don Juan Rodríguez Romero, en lo que se refiere a los períodos que van de 1 de enero de 2000 a 23 de agosto del mismo año y desde 11 de octubre hasta 31 de diciembre de 2000, y don Antonio Prats Rivero que ostentó la facultad de ordenación de pagos por Decreto núm. 371/2000 de Delegación de Facultades del Presidente, en los períodos comprendidos del 23 de agosto de 2000 al 11 de octubre del mismo año, junto con el importe de los correspondientes intereses legales que, calculados de forma también provisional ascienden a 44.211,45 € (cuarenta y cuatro mil doscientos once euros con cuarenta y cinco céntimos de euros), lo que arroja un total de 195.401,45 € (ciento noventa y cinco mil cuatrocientos un euro con cincuenta y cuatro céntimos de euro).

3. Incremento del precio del «Proyecto de Adecuación y Peatonalización del Centro Histórico Comercial», por un importe de 15 MP/0,09 €. (Punto 39 del Informe).

El incremento del precio se justifica en base a la existencia de una modificación del citado contrato de obras, según se desprende del informe emitido por el arquitecto municipal Sr. don Rafael González Calderón, que obra en las actuaciones. Dicha modificación fue aprobada por el Consejo de Gerencia, en sesión celebrada el 26 de junio de 2001. Obra en autos el acta de dicha sesión, por lo que a juicio de esta Delegada Instructora no concurren los requisitos exigidos en los artículos 49 y 72, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, todo ello sin perjuicio de lo que en fase jurisdiccional pueda declarar el Sr. Consejero de Cuentas del Departamento Tercero de la Sección de Enjuiciamiento.

4. Actitud excesivamente flexible y tolerante con los terceros deudores en materia de infracciones urbanísticas. (Punto 52 del Informe), que se traducía en el fraccionamiento del pago de las sanciones impuestas, sin el cobro de los preceptivos intereses, así como las concesiones de condonaciones de deudas de hasta un 20% y 35% según se tratara de viviendas de 1.ª o 2.ª utilización. Esta conducta se encuentra expresamente prohibida en el artículo 7 de la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre, que prohíbe la concesión de exenciones, perdones, rebajas o moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública, salvo en los casos y en la forma que determinen las leyes. El importe total de lo condonado al 35% y 20% asciende a la cantidad de 376.830,13 € (trescientos setenta y seis mil ochocientos treinta euros con trece céntimos de euro), correspondiente a los ejercicios 1998, 1999 y 2000, según consta en los papeles de trabajo de la auditoría realizada por la Cámara de Cuentas y cuyos datos se extrajeron de los expedientes examinados, junto con sus correspondientes intereses legales, que calculados de forma provisional, ascienden a 123.840,59 € (ciento veintitrés mil ochocientos cuarenta euros con cincuenta y nueve céntimos de euro), lo que arroja un total de 500.670,72€ (quinientos mil seiscientos setenta euros con setenta y dos céntimos de euro). Para el cálculo de los intereses se ha tomado como guía inicial el primero de enero de cada ejercicio.

5. Condonación automática de deudas. (Punto 55 del Informe).

Igualmente, en materia de sanciones urbanísticas, en los casos de pago al contado, se condonaba automáticamente hasta un 40% de la deuda, ascendiendo el importe total de lo condonado a 102.724,64 € (ciento dos mil setecientos veinticuatro euros con sesenta y cuatro céntimos de euro), correspondientes a los ejercicios 1998, 1999 y 2000, junto con sus correspondientes intereses legales, que calculados de forma provisional ascienden a 34.950,75 € (treinta y cuatro mil novecientos cincuenta euros con setenta y cinco céntimos de euro), lo que arroja un total de 137.665,39 € (ciento treinta y siete mil seiscientos sesenta y cinco euros con treinta y nueve céntimos de euro).

Por providencia de fecha 11 de Julio de 2005, se citó para la practica de la liquidación provisional, poniéndose de manifiesto en el transcurso de la misma la existencia de errores, en lo que se refiere a la asistencia o no de determinadas personas a las distintas sesiones del Consejo de Gerencia, donde se aprobaron las normas de condonación de sanciones de las que traen su causa estas actuaciones previas.

