Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/02/2008

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de enero de 2008, del Juzgado de Primera Instancia Núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto Núm. Diez), dimanante de Divorcio Contencioso núm. 110/2007. (PD. 318/2008).

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NIG: 0401342C20070000918.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 110/2007. Negociado: CG.

De: Doña Agueda Pérez Ferre.

Procuradora: Sra. Sánchez Reche, María Isabel.

Letrada: Sra. Bonilla Moreno, Isabel.

Contra: Don Santiago Chica Jiménez.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 110/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto Núm. Diez), a instancia de doña Agueda Pérez Ferre contra don Santiago Chica Jiménez, sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 831/07

En Almería, a veintisiete de diciembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre divorcio seguidos en el mismo, con el número 110/2007, a instancia de doña Agueda Pérez Ferre, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Reche y asistida por la Letrado Sra. Bonilla Moreno, contra don Santiago Chica Jiménez, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Agueda Pérez Ferre, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Reche, frente a don Santiago Chica Jiménez, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 24 de junio de 1989, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas definitivas las recogidas en el fundamento tercero de la presente resolución, que se dan aquí por íntegramente reproducidas.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Santiago Chica Jiménez, extiendo y firmo la presente en Almería, a veintiocho de enero de dos mil ocho.- La Secretaria.

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