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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda del Camino de Lucena a Montilla, en el tramo con una longitud de 497 metros coincidente con el cruce de la carretera A-340 de Lucena a Cabra", en el término municipal de Lucena, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Vía Pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Lucena, fue clasificada por Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejeria de Medio Ambiente de fecha 11 de mayo de 2000, publicada en BOJA núm. 83, de fecha 20 de julio de 2000.
Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 4 de agosto de 2006, como consecuencia de la afección de la vía pecuaria por el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía
MASCERCA de la Consejeria de Obras Públicas y Transportes, en la provincia de córdoba.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 27 de febrero de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 5, de fecha 10 de enero de 2007.
En dicho acto no se formulan alegaciones por parte de los interesados.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 111, de fecha 21 de junio de 2007.
Quinto. Durante el período de exposición pública no fueron presentadas alegaciones por parte de los interesados.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 26 de noviembre de 2007, emitió el preceptivo Informe.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Lucena, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por Resolución citada, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 10 de octubre de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 26 de noviembre de 2007,
RESUELVO
Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda del Camino de Lucena a Montilla, en el tramo cruzado por la carretera A-340 de Lucena a Cabra", en el término municipal de Lucena, en la provincia de Córdoba, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Longitud: 497,42 metros lineales.
Anchura: 20 metros lineales.
Descripción Registral.
"Finca rústica, en el término municipal de Lucena, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 497,42 metros y con una superficie total de 9.944,13 m2, y que en adelante se conocerá como
Vereda del Camino de Lucena a Montilla
, tramo que transcurre por los parajes de Cruz Romacha y Cerro del Loro."
Linderos:
- Norte:
Arjona Sánchez, Antonio; López Mora, Dolores; Arjona Sánchez, Juan.
- Sur:
Moreno Lara, Gabriel; Comercial y Representaciones Burca, S.L; Martos Herrera, Araceli; Lérida Ramírez Francisca; Guerrero Muñoz, Francisco; Ramírez Galiano Pedro; Fundación Obra Pía M.ª Santísima de Araceli.
- Este:
Núcleo Urbano de Lucena.
- Oeste:
Camino Cruz de la Ramacha.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de enero de 2008.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
ANEXO A LA RESOLUCION DE 24 DE ENERO DE 2008, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CAMINO DE LUCENA A MONTILLA, EN EL TRAMO CRUZADO POR LA CARRETERA A-340 DE LUCENA A CABRA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE LUCENA, EN LA PROVINCIA DE CORDOBA
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