A la vista de lo que antecede, ésta Delegada Instructora se dirigió a la Gerencia Municipal de Urbanismo, a fin de que se remitieran certificados de las actas correspondientes a los años 1998, 1999 y 2000.

Examinada las actas certificadas, se observan discrepancias en lo que se refiere a los asistentes a las distintas sesiones en las que se aprobaron las normas para la condonación de las sanciones en materia de infracciones urbanísticas, y ante este estado de cosas, mediante providencia de fecha 18 de julio de 2006, se citó para la práctica de una nueva liquidación provisional, la cual se suspendió por la Ilma. Delegada Instructora mediante providencia de fecha 17 de octubre de 2006, debido al fallecimiento de uno de los presuntos responsables, para proceder a la averiguación de los herederos del fallecido.

Para ello, se solicita al Registro de Últimas Voluntades de la Dirección General de los Registros y del Notariado certificación acreditativa del testamento o testamentos otorgados por don Juan Rodríguez Romero, remitiéndose certificación en la cual, los datos que se incluyen, no se correspondían con los de la persona cuya certificación se solicita, siendo necesario proceder a cursar una nueva solicitudon Con fecha 20 de abril de 2007, se remite por el citado registro certificación en la que consta que el finado no otorgó testamento.

Efectuadas nuevas indagaciones se obtiene como única información del fallecido, los datos personales que figuran en el certificado de empadronamiento remitidos por la Secretaría General del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, en el que consta la existencia de un hijo habido de su matrimonio con doña Verónica Guerrero Fernández de Villavicencio.

Y a la vista de ello, se señala el día 24 de julio de 2007 para proceder a la práctica de la liquidación provisional que nuevamente tuvo que ser suspendida, al no tener constancia, a través de la oficina de Correos, de que una de las citaciones había sido debidamente notificadas a su destinatario, concretamente la correspondiente a don Juan Carlos Gómez Villegas.

Con fecha 3 de octubre de 2007 se hace un nuevo intento de notificación en el despacho profesional de la persona indicada ante la imposibilidad de efectuar la citación a don Juan Carlos Gómez Villegas.

Mediante providencia de fecha 29 de octubre de 2007 se acordó suspender nuevamente la liquidación provisional, que se iba a practicar el 30 de octubre del mismo año, al resultar fallido nuevamente el intento de notificación a don Juan Carlos Gómez Villegas.

Con fecha 29 de octubre de 2007 se procede a fijar nueva fecha para la liquidación provisional, surgiendo de nuevo las mismas dificultades para efectuar la notificación a don Juan Carlos Gómez Villegas, por lo que se procedió a notificarle la practica de la presente liquidación provisional mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En consecuencia, la cantidad de 137.665,39 € (ciento treinta y siete mil seiscientos sesenta y cinco euros con treinta y nueve céntimos de euro) deberá ser reintegrada por los Sres. don Agustín Cuevas Batista, don Rafael García Raposo, don Marco Antonio Caballero Lozano, doña M.ª de los Ángeles Díaz Montaño y don Agustín Canto Caputto, que como miembros del Consejo de Gerencia durante el ejercicio 1998, aprobaron por unanimidad las normas para el fraccionamiento y la condonación de dichas deudas. Don Agustín Cuevas Batista, don Juan Carlos Gómez Villegas, don Antonio Prats Rivero, don Marco Antonio Caballero Lozano y don Manuel Silva Barragán, que como miembros del Consejo de Gerencia aprobaron por unanimidad las normas para el fraccionamiento y la condonación de deudas del ejercicio 1999, en base a las normas aprobadas en 1998. Don Juan Rodríguez Romero, don Antonio Prats Rivero y don Marco Antonio Caballero Lozano, que como miembro del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, aprobaron las normas para el fraccionamiento y la condonación de deudas para el ejercicio 2000.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 72.2 y 49 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de su Funcionamiento, los hechos anteriormente recogido en los puntos 27, 52 y 55 del «informe definitivo de fiscalización de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, ejercicio 2000», se consideran, con carácter previo y provisional, como presuntamente constitutivos de un alcance en los fondos de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, cuyo importe asciende a 630.744,86 € (seiscientos treinta mil setecientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos de euro), al que hay que añadir el de los intereses legales que, calculado provisionalmente, ascienden a 203.002,79 € (doscientos tres mil dos euros con setenta y nueve céntimos de euro), lo que arroja un total de 833.747,65 € (ochocientos treinta y tres mil setecientos cuarenta y siete euros con sesenta y cinco céntimos de euro).

