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NIG: 0401342C20070000918.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 110/2007. Negociado: CG.
De: Doña Agueda Pérez Ferre.
Procuradora: Sra. Sánchez Reche, María Isabel.
Letrada: Sra. Bonilla Moreno, Isabel.
Contra: Don Santiago Chica Jiménez.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 110/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Seis de Almería (Antiguo Mixto Núm. Diez), a instancia de doña Agueda Pérez Ferre contra don Santiago Chica Jiménez, sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 831/07
En Almería, a veintisiete de diciembre de dos mil siete.
En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre divorcio seguidos en el mismo, con el número 110/2007, a instancia de doña Agueda Pérez Ferre, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Reche y asistida por la Letrado Sra. Bonilla Moreno, contra don Santiago Chica Jiménez, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio formulada por doña Agueda Pérez Ferre, representada por la Procuradora Sra. Sánchez Reche, frente a don Santiago Chica Jiménez, incomparecido en autos y declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 24 de junio de 1989, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas definitivas las recogidas en el fundamento tercero de la presente resolución, que se dan aquí por íntegramente reproducidas.
Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Santiago Chica Jiménez, extiendo y firmo la presente en Almería, a veintiocho de enero de dos mil ocho.- La Secretaria.
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