Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 06/02/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación.

Resolución de 23 de enero de 2008, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Jun (Granada). (Expte. núm. 025/2007/SIM).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Jun (Granada) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó en sesión de fecha 13 de diciembre de 2007, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo y bandera municipal, con la siguiente descripción:

- Escudo: Escudo partido y entado en punta. 1.º de sinople templo ramano de oro. 2.º de azur puente de tres ojos de oro mazonado de sable. Entado en punta de plata con la leyenda IUNDENIA de sable surmontada de granada al natural. Sobre el todo escuson en bajo de gules con vasija de oro. Al timbre corona real cerrada.

- Bandera: Bandera rectangular de proporciones 2:3, formada por dos franjas verticales iguales, azul con un templo romano amarillo sobre el código binario 01 11 111 010 en blanco al asta y blanca al batiente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Locales. Mediante escrito de fecha 15 de enero de 2008, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su escudo y bandera municipal en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del artículo 8.11 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del escudo y la bandera del municipio de Jun (Granada) en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de enero de 2008.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

Descargar PDF