Se consideran presuntos responsables contables directos del menoscabo causado en los fondos del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, a las siguientes personas y por los importes que a continuación se detallan: Don Juan Rodríguez Romero en su condición de Ordenador de pagos durante el período comprendido desde 1 de enero a 23 de agosto y 11 de octubre a 31 de diciembre de 2000, por un importe de total de 169.347,74 € (ciento sesenta y nueve mil trescientos cuarenta y siete euros con setenta y cuatro céntimos de euro), lo que corresponde a principal 131.031,34 € (ciento treinta y un mil treinta y un euros con treinta y cuatro céntimos de euro) y a intereses 38.316,40 € (treinta y ocho mil trescientas dieciséis euros con cuarenta céntimos de euro); don Antonio Prats Rivero, por el período comprendido desde el 23 de agosto a 11 de octubre de 2000, por un importe total de 26.053,31 € (veintiséis mil cincuenta y tres euros con treinta y un céntimos de euro) de los que corresponden al principal 20.158,63 € (veinte mil cientos cincuenta y ocho euros con sesenta y tres céntimos de euro) y 5.894,68€ (cinco mil ochocientos noventa y cuatro euros con sesenta y ocho céntimos de euro) a intereses, derivado de los hechos recogidos en el punto 27 del «informe definitivo de fiscalización de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, ejercicio 2000».

Asimismo, se consideran presuntos responsables contables directos a don Agustín Cuevas Batista, don Rafael García Raposo, doña M.ª de los Ángeles Díaz Montaño, don Marco Antonio Caballero Lozano y don Agustín Canto Caputto, que como miembros del Consejo de Gerencia, aprobaron por unanimidad las normas para el fraccionamiento y la condonación de deudas del ejercicio 1998, todos ellos por el importe del principal de 94.361,54 € (noventa y cuatro mil trescientos sesenta y un euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro) al que hay que añadir el de los intereses legales que calculados provisionalmente ascienden a 36.922,96 € (treinta y seis mil novecientos veintidós euros con noventa y seis céntimos de euro) lo que arroja un total de 131.284,50 € (ciento treinta y un mil doscientos ochenta y cuatro euros con cincuenta céntimos de euro).

Don Agustín Cuevas Batista, don Juan Carlos Gómez Villegas, don Antonio Prats Rivero, don Marco Antonio Caballero Lozano y don Manuel Silva Barragán que como miembros del Consejo de Gerencia aprobaron por unanimidad las normas para el fraccionamiento y la condonación de deudas del ejercicio 1999, todos ellos por el importe de 223.514,20 € (doscientos veintitrés mil quinientos catorce euros con veinte céntimos de euro), al que hay que añadir los intereses legales, que calculados provisionalmente ascienden a 74.730,30 € (setenta y cuatro mil setecientos treinta euros con treinta céntimos de euro) lo que arroja un total de 298.244,50 € (doscientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta céntimos de euro).

Don Juan Rodríguez Romero, don Antonio Prats Rivero y don Marco Antonio Caballero Lozano, que como miembros del Consejo de Gerencia, aprobaron por unanimidad las normas para el fraccionamiento y la condonación de deudas del ejercicio 2000, todos ellos por importe del principal 161.679,04 € (ciento sesenta y un mil seiscientos setenta y nueve euros con cuatro céntimos de euro), al que hay que añadir los intereses legales, que calculados provisionalmente ascienden a 47.138,08 € (cuarenta y siete mil ciento treinta y ocho euros con ocho sentimos de euro), lo que arroja un total de 208.817,12 € (doscientos ocho mil ochocientos diecisiete euros con doce céntimos de euro).

Todo ello derivado de los hechos recogidos en los puntos 52 y 55 del citado informe.

A tenor del artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, las responsabilidades, tanto directa como subsidiarias, se transmiten a los causahabientes de los responsables por la aceptación expresa o tácita de la herencia, pero sólo en la cuantía a que ascienda el importe líquido de la misma. En base a ello, se ha citado a doña Verónica Guerrero Fernández Villavicencio que asiste a esta liquidación provisional en su cualidad de viuda de don Juan Rodríguez Romero, en cuanto asume las obligaciones de las que deba responder por su participación en la mitad de la sociedad de gananciales, constituida con el finado y, en representación del hijo de ambos, en cuanto heredero de la participación en dicha sociedad de don Juan Rodríguez Romero.

Concedida la palabra al representante legal de don Agustín Cuevas Batista, don Rafael García Raposo y don Antonio Prats Rivero manifiesta la nulidad en la tramitación del expediente por cambio del Secretario de las Actuaciones, ya que la Ley de Procedimiento Administrativo regula que en cuanto haya cambio de Instructor o Secretario debe ser comunicado a los presuntos responsables para que aleguen o impugnen en su caso, lo que a su derecho convenga, situación ésta que no se ha producido.

A su vez, manifiesta su disconformidad con el cálculo de los intereses reproducidos en el Hecho núm. 2, toda vez que se ha cambiado su método de cálculo, al igual que manifiesta su disconformidad con el acta practicada por los hechos que se expondrán en su caso, en el momento procesal oportuno.

Finalmente, manifiesta su adhesión a las alegaciones realizadas por don Marco Antonio Silva Barragán.

Concedida la palabra a don Agustín Canto Caputto manifiesta en primer lugar que se incorporen las alegaciones que presenta en este acto.

Seguidamente manifiesta que le hizo una pregunta a la Delegada Instructora, sobre si había algún documento más que se relacionara con la Gerencia de Urbanismo.

También manifiesta que dijo que, la Gerencia de Urbanismo se regía por sus propios Estatutos, siempre que estos no fueran contra la Ley, la moral y el orden público, y que los Estatutos vigentes el día 23 de febrero de 1998, no contemplaba la figura del suplente o sustituto, pero sí recogía que para ser vocal del Consejo de Gerencia tenía que haber sido previamente aprobado en sesión Plenaria y a propuesta de los distintos Partidos Políticos que conforman el Pleno Municipal. Algo que nunca se aprobó en favor de mi persona. De lo que adjunté certificación del Secretario General del Ayuntamiento.

Por último dice que no había tenido conocimiento de esto (que no tenían suplentes o sustitutos) después de haber presentado las Alegaciones, pues el Ayuntamiento no me había dado los Estatutos antiguos hasta después de haber presentado las mencionadas Alegaciones (y que tardaba una eternidad en dar cualquier tipo de documento).

Concedida la palabra al representante legal de don Manuel Silva Barragán, en primer lugar manifiesta que se remite a las alegaciones presentadas y hace constar la no notificación de la negativa a la practica de las diligencias de instrucción solicitadas y, muy especialmente, a la no citación de las personas señaladas como presuntos responsables de los hechos que legalmente se le imputan a su representado, dando por reproducido el resto de la alegación.

Finalmente, manifiesta que se adhiere, especial e íntegramente, a las alegaciones vertidas en este acto por don Juan Carlos Gómez Villegas al coincidir plenamente en los hechos que se le imputan con los de su patrocinado.

Concedida la palabra a don Juan Carlos Gómez Villegas manifiesta que a pesar de que solicita que el expediente esté presente, la Delegada Instructora no lo ha considerado procedente alegando por este motivo que existe indefensión.

También se interesa la suspensión del presente acto toda vez que falta la citación a un posible responsable solidario como son los herederos de don Juan Rodríguez Romero y en este sentido, la Ley es muy clara y conociendo de su fallecimiento no basta aportar el acta de certificación de última voluntad sino que es necesario llamar a los herederos que se realiza de la forma siguiente:

Si son conocidos, mediante su citación directa. Y si son desconocidos, mediante la publicación en edictos por la herencia yacente. Y en el caso de que pudiera tratarse de herederos menores de edad deberá citarse a su tutor y al Ministerio Fiscal que por Ley está obligado a defender los intereses del menor de edad. Su ausencia de citación y defensa de los intereses del menor pudiera ser objeto de infracción penal y de delito de prevaricación.

Sin perjuicio de solicitar plazo de alegaciones, que se insta en este momento dada la complejidad del acta de liquidación, se quiere hacer constar lo siguiente:

Adherirse íntegramente a lo manifestado por el letrado don Miguel Verdún Pérez (representante legal de don Agustín Cuevas Batista, don Rafael García Raposo y don Antonio Prats Rivero) y por el letrado don Marco Antonio Silva Barragán (representante legal de don Manuel Silva Barragán) así como por don Agustín Canto Caputto, especialmente la nulidad de este acto por la falta de notificación del cambio del Secretario de la instrucción.

Igualmente se hace constar que, con carácter previo, deberá remitirse por la Delegada Instructora testimonio de lo actuado en relación con algunas actas que figuran en el expediente, por si pudiera existir falsedad en las mismas y por consiguiente delito penal, en concreto, la de fecha 10 de septiembre de 1999, de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda. En dicha acta, en su punto 11 del orden del día señala, en relación con el conocimiento de fraccionamiento de sanciones recogidas en el Decreto de acumulación de la Vicepresidencia la fecha 5 de noviembre de 1999, cuando este acta, como hemos manifestado anteriormente, en teoría está hecha dos meses antes.

Del mismo modo, en el asunto núm. 15 de la mentada acta, se indica que se modifica el acuerdo adoptado en el núm. 2 del orden del día 10 de septiembre de 1999, es decir, se modifica un punto que en teoría acababa de aprobarse. Por todo ello, se interesa la suspensión de este acto y su remisión al Juzgado de Instrucción por si pudiera ser constitutivo de delito, y más teniendo en cuenta que en base a ese acta es mi supuesta responsabilidad por alcance.

También se alega indefensión, toda vez que la citación que le consta al compareciente es por posible responsabilidad por alcance durante el ejercicio 2000, y sin embargo el acta de la liquidación provisional que se le ha leído se le responsabiliza por alcance del ejercicio 1999, en consecuencia, en base al principio acusatorio, no puede ser modificada la convocatoria ya que se ha venido para el año 2000.

Sin perjuicio de lo manifestado también se alega, conforme a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/1988, que las posibles responsabilidades contables se encuentran prescritas respecto al compareciente, al haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de 10 de septiembre de 1999 hasta el día de hoy, incluso al día 21 de septiembre de 2006 en que recibió la primera citación el compareciente, debiendo recordar que no figuraba en la primera acta de liquidación provisional.

En relación a la prescripción, se hace constar que es obligatoria su estimación en cuanto se tenga conocimiento de la misma, y especialmente para el órgano instructor, no pudiéndose obligar a nadie a defenderse cuando previamente se tiene conocimiento, por lo que en caso contrario nos reservamos las acciones penales por un delito de prevaricación, si el mismo existiere, si no se resolviere en tal sentido interesando en este mismo acto testimonio de este acta para ejercitar las acciones.

Igualmente se hace constar que el acta de liquidación provisional que al compareciente se le acaba de informar, adolece de vicios que la convierten en nula o anulables y que infringen los artículos 45, 46 y ss. de la Ley 7/1988, toda vez que en la misma se señalan que la Instructora deberá individualizar las responsabilidades de cada uno, así como los momentos y actos concretos en que se produjo la supuesta responsabilidad, extremos estos que, por lo menos en el caso del compareciente, no se ha producido, no habiéndose individualizado sus responsabilidades ni el momento, lo que provoca indefensión pues ni siquiera se consigna a qué personas o expedientes se refiere la bonificación, teniendo en cuenta que el compareciente ni siquiera aprobó el acta en la que supuestamente intervino, lo que a nuestro entender hace también nula el acta de liquidación provisional.

Por último, reiterar que se niegan los hechos recogidos en el acta y que se ejercitarán las acciones penales correspondientes así como las civiles por los daños y perjuicios sufridos, pues nos encontramos ante la Administración, que debe velar por los derechos de los administrados y no por intereses políticos y de oportunidad.

Concedida la palabra al representante legal de doña Verónica Guerrero Fernández Villavicencio manifiesta hacer constar que sólo comparece en nombre y representación de la señora mencionada y en ningún momento de sus herederos o causahabientes dado que los mismos no han sido citados a pesar de haberse hecho constar en diversos escritos dirigidos a esta Cámara de Cuentas.

Igualmente manifiesta que esta parte desconoce quienes sean los herederos y causahabientes, dado que en el expediente no consta certificación alguna ni ningún otro título que viniera acreditar la condición de herederos.

Seguidamente manifiesta que en este momento se adhiere íntegramente a lo manifestado por don Juan Carlos Gómez Villegas en cuanto a sus manifestación respecto de la nulidad de este acto, por no estar determinados los herederos.

Interesa, igualmente, la suspensión de este acto y en consecuencia la nulidad del acta, dado que con carácter previo no se ha resuelto el escrito que mi representada dirigiese a esta Cámara de Cuentas por burofax el día 27 del presente mes, y en el que se hacia saber lo expuesto respecto de los causahabientes, al igual que se consideraba que existía nulidad en la citación por el hecho de infringirse el apartado 1, e) del artículo 47 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, y ello porque en la citación no consta la mención expresa de la clase de valores, efectos o caudales públicos que pudieran haber sufrido menoscabo, tal como determina el meritado precepto.

A su vez manifiesta que en este momento y, actuando en representación de don Marco Antonio Caballero Lozano, y en aras de no reproducir las manifestaciones que a partir de este momento pudieran realizarse respecto de doña Verónica, se adhiere a lo manifestado tanto por el letrado don Miguel Verdún Pérez, como por el letrado don Marco Antonio Silva Barragán, al igual que por lo manifestado por don Juan Carlos Gómez Villegas y, especialmente, por no tener el expediente a la vista, tal y como determina la Ley de lo ContenciosoAdministrativa que actúa con carácter supletorio, al igual que por haber mediado nulidad al haberse sustituido el Secretario del expediente sin ni siquiera haberse dado traslado a las partes interesadas.

También se impugnan los hechos de que trae causa este acto por manifiesta falsedad de las actas extendidas por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, negándose categóricamente el contenido de las mismas, pues a mayor abundamiento ni siquiera consta advertencia alguna de legalidad por parte de los técnicos.

Se alega prescripción al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/1988.

A su vez manifiesta que se ignora por esta parte el baremo utilizado por esa Cámara de Cuentas para la determinación de las responsabilidades contables y que no existe enriquecimiento alguno para la Gerencia Municipal de Urbanismo del mencionado ayuntamiento.

Por lo que se refiere a las retribuciones del personal, se alega que en ningún momento medió dolo o enriquecimiento injusto, ni tampoco detrimento económico para la Gerencia Municipal de Urbanismo, no existiendo pues responsabilidad contable.

Seguidamente manifiesta que tanto el alcance por el fraccionamiento del pago de las sanciones impuestas como la condonación automática de deudas deberá necesariamente desglosarse por anualidades, a tenor de la aprobación de las normas para cada anualidad.

Por último hace constar que, esta parte se reserva las acciones penales o civiles que en derecho pudieran corresponderles para que en el hipotético supuesto de que no se adoptaran decisiones conforme a ley, y ello a pesar de haberse hecho constar las mismas mediando indefensión y gravísimos perjuicios para mis patrocinados.

Concedida la palabra a la representante legal de doña M.ª Ángeles Díaz Montaño, en primer lugar, manifiesta que reitera su escrito de alegaciones presentado anteriormente.

Igualmente alega prescripción puesto que las posibles responsabilidades estarían extinguidas puesto que su representada abandonó su puesto de concejal a mediados de 1999 y el posible inicio del expediente actual no pudo ser conocido por ella hasta que no es citada en el año 2005, por tanto el no considerarse prescrito el expediente para mi representada iría contra el principio constitucional de seguridad jurídica.

También manifiesta que no consta en el presente expediente ningún acta en la que se implique a su representada como conocedora de una supuesta condonación, pues únicamente existía un acta de 1998 en la cual no aparece la palabra condonación de ninguna forma.

Por otra parte, se insta la nulidad de la actuación en cuanto a este acto se refiere puesto que esta parte ha quedado confundida si ha sido citada para el alcance del ejercicio 2000 de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Por tanto, ha venido relajada pensando que se le ha aplicado la prescripción puesto que en el año 2000 no era concejala de la mencionada Gerencia y, por tanto, alega indefensión.

Se adhiere a la nulidad interpuesta por los representantes legales que han intervenido anteriormente, en cuanto al cambio del Secretario de actuaciones.

Alega la misma nulidad interpuesta por don Juan Carlos Gómez Villegas en cuanto a la individualización de la responsabilidad de cada uno por fechas, e indefensión en cuanto a poder revisar el expediente en el presente momento.

También solicita la interrupción de los posibles posteriores embargos pues sería contrario a derecho por haberse hecho las alegaciones de nulidad por esta parte.

Finalmente, anuncia su recurso de reposición.

En último lugar, todos los presentes se adhieren a las manifestaciones realizadas por el resto de los asistentes.

Siendo las 11 horas del día 24 de enero de 2008, se reanuda la práctica de la liquidación provisional.

No comparece al acto de la lectura don José Gómez Villegas, representante legal de doña Verónica Guerrero Fernández Villavicencio y de don Marco Antonio Caballero Lozano.

Don Juan Carlos Gómez Villegas, en su propio nombre, manifiesta que no firma el Acta porque considera que dicha Acta no se ajusta a la verdad, principalmente por lo siguientes motivos:

Es totalmente falso y no ajustado a la verdad que el día 29 de noviembre de 2007 se citara a doña Verónica Guerrero Fernández de Villavicencio en la calidad en que se dice en el Acta, ya que por el Letrado de la misma se manifestó que había sido citada de forma personal, y el extremo consignado en el Acta no es real ni se ajusta a nada de lo manifestado por la Instrucción en el mencionado día.

Tampoco se recoge en el Acta el compromiso, que según indica el alegante, de la Instructora de resolver con carácter previo todos y cada uno de los extremos manifestados por los comparecientes, y sin embargo ni se reflejan en el Acta dicha manifestación ni se han resuelto.

Tampoco se resuelven las alegaciones vertidas con anterioridad a la liquidación provisional, y tampoco se sigue teniendo encima de la mesa el Expediente completo tramitado conforme se solicitó y es obligatorio.

Por último, tampoco se concretan las responsabilidades individuales de cada una de las partes, como se exige por la Ley, extremos que se consideran que pudieran ser motivos de obligado cumplimiento, así como de poner en conocimiento las denuncias alegadas de posible falsedad de los actos, con remisión previa a los Juzgados de Instrucción competentes por si pudiera existir delito.

A tenor de ello, y dado las irregularidades que esta parte manifiesta que adolece, el Acta no puede ser suscrita.

Se hace constar por don Agustín Canto Caputto, que se entrega en este acto fotocopias que contienen los artículos 10, 11 y 12 modificados de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda vigente el 23 de febrero de 1998, así como fotocopia del Certificado del Secretario de dicha Gerencia, comprensiva también de dicho artículo 10 y fotocopia del Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz en el que se recoge también dicho artículo y que se incorporan a las actuaciones.

Y finalmente, manifiesta que no va a firmar el Acta al no encontrarse conforme con la misma.

Don Marco Antonio Silva Barragán, como representante legal de don José Manuel Silva Barragán manifiesta, que no suscribe la presente Acta por los siguientes motivos:

1. Me adhiero a lo manifestado con carácter general por el compareciente don Juan Carlos Gómez Villegas.

2. El motivo de la suspensión del Acta anterior al que se refiere la presente Acta convocándonos para hoy, según el alegante, fue el compromiso de la Delegada Instructora sobre la solicitud de práctica de diligencias de instrucción y, concretamente, la citación como presunto responsable, además de los comparecientes de las personas citadas en nuestros escritos de alegaciones, concretamente de fechas 20.9.06 y 27.7.07, sobre lo que nada se dice en el presente Acta, reiterando el resto de las manifestaciones vertidas el día 29 de noviembre de 2007.

Doña M.ª Elena Begoña Ramírez Guerrero, como representante legal de doña M.ª Ángeles Díaz Montaño, manifiesta que se ratifica en sus alegaciones anteriores, se adhiere a las nulidades formuladas por los compañeros y no suscribe el Acta por entender que el Acta de liquidación provisional debería haber sido en unidad de acto y entendemos que no se han rectificado los errores del Acta. Por tanto, las deudas siguen sin determinarse para cada responsable y vuelve a anunciar los recursos pertinentes.

Don Miguel Verdún Pérez, como representante legal de don Agustín Cuevas Batista, de don Rafael García Raposo y de don Antonio Prats Rivero, manifiesta que no está conforme con el contenido del Acta en tanto que la Delegada Instructora no ha resuelto las nulidades planteadas.

Igualmente manifiesta su adhesión a lo manifestado por los comparecientes posteriores y no suscribirá por dichas razones el presente acta.

A continuación se procede a la lectura de las manifestaciones efectuadas anteriormente por los asistentes, levantándose Acta de todo lo actuado en 25 folios mecanografiados por una sola cara que firman, la Ilma. Sra. Delegada Instructora y el Secretario de las actuaciones.

ANEXO I

COMPLEMENTOS SALARIALES ABONADOS INDEBIDAMENTE EJERCICIO 2000

MENSUAL ANUAL
COMPLEMENTOS GRUPO 3 Y 4 10.335,67 144.699,31
COMPLEMENTOS GRUPO 1 Y 2 463,63 6.490,77
TOTAL COSTE 10.799,29 151.190,09

PRINCIPAL AL QUE APLICAR INTERESES 151.190,09 €

TOTAL ABONADO EJERCICIO
% INTERES
INTERESES
DEVENGADOS
151.190,09 2000/4,25% 6.452,57
2001/5,5% 8.315,45
2002/4,25% 6.452,57
2003/4,25% 6.452,57
2004/3,75% 5.669,62
2005/4% 6.047,60
2006/4%
(17/10/06)
4.821,07
TOTAL 44.211,45

TOTAL INTERESES DEVENGADOS 44.211,45 €

TOTAL A DISTRIBUIR ENTRE ORDENADORES DE PAGO 195.401,54 €

PRORRATEO ENTRE ORDENADORES DE PAGO:

PRINCIPAL 151.190,09 : 12 meses = 12.599,17 coste mensual
12.599,17 : 30 días = 419,97 coste diario
INTERESES 44.211,45 : 12 meses = 3.684,28 coste mensual
3.684,28 : 30 días = 122,80 coste diario
TOTALES 195.401,54 : 12 meses = 16.283,46 coste mensual
16.283,46 : 30 días = 542,78 coste diario
DON JUAN RODRÍGUEZ ROMERO (1.1.00 al 23.8.00 y 11.10.00 al 31.12.00)
*Total período computar 10 meses y 12 días
*Cálculo de costes
MENSUAL
DIARIO
TOTAL
INTERESES
MENSUAL DIARIO TOTAL
3.684,28 x 10 meses = 36.842,80 122,80 x 12 días = 1.473,60 38.316,40
TOTAL DON JUAN RODRÍGUEZ ROMERO 169.347.74
DON ANTONIO PRATS RIVERO (23/8/00 al 11/10/00)
*Total período a computar 1 mes y 18 días
*Cálculo de costes

PRINCIPAL
MENSUAL
DIARIO
TOTAL
INTERESES
MENSUAL
DIARIO
TOTAL
TOTAL DON ANTONIO PRATS RIVERO 26.053,31
TOTAL DON JUAN RODRÍGUEZ ROMERO 169.347.74
TOTAL DON ANTONIO PRATS RIVERO 26.053,31
TOTAL GENERAL 195.401,05

ANEXO II

TOTAL PRINCIPAL/INTERESES POR CONDONACION 35% Y 20%
EJERCICIO PRINCIPAL INTERESES
1/1/98 AL 17/10/06
TOTAL GENERAL
1998 62.865,31 24.658,97 87.524,28
1999 177.627,59 59.386,54 237.014,13
2000 136.337,23 39.795,08 176.132,31
TOTAL 376.830,13 123.840,59 500.670,72
TOTAL PRINCIPAL/INTERESES POR CONDONACION 40%
EJERCICIO PRINCIPAL INTERESES
1/1/98 AL 17/10/06
TOTAL GENERAL
1998 31.496,23 12.263,99 43.760,22
1999 45.886,61 15.343,76 61.230,37
2000 25.341,81 7.343,00 32.684,81
TOTAL 102.724,64 34.950,75 137.675,40
EJERCICIO PRINCIPAL INTERESES TOTAL GENERAL
1998 94.361,54 36.922,96 131.284,50
1999 223.514,20 74.730,30 298.244,50
2000 161.679,04 47.138,08 208.817,12

Sevilla, 11 de diciembre de 2008.- El Secretario de Actuaciones, Carlos Suan Mejías; la Delegada Instructora, Margarita Regli Crivell.